. . . . . . . " REFORMA TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn la Tabla de la sesi\u00F3n del d\u00EDa de hoy figura el proyecto de ley de reforma tributaria. \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nDice el proyecto: \nPROYECTO DE LEY \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto ley N\u00B0 824, de 1974: \n1. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 14 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 14\u00B0. Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categor\u00EDa, se gravar\u00E1n respecto de \u00E9ste de acuerdo con las normas del T\u00EDtulo II. \nPara aplicar los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se proceder\u00E1 en la siguiente forma: \nA) Contribuyentes obligados a declarar seg\u00FAn contabilidad completa. \n1\u00B0. Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del art\u00EDculo 58, n\u00FAmero 1, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones: \na) Quedar\u00E1n gravados con los impuestos de global complementario o adicional, seg\u00FAn proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el n\u00FAmero 3\u00B0 letra a) de este art\u00EDculo. \nCuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicaci\u00F3n de los impuestos se\u00F1alados se considerar\u00E1 dentro de \u00E9ste las rentas devengadas por la o las sociedades en que participa la empresa de la que se efect\u00FAa el retiro. \nRespecto de las sociedades de personas y de las en comandita por acciones, por lo que corresponde a los SOC\u00CDQS gestores, se gravar\u00E1 los retiros de cada socio por sus montos efectivos. En el caso que los retiros en su conjunto excedan el monto de la utilidad tributable, incluyendo la del ejercicio, cada socio tributar\u00E1 considerando la proporci\u00F3n que representen sus retiros en el total de ellos, respecto de dicha utilidad. \nPara los efectos de aplicar los impuestos del T\u00EDtulo IV se considerar\u00E1 siempre retiradas las rentas que se remesen al extranjero. \nb) Los retiros o remesas que se efect\u00FAen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerar\u00E1n realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el n\u00FAmero 3 letra a) de este art\u00EDculo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entender\u00E1 retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y as\u00ED sucesivamente. Para estos efectos, el referido exceso se reajustar\u00E1 seg\u00FAn la variaci\u00F3n que experimente el \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se efectuaron los retiros y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se entiendan retirados para los efectos de esta letra. \nTrat\u00E1ndose de sociedades, y para los efectos indicados en el inciso precedente, los socios tributar\u00E1n con los impuestos global complementario o adicional en su caso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado en exceso de las utilidades tributables, reajustados en la forma ya indicada. En el caso que el socio hubiera enajenado el todo o parte de sus derechos, el retiro referido se entender\u00E1 realizado por el o los cesionarios en la proporci\u00F3n correspondiente, y as\u00ED sucesivamente. \nc) Las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del T\u00EDtulo II, no se gravar\u00E1n con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean retiradas o distribuidas. Igual norma se aplicar\u00E1 en el caso de transformaci\u00F3n de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la divisi\u00F3n o fusi\u00F3n de sociedades. En las divisiones se considerar\u00E1 que las rentas acumuladas se asignan en proporci\u00F3n al patrimonio neto respectivo. Las disposiciones de esta letra se aplicar\u00E1n tambi\u00E9n al mayor valor obtenido en la enajenaci\u00F3n de derechos en sociedades de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 inciso final de esta ley, pero solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades acumuladas en la empresa a la fecha de enajenaci\u00F3n, en la proporci\u00F3n que corresponda al enajenante. \nLas inversiones a que se refiere esta letra s\u00F3lo podr\u00E1n hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte d\u00EDas siguientes a aqu\u00E9l en que se efectu\u00F3 el retiro. Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podr\u00E1n acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 57\u00B0 bis de esta ley. \n2\u00B0. Los accionistas de las sociedades an\u00F3nimas y en comandita por acciones pagar\u00E1n los impuestos global complementario o adicional, seg\u00FAn corresponda, sobre las cantidades que a cualquier t\u00EDtulo le distribuya la sociedad respectiva, en conformidad con lo dispuesto en los art\u00EDculos 54\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 y 58\u00B0 n\u00FAmero 2\u00B0 dela presente ley. \n3\u00B0. Respecto de los retiros, remesas o distribuciones a que se refieren los n\u00FAmeros anteriores: \na) Todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categor\u00EDa sobre la base de un balance general, seg\u00FAn contabilidad completa, deber\u00E1 llevar un registro del fondo de utilidades tributables. En dicho registro se anotar\u00E1 la renta l\u00EDquida imponible de primera categor\u00EDa o p\u00E9rdida tributaria del ejercicio. \nA lo anterior se agregar\u00E1 las rentas exentas del impuesto de primera categor\u00EDa percibidas o devengadas, las participaciones sociales y los dividendos percibidos, y todos los dem\u00E1s ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados, que sin formar parte de la renta l\u00EDquida del contribuyente se afecten con los impuestos global complementario o adicional cuando se retiren o distribuyan. \nA su vez, se deducir\u00E1 los gastos a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo 21\u00B0. \nAsimismo, se adicionar\u00E1 o deducir\u00E1, seg\u00FAn el caso, los remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores, reajustados en la forma prevista en el n\u00FAmero 1\u00B0, inciso primero, del art\u00EDculo 41\u00B0. \nAl t\u00E9rmino del ejercicio se deducir\u00E1 tambi\u00E9n los retiros o distribuciones efectuados en el mismo per\u00EDodo, reajustados en la forma indicada en el n\u00FAmero 1\u00B0, inciso final, del art\u00EDculo 41\u00B0. \nLa empresa deber\u00E1 registrar en forma separada del fondo de utilidades tributables las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, percibidas, y su remanente de ejercicios anteriores reajustado en la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al t\u00E9rmino del ejercicio previo y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes que preceda al t\u00E9rmino del ejercicio. \nb) Para los contribuyentes accionistas de sociedades an\u00F3nimas y en comandita por acciones, el fondo de utilidades tributables establecido en la letra anterior s\u00F3lo ser\u00E1 aplicable para determinar los cr\u00E9ditos que correspondan seg\u00FAn lo dispuesto en los art\u00EDculos 56\u00B0, n\u00FAmero 3), y 63\u00B0. \nc) Los retiros, remesas o distribuciones deber\u00E1n imputarse, en primer t\u00E9rmino, a las rentas o utilidades m\u00E1s antiguas afectas al impuesto global complementario o adicional, debiendo imputarse el exceso a las rentas exentas o cantidades no gravadas con dichos tributos, con excepci\u00F3n de la revalorizaci\u00F3n del capital propio, la que s\u00F3lo podr\u00E1 retirarse o distribuirse conjuntamente con el capital al efectuar una disminuci\u00F3n de \u00E9ste o al t\u00E9rmino de giro. \nB) Otros contribuyentes. \n1\u00B0. En el caso de contribuyente afectos al impuesto de primera categor\u00EDa que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, seg\u00FAn contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el T\u00EDtulo II, m\u00E1s todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o devengadas que provengan de sociedades que determinen en igual forma su renta imponible, se gravar\u00E1n respecto del empresario individual, socio, accionista o contribuyente del art\u00EDculo 58a n\u00FAmero 1\u00B0 con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan. \n2\u00B0. Las rentas presuntas se afectar\u00E1n con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas, estas rentas se entender\u00E1n retiradas por los socios en proporci\u00F3n a su participaci\u00F3n en las utilidades\". \n2. En el art\u00EDculo 14\u00B0 bis: \na) Sustit\u00FAyase el inciso primero por el siguiente: \n\"Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa por rentas del art\u00EDculo 20\u00B0 de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio mensual de 250 unidades tributarias mensuales en los tres \u00FAltimos ejercicios, podr\u00E1n optar por pagar los impuestos anuales de primera categor\u00EDa y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especie que efect\u00FAen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier t\u00EDtulo las sociedades an\u00F3nimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo dem\u00E1s se aplicar\u00E1 las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes del impuesto de primera categor\u00EDa obligados a llevar contabilidad completa\". \nb) En el inciso cuarto sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"los incisos sexto y s\u00E9ptimo\" por \"la letra A n\u00FAmero 1\u00B0, c)\"; \nc) Sustit\u00FAyese el inciso noveno por el siguiente: \n\"Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el inciso primero, que en los \u00FAltimos tres ejercicios comerciales tengan un promedio mensual de ventas, servidos u otros ingresos de su giro, superior a 250 unidades tributarias mensuales, deber\u00E1n volver al r\u00E9gimen tributario general que les corresponda, sujetos a las mismas normas del inciso siguiente, pero dando el aviso al Servido de Impuestos Internos en el mes de enero del a\u00F1o en que vuelvan al r\u00E9gimen general\"; \nd) Supr\u00EDmense los incisos d\u00E9cimo y d\u00E9cimo primero, y \ne) Supr\u00EDmese en el inciso final la oraci\u00F3n que comienza con \"Sin embargo\" y termina con \"sus aumentos\". \n3. En el art\u00EDculo 17\u201C, n\u00FAmero 8\u201C: \na)Sustit\u00FAyese la letra c) por la siguiente: \n\"c) Enajenaci\u00F3n de pertenencias mineras, excepto cuando formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categor\u00EDa;\"; \nb) Der\u00F3gase letra h); \nc) Interc\u00E1lase en el inciso cuarto, a continuaci\u00F3n de la letra \"b), \" la letra \"c),\" y \nd) En el inciso final sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"entre el valor comercial\" por \"entre el valor de enajenaci\u00F3n\". \n4. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 19\u201Cpor el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 19\u201C.- Las normas de este T\u00EDtulo se aplicar\u00E1n a todas las rentas percibidas o devengadas\". \n5. En el art\u00EDculo 20\u201C: \na) En su inciso primero, supr\u00EDmese la expresi\u00F3n \"las siguientes rentas o cantidades que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n o en el art\u00EDculo 20\u201Cbis\"; \nb) Sustit\u00FAyense las letras a) y b) del n\u00FAmero 1\u201Cpor las siguientes: \n\"a) Trat\u00E1ndose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier t\u00EDtulo bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas se gravar\u00E1 la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este n\u00FAmero. \nDel monto del impuesto de esta categor\u00EDa podr\u00E1 rebajarse el impuesto territorial pagado por el per\u00EDodo al cual corresponde la declaraci\u00F3n de renta. S\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categor\u00EDa, dicho excedente no podr\u00E1 imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devoluci\u00F3n. \nSi el bien ra\u00EDz estuviese total o pardalmente exento del impuesto territorial, la rebaja mencionada en el inciso precedente se autorizar\u00E1 hasta el monto representativo del impuesto que deber\u00EDa haberse pagado de no existir dicha exenci\u00F3n. \nLas cantidades cuya deducci\u00F3n se autoriza en los incisos anteriores se reajustar\u00E1n de acuerdo con el porcentaje de variaci\u00F3n experimentado por el \u00EDndice de precios al consumidor en el per\u00EDodo comprendido entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la fecha de pago de la contribuci\u00F3n y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo; \nb) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas, que no sean sociedades an\u00F3nimas y que cumplan los requisitos que se indica m\u00E1s adelante, pagar\u00E1n el impuesto de esta categor\u00EDa sobre la base de la renta de dichos predios agr\u00EDcolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del aval\u00FAo fiscal de los predios. Cuando la explotaci\u00F3n se haga a cualquier otro t\u00EDtulo se presume de derecho que la renta es igual al 4% del aval\u00FAo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerar\u00E1 como ejercicio agr\u00EDcola el per\u00EDodo anual que termina el 31 de diciembre. \nPara acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jur\u00EDdicas, deber\u00E1n estar formadas exclusivamente por personas naturales. \nEl r\u00E9gimen tributario contemplado en esta letra no se aplicar\u00E1 a los contribuyentes que obtengan rentas de cualquier origen por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva seg\u00FAn contabilidad. Tampoco se aplicar\u00E1 si el contribuyente est\u00E1 relacionado con una sociedad obligada a tributar sobre la base de renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa. \nS\u00F3lo podr\u00E1n acogerse al r\u00E9gimen de presunci\u00F3n de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agr\u00EDcolas o que a cualquier t\u00EDtulo los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 6.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinaci\u00F3n de las ventas no se considerar\u00E1 las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. \nSi el contribuyente excede el l\u00EDmite establecido en el inciso anterior, desde el ejercicio siguiente quedar\u00E1 obligado a declarar sus rentas en conformidad con lo establecido en la letra a) de este n\u00FAmero. Una vez verificada dicha circunstancia el contribuyente no podr\u00E1 volver al r\u00E9gimen de renta presunta. Except\u00FAase el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categor\u00EDa por su actividad agr\u00EDcola por cinco ejercicios consecutivos o m\u00E1s, caso en el cual deber\u00E1 estarse a las reglas generales establecidas en esta letra para determinar si se aplica o no el r\u00E9gimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerar\u00E1 que el contribuyente desarrolla actividades agr\u00EDcolas cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agr\u00EDcolas cuya propiedad o usufructo conserva. \nPara establecer si el contribuyente cumple el requisito del inciso cuarto de esta letra, deber\u00E1 sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las sociedades de personas y en su caso comunidades con las que est\u00E9 relacionado y que realicen actividades agr\u00EDcolas. Si al efectuar la operaci\u00F3n descrita el resultado obtenido excede el l\u00EDmite de ventas establecido en el inciso cuarto de esta letra, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con \u00E9l deber\u00E1n determinar el impuesto de esta categor\u00EDa en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este n\u00FAmero. \nSi una persona natural est\u00E1 relacionada con una o m\u00E1s comunidades o sociedades de personas, que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agr\u00EDcolas o que a cualquier t\u00EDtulo los exploten, la posibilidad de dichas comunidades o sociedades de aplicar el sistema de renta presunta establecido en esta letra estar\u00E1 restringida al cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto de esta letra. Sin embargo, para estos efectos deber\u00E1 sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar esa operaci\u00F3n el resultado obtenido excede el l\u00EDmite establecido en el inciso cuarto, todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deber\u00E1n determinar el impuesto de esa categor\u00EDa en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este n\u00FAmero. \nLas personas que tomen en arrendamiento, o que a otro t\u00EDtulo de mera tenencia exploten, el todo o parte de predios agr\u00EDcolas de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este n\u00FAmero, quedar\u00E1n sujetas a ese mismo r\u00E9gimen, a menos que el predio arrendado tenga un aval\u00FAo fiscal inferior a 200 unidades tributarias mensuales al cierre del ejercicio anterior, en cuyo caso el r\u00E9gimen del arrendatario o mero tenedor se establecer\u00E1 seg\u00FAn las reglas generales. \nSin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podr\u00E1n optar por pagar el impuesto de esta categor\u00EDa en conformidad con la letra a) de este n\u00FAmero. Una vez ejercida dicha opci\u00F3n no podr\u00E1n reincorporarse al sistema de presunci\u00F3n de renta. \nEl ejercicio de la opci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior deber\u00E1 practicarse dentro de los dos primeros meses de cada a\u00F1o comercial, entendi\u00E9ndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho a\u00F1o tributar\u00E1n en conformidad con el r\u00E9gimen de renta efectiva. \nSer\u00E1n aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los tres \u00FAltimos incisos de la letra a) de este n\u00FAmero. \nPara los efectos de esta letra se entender\u00E1 que una persona est\u00E1 relacionada con una sociedad en los siguientes casos: \ni) Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades de administraci\u00F3n o si participa en por lo menos el 10% de las utilidades, o Si es due\u00F1a, usufructuaria o a cualquier otro t\u00EDtulo posee por lo menos el 10% del capital social o las acciones. Lo dicho se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a los comuneros respecto de las comunidades en las que participen. \nii) Si la sociedad es an\u00F3nima y la persona es due\u00F1a, usufructuaria o a cualquier otro t\u00EDtulo tiene derecho por lo menos al 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas. \niii) Si la persona es part\u00EDcipe por lo menos en un 10% en un contrato de asociaci\u00F3n u otro negocio de car\u00E1cter fiduciario, en que la sociedad es gestora. \niv) Si la persona, de acuerdo con estas reglas, est\u00E1 relacionada con una sociedad y \u00E9sta a su vez lo est\u00E1 con otra, se entender\u00E1 que la persona tambi\u00E9n est\u00E1 relacionada con esta \u00FAltima y as\u00ED sucesivamente.\", y \nc) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final a la letra d): \n\"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, trat\u00E1ndose de sociedades an\u00F3nimas que posean o exploten a cualquier t\u00EDtulo bienes ra\u00EDces no agr\u00EDcolas, se gravar\u00E1 la renta efectiva de dichos bienes. Ser\u00E1 aplicable en este caso lo dispuesto en los \u00FAltimos tres incisos de la letra a) de este n\u00FAmero\". \n6. Der\u00F3gase el art\u00EDculo 20\u00B0 bis. \n7. En el art\u00EDculo 21\u00B0: \na) Sustit\u00FAyese el inciso cuarto por el siguiente: \n\"En el caso de sociedades an\u00F3nimas que sean socias de sociedades de personas, se aplicar\u00E1 el impuesto del inciso anterior de las partidas que de acuerdo con los incisos primero y segundo de este art\u00EDculo deban considerarse retiradas de las sociedades de personas, salvo los impuestos de primera categor\u00EDa y territorial, pagados, calculando el referido tributo sobre la parte que corresponda a la sociedad an\u00F3nima y rebajando como cr\u00E9dito el impuesto de primera categor\u00EDa que afecte a dichas partidas\"., y \nb) En el inciso final, agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"retiradas\" la oraci\u00F3n\", sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 41Q, inciso final\". \n8. En el t\u00EDtulo II, P\u00E1rrafo 3\u201C, sustit\u00FAyese el t\u00EDtulo \"De la determinaci\u00F3n de las rentas de primera categor\u00EDa\" por \"De la base imponible\". \n9. En el art\u00EDculo 29\u00B0: \na) Der\u00F3gase el inciso tercero, y \nb) Agr\u00E9ganse los siguientes incisos a continuaci\u00F3n del inciso final: \n\"Si con motivo de un contrato de promesa, opci\u00F3n u otro contrato preparatorio, el contribuyente recibe o tiene derecho a recibir el todo o parte de los ingresos derivados del contrato prometido o definitivo con anterioridad a su celebraci\u00F3n, deber\u00E1 considerar estas sumas como ingresos percibidos o devengados al momento de celebrar el contrato de promesa, de opci\u00F3n o preparatorio, a menos que el pago se haya hecho con anterioridad, caso en el cual se considerar\u00E1 el momento de su percepci\u00F3n. \nEn los contratos de construcci\u00F3n, de confecci\u00F3n de obra material o de servicios de cualquier tipo, el ingreso se devengar\u00E1 en la oportunidad en que se formule el cobro o estado de pago respectivo\". \n10. En el art\u00EDculo 30\u00B0: \na) Agr\u00E9gase al final del inciso primero, un punto seguido, lo siguiente: \n\"El costo directo del mineral extra\u00EDdo considerar\u00E1 tambi\u00E9n la parte del valor de adquisici\u00F3n de la pertenencia respectiva que corresponda a la proporci\u00F3n que el mineral extra\u00EDdo represente en el total del mineral que t\u00E9cnicamente se estime contiene la pertenencia, en la forma que determine el Reglamento.\", y \nb) Sustit\u00FAyese el inciso cuarto por el siguiente: \n\"Las disposiciones sobre estimaci\u00F3n de costo establecidas en el inciso anterior se aplicar\u00E1n tambi\u00E9n a los contratos de construcci\u00F3n, de confecci\u00F3n de obra material o de prestaci\u00F3n de servicios de cualquier tipo en que, por aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 29\u00B0, deba incluirse un ingreso devengado o percibido sin que se conozca el costo definitivo asociado al mismo.\" \n11. En el art\u00EDculo 31\u00B0: \na) Sustit\u00FAyese el inciso segundo del n\u00FAmero 3\u00B0 por el siguiente: \n\"Podr\u00E1n asimismo, deducirse las p\u00E9rdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos las p\u00E9rdidas del ejercicio deber\u00E1n imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aqu\u00E9l en que se produzcan dichas p\u00E9rdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deber\u00E1 imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y as\u00ED sucesivamente. En el caso que las p\u00E9rdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categor\u00EDa pagado sobre dichas utilidades se considerar\u00E1 como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicar\u00E1 las normas de reajustabilidad, imputaci\u00F3n o devoluci\u00F3n que se\u00F1alan los art\u00EDculos 93\u00B0 al 97\u00B0 de la presente ley\".; \nb) En el inciso final del n\u00FAmero 3\u00B0, agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"renta l\u00EDquida\" la palabra \"imponible\", y \nc) En el n\u00FAmero 5\u00B0 sustit\u00FAyese en su inciso final el punto (.) por una coma (,) y agr\u00E9gase la oraci\u00F3n \"sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del art\u00EDculo 30\". \n12. En el art\u00EDculo 33\u00B0: \na) En la primera parte del inciso primero reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"de primera categor\u00EDa\" por \"imponible\", y \nb) Supr\u00EDmese el n\u00FAmero 4\u00B0, pasando el actual n\u00FAmero 5\u00B0 a ser 4\u00B0. \n13. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 33\u00B0 bis: \n\"Art\u00EDculo 33\u00B0 bis.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categor\u00EDa sobre renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa, tendr\u00E1n derecho a un cr\u00E9dito equivalente al 2% del valor de los bienes f\u00EDsicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no dar\u00E1n derecho a cr\u00E9dito las obras que consistan en mantenci\u00F3n o reparaci\u00F3n de los mismos. Tampoco dar\u00E1n derecho a cr\u00E9dito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga. \nEl cr\u00E9dito establecido en el inciso anterior se deducir\u00E1 del impuesto de primera categor\u00EDa que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisici\u00F3n o t\u00E9rmino de la construcci\u00F3n, y, de producirse un exceso, no dar\u00E1 derecho a devoluci\u00F3n. \nPara los efectos de calcular el cr\u00E9dito, los bienes se considerar\u00E1n por su valor actualizado al t\u00E9rmino del ejercicio, en conformidad con las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 de esta ley, y antes de deducir la depreciaci\u00F3n correspondiente. \nEn ning\u00FAn caso el monto anual del cr\u00E9dito podr\u00E1 exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributar\u00EDa mensual del mes de cierre del ejercicio. \nEl cr\u00E9dito establecido en este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 a las empresas del Estado, ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participaci\u00F3n o inter\u00E9s superior al 50% del capital.\". \n14. En el art\u00EDculo 34\u201C: \na) Reempl\u00E1zase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente: \n\"Las rentas derivadas de la actividad minera tributar\u00E1n de acuerdo con las siguientes normas:\"; \nb) En el primer inciso del n\u00FAmero 1\u201C, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"por acciones,\", agr\u00E9gase la oraci\u00F3n \"y de los contribuyentes se\u00F1alados en el n\u00FAmero 2\u00B0 de este art\u00EDculo,\"; \nc) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al n\u00FAmero 1\u00B0: \nPara acogerse al r\u00E9gimen de renta presunta establecido en este n\u00FAmero, los contribuyentes estar\u00E1n sometidos a las condiciones contenidas en los incisos segundo y tercero de la letra b) del n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 20\u201C. Aquellos que no las cumplan quedar\u00E1n sujetos al r\u00E9gimen del n\u00FAmero 2\u201C de este art\u00EDculo\".; \nd) Sustit\u00FAyese el n\u00FAmero 2\u00B0 por el siguiente: \n\"2\u201C.- Las sociedades an\u00F3nimas y las en comandita por acciones, quedar\u00E1n sujetas al impuesto de primera categor\u00EDa sobre su renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa. A igual r\u00E9gimen tributario quedar\u00E1n sometidos los dem\u00E1s contribuyentes que a cualquier t\u00EDtulo posean o exploten yacimientos mineros cuyas ventas anuales excedan de 36.000 toneladas de mineral met\u00E1lico no ferroso, o cuyas ventas anuales, expresadas en el n\u00FAmero de unidades tributarias mensuales que correspondan, y cualquiera sea el mineral, excedan de 6.000 unidades tributarias anuales. \nEstos contribuyentes se mantendr\u00E1n dentro del sistema de renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa aun cuando por la enajenaci\u00F3n de pertenencias, o por cualquier otra causa, reduzcan sus ventas a cantidades o sumas inferiores a las indicadas en el inciso precedente. Except\u00FAase el caso en que el contribuyente no haya desarrollado actividades mineras por cinco ejercicios consecutivos o m\u00E1s, caso en el cual deber\u00E1 estarse a las reglas generales establecidas en este art\u00EDculo para determinar si se aplica o no el r\u00E9gimen de renta efectiva. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerar\u00E1 que el contribuyente desarrolla actividades mineras cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de concesiones mineras cuya propiedad o usufructo conserva. \nPara establecer si el contribuyente cumple cualquiera de los l\u00EDmites contenidos en el inciso primero de este n\u00FAmero, se deber\u00E1 sumar al total de las ventas del contribuyente el total de ventas de las sociedades con las que el contribuyente est\u00E9 relacionado. Del mismo modo, el contribuyente deber\u00E1 considerar las ventas de las comunidades de las que sea comunidades de las que sea comunero. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede cualquiera de los l\u00EDmites referidos, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que est\u00E9 relacionado deber\u00E1n determinar el impuesto de esta categor\u00EDa sobre la base de renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa. \nSi una persona natural est\u00E1 relacionada con una o m\u00E1s comunidades o sociedades de personas que desarrollen actividades mineras, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden los l\u00EDmites mencionados en el inciso primero de este n\u00FAmero, deber\u00E1 sumarse el total de ventas de las comunidades y sociedades con las que la persona est\u00E9 relacionada. Si al efectuar la operaci\u00F3n descrita el resultado obtenido excede los l\u00EDmites citados, todas las sociedades o comunidades con las que la persona est\u00E9 relacionada deber\u00E1n determinar el impuesto de esta categor\u00EDa sobre la base de renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa. \nPara los efectos de este n\u00FAmero el concepto de persona relacionada con una sociedad se entender\u00E1 en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letra b).\", y \ne) Der\u00F3gase el n\u00FAmero 3\u00BA \n15. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 34\u00B0 bis: \n\"Art\u00EDculo 34\u00B0 bis.- Las renta derivadas de la actividad del transporte terrestre tributar\u00E1n de acuerdo con las siguientes normas: \n1\u00B0 Los contribuyentes que a cualquier t\u00EDtulo posean o exploten veh\u00EDculos motorizados de transporte terrestre quedar\u00E1n afectos al impuesto de primera categor\u00EDa por las rentas efectivas, seg\u00FAn contabilidad, que obtengan de dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en los n\u00FAmeros 2\u00B0 y 3\u00B0 de este art\u00EDculo. \n2\u00B0.- Se presume de derecho que la renta l\u00EDquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades an\u00F3nimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier t\u00EDtulo veh\u00EDculos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada veh\u00EDculo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1\u00B0 de enero de cada a\u00F1o en que deba declararse el impuesto. \n3\u00B0.- Se presume de derecho que la renta l\u00EDquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades an\u00F3nimas o en comandita por acciones, y que cumplan los requisitos que se indica m\u00E1s adelante, que exploten a cualquier t\u00EDtulo veh\u00EDculos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, es equivalente al \n10% del valor corriente en plaza de cada veh\u00EDculo y su respectivo remolque, acoplado o carro similar, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1\u00B0 de enero del a\u00F1o en que deba declararse el impuesto. \nPara acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jur\u00EDdicas, deber\u00E1n estar formadas exclusivamente por personas naturales. \nEl r\u00E9gimen tributario contemplado en este n\u00FAmero no se aplicar\u00E1 a los contribuyentes que obtengan rentas de cualquier origen por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa. Tampoco se aplicar\u00E1 si el contribuyente est\u00E1 relacionado con una sociedad obligada a tributar sobre la base de renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa. \nS\u00F3lo podr\u00E1n acogerse al r\u00E9gimen de presunci\u00F3n de renta contemplado en este n\u00FAmero los contribuyentes cuyos servicios facturados al t\u00E9rmino del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales. \nSi el contribuyente excede en alg\u00FAn ejercicio el l\u00EDmite establecido en el inciso anterior, desde el ejercicio siguiente quedar\u00E1 obligado a declarar su renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa. Esta norma se aplicar\u00E1 aun cuando, por enajenaci\u00F3n de uno o m\u00E1s veh\u00EDculos o por cualquier otra causa, vuelvan a darse los requisitos para la presunci\u00F3n de renta establecida en este n\u00FAmero. Except\u00FAase el caso en que el contribuyente no haya desarrollado actividades como transportista por cinco ejercicios consecutivos o m\u00E1s, caso en el cual deber\u00E1 estarse a las reglas generales establecidas en este n\u00FAmero para determinar si se aplica o no el r\u00E9gimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerar\u00E1 que el contribuyente desarrolla actividades como transportista cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce d\u00E9 los veh\u00EDculos cuya propiedad o usufructo conserva. \nPara establecer si el contribuyente cumple el requisito contenido en el inciso cuarto de este n\u00FAmero, deber\u00E1 sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades y en su caso comunidades con las que est\u00E9 relacionado y que realicen actividades de transporte terrestre de carga ajena. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede el l\u00EDmite establecido en el inciso cuarto de este n\u00FAmero, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que est\u00E9 relacionado deber\u00E1n determinar el impuesto de esta categor\u00EDa sobre la base de renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa. \nSi una persona natural est\u00E1 relacionada con una o m\u00E1s comunidades o sociedades de personas, que exploten veh\u00EDculos como transportistas de carga ajena, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el l\u00EDmite mencionado en el inciso cuarto de este n\u00FAmero, deber\u00E1 sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona est\u00E9 relacionada. Si al efectuar la operaci\u00F3n descrita el resultado obtenido excede el l\u00EDmite establecido en el inciso cuarto de este n\u00FAmero, todas las sociedades o comunidades con las que la persona est\u00E9 relacionada deber\u00E1n pagar el impuesto de esta categor\u00EDa sobre la base de renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad completa. \nLas personas que tomen en arrendamiento o que a otro t\u00EDtulo de mera tenencia exploten veh\u00EDculos motorizados de transporte terrestre de carga, de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en el n\u00FAmero 1\u00B0 de este art\u00EDculo, quedar\u00E1n sujetas a ese mismo r\u00E9gimen, a menos que su facturaci\u00F3n de servicios anual, aplicando las normas de este n\u00FAmero, sea igual o inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales. En este \u00FAltimo caso el r\u00E9gimen del arrendatario o mero tenedor se establecer\u00E1 seg\u00FAn las reglas generales. \nSin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podr\u00E1n optar por pagar el impuesto de esta categor\u00EDa seg\u00FAn renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Una vez ejercida dicha opci\u00F3n no podr\u00E1n reincorporarse al sistema de presunci\u00F3n de renta. \nEl ejercicio de la opci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior deber\u00E1 practicarse dentro de los dos primeros meses de cada a\u00F1o comercial, entendi\u00E9ndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho a\u00F1o tributar\u00E1n en conformidad con el r\u00E9gimen de renta efectiva. \nPara los efectos de este n\u00FAmero el concepto de persona relacionada con una sociedad de entender\u00E1 en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letra b).\". \n16. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 38\u00B0 bis por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 38\u00B0 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva seg\u00FAn contabilidad completa, que pongan t\u00E9rmino a su giro, deber\u00E1n considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el art\u00EDculo 14\u00B0, letra A) n\u00FAmero 3\u00B0, c), o en el inciso segundo del art\u00EDculo 14\u00B0 bis, seg\u00FAn corresponda, incluyendo las del ejercicio. \nDichos contribuyentes tributar\u00E1n por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendr\u00E1 el car\u00E1cter de \u00FAnico de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a estas rentas lo dispuesto en el n\u00FAmero 3\u00B0 del art\u00EDculo 54\u00B0. \nSin perjuicio de lo anterior, el empresario, socio o accionista, podr\u00E1 optar por declarar las rentas o cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del a\u00F1o del t\u00E9rmino de giro de acuerdo con las siguientes reglas: \n1.- A estas rentas o cantidades se les aplicar\u00E1 una tasa de impuesto global complementario equivalente al promedio de las tasas m\u00E1s altas de dicho impuesto, que hayan afectado al contribuyente en los tres ejercicios anteriores al t\u00E9rmino de giro. Si la empresa a la que se pone t\u00E9rmino tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calcular\u00E1 por los ejercicios de existencia efectiva. Si la empresa hubiera existido s\u00F3lo durante el ejercicio en el que se le pone t\u00E9rmino de giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributar\u00E1n como rentas del ejercicio seg\u00FAn las reglas generales. \n2. Las rentas o cantidades indicadas en el n\u00FAmero anterior gozar\u00E1n del cr\u00E9dito del art\u00EDculo 56\u00B0 n\u00FAmero 3), el cual se aplicar\u00E1 con una tasa de 35%\". \n17. En el art\u00EDculo 40\u00B0, numero 6\u00B0, reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"a los art\u00EDculos 14\u00B0 bis y 20\u00B0 bis\" por la siguiente: \"al art\u00EDculo 14\u00B0 bis\". \n18. Agr\u00E9gase el siguiente inciso final el art\u00EDculo 41\u00B0; \n\"En el caso de la enajenaci\u00F3n de derechos en sociedades de personas que hagan los socios o accionistas de sociedades an\u00F3nimas cerradas, o accionistas de sociedades an\u00F3nimas abiertas due\u00F1os del 10% o m\u00E1s de la acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operaci\u00F3n, deber\u00E1 deducirse del precio de la enajenaci\u00F3n el valor de aporte o adquisici\u00F3n de dichos derechos, incrementado o disminuido seg\u00FAn el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, salvo que los valores de aporte, adquisici\u00F3n o aumentos de capital tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley. Para estos efectos, los valores indicados deber\u00E1n reajustarse de acuerdo a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la adquisici\u00F3n o aporte, aumento o disminuci\u00F3n de capital, y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la enajenaci\u00F3n\". \n19. Sustituyese al escala de tasas del art\u00EDculo 43\u00B0, n\u00FAmero 1\u00B0, por la siguiente: \n\"Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estar\u00E1n exentas de este impuesto; \nSobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%; \nSobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 15%; \nSobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 25%; \nSobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35%, y \nSobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias mensuales, 50%.\". \n20. Sustit\u00FAyese la escala de tasas del art\u00EDculo 52\u00B0 por la siguiente: \n\"Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estar\u00E1n exentas de este impuesto; \nSobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%; \nSobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 15%; \nSobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 25%; \nSobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 35% y \nSobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias anuales, 50%.\". \n21. Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 54\u00B0; \n\"Cuando corresponda aplicar el cr\u00E9dito establecido en el art\u00EDculo 56\u00B0, n\u00FAmero 3), se agregar\u00E1 un monto equivalente a \u00E9ste para determinar la renta bruta global del mismo ejercicio y se considerar\u00E1 como una suma afectada por el impuesto de primera categor\u00EDa para el c\u00E1lculo de dicho cr\u00E9dito.\". \n22. En el art\u00EDculo 56\u00B0: \na) Sustit\u00FAyese el inciso primero del n\u00FAmero 3) por el siguiente: \n\"3) La cantidad que resulte de aplicar la misma tasa de primera categor\u00EDa con la que se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren comprendidas en la renta bruta global. Tambi\u00E9n tendr\u00E1n derecho a este cr\u00E9dito las personas naturales que sean socios de sociedades de personas por las cantidades obtenidas por estas \u00FAltimas en su calidad de' accionistas de sociedades obtenidas por estas \u00FAltimas en su calidad de accionistas de sociedades an\u00F3nimas o en comandita por acciones, por la parte de dichas cantidades que integren la renta bruta global de las personas aludidas.\", y \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Los cr\u00E9ditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidos en esta ley y que dan derecho a devoluci\u00F3n del excedente se aplicar\u00E1n a continuaci\u00F3n de aqu\u00E9llos no susceptibles de reembolso.\". \n23. En el art\u00EDculo 62\u00B0 agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \nPara los efectos de aplicar el cr\u00E9dito a que se refiere el art\u00EDculo 63\u00B0 de esta ley, se agregar\u00E1 un monto equivalente a \u00E9sta para determinar la base imponible del mismo ejercicio del impuesto adicional y se considerar\u00E1 como suma afectada por el impuesto de primera categor\u00EDa para el c\u00E1lculo de dicho cr\u00E9dito.\". \n24. En el art\u00EDculo 63\u00B0: \na) Sustit\u00FAyese el inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 63\u00B0.- A los contribuyentes del impuesto adicional se les otorgar\u00E1 un cr\u00E9dito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los art\u00EDculos 58\u00B0, 60\u00B0, inciso primero y 61\u00B0, la misma tasa de primera categor\u00EDa que las afect\u00F3.\"; \nb) En el inciso segundo, sustituyase la expresi\u00F3n \"14\u00B0 bis y 20\u00B0 bis\" por \"14\u00B0 y 14\u00B0 bis\", y \nc) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Los cr\u00E9ditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidos en esta ley que dan derecho a devoluci\u00F3n del excedente se aplicar\u00E1n a continuaci\u00F3n de aqu\u00E9llos no susceptibles de reembolso.\". \n25. En el art\u00EDculo 74\u00B0, n\u00FAmero 4\u00B0, inciso primero, reempl\u00E1zase la \u00FAltima parte que comienza con las palabras 'Trat\u00E1ndose de rentas\" por la siguiente: \n\"No obst\u00E1nte, trat\u00E1ndose de la remesa, retiro, distribuci\u00F3n o pago de utilidades o de las cantidades retiradas o distribuidas a que se refiere el art\u00EDculo 14\u00B0 bis, la retenci\u00F3n se efectuar\u00E1 con tasa del 35%, con deducci\u00F3n del cr\u00E9dito establecido en el art\u00EDculo 63\u00B0. En el caso de dividendos pagados por sociedades an\u00F3nimas o en comandita por acciones, si la deducci\u00F3n del cr\u00E9dito resultase indebida, total o parcialmente, la sociedad deber\u00E1 restituir al Fisco el cr\u00E9dito deducido en exceso, por cuenta del contribuyente de impuesto adicional. Esta cantidad se pagar\u00E1 reajustada en la proporci\u00F3n de la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al de la retenci\u00F3n y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la presentaci\u00F3n de la declaraci\u00F3n de impuesto a la renta de la sociedad an\u00F3nima, oportunidad en la que deber\u00E1 realizar la restituci\u00F3n.\".1 \n26. En el art\u00EDculo 84\u00B0: \na) Sustit\u00FAyese la letra a) del art\u00EDculo 84\u00B0 por la siguiente: \n\"a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los n\u00FAmeros 1\u00B0letra a), inciso noveno de la letra b), inciso final de la letra d), y letra e), 3\u00B0, 4\u00B0 y 5\u00B0 del art\u00EDculo 20\u00B0, por los contribuyentes del art\u00EDculo 34\u00B0 bis n\u00FAmero 2\u00B0, y 34 bis n\u00FAmero 1\u00B0, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinaci\u00F3n del monto de los ingresos brutos mensuales se estar\u00E1 a las normas del art\u00EDculo 29\u00B0. \nEl porcentaje aludido en el inciso anterior se establecer\u00E1 sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debi\u00F3 aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, actualizados conforme al art\u00EDculo 95\u00B0, y el monto total del impuesto de primera categor\u00EDa que debi\u00F3 pagarse por el ejercicio indicado, sin considerar el reajuste del art\u00EDculo 72\u00B0. \nSi el monto de los pagos provisionales obligatorios hubiera sido inferior al monto del impuesto anual indicado en el inciso anterior, la diferencia porcentual incrementar\u00E1 el promedio de los porcentajes de pagos provisionales determinados. En el caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuir\u00E1 en igual porcentaje el promedio aludido. \nEl porcentaje as\u00ED determinado se aplicar\u00E1 a los ingresos brutos del mes en que deba presentarse la declaraci\u00F3n de renta correspondiente al ejercicio comercial anterior y hasta los ingresos brutos del mes anterior a aqu\u00E9l en que deba presentarse la pr\u00F3xima declaraci\u00F3n de renta. \nEn los casos en que el porcentaje aludido en el inciso anterior no sea determinable, por haberse producido p\u00E9rdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerar\u00E1 que dicho porcentaje es de un 1%. \nLas ventas que se realicen por cuenta de terceros no se considerar\u00E1n, para estos efectos, como ingresos brutos. \nNo se considerar\u00E1 entre los ingresos brutos las cantidades que el contribuyente reciba de su cliente como reembolso de pagos hechos por cuenta de dicho cliente, siempre que tales pagos y los reembolsos a que den lugar se comprueben con documentaci\u00F3n fidedigna y se registren en la contabilidad debidamente individualizados y no en forma global o estimativa.\"; \nb) Sustit\u00FAyese la letra d) por la siguiente: \n\"d) Salvo los contribuyentes mencionados en la letra a) de este art\u00EDculo, los mineros sometidos a las disposiciones de la presente ley dar\u00E1n cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el n\u00FAmero 6\u00B0 del art\u00EDculo 74\u00B0||AMPERSAND||quot;; \nc) En la letra e), agr\u00E9gase despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"34\u00B0\" el t\u00E9rmino \"bis\"; \nd) Sustit\u00FAyese la letra 0 por la siguiente: \n\"f) 0,2% del valor corriente en plaza de los veh\u00EDculos, respecto de los contribuyentes mencionados en el n\u00FAmero 3\u00B0 del art\u00EDculo 34\u00B0 bis que est\u00E9n sujetos al r\u00E9gimen de renta presunta.\", y \ne) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n\"Para los fines indicados en este art\u00EDculo, no formar\u00E1 parte de los ingresos brutos del reajuste de los pagos provisionales contemplados en el P\u00E1rrafo 3\u00B0 de este T\u00EDtulo.\". \n27.Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 86\u00B0: \n\"Art\u00EDculo 86\u00B0.- \nLos contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas total o parcialmente exentas del impuesto de primera categor\u00EDa, y que no las hubieran obtenido en el ejercicio comercial anterior, podr\u00E1n reducir la tasa de pago provisional obligatorio a que se refiere el art\u00EDculo 84\u00B0 letra a), en la misma proporci\u00F3n que corresponda a los ingresos exentos dentro de los ingresos totales de cada mes en que ello ocurra. La tasa as\u00ED reducida se aplicar\u00E1 \u00FAnicamente en el mes o meses en que se produzca la situaci\u00F3n aludida.\". \n28. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 90\u00B0 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 90\u00B0.- \nLos contribuyentes de la primera categor\u00EDa que en un a\u00F1o comercial obtuvieran p\u00E9rdidas para los efectos de declarar dicho impuesto, podr\u00E1n suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del a\u00F1o comercial siguiente. Si la situaci\u00F3n de p\u00E9rdida se mantiene en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podr\u00E1n suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aqu\u00E9l en que la p\u00E9rdida se produjo. Producida utilidad en alg\u00FAn trimestre, deber\u00E1n reanudarse los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente. \nLos contribuyentes que se encuentren en situaci\u00F3n de suspender los pagos provisionales mensuales deber\u00E1n mantener un estado de p\u00E9rdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre respectivo a disposici\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos. Este estado de p\u00E9rdidas y ganancias deber\u00E1 ajustarse de acuerdo a las reglas que esta ley establece para el c\u00E1lculo de la renta l\u00EDquida imponible de primera categor\u00EDa, incluyendo la consideraci\u00F3n de p\u00E9rdidas de arrastre, si las hubiera, y los ajustes derivados del mecanismo de la correcci\u00F3n monetaria. \nLa confecci\u00F3n de un estado de p\u00E9rdidas y ganancias maliciosamente incompleto o falso, dar\u00E1 lugar a la aplicaci\u00F3n del m\u00E1ximo de las sanciones contempladas en el art\u00EDculo 97\u00B0 n\u00FAmero 4\u00B0 del C\u00F3digo Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados\". \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Las modificaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por el art\u00EDculo 1\u00B0 de esta ley, regir\u00E1n para los a\u00F1os tributarios 1991 y siguientes, con las excepciones que se indican a continuaci\u00F3n: \n1Regir\u00E1n a contar del d\u00EDa 1\u00B0 del mes siguiente al de publicaci\u00F3n de esta ley las de los n\u00FAmero 16, respecto de los t\u00E9rminos de giro que deban efectuarse desde esa fecha, 19, 25, 26, 27 y 28. Respecto del n\u00FAmero 26, lo anterior se entender\u00E1 sin perjuicio de lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 8a transitorio de esta ley. \nA contar del 1\u00B0 de abril de 1990 las de los n\u00FAmero 3 y 18. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- \nLos contribuyentes que, por aplicaci\u00F3n de los dispuesto en el art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar renta efectiva sobre la base de contabilidad deber\u00E1n registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que deben confeccionar al 1\u00B0 de enero del ejercicio en que queden sujetos al nuevo sistema, seg\u00FAn las siguientes normas: \n1.- Los terrenos agr\u00EDcolas se registrar\u00E1n por su aval\u00FAo fiscal a la fecha del balance o por su valor de adquisici\u00F3n reajustado de acuerdo a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la adquisici\u00F3n y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al balance, a elecci\u00F3n del contribuyente. \nLos dem\u00E1s bienes f\u00EDsicos del activo inmovilizado se registrar\u00E1n por su valor de adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la de la adquisici\u00F3n o desembolso y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciaci\u00F3n normal que corresponda por el mismo per\u00EDodo en virtud de lo dispuesto en el n\u00FAmero 5\u00B0 del art\u00EDculo 31\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n3. El valor de los bienes del activo realizable se determinar\u00E1 en conformidad con las normas del art\u00EDculo 30\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentaci\u00F3n correspondiente, y se actualizar\u00E1 a su costo de reposici\u00F3n seg\u00FAn las normas contenidas en el art\u00EDculo 41\u00B0 n\u00FAmero 3\u00B0 de la misma ley. \n4. Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en \u00E9l, se valorizar\u00E1n a su costo de reposici\u00F3n a la fecha del balance, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duraci\u00F3n real a contar de esa fecha, y su relaci\u00F3n con el valor de bienes similares existentes en la misma zona. \n5Los otros bienes del activo se registrar\u00E1n por su valor de adquisici\u00F3n, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n6Los pasivos se registrar\u00E1n seg\u00FAn su monto efectivo debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los pasivos que correspondan a operaciones de cr\u00E9dito de dinero s\u00F3lo podr\u00E1n registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas correspondiente. \n7.- La diferencia entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada se considerar\u00E1 capital para todos los efectos legales o p\u00E9rdida deducible en conformidad con el art\u00EDculo 31\u00B0 n\u00FAmero 3\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, seg\u00FAn corresponda. \nEl Servicio de Impuestos Internos podr\u00E1 rebajar los valores registrados en el balance inicial, haciendo uso del procedimiento establecido en el art\u00EDculo 64\u00B0 del C\u00F3digo Tributario, en todos aquellos casos en que la valorizaci\u00F3n del contribuyente no cumpla los requisitos se\u00F1alados en este art\u00EDculo o no sea debidamente demostrada. \nDentro de los cuatro primeros meses del a\u00F1o comercial en que el contribuyente deba incorporarse al sistema de renta efectiva deber\u00E1 dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de la circunstancia de estar sometido a dicho r\u00E9gimen, acompa\u00F1ando el balance inicial mencionado en el inciso primero de este art\u00EDculo. La falta de este aviso har\u00E1 aplicable el plazo de prescripci\u00F3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 200a del C\u00F3digo Tributario. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- \nLos contribuyentes que, por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en los art\u00EDculos 34\u00B0 y 34\u00B0 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar renta efectiva sobre la base de contabilidad deber\u00E1n registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que deben confeccionar al Ia de enero del ejercicio en que queden sujetos al nuevo sistema, seg\u00FAn las siguientes normas: \n1. Los terrenos se registrar\u00E1n por su aval\u00FAo fiscal a la fecha del balance o por su valor de adquisici\u00F3n reajustado de acuerdo a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la adquisici\u00F3n y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al balance, a elecci\u00F3n del contribuyente. \n2.Los dem\u00E1s bienes f\u00EDsicos del activo inmovilizado se registrar\u00E1n por su valor de adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n, debidamente documentados, y actualizados de acuerdo a la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al de la adquisici\u00F3n o desembolso y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al de la adquisici\u00F3n o desembolso y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciaci\u00F3n normal que corresponda por el mismo per\u00EDodo en virtud de los dispuesto en el n\u00FAmero 5\u00B0 del art\u00EDculo 31\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n3 El valor de los bienes del activo realizable se determinar\u00E1 en conformidad con las normas del art\u00EDculo 30a de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentaci\u00F3n correspondiente, y se actualizar\u00E1 a su costo de reposici\u00F3n seg\u00FAn las normas contenidas en el art\u00EDculo 41\u00B0 n\u00FAmero 3\u00B0 de la misma ley. \n4. Los otros bienes del activo se registrar\u00E1n por su valor de adquisici\u00F3n, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n5. Los pasivos se registrar\u00E1n seg\u00FAn su monto efectivo debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del art\u00EDculo 41\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los pasivos que correspondan a operaciones de cr\u00E9dito de dinero s\u00F3lo podr\u00E1n registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas correspondientes. \n6.La diferencia entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada se considerar\u00E1 capital para todos los efectos legales o p\u00E9rdida deducible en conformidad con el art\u00EDculo 31\u00B0 n\u00FAmero 3\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, seg\u00FAn corresponda. \nEl Servicio de Impuestos Internos podr\u00E1 rebajar los valores registrados en el balance inicial, haciendo uso del procedimiento establecido en el art\u00EDculo 64\u00B0 del C\u00F3digo Tributario, en todos aquellos casos en que la valorizaci\u00F3n del contribuyente no cumpla los requisitos se\u00F1alados en este art\u00EDculo o no sea, debidamente demostrada. \nDentro de los cuatro primeros meses del a\u00F1o comercial en que el contribuyente deba incorporarse al sistema de renta efectiva deber\u00E1 dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de la circunstancia de estar sometido a dicho r\u00E9gimen, acompa\u00F1ando el balance inicial mencionado en el inciso primero de este art\u00EDculo. La falta de este aviso suspender\u00E1 los plazos de prescripci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 200a del C\u00F3digo Tributario. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar, mediante decreto supremo que llevar\u00E1 las firmas de los Ministros de Hacienda y Agricultura, un Reglamento de Contabilidad Agr\u00EDcola. Dicho Reglamento derogar\u00E1 los reglamentos de Contabilidad Agr\u00EDcola que est\u00E9n en vigencia. \nFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, mediante decreto supremo que llevar\u00E1 las firmas de los Ministros de Hacienda y Miner\u00EDa, establezca las normas para determinar la parte del valor de las pertenencias mineras que se incluir\u00E1 en el costo directo del mineral extra\u00EDdo, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En todo caso, al establecer el valor inicial de la pertenencia deber\u00E1 excluirse de \u00E9ste la parte que proporcionalmente corresponda al mineral que se haya extra\u00EDdo hasta ese momento. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- \nDer\u00F3ganse los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 transitorios de la Ley N\u00B0 18.775, elimin\u00E1ndose sus efectos a contar del a\u00F1o tributario 1991. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- \nAgr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 75\u00B0 bis al C\u00F3digo Tributario: \n\"Art\u00EDculo 75\u00B0 bis.- \nEn los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesi\u00F3n temporal en cualquier forma, de un bien ra\u00EDz agr\u00EDcola, el arrendador o cedente deber\u00E1 declarar si es un contribuyente del impuesto de primera categor\u00EDa de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva o bien sobre renta presunta. \nLos Notarios no autorizar\u00E1n las escrituras p\u00FAblicas o documentos en los que falte la declaraci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior.\". \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- \nReempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 14\u00B0 del Decreto Ley 825, de 1974, sustituido por el art\u00EDculo primero del Decreto Ley 1.606, de 1976, el guarismo \"16%\" por \"18%\". \nLa modificaci\u00F3n dispuesta en el inciso anterior se aplicar\u00E1 a los impuestos que se devenguen a contar del d\u00EDa 1\u00B0 del mes siguiente al de publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo 1\u00B0 Transitorio.- \nLa disposici\u00F3n del art\u00EDculo 14\u00B0 letra A, n\u00FAmero 3\u00B0, c), introducida por esta ley, se aplicar\u00E1 tomando en consideraci\u00F3n las rentas tributables de los ejercicios anteriores al de la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial, y dando aplicaci\u00F3n tambi\u00E9n a lo se\u00F1alado en el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00B0 de la \nLey N\u00B0 18.293 y art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio de la Ley N\u00B0 18.775. \nArt\u00EDculo 2\u00B0 Transitorio.- \nLa tasa del impuesto de primera categor\u00EDa establecida en el art\u00EDculo 20\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ser\u00E1 de 15% para los a\u00F1os comerciales 1991, 1992 y 1993, afectando, por consiguiente, las rentas que se perciban, devenguen, retiren o presuman en dichos per\u00EDodos. \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Transitorio.- \nLas actividades agr\u00EDcolas, de miner\u00EDa y de transporte quedar\u00E1n sujetas a las siguientes reglas para el a\u00F1o comercial 1990: \na) Los contribuyentes que desarrollaban actividades agr\u00EDcolas al 31 de diciembre de 1989, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categor\u00EDa sobre su renta efectiva, determinada seg\u00FAn contabilidad completa, deber\u00E1n considerar las ventas que hayan tenido en ese a\u00F1o, aplicando las normas del art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \nb)Los contribuyentes que desarrollaban actividades de miner\u00EDa al 31 de diciembre de 1989, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categor\u00EDa sobre su renta efectiva, determinada Seg\u00FAn contabilidad completa, deber\u00E1n considerar las ventas que hayan tenido en ese a\u00F1o, aplicando las normas del art\u00EDculo 34\u00B0 n\u00FAmero 2\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \nc) Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1989 desarrollaban actividades de transporte, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categor\u00EDa sobre su renta efectiva, determinada seg\u00FAn contabilidad completa, deber\u00E1n considerar el total de su facturaci\u00F3n de servicios en ese a\u00F1o, aplicando las normas del art\u00EDculo 34\u00B0 bis n\u00FAmero 2\u00B0. \nArt\u00EDculo 4\u00B0 Transitorio.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las normas introducidas en el art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar la renta efectiva proveniente de la explotaci\u00F3n de bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas, a contar del a\u00F1o comercial 1990, se sujetar\u00E1n a las siguientes reglas: \n1. Los contribuyentes que, para los efectos contemplados en el art\u00EDculo 71\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevaban contabilidad completa en libros autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, podr\u00E1n continuar llevando su contabilidad en dichos libros, sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos respecto de la informaci\u00F3n en ellos contenida y de la documentaci\u00F3n en que se sustente. \n2. Los contribuyentes que no se encuentren en la situaci\u00F3n indicada en el n\u00FAmero precedente, deber\u00E1n ce\u00F1irse a las normas del Reglamento de Contabilidad Agr\u00EDcola contenido en el Decreto Supremo n\u00FAmero 323, de 1982, del Ministerio de Hacienda, aplicables a los contribuyentes que lleven contabilidad completa. \n3. Los contribuyentes se\u00F1alados en loso n\u00FAmeros anteriores deber\u00E1n sujetarse adem\u00E1s a la siguientes normas: \na) Su balance inicial de activos a pasivos deber\u00E1 confeccionarse al 1\u00B0 de enero de 1990, ci\u00F1\u00E9ndose a las normas del art\u00EDculo 3\u00B0 de la presente ley, con los ajustes contables que correspondan. \nb) El aviso y presentaci\u00F3n del balance inicial al Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00B0 antes citado, deber\u00E1 efectuarse dentro de los cuatro meses calendarios posteriores a la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nc) Una vez que se dicte el Reglamento de Contabilidad Agr\u00EDcola deber\u00E1n ajustar sus registros contables de acuerdo a las disposiciones que dicho reglamento establezca. \nArt\u00EDculo 5\u00B0 Transitorio.- La primera enajenaci\u00F3n de los predios agr\u00EDcolas que, despu\u00E9s del 1\u00B0 de enero de 1990, efect\u00FAan contribuyentes que pasen a tributar sobre renta efectiva determinada seg\u00FAn contabilidad, de acuerdo a las normas del art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, seg\u00FAn el texto introducido por esta ley, se sujetar\u00E1 a las siguientes normas: \n1. El valor de enajenaci\u00F3n, incluido el reajuste del saldo de precio, tendr\u00E1 el car\u00E1cter de ingreso no constitutivo de renta hasta la concurrencia con la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisici\u00F3n del predio respectivo el porcentaje de variaci\u00F3n experimentado por el \u00EDndice de precios al consumidor entre el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la adquisici\u00F3n y el \u00FAltimo d\u00EDa del mes anterior a la enajenaci\u00F3n o hasta su aval\u00FAo fiscal a la fecha de enajenaci\u00F3n, a elecci\u00F3n del contribuyente. \n2. No obstante lo dispuesto en el n\u00FAmero anterior, y si el contribuyente as\u00ED lo solicitase, tendr\u00E1 el car\u00E1cter de ingreso no constitutivo de renta el valor de enajenaci\u00F3n hasta la concurrencia de la tasaci\u00F3n del valor comercial del predio que, para este s\u00F3lo efecto, practique el Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente podr\u00E1 reclamar de dicha tasaci\u00F3n con arreglo a las normas del T\u00EDtulo III, del Libro Tercero del C\u00F3digo Tributario. \n3. Lo dispuesto en este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 a las enajenaciones que se hagan a las sociedades o empresas indicadas en el inciso cuarto del n\u00FAmero 8\u00B0, del art\u00EDculo 17\u00B0, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. \n4. La norma del n\u00FAmero 2.- de este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1 a las enajenaciones que se efect\u00FAen con posterioridad a la entrada en vigencia de la primera tasaci\u00F3n de bienes ra\u00EDces de la primera serie, que se haga con posterioridad a la publicaci\u00F3n de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley N\u00B0 17.235. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 Transitorio.- \nLos contribuyentes que en el a\u00F1o 1990 pasen al r\u00E9gimen de renta efectiva seg\u00FAn contabilidad, por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo 20\u00B0 n\u00FAmero 1\u00B0 letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecido por esta ley, tendr\u00E1n derecho por una sola vez a revalorizar los bienes mencionados en el n\u00FAmero 2.- del art\u00EDculo 3\u00B0 de esta ley, de acuerdo con su valor comercial y hasta por un monto que no exceda en m\u00E1s de un 50% del valor de dichos bienes registrado en el balance inicial. \nEl mayor valor que resulte de la revalorizaci\u00F3n indicada en el inciso precedente quedar\u00E1 afecto a un impuesto \u00FAnico de 8%, que se declarar\u00E1 y pagar\u00E1 por el contribuyente dentro de los doce primeros d\u00EDas del mes siguiente a aqu\u00E9l en que se haga la revalorizaci\u00F3n. \nLa revalorizaci\u00F3n de que trata este art\u00EDculo deber\u00E1 practicarse al momento de la confecci\u00F3n del balance inicial mencionado en el art\u00EDculo 3\u00B0 inciso primero de esta ley, e incorporarse a \u00E9l. El detalle de dicha revalorizaci\u00F3n deber\u00E1 presentarse conjuntamente con el balance, en la oportunidad que indica la letra b) del n\u00FAmero 3 del art\u00EDculo 4\u00B0 transitorio de esta ley. \nEn caso de enajenaci\u00F3n de bienes que hayan sido revalorizados de acuerdo con este art\u00EDculo, para determinar el resultado de dicha operaci\u00F3n no se admitir\u00E1 la deducci\u00F3n de aquella parte del valor contabilizado de los bienes que proporcionalmente corresponda a la revalorizaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 7\u00B0 Transitorio.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las normas introducidas en los art\u00EDculos 34\u00B0 y 34\u00B0 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar la renta efectiva proveniente de actividades mineras o de transporte, a contar del a\u00F1o comercial 1990, se sujetar\u00E1n a las siguientes reglas: \n1.- Los contribuyentes que, para los efectos contemplados en el art\u00EDculo 71\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevaban contabilidad completa en libros autorizados y timbrados por el Servicio de \nImpuestos Internos con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, podr\u00E1n continuar llevando su contabilidad en dichos libros, sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos respecto de la informaci\u00F3n en ellos contenida y de la documentaci\u00F3n en que se sustente. \n2.- Los contribuyentes que no se encuentren en la situaci\u00F3n indicada en el n\u00FAmero precedente, deber\u00E1n ce\u00F1irse a las normas y principios contables generales aplicables a los contribuyentes que lleven contabilidad completa. \n3 Los contribuyentes se\u00F1alados en los n\u00FAmeros anteriores deber\u00E1n sujetarse adem\u00E1s a las siguientes normas: \na) Su balance inicial de activos y pasivos deber\u00E1 confeccionarse al 1\u00B0 de enero de 1990, y deber\u00E1 ce\u00F1irse a las normas del art\u00EDculo 4\u00B0 de la presente ley, con los ajustes contables que correspondan, y \nb) El aviso y presentaci\u00F3n del balance inicial al Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 4\u00B0 antes citado, deber\u00E1 efectuarse dentro de los cuatro meses calendarios posteriores a la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo 8a Transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el art\u00EDculo 84\u00B0 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta deber\u00E1n comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales, de acuerdo con el nuevo texto de esta disposici\u00F3n, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del d\u00EDa primero del mes siguiente al de publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos la tasa que aplicar\u00E1 cada contribuyente ser\u00E1 equivalente a la que tuvo para efectuar pagos provisionales por el mes de diciembre de 1988, incrementada en un 50%. Cuando el contribuyente no hubiera efectuado pagos provisionales en ese mes, o si por otra causa no fuera posible establecer la tasa aplicable en dicho mes, la tasa que se aplicar\u00E1 sobre los referidos ingresos ser\u00E1 un 1,5%. Las tasas que establece este art\u00EDculo se aplicar\u00E1n y mantendr\u00E1n hasta los ingresos que se obtengan en el mes anterior a aquel en que deba presentarse la declaraci\u00F3n anual de impuestos a la renta para el a\u00F1o tributario 1991. \nA contar de esa fecha se aplicar\u00E1n las normas sobre determinaci\u00F3n de la tasa variable prescritas en el art\u00EDculo 84\u00B0 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto de los ingresos percibidos o devengados entre los meses de abril de 1991 y marzo de 1992, la tasa que resulte de aplicar lo dispuesto en el referido art\u00EDculo 84\u00B0 letra a) se incrementar\u00E1 en un 50%. \nLa tasa de pagos provisionales mensuales que, en conformidad con el articula 84\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deba aplicarse entre los meses de abril de 1994 y marzo de 1995, se rebajar\u00E1 en un 33%. \nLas tasas establecidas en las letras c), e)y f), del art\u00EDculo 84\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se incrementar\u00E1n en un 50% en los a\u00F1os comerciales 1991, 1992 y 1993. Del mismo modo, las tasas a que se refiere el art\u00EDculo 74\u00B0 n\u00FAmero 6\u00B0 de la ley citada deber\u00E1n incrementarse en un 50% en esos mismos a\u00F1os respecto de los mineros que no est\u00E9n comprendidos en el art\u00EDculo 23\u00B0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.\". \nDios guarde a V.E., \nPATRICIO AYLWIN AZOCAR , Presidente de la Rep\u00FAblica ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Hacienda. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nAsiste a la sesi\u00F3n el se\u00F1or Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley , quien ha solicitado la autorizaci\u00F3n de la sala para que ingresen a ella sus asesores, el Subsecretario de Hacienda, don Pablo Pi\u00F1era , y el Asesor Econ\u00F3mico del Ministerio de Hacienda, se\u00F1or Manuel Marf\u00E1n Lewis . \nSolicito el asentimiento de la Sala para que se autorice el ingreso de las mencionadas personas a la Sala, sin derecho a voz. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \npido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal . \nEl se\u00F1or BOMBAL .- \nSe\u00F1or Presidente, una vez m\u00E1s conoceremos un proyecto de ley sin tener a\u00FAn el informe de la Comisi\u00F3n. He sido reiterativo en plantear en las reuniones de Comit\u00E9s que, al menos, para conocer de un proyecto de ley, tengamos en la Sala el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nUna vez m\u00E1s los Diputados conoceremos de un proyecto de esta magnitud, sin conocer exactamente las indicaciones formuladas por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nSe est\u00E1 legislando en una forma precipitada, lo que nada conduce al prestigio de la labor parlamentaria. A mi juicio, esta situaci\u00F3n es extremadamente precipitada. Lo mismo ocurri\u00F3 respecto del proyecto de ley sobre Indultos Generales y \u2022 respecto del proyecto de ley sobre la Pena de Muerte. Ahora analizaremos en general la reforma tributaria nuevamente sin conocer el informe. \nQuiero, eso s\u00ED, se\u00F1or Presidente, hacer una salvedad. \nMe consta que la Comisi\u00F3n estuvo trabajando anoche hasta las tres y media de la madrugada para preparar este informe. Pero es enteramente inaceptable conocer de un proyecto que dista mucho de ser el enviado por el Ejecutivo o, por lo menos, con bastantes diferencias. Nada sacamos los Diputados con conocer el Mensaje y el proyecto del Ejecutivo, en circunstancias de que ahora ha sufrido en su estudio por la Comisi\u00F3n de Hacienda muchas modificaciones que a\u00FAn desconocemos, sobre todo cuando se pretende votar este proyecto en el d\u00EDa de ma\u00F1ana. \nPor tanto, pido formalmente que se postergue la discusi\u00F3n de este proyecto hasta la pr\u00F3xima semana. \nPor otra parte, solicito que, en atenci\u00F3n a que se encuentra en la Sala el se\u00F1or Ministro de Hacienda, esta discusi\u00F3n sirva para que nos aclaren y para que nos informen los Diputados miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda a los Diputados presentes en la Sala, quienes en bloque, ignoramos hasta este minuto el trabajo de dicha Comisi\u00F3n. \nNo quiero representarle a la Mesa, de esta forma, ninguna cosa ingrata. Quiero se\u00F1alar que, como procedimiento, \u00E9ste me parece muy delicado, sobre todo, cuando han ocurrido ya tres situaciones de esta naturaleza. \nEn el caso del proyecto de la ley de indultos, se\u00F1or Presidente, falt\u00F3 discusi\u00F3n, falt\u00F3 conocimiento, toda vez que ahora el Gobierno est\u00E1 indicando que no promulgar\u00E1 una ley que aprob\u00F3 el Parlamento. Eso es enteramente irregular, dadas las razones que se invocan. \nTal vez, si se hubiese discutido m\u00E1s extensamente en la Sala el proyecto de ley de indultos, el Gobierno bien pudo haber evitado la situaci\u00F3n que hoy en d\u00EDa le est\u00E1 ocurriendo, cuando dice que no promulgar\u00E1 una ley por la presi\u00F3n que est\u00E1 soportando en distintos penales del pa\u00EDs. \nHago esta observaci\u00F3n, no con el \u00E1nimo de molestar, sino con el de se\u00F1alar, de una vez por todas, que actuemos con m\u00E1s responsabilidad, porque no se est\u00E1 prestigiando de esta forma la labor que este Congreso Nacional tiene que realizar. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nQuiero saber s\u00ED, respecto de la petici\u00F3n de que ingresen a la Sala el se\u00F1or Subsecretario de Hacienda y el Asesor Econ\u00F3mico del Ministro de Hacienda fue acordado por la Sala. \nSi les parece, se dar\u00E1 por acordada. \nAcordada. \nRespecto de este punto, quiero hacer presente, antes de dar la palabra al Diputado Latorre, que, por decisi\u00F3n un\u00E1nime de los Comit\u00E9s, en la semana pasada, se sab\u00EDa cu\u00E1ndo la Comisi\u00F3n iba a terminar su trabajo. Por esta raz\u00F3n se decidi\u00F3 que la sesi\u00F3n de hoy d\u00EDa fuera de discusi\u00F3n general. Para votar el proyecto, si la discusi\u00F3n estuviera agotada, se ha citado a una sesi\u00F3n para el d\u00EDa de ma\u00F1ana. \nEl informe tiene 127 p\u00E1ginas. La Comisi\u00F3n de Hacienda termin\u00F3 su trabajo, como muy bien dice el Diputado Bombal , muy tarde ayer en la noche. Dentro de poco, el informe estar\u00E1 en poder de todos los se\u00F1ores Diputados. La sesi\u00F3n de hoy d\u00EDa se destinar\u00E1 a escuchar al Diputado informante, al se\u00F1or Ministro, y a la discusi\u00F3n en general. \nEl se\u00F1or LATORRE.- \nSe\u00F1or Presidente, desde el punto de vista reglamentario, los acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comit\u00E9s deben ser respetados por todos los se\u00F1ores parlamentarios de la Sala. Efectivamente, para iniciar el trabajo de las sesiones plenarias, en cada caso, se ha discutido previamente en sesi\u00F3n de los Comit\u00E9s la forma c\u00F3mo se abordar\u00E1 la sesi\u00F3n. \nEn consecuencia, en primer lugar, me parece muy extra\u00F1o que el Diputado se\u00F1or Bombal , no aparezca, en esta oportunidad, haciendo suyos los acuerdos que son de la unanimidad de los Comit\u00E9s. \nEn segundo lugar, quiero rectificarle que no corresponde a la realidad si bien comparto su opini\u00F3n y frente al hecho de que abordamos la discusi\u00F3n de dos proyectos de ley en forma relativamente apresurada que no se haya tenido sobre la mesa el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda respecto de la ley de indultos, ya que s\u00ED lo tuvimos en el momento de abordar la discusi\u00F3n. \nEn cuanto a los alcances que formula respecto de las opiniones del Gobierno, me parecen absolutamente improcedente. Los criterios que el Gobierno ha manifestado respecto del tema de la ley de indultos dicen relaci\u00F3n, estrictamente, con un problema muy concreto, que \u00E9l conoce, y que se ha presentado con motivo de la huelga por parte de los reos de distintos recintos carcelarios. No me parece oportuno que \u00E9l haga un alcance referente al contenido de la ley, en funci\u00F3n de un hecho que es absolutamente circunstancial y frente al cual el Gobierno tiene el leg\u00EDtimo derecho de expresar los criterios con arreglo a los cuales resolver\u00E1 en definitiva, para abordar un problema tan delicado como es esta huelga de hambre. \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, quiero manifestar que no estoy de acuerdo con el planteamiento de fondo formulado por el Diputado se\u00F1or Bombal . \nPor \u00FAltimo, s\u00ED quiero afirmar que los Comit\u00E9s hemos estado un\u00E1nimemente de acuerdo en que en el d\u00EDa de hoy se haga la discusi\u00F3n de la ley de reforma tributaria, pues est\u00E1 en nuestro conocimiento que el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda est\u00E1 siendo impreso y podremos contar con \u00E9l durante el transcurso de esta sesi\u00F3n. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or ROJO (don Hern\u00E1n ).- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Rojo . \nEl se\u00F1or ROJO .- \nSe\u00F1or Presidente, considero de mucha importancia este proyecto de ley para entrar a una discusi\u00F3n general sin conocer el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nLos diputados que no hemos formado parte de la Comisi\u00F3n, no tenemos los antecedentes suficientes. Por ello, sugiero que escuchemos hoy d\u00EDa al Diputado informante y al se\u00F1or Ministro de Hacienda, y dejemos la discusi\u00F3n general para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \nEl se\u00F1or BOMBAL .- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal . \nEl se\u00F1or BOMBAL .- \nSe\u00F1or Presidente, como fui aludido, debo destacar que estuve en esa reuni\u00F3n de Comit\u00E9s y le consta a la Mesa cuando convoc\u00F3 a ella en la que expresamente solicit\u00E9 que para la discusi\u00F3n de este proyecto no nos ocurriera lo mismo que con la discusi\u00F3n de las otras dos iniciativas anteriores. Se me asegur\u00F3 que se realizaba esta sesi\u00F3n hoy d\u00EDa en el claro entendido de que el informe estar\u00EDa a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores parlamentarios, a lo menos, 24 horas antes o algunas horas anteriores a la sesi\u00F3n. Sin embargo, son las 16 horas 15 minutos, y a\u00FAn no tenemos el proyecto a nuestro alcance. Eso es todo lo que ha motivado mi observaci\u00F3n. Le agradezco al Diputado se\u00F1or Rojo que la ratifique en alguna medida. \nMe parece muy importante lo que se\u00F1ala el Diputado Rojo , pues ese debe ser el procedimiento a observar: que el se\u00F1or Diputado informante haga el relato, pese a no tener el informe, y, en seguida, escuchemos al se\u00F1or Ministro de Hacienda. Me parece que ser\u00EDa de una tremenda irresponsabilidad entrar hoy d\u00EDa a la discusi\u00F3n del proyecto. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nExiste un acuerdo un\u00E1nime de los Comit\u00E9s, adoptado hoy en la tarde, del cual Su Se\u00F1or\u00EDa no particip\u00F3, en el sentido de suspender la Hora de Incidentes de hoy, y realizar la discusi\u00F3n general hoy y ma\u00F1ana, en el entendimiento de que no se vote hoy d\u00EDa el proyecto. \nTengo la impresi\u00F3n de que este informe llegar\u00E1 a poder de ustedes dentro de poco, porque est\u00E1 impreso. S\u00F3lo lo est\u00E1n compaginando. Por tanto, yo perder\u00EDa m\u00E1s tiempo, ya que conocemos el problema que existe. \nOfrezco la palabra al Diputado informante, y luego, al se\u00F1or Ministro de Hacienda. \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN .- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Schaulsohn . \nEl se\u00F1or SCHAULSOHN .- \nSe\u00F1or Presidente, si Su Se\u00F1or\u00EDa estima que el informe llegar\u00E1 dentro de poco, por un tiempo presumiblemente razonable, de 15 minutos, podr\u00EDa por un tiempo suspender la sesi\u00F3n hasta la llegada del informe, para proceder como corresponde. \nEl se\u00F1or HUEPE .- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Huepe . \nEl se\u00F1or HUEPE .- \nse\u00F1or Presidente, lamento que perdamos tanto tiempo en estas cosas de procedimiento. S\u00F3lo para cerrar ese tema, debo decir que es efectivo que la C\u00E1mara no puede discutir sin el c\u00FAmulo de antecedentes; pero tambi\u00E9n es cierto y debe tenerse claro que para eso existen las Comisiones. Aqu\u00ED hemos tenido una Comisi\u00F3n de Hacienda, integrada por 13 miembros de esta Corporaci\u00F3n, que ha estado reunida 5 \u00F3 6 d\u00EDas, pr\u00E1cticamente a tiempo completo, revisando art\u00EDculo por art\u00EDculo. Entonces, precisamente, el sentido de esta reuni\u00F3n y el del acuerdo que adoptamos los Comit\u00E9s la semana pasada, se deben a que sab\u00EDamos con anticipaci\u00F3n que no \u00EDbamos a disponer del informe, aun cuando pensamos que lo tendr\u00EDamos hoy, al empezar la sesi\u00F3n. Se va a retrasar media o una hora m\u00E1s de lo que hab\u00EDamos supuesto la semana pasada. Entonces, \u00EDbamos a destinar esta sesi\u00F3n no a votar, sino a informar a los 107 Diputados restantes, que no asistieron a las reuniones de la Comisi\u00F3n. Ese es el objeto de designar un Diputado informante. Ese es el sentido de la intervenci\u00F3n del se\u00F1or Ministro. Adem\u00E1s, durante esta sesi\u00F3n, que va a durar tres horas porque acordamos suspender la Hora de Incidentes contaremos con 13 Diputados de las distintas bancadas, quienes en estos d\u00EDas, se han especializado en el tema y cuyo deber es, precisamente, informar a esta Corporaci\u00F3n sobre los distintos antecedentes del proyecto. \nPor eso, lamento esta situaci\u00F3n y creo que se deben tomar las medidas para que, ojal\u00E1, no se repita. Sin embargo, no cambiar\u00EDa el acuerdo adoptado, cual es discutir en general el proyecto hoy; seguir la discusi\u00F3n general y votar ma\u00F1ana, dando plazo para recibir las posibles indicaciones durante el d\u00EDa de ma\u00F1ana. El debate del proyecto en particular lo dejar\u00EDamos para la pr\u00F3xima semana, pues nos va a ocupar dos o tres d\u00EDas.1 \nEsa ha sido la situaci\u00F3n producida. Ojal\u00E1 pudi\u00E9semos discutir el tema de inmediato. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario me ha comunicado que en un cuarto de hora m\u00E1s empiezan a llegar los primeros informes. \nPara no perder m\u00E1s tiempo, ofrezco la palabra al Diputado informante, se\u00F1or Jaime Est\u00E9vez . \nEl se\u00F1or CERDA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or CERDA .- \nSe\u00F1or Presidente, mientras llega el informe, lo l\u00F3gico ser\u00EDa ofrecer la palabra al se\u00F1or Ministro de Hacienda, para que nos d\u00E9 a conocer los objetivos del proyecto y, una vez que llegue el informe, el Diputado informante podr\u00E1 hacer uso de la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa piensa que es mejor alterar el orden. \n\u00BFQu\u00E9 opina el se\u00F1or Ministro? \u00BFCree conveniente intervenir ahora? \nDice que s\u00ED; de manera que podemos escuchar, primero, una exposici\u00F3n general del se\u00F1or Ministro, esperando que llegue el informe. \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley . \nEl se\u00F1or FOXLEY (Ministro de Hacienda).- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nQuiero en forma bastante sint\u00E9tica, informar de los lineamientos generales de este proyecto de reforma tributaria. \nHemos participado en las discusiones de la Comisi\u00F3n de Hacienda de esta C\u00E1mara, las que han sido extraordinariamente concienzudas, serias, t\u00E9cnicas y muy profundas. El Diputado informante podr\u00E1 entregar los resultados del trabajo de la Comisi\u00F3n. \nQuiero se\u00F1alar aqu\u00ED las l\u00EDneas gruesas de esta, reformas y el porqu\u00E9 de ellas aun cuando creo que esto se ha dicho con anterioridad. Estimamos que, en este momento, es fundamental que el pa\u00EDs reduzca la brecha que existe entre aquella parte del pa\u00EDs que se ha modernizado; que ha tenido capacidad de \u00E9xito econ\u00F3mico por un enfoque de la econom\u00EDa basada en las exportaciones y que ha generado bienestar a su alrededor en ese determinado sector de la poblaci\u00F3n. Hay otra parte que ha sufrido un menoscabo, un retroceso, un distancia, respecto de aquel primer sector modernizado. Pensamos que es importante intentar reducir, en forma sistem\u00E1tica, la brecha entre estos dos pa\u00EDses que coexisten internamente dentro de Chile. \nHemos dicho tambi\u00E9n que el objetivo que se persigue con el proyecto de reforma tributaria consiste en allegar los recursos necesarios para que el pa\u00EDs decida, de com\u00FAn acuerdo, invertir mucho m\u00E1s en las personas; realizar un proceso sostenido y sistem\u00E1tico de inversi\u00F3n en educaci\u00F3n, en salud, en capacitaci\u00F3n para los j\u00F3venes; atacar los problemas del medio ambiente y todos aquellos factores que afectan la calidad de vida de las personas y, especialmente, de las clases m\u00E1s modestas de la poblaci\u00F3n. \nHemos se\u00F1alado tambi\u00E9n que en esta discusi\u00F3n hay envuelta una cuesti\u00F3n \u00E9tica; una decisi\u00F3n fundamental del pa\u00EDs. Si \u00E9ste quiere una dosis mayor de capacidad de cooperaci\u00F3n y colaboraci\u00F3n entre s\u00ED de sectores que en el pasado han sido antag\u00F3nicos, se necesita tambi\u00E9n de un mayor \u00E9nfasis en la solidaridad en el plano econ\u00F3mico, para que quienes han tenido menos oportunidades, pueden tenerlas en mayor abundancia en el futuro. Por esto la urgencia de la reforma tributaria. \nAl mismo tiempo, queremos hacer este esfuerzo de inversi\u00F3n en las personas sin da\u00F1ar los avances logrados en cuanto a disminuir la inflaci\u00F3n y a mantener el equilibrio macroecon\u00F3mico de una econom\u00EDa que funciona con bastante normalidad. Si se la compara con cualquier otra econom\u00EDa de los pa\u00EDses vecinos; si queremos mantener y proteger aquello que est\u00E1 funcionando bien y, al mismo tiempo, que la tarea en lo social sea m\u00E1s fundamental, con un esfuerzo mayor, debemos poner los ingresos antes que los gastos. \nUn ejemplo de lo que estamos diciendo podemos darlo con lo acordado hace un par de d\u00EDas, entre el Gobierno, la Confederaci\u00F3n de la Producci\u00F3n y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores. Hemos llegado a acuerdos en materia de pol\u00EDtica de ingresos, particularmente de ingresos m\u00EDnimos, que han establecido, precisamente, que los aspectos que implican mayor gasto para el erario, como la duplicaci\u00F3n de las asignaciones familiares para todas las personas que ganan menos de 50 mil pesos y los aumentos de las asignaciones familiares en el tramo de hasta 70 mil pesos, van a regir a contar de la aprobaci\u00F3n de la reforma tributaria. Queremos obtener los ingresos antes que se produzcan los gastos, para preservar y asegurar el equilibrio fiscal, mantener la inflaci\u00F3n en una tasa baja y garantizar los equilibrios macroecon\u00F3micos. \nEl proyecto de reforma tributaria, dicho sucintamente, tiene cinco grandes bloques. El primero de ellos se refiere a modificaciones, tanto en la base como en la tasa, del impuesto a las utilidades de las empresas; o sea, al impuesto de primera categor\u00EDa. \nEn cuanto a la base, se propone volver a la existente hasta 1988; es decir, que se tribute sobre las utilidades devengadas. En lo referente a la tasa, se propone subirla, transitoriamente, a 15 por ciento, hasta 1993. Al mismo tiempo, en esta reforma se mantiene el cr\u00E9dito contra el impuesto global complementario por las utilidades retiradas por los accionistas, el que como digo, se usa contra el pago del global complementario. \nPodr\u00EDa decir, en s\u00EDntesis, que estamos proponiendo un alza razonable de un impuesto que hoy d\u00EDa pr\u00E1cticamente no existe. Tengo una lista de unos 30 a 35 pa\u00EDses en la cual no figura ninguno con una tasa inferior al 25 \u00F3 30 por ciento. El promedio, probablemente, se encuentra entre el 30 y el 40 por ciento. Esta muestra incluye pa\u00EDses latinoamericanos, pa\u00EDses exitosos del Asia y pa\u00EDses industrializados de Europa y los Estados Unidos. \nLa modificaci\u00F3n del impuesto de primera categor\u00EDa va acompa\u00F1ada, al mismo tiempo, de una propuesta espec\u00EDfica de incentivo a la inversi\u00F3n. Cabe hacer notar que, esta enmienda, al mantener una tasa diferenciada de tributaci\u00F3n entre la base de 15 por ciento de tasa para la utilidad devengada y la tasa del impuesto global, que es m\u00E1s alta para la utilidad distribuida, est\u00E1 ya introduciendo un elemento de incentivo para la reinversi\u00F3n de las utilidades en la empresa. Pero, adem\u00E1s, hemos querido consagrar un incentivo expl\u00EDcito y espec\u00EDfico a la inversi\u00F3n, especialmente en la empresa mediana y peque\u00F1a. Este consiste en un descuento del impuesto a las utilidades de hasta un 2 por ciento del valor de las nuevas inversiones que realicen las empresas en activos fijos depreciables nuevos. Este descuento del 2 por ciento del valor de la inversi\u00F3n se puede hacer independiente de la forma de financiamiento de ella. Esto tiene un tope de inversi\u00F3n de 250 millones de pesos, o si se quiere, un descuento de 500 unidades tributarias mensuales. Al mismo tiempo, se mantienen todos los otros incentivos a la inversi\u00F3n que hoy d\u00EDa existen en la econom\u00EDa chilena. \nEl segundo bloque en esta reforma tributaria se refiere a los cambios en el impuesto a la tributaci\u00F3n de las personas, para lo cual se propone, fundamentalmente, mantener la tasa m\u00E1xima del impuesto de 50 por ciento y el m\u00EDnimo exento que, en la actualidad, est\u00E1 fijado en alrededor de 100 mil pesos. Despu\u00E9s se proponen medidas de simplificaci\u00F3n tributaria, reduciendo a seis los tramos de ingresos. Al mismo tiempo, se revisa la definici\u00F3n de dichos tramos. \nEstos cambios pretenden revertir parcialmente la reforma tributaria del a\u00F1o 1984, que redujo en forma importante estos impuestos, sobre todo, en los tramos de ingresos medios y altos. Digo que estamos revirtiendo parcialmente, porque una persona que hoy d\u00EDa gana, por ejemplo, 1 mill\u00F3n y medio de pesos al mes, con la reducci\u00F3n tributaria del a\u00F1o 1984 obtuvo una ganancia en sus ingresos disponibles de 17 por ciento, pues se le redujeron en esa proporci\u00F3n los impuestos. Por lo tanto, quien ganaba 1 mill\u00F3n y medio de pesos aument\u00F3 en 17,3 por ciento sus ingresos disponibles. Hoy d\u00EDa, lo que estamos haciendo es revertir la mitad de ese aumento de ingreso disponible por medio de aumentar la tasa de tributaci\u00F3n en el equivalente al 8,3 por ciento del ingreso total de esa persona en dicho tramo. \nOtro ejemplo. Quienes est\u00E1n en los 500 mil pesos, obtuvieron un 4,3 por ciento de ingreso disponible con la reforma tributaria de 1984. Hoy d\u00EDa, el aumento del impuesto les significa una disminuci\u00F3n de ese ingreso disponible de un 2 por ciento respecto de su sueldo mensual. \nPara quienes ganan menos de 350 mil pesos, en realidad el ingreso disponible queda igual. No hay aumento en la tributaci\u00F3n de toda esa parte de clase media, ni menos a\u00FAn en quienes obtienen menos de 300 mil pesos. \nEl tercer bloque en esta reforma se refiere a la necesidad de mejorar el sistema tributario en cuanto a su equidad horizontal. Es bien sabido el hecho de que hay ramas de la actividad en la econom\u00EDa chilena que han estado tributando sobre una base distinta a la que se aplica a la mayor\u00EDa de los contribuyentes del pa\u00EDs. Me refiero al sector agr\u00EDcola, al del transporte y al minero. Se trata, fundamentalmente, de pasar de un r\u00E9gimen de renta presunta a uno de renta efectiva. En el sector agr\u00EDcola se aplica a un porcentaje de productores, a aquellos que corresponden al estrato de agricultura comercial m\u00E1s organizada como una empresa productiva, y que, por lo tanto, est\u00E1n en condiciones de llevar una contabilidad completa. \nQuiero hacer un comentario muy breve y. simple: \u00E9sta es una modificaci\u00F3n que, idealmente, deber\u00EDa aplicarse a todo el sector agr\u00EDcola, al igual que al resto de las actividades productivas. No se trata, por la v\u00EDa de la renta presunta, de dar una franquicia especial a un sector. Se mantiene el criterio sustentado hasta ahora de que el agricultor peque\u00F1o y el mediano no tienen condiciones o medios de pago suficientes para llevar una contabilidad completa, y por eso se les exime, no para darle un incentivo especial. En todo caso, \u00E9ste es un tema al cual, seguramente, se va a referir en detalle el se\u00F1or Diputado informante, pues ha sido largamente debatido en la Comisi\u00F3n de Hacienda de la C\u00E1mara. Entiendo que ha sido mejorada, perfeccionada, la proposici\u00F3n original del Ejecutivo, y nosotros hemos estado de acuerdo con las enmiendas sugeridas en la Comisi\u00F3n. Por ello, en este tema voy a dejarle la palabra al Diputado informante. \nEn el caso del sector minero, tambi\u00E9n se define un cambio de renta presunta a renta efectiva. Se establecen l\u00EDmites para las empresas que quedar\u00EDan sometidas a renta efectiva. El resto de tales empresas quedan incluidas, de todas maneras, en renta presunta. \nLo mismo ocurre con el rubro transporte. Creo que el Diputado informante quer\u00EDa referirse en detalle a estas materias. \nEl cuarto bloque de esta reforma tributaria apunta especialmente a la prevenci\u00F3n de resquicios, de facilidades, de personas o empresas que no se atienen al esp\u00EDritu y letra de la ley y que usan mecanismos para evadir la tributaci\u00F3n. \nEn el proyecto de ley se tipifican tres o cuatro situaciones para tratar, precisamente, de impedir la evasi\u00F3n y mejorar, de esa manera tambi\u00E9n, la equidad del sistema tributario; de modo que todos quienes obtienen un determinado ingreso por sus trabajos o por su actividad productiva, paguen impuestos en igualdad de condiciones con el resto de los contribuyentes. No quiero entrar en detalles en un tema tan extenso como \u00E9ste, porque, indudablemente, se tratar\u00E1n en la discusi\u00F3n particular del proyecto. \nPor \u00FAltimo, un quinto bloque se refiere a los impuestos indirectos, materia en la cual el Ejecutivo propone el aumento del 16 al 18 por ciento del impuesto al valor agregado. \nComo los se\u00F1ores Diputados saben, este impuesto fue fijado por la reforma tributaria del a\u00F1o 1975 en una tasa del 20 por ciento. Una de las \u00FAltimas reformas, la baj\u00F3 al 16 por ciento. \nJunto con el aumento de los dos puntos, se introduce el concepto del \"IVA compensado\". As\u00ED, el Gobierno est\u00E1 consciente del impacto que el impuesto al valor agregado tiene sobre el consumo de todos los sectores de la poblaci\u00F3n, en particular, sobre el consumo de los de menores ingresos. Hay que hacer notar que el 60 por ciento de las familias de menores ingresos participan en el 25 por ciento del total del consumo, de modo que su contribuci\u00F3n a la recaudaci\u00F3n total de este impuesto es, a la vez del orden del 25 por ciento. \nComo pol\u00EDtica, proponemos compensar ese impacto por la v\u00EDa de \"focalizar\" y dirigir preferentemente hacia ellos el gasto social que se financiar\u00E1 con la recaudaci\u00F3n del aumento del IVA. Por ejemplo, el paquete de medidas anunciadas recientemente por el Ejecutivo, como consecuencia del acuerdo tripartito Central \u00DAnica de Trabajadores, Confederaci\u00F3n de la Producci\u00F3n y del Comercio y Gobierno, se destina a esta finalidad un porcentaje muy alto de la recaudaci\u00F3n de este impuesto durante el segundo semestre de este a\u00F1o. Por lo tanto, se cumplir\u00E1 esto sujeto, como se dice en ese acuerdo tripartito a la aprobaci\u00F3n de la reforma tributaria con la pol\u00EDtica de compensar el aumento del IVA, de modo que el presupuesto familiar de los grupos m\u00E1s pobres se vea, no disminuido, sino aumentado significativamente como consecuencia de este gasto social redirigido hacia ellos. Se ha dicho, tambi\u00E9n, justificadamente, que el impuesto al valor agregado tiene alg\u00FAn impacto sobre la inflaci\u00F3n. Efectivamente, el aumento en dos puntos del IVA, el efecto neto que tendr\u00E1 sobre el presupuesto familiar de los hogares m\u00E1s modestos, tomando en cuenta que hay consumos no sujetos al IVA, como los referidos a movilizaci\u00F3n, arriendo, educaci\u00F3n y salud, es aritm\u00E9ticamente, de 1,25 por ciento. \nPor otra parte, hemos se\u00F1alado que este impacto se produce de una sola vez, adem\u00E1s de que se compensa por el gasto social m\u00E1s \"focalizado\". En consecuencia la preocupaci\u00F3n fundamental, justificada a mi juicio, de quienes han planteado este punto debiera ser la alta tasa de inflaci\u00F3n que exhibe hoy la econom\u00EDa chilena. \nUn 30 por ciento de inflaci\u00F3n anual es un impacto que se siente no una vez, sino en todo momento, mientras se mantiene, sobre el presupuesto familiar de la gente modesta. Por lo tanto, nuestro mayor esfuerzo debiera ser, por un lado, \"focalizar\" el gasto social hacia esos sectores, y por otro, obviamente, reducir esa tasa de inflaci\u00F3n. El Gobierno se ha comprometido en una pol\u00EDtica econ\u00F3mica y fiscal concordante con el objetivo de reducir La inflaci\u00F3n, para impedir el efecto negativo del proceso inflacionario sobre el presupuesto familiar. \nTermino se\u00F1alando que la reforma tributaria es fundamental para el buen desenvolvimiento del esfuerzo social y de los programas que el Gobierno tiene en materia social. Cada mes de adelanto en la aprobaci\u00F3n de este proyecto, significa disponer de 50 \u00F3 60 millones de d\u00F3lares mensuales, recursos que permitir\u00EDan echar a andar algunos de los programas sociales que est\u00E1n esperando sectores muy importantes del pa\u00EDs. \nCreo, finalmente, que tanto el tema tributario, como el social, ata\u00F1en a todo el pa\u00EDs y no exclusiva y excluyentemente a ning\u00FAn sector en particular. Todos los chilenos, al aprobar la idea contenida en el proyecto, est\u00E1n respaldando la iniciativa de car\u00E1cter nacional, destinada a enfrentar seria y definitivamente y con profundidad, el problema de las carencias sociales de grupos muy importantes de los sectores medios y, sobre todo, de los sectores m\u00E1s pobres en Chile. De all\u00ED que el Ejecutivo espere que este proyecto pueda ser aprobado a la brevedad por el parlamento. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe ha comunicado a la Mesa que el informe de Hacienda est\u00E1 por ser distribuido a los se\u00F1ores Diputados. En tanto ello ocurre, se suspende la sesi\u00F3n por cinco minutos. \nSe suspendi\u00F3 la sesi\u00F3n a las 16 horas 37 minutos... \nSe reanud\u00F3 a las 16 horas 47 minutos. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe reanuda la sesi\u00F3n. \nHa llegado cierto n\u00FAmero de ejemplares de informes de la Comisi\u00F3n de Hacienda, los que est\u00E1n siendo distribuidos a los se\u00F1ores Diputados. El resto lo ser\u00E1 a medida que avance el debate. \nTiene la palabra el Diputado informante, se\u00F1or Jaime Est\u00E9vez . \nEl se\u00F1or ESTEVEZ .- \nSe\u00F1or Presidente, prefiero esperar que terminen de entrar los se\u00F1ores Diputados, con el objeto de que mi explicaci\u00F3n la escuchen todos los que intervendr\u00E1n a continuaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nComo ya hay quorum, se\u00F1or Diputado puede empezar su informe. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \nBien . \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone a la Sala aprobar en general el proyecto de ley de reforma tributaria que el Ejecutivo ha sometido a su consideraci\u00F3n. \nComo manifest\u00F3 el se\u00F1or Ministro, la idea matriz del proyecto es incrementar la recaudaci\u00F3n tributaria, para conciliar el desarrollo econ\u00F3mico con la justicia social. \nAl mismo tiempo, se propone avanzar en la equidad, la racionalizaci\u00F3n, la simplicidad y la eficiencia del sistema tributario. \nEl destino de los nuevos recursos ser\u00E1 materia de un proyecto de ley modificatorio del presupuesto de la Naci\u00F3n, iniciativa que ser\u00E1 discutida en su oportunidad por esta C\u00E1mara. \nSeg\u00FAn el mensaje del proyecto que debatimos, el Gobierno ha comprometido su intenci\u00F3n de, destinar los nuevos recursos que genere esta reforma tributaria, a tres fines: \nPrimero, a suplir las insuficiencias del actual Presupuesto para 1990, a fin de dar continuidad a los programas sociales en curso que podr\u00EDan verse amenazados de quedar desfinanciados. \nSegundo, apoyar la ejecuci\u00F3n de nuevas pol\u00EDticas sociales, a lo cual ir\u00E1 destinada la mayor parte de los recursos que se obtengan. \nEn tercer lugar, apoyar la inversi\u00F3n en infraestructura y equipamiento para asegurar el desarrollo del pa\u00EDs. \nLa comisi\u00F3n invit\u00F3 a expresar su opini\u00F3n, en ella, a dirigentes gremiales, a dirigentes sindicales y a especialistas en econom\u00EDa. En lo que respecta a los trabajadores, lamentablemente, los dirigentes de la Central \u00DAnica de Trabajadores no pudieron asistir a la primera invitaci\u00F3n que les hiriera llegar la Comisi\u00F3n, ni tampoco a la convenida en una segunda oportunidad. \nLos empresarios formularon observaciones de car\u00E1cter global y tambi\u00E9n espec\u00EDficas por rama de actividad, en particular de la miner\u00EDa, de la agricultura y del transporte, en las cuales el proyecto propuesto cambia el r\u00E9gimen tributario de renta presunta por el de renta efectiva, como norma general, y establece las excepciones de quienes podr\u00E1n seguir dentro del primer sistema. \nEn lo global, las preocupaciones del empresariado, planteadas en la Comisi\u00F3n, pueden resumirse en dos grandes temas: El primero es el eventual efecto adverso que sobre la inversi\u00F3n, pudiera tener el cambio en la base y en la tasa del impuesto de primera categor\u00EDa, aunque en el debate los representantes empresariales opinaron que, en todo caso, el actual ajuste econ\u00F3mico y las altas tasas de inter\u00E9s que conlleva, tienen un efecto sobre la inversi\u00F3n, variables bastante m\u00E1s fuertes que las que pudiera tener, eventualmente, la reforma tributaria. \nEl segundo tema de mayor relevancia, tiene que ver con el eventual efecto sicol\u00F3gico a todo cambio de normas. Por ello se ped\u00EDa que esta normativa fuera estable y que no se introdujeran modificaciones sistem\u00E1ticas en las leyes de la renta en el futuro inmediato. \nOtra observaci\u00F3n de diversos sectores empresariales se refiere al cr\u00E9dito de 2 por ciento del impuesto que se propone para las nuevas inversiones en bienes de capital o activos fijos, cuya extensi\u00F3n solicitan para otro tipo de inversiones o gastos. \nRespecto de los colegios profesionales, hubo un apoyo resuelto al proyecto por parte de los contadores, quienes se\u00F1alaron que la normativa propuesta, por su precisi\u00F3n y claridad, era f\u00E1cil de aplicar por ellos en su trabajo. \nLos contadores auditores propusieron , opciones diferentes de financiamiento, basadas, entre otras, en la supresi\u00F3n del denominado Fondo de Utilidades Tributables Acumulado, o en el hecho de gravar dicho fondo con un impuesto por una sola vez, o en un incremento de las tasas que actualmente afectan a la renta presunta. \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Hacienda evalu\u00F3 estas opiniones, como asimismo, las de los diversos especialistas en econom\u00EDa que participaron; y, despu\u00E9s de analizar el conjunto de antecedentes a su disposici\u00F3n, decidi\u00F3, por 12 votos contra 1, aprobar en general el proyecto de reforma. \nDebo se\u00F1alar, tambi\u00E9n, que en cada uno de los art\u00EDculos, los cambios, en su gran mayor\u00EDa, se introdujeron por unanimidad, y s\u00F3lo algunos por mayor\u00EDa de votos. \nMe parece importante hacer resaltar este hecho, porque, efectivamente, en nuestro pa\u00EDs la pol\u00EDtica tributaria, por lo general, ha tenido un amplio consenso, salvo, quiz\u00E1s, la reforma efectuada a partir de 1984, que ahora se busca revertir parcialmente. \nNaturalmente, en la Comisi\u00F3n, el voto favorable de cada uno de los Diputados tuvo connotaciones diferentes entre s\u00ED, y en este informe, es pr\u00E1cticamente imposible interpretar la opini\u00F3n de todos los que apoyaron la reforma. Sin embargo, me parece a riesgo, naturalmente, de no representar cabalmente todas las opiniones que entre los fundamentos que motivaron a la Comisi\u00F3n a aprobar, en general, este proyecto con tan amplia mayor\u00EDa, puede destacarse la convicci\u00F3n de que \u00E9sta es una reforma tributaria moderada, que se orienta a mejorar la inversi\u00F3n del pa\u00EDs en capital humano, el cual es un factor que debe considerarse, al menos, en igualdad de condiciones con la inversi\u00F3n en capital f\u00EDsico, respecto de su contribuci\u00F3n en el desarrollo econ\u00F3mico. \nA su vez, la propia inversi\u00F3n en capital f\u00EDsico no tiene que disminuir, necesariamente; puede, incluso, aumentar en la medida en que la mayor justicia social que se pretende lograr mediante este proyecto, se refleje en condiciones de estabilidad pol\u00EDtica y social que afecten positivamente los aspectos subjetivos de las expectativas de los agentes econ\u00F3micos. \nEs \u00FAtil se\u00F1alar, adem\u00E1s, que en la Comisi\u00F3n se argument\u00F3, por algunos, que las tasas de impuestos que se aplican en Chile son relativamente bajas con respecto a otros pa\u00EDses; por otros, que el monto total recaudado, en relaci\u00F3n con el producto de la Naci\u00F3n es relativamente alto en comparaci\u00F3n con otros pa\u00EDses. Sin embargo, ambos aspectos contradictorios pueden ser ciertos, a la vez, en la medida en que con bajas tasas se consigue una alta recaudaci\u00F3n gracias a que existe un sistema eficiente, eficaz y simple para lograrla. \nParece importante, pues, en este debate, destacar la necesidad de preservar un sistema tributario que cumpla con estas condiciones; y, en particular, de no introducir normas espec\u00EDficas o salvaguardias muy casu\u00EDsticas que pudieran dificultar, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, las operaciones de recaudaci\u00F3n tributaria, o abrir nuevas puertas a la evasi\u00F3n. Por el contrario, hay un esfuerzo importante, tanto en el proyecto como en el trabajo de la Comisi\u00F3n, para eliminar distorsiones inequitativas y tambi\u00E9n cerrar espacios a las fugas tributarias existentes. \nComo lo es de conocimiento de la Sala, el debate del articulado fue extenso por la complejidad jur\u00EDdica de las normas tributarias, lo que se traduce en que el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda est\u00E1 contenido en m\u00E1s de 60 p\u00E1ginas. La Comisi\u00F3n trabaj\u00F3 en extensas jomadas para revisar cada art\u00EDculo, y modific\u00F3 su redacci\u00F3n en muchos de ellos, casi siempre por unanimidad y con pleno acuerdo de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda, a quienes agradecemos su permanente disposici\u00F3n y la excelente colaboraci\u00F3n que prestaron al trabajo de la Comisi\u00F3n. Es tambi\u00E9n mi obligaci\u00F3n hacer notar que, en la Comisi\u00F3n, el ambiente de trabajo entre quienes sosten\u00EDan diferentes opiniones fue muy favorable para el debate, el di\u00E1logo y la b\u00FAsqueda de soluciones consensuales, lo que representa un hecho digno de ser destacado. \nRespecto de los principales puntos en debate, debo destacar como los se\u00F1ores Diputados conocen que en lo esencial, el proyecto de reforma modifica los impuestos a la renta, el global complementario y el IVA. A estos tres aspectos quisiera referirme ahora en forma sint\u00E9tica. Sin embargo, cabe precisar que el impuesto a la renta de primera categor\u00EDa es, en nuestro pa\u00EDs, desde hace algunos pocos a\u00F1os, deducible del global complementario, y que, por lo tanto, el verdadero impuesto final que pagan tanto los empresarios como los trabajadores es el global complementario. \nEl impuesto a la renta es de alguna manera, un anticipo del otro. En el caso de que el impuesto a la renta se aplique sobre base retirada solamente como lo ha sido desde 1988 hasta la fecha este anticipo se cubre el mismo a\u00F1o con el global complementario, con el cual aqu\u00E9l pasa a ser pr\u00E1cticamente inexistente. Cuando el impuesto es sobre base devengada, aquella parte suya que se aplica sobre las utilidades que no se distribuyen la constituye tambi\u00E9n un anticipo, de mayor plazo, que hacen los contribuyentes al Fisco. Su principal efecto es retener anticipadamente un impuesto sobre utilidades que todav\u00EDa no se han distribuido \nEs importante se\u00F1alar que pagan impuestos las personas, no las empresas; pero la ley permite esta retenci\u00F3n o aplica el impuesto de primera categor\u00EDa a las empresas, porque, evidentemente, es m\u00E1s f\u00E1cil recaudar en las empresas que en las personas. Por esta raz\u00F3n, las personas, que son contribuyentes sean ellos empresarios o trabajadores hacen su declaraci\u00F3n final de acuerdo con el global complementario. \nLa idea que est\u00E1 detr\u00E1s de varias de las reformas aqu\u00ED propuestas es mantener el principio en Chile ha tenido un acuerdo amplio de tender a que las normas tributarias sean iguales para los diferentes tipos de rentas que se perciben; o sea, que no se apliquen diferencias sustantivas en las rentas finales, seg\u00FAn el origen de ellas, sino s\u00F3lo de acuerdo con su monto. \nSin embargo, sobre este punto, se mantiene, aun ahora, una diferencia importante entre las rentas del trabajo y las del capital. Ella consiste en que las rentas del capital, cuando hay a\u00F1os malos, de p\u00E9rdidas, se acumulan y se descuentan de los impuestos en los a\u00F1os buenos, cuando hay' ganancias. A diferencia de esto, en el caso de los trabajadores, cuando est\u00E1n sin trabajo muchos a\u00F1os, naturalmente no tienen nada que acumular para el pago futuro de impuestos. Esta situaci\u00F3n, que crea una diferencia de equidad en el trato entre el capital y el trabajo, se mantiene todav\u00EDa. \nRespecto del impuesto a la renta de primera categor\u00EDa el primero de los grandes cap\u00EDtulos en que trabaj\u00F3 la Comisi\u00F3n, el Ejecutivo propuso cuatro modificaciones principales: modificar la base afectada, es decir, el paso del impuesto sobre la base retirada a impuesto sobre la base devengada; modificar por tres a\u00F1os la tasa; aplicar un cr\u00E9dito del 2 por ciento, que favorezca a las inversiones; y cambiar el sistema de renta presunta por el de renta efectiva, en algunos casos que a continuaci\u00F3n se\u00F1alaremos. \nEn lo que respecta a la base del impuesto de primera categor\u00EDa, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el criterio propuesto por el Ejecutivo, de regresar al sistema que estuvo vigente en Chile hasta el a\u00F1o 1988; esto es, que en el impuesto de primera categor\u00EDa se tribute sobre las utilidades que se producen, que se devengan, y no exclusivamente respecto de aquellas que se distribuyen. Es importante mencionar que al ser el impuesto de primera categor\u00EDa sobre la base devengada, hay una diferencia con el global complementario, el cual contin\u00FAa aplic\u00E1ndose esto debe quedar \nClaro exclusivamente sobre las utilidades que se retiran. Por tanto, dentro de las empresas queda el denominado \"Fondo de Utilidades Tributables\", que son aquellas que van siendo acumuladas y que todav\u00EDa no est\u00E1n pagando este tributo. \nRespecto del cambio de la base afectada, esto fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda, y aqu\u00ED se plantea en la misma forma. \nEn lo que se refiere a la tasa del impuesto de primera categor\u00EDa, en el proyecto de ley se mantiene, como norma general, la tasa del 10 por ciento, y se propone, en el art\u00EDculo 2 transitorio, establecer que \u00E9sta ser\u00E1 de un 15 por ciento para los a\u00F1os 1991,1992 y 1993. Esta propuesta del Ejecutivo tambi\u00E9n fue aprobada por la Comisi\u00F3n en estos t\u00E9rminos. \nEl cambio de renta presunta por renta efectiva es, sin duda, el aspecto m\u00E1s complejo y el que mayor tiempo requiri\u00F3 en su tratamiento por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn forma breve, porque presumo que en la discusi\u00F3n posterior se analizar\u00E1n distintos aspectos, quisiera se\u00F1alar que, por razones de equidad tributaria y de racionalizaci\u00F3n del sistema, se busca normar en forma general que la tributaci\u00F3n se haga sobre la base de la contabilidad con renta efectiva. Por consiguiente, se cambia el sistema de renta presunta que ten\u00EDan la miner\u00EDa, la agricultura y el transporte. Ahora se introduce un criterio general, en el sentido de que se tributar\u00E1 por renta efectiva, con contabilidad completa. Como una excepci\u00F3n a la norma, se permite continuar con el sistema de la renta presunta. Sin embargo, esa excepci\u00F3n se ha hecho lo suficientemente amplia como para que, por lo menos, las cuatro quintas partes de esos contribuyentes, en cada una de sus \u00E1reas, mantengan el actual sistema de renta presunta y, en algunos casos, como en la miner\u00EDa, haya todav\u00EDa una proporci\u00F3n bastante superior. \nEn el debate de la Comisi\u00F3n sobre el cambio de renta presunta a efectiva, la mayor parte del tiempo se destin\u00F3 a tratar lo relativo a la agricultura. Por tanto, abordar\u00E9 primero este tema, para referirme despu\u00E9s a la miner\u00EDa y al transporte, pero s\u00F3lo en lo que difieren del tratamiento general que se aplica para la agricultura. En el caso de la agricultura, para mantenerla en el sistema de renta presunta y que no tengan que tributar de acuerdo con el sistema general de renta efectiva, se plantean las siguientes condiciones: Primero, que no se trate de sociedades an\u00F3nimas, porque todas ellas pasan a tributar sobre la renta efectiva, seg\u00FAn contabilidad completa. En cuanto a las sociedades de personas, como las en comandita, pero que no constituyen sociedades an\u00F3nimas, se requiere, adem\u00E1s, no estar directamente relacionadas, como personas, con una sociedad que lleve contabilidad completa en el mismo rubro. En el proyecto, esta norma ven\u00EDa en forma m\u00E1s amplia, y se\u00F1alaba que no deb\u00EDan estar relacionadas con una sociedad que llevara contabilidad completa. Aqu\u00ED, se ha especificado lo relativo al mismo rubro, con el objeto de restringir este concepto de relacionamiento. \nSegundo, para poder tributar en renta presunta se requiere que las ventas anuales no superen un cierto l\u00EDmite, materia que fue objeto de discusi\u00F3n y a la cual me referir\u00E9 de inmediato. Adem\u00E1s, que este l\u00EDmite no sea superado, ya sea como contribuyente individual o como contribuyente m\u00E1s aquellas empresas o entidades con las cuales est\u00E1 relacionado, por la v\u00EDa de poseer m\u00E1s del 10 por ciento de su capital, seg\u00FAn se trate de sociedades de personas o de las distintas formas a trav\u00E9s de las cuales \u00E9stas operan. \nEste tema fue ampliamente debatido en la Comisi\u00F3n y mereci\u00F3 sugerencias, tanto por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura, como de diferentes se\u00F1ores parlamentarios. \nLuego de este debate, la Comisi\u00F3n decidi\u00F3, con acuerdo pleno de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda introducir los siguientes cambios principales a las normas sobre renta presunta en la agricultura. \nEn primer lugar, subir el l\u00EDmite de 6 mil unidades tributarias, equivalentes a alrededor de 60 millones de pesos anuales de venta, a 80 millones de pesos, aproximadamente, de ventas en el a\u00F1o. Con el l\u00EDmite de 60 millones de pesos, la Comisi\u00F3n calculaba que con el sistema de renta efectiva pagar\u00EDan el 3,6 por ciento de los contribuyentes agr\u00EDcolas. Al subir el l\u00EDmite a 80 millones de pesos de ventas anuales, s\u00F3lo el 2,6 por ciento de ellos estar\u00E1n afecto al pago por renta efectiva. Naturalmente, el volumen del producto agr\u00EDcola que quedar\u00E1 afecto a renta efectiva es muy superior a esta cantidad, dado que existen grandes productores con una cuota mucho m\u00E1s alta en las ventas. \nEn segundo lugar, se propone acoger la proposici\u00F3n para que la contabilidad no deba realizarse desde el 1B de enero de 1990, sino conceder, plazo hasta el 1\u00B0 de enero de 1991, para dar inicio a esta contabilidad efectiva. \nLos se\u00F1ores parlamentarios saben que, de acuerdo con las normas del C\u00F3digo Tributario, las rentas de este a\u00F1o corresponde declararlas en abril del pr\u00F3ximo a\u00F1o. En consecuencia, las modificaciones introducidas ahora en el proyecto ser\u00EDan v\u00E1lidas en abril del pr\u00F3ximo a\u00F1o y, por ende, en esa fecha deber\u00EDa presentarse contabilidad efectiva, a contar del le de enero de este a\u00F1o. \nEste tema fue ampliamente debatido porque, por una parte, se argumentaba por los representantes de los agricultores que era muy dif\u00EDcil para las personas tener facturas o comprobantes de pago de contabilidad desde el 1\u00B0 de enero pasado, dado que la ley es de p\u00FAblico conocimiento, en su debate, desde este momento y se aprobar\u00E1 en alg\u00FAn tiempo m\u00E1s. Sin embargo, en contra de ese argumento existe el hecho evidente de que si la ley anuncia una serie de normas que buscan la equidad tributaria e impedir la evasi\u00F3n que por esta v\u00EDa se estaba produciendo, el hecho de anunciar que ellas se aplicar\u00E1n desde el a\u00F1o pr\u00F3ximo dar\u00EDa un plazo en el cual los contribuyentes podr\u00EDan ajustarse a las nuevas normas y evitar as\u00ED que se logre limitar la evasi\u00F3n de impuestos, aspecto que, de alguna manera, estaba involucrado en este planteamiento. \nEn esta materia se ha llegado a una soluci\u00F3n, se\u00F1or Presidente, con el acuerdo de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda. Consiste en aceptar que la contabilidad por renta efectiva se lleve desde el 1\u00B0 de enero de 1991 y, por tanto, corresponda pagarla en el a\u00F1o tributario de 1992, pero sobre la base de incluir en el proyecto un conjunto de normas adicionales conducentes a evitar que durante el transcursos de este a\u00F1o se produzcan operaciones comerciales tendientes a modificar la realidad y, por consiguiente, a anular el objetivo del proyecto. Estas normas son relativamente complejas y se encuentran contenidas en las voluminosas p\u00E1ginas del informe que los se\u00F1ores parlamentarios tienen a su disposici\u00F3n. Buscan, repito, satisfacer la demanda de que la aplicaci\u00F3n contable sea desde el a\u00F1o pr\u00F3ximo y evitar, al mismo tiempo, que todo el esfuerzo que existe en este aspecto de la legislaci\u00F3n pudiera, simplemente, no ser operable. \nEn tercer lugar, hubo una amplia discusi\u00F3n sobre las normas de relacionamiento que pretenden, precisamente, impedir la divisi\u00F3n fraudulenta o maliciosa de los predios y otras situaciones, orientadas a evitar que se tribute a trav\u00E9s del sistema general establecido en el pa\u00EDs. Para esto, en el proyecto se han establecido normas de relacionamiento que implican que se sumar\u00E1n las ventas no s\u00F3lo del contribuyente propiamente afectado, sino, adem\u00E1s, las de aquellas sociedades \no grupos de personas de otros predios o de otra actividad agr\u00EDcola con las cuales participe, en las que posea a lo menos, el 10 por ciento del capital. \nEstas normas de relacionamiento fueron criticadas por el hecho de que algunos contribuyentes peque\u00F1os pudiesen eventualmente verse obligados a tributar sobre contabilidad completa, sin siquiera enterarse que alguno de sus socios hubiera ca\u00EDdo en el sistema general, lo que tambi\u00E9n lo contaminar\u00EDa, por decirlo de alguna, manera, o lo obligar\u00EDa a tributar seg\u00FAn el r\u00E9gimen de contabilidad efectiva. \nComo esto podr\u00EDa ocurrir en forma inadvertida, se han introducido al respecto dos modificaciones. Por un lado, la obligaci\u00F3n de informar a sus socios de la situaci\u00F3n tributaria en que la persona se encuentra; y por el otro, la seguridad de que las peque\u00F1as propiedades tendr\u00E1n siempre la opci\u00F3n de tributar bajo renta presunta. \nEn el caso espec\u00EDfico de la agricultura, se asegura a todos los contribuyentes que tengan ventas no superiores a 7 millones de pesos al a\u00F1o, que ni aun bajo las normas de relacionamiento, bajo ninguna condici\u00F3n, quedar\u00E1n obligados a tributar seg\u00FAn el sistema de renta efectiva. Dicho de otra manera, se asegura a pr\u00E1cticamente el 80 por ciento de los contribuyentes agr\u00EDcolas, aqu\u00E9llos que tienen ventas de hasta 7 millones de pesos anuales, que, en cualquier caso, tendr\u00E1n siempre la opci\u00F3n de la renta presunta, aunque por normas de relacionamiento llegaran a cumplir los niveles de 80 millones que el proyecto establece. \nSobre este punto, se discuti\u00F3 ampliamente el aspecto m\u00E1s complejo, desde el punto de vista t\u00E9cnico: la determinaci\u00F3n del activo inicial, lo cual, unido a la contabilidad con que se abren los libros en esta nueva forma de tributaci\u00F3n, es decisivo; porque si los activos quedan sobrevalorados, es natural que la persona puede ir cargando a p\u00E9rdida esta sobrevaloraci\u00F3n y conseguir, como resultado, no pagar nunca impuestos sobre la base del nuevo sistema. Por lo mismo, existe inter\u00E9s de los contribuyentes afectados en que la valoraci\u00F3n sea m\u00E1s alta que la tradicional del aval\u00FAo fiscal. \nSobre este punto, se introdujo tambi\u00E9n una modificaci\u00F3n importante, que consiste en permitir a cada contribuyente no s\u00F3lo utilizar los mecanismos que ya ven\u00EDan establecidos en el proyecto; o sea, la valoraci\u00F3n inicial de sus activos y la historia de los mismo, la cual incluye el valor de adquisici\u00F3n, m\u00E1s los reajustes del \u00EDndice de precios al consumidor, menos la depreciaci\u00F3n, en caso de que corresponda no en el del terreno, naturalmente; o el aval\u00FAo fiscal que constituye tambi\u00E9n una norma. Ahora, a la opci\u00F3n, tambi\u00E9n incluida en el proyecto, de que el Servicio de Impuestos Internos efect\u00FAe una tasaci\u00F3n especial del valor comercial s\u00F3lo para estos efectos, se agrega la posibilidad de recurrir a sociedades privadas, que puedan tasar los predios agr\u00EDcolas y el capital. Estas sociedades de tasadores deben quedar sujetas a ciertas normas, para asegurar que no se frustre el prop\u00F3sito de la ley por la v\u00EDa de una eventual sobretasaci\u00F3n. Para esto, se ha planteado que las sociedades que operen en la tasaci\u00F3n privada de estos bienes asuman un cierto grado de compromiso o de responsabilidad, a fin de que su tasaci\u00F3n no sea ni dolosa ni negligente. Se trata de asegurar que ellas cumplan las normas aqu\u00ED establecidas. \nCon estas modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n, que son de bastante relevancia, las normas de la renta presunta fueron aprobadas por unanimidad. Esperamos, y esa fue la intenci\u00F3n expresa del debate que ello permita facilitar y acelerar el despacho de esta ley en las restantes instancias que debe tener en el Parlamento. \nEn lo referente a la miner\u00EDa y al transporte, se introdujeron modificaciones similares a las que he se\u00F1alado para la agricultura, aunque los l\u00EDmites establecidos son, obviamente, distintos por la naturaleza de dichas actividades. \nEl global complementario es el otro rubro que se modifica en esta ley. Como se sabe y ya se ha dicho, el global complementario reviste una importancia central, por cuanto es el impuesto final que afecta a todos los contribuyentes y del cual se podr\u00E1 deducir lo que se pague en primera categor\u00EDa por los contribuyentes a quienes nos est\u00E1bamos refiriendo. \nEn lo que respecta al global complementario, se propone, en primer lugar, cambiar las tasas de impuestos y reducir el n\u00FAmero de tramos. Se eleva la tasa del impuesto a pagar por los trabajadores o empresarios, cualquiera sea el origen de las rentas, en los casos de personas que ganen m\u00E1s de 300 mil pesos al mes. Como es conocido, en el pa\u00EDs existe una tasa cero de impuesto, es decir, no tributan quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes; y una tasa de 5 por ciento, para los que ganan entre cien y trescientos mil pesos mensuales. Tambi\u00E9n existe una tasa m\u00E1xima de 50 por ciento para quienes ganan m\u00E1s de un mill\u00F3n y medio de pesos al mes. En este proyecto, no se altera ni el m\u00EDnimo ni el m\u00E1ximo; es decir, contin\u00FAa no existiendo impuesto para quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes, todo ello, naturalmente, expresado en unidades tributarias reajustables. Estoy dando estas cifras para mejor entendimiento en la Sala. Se mantienen las tasas aplicables a quienes ganan hasta 300 mil pesos al mes, y se mantiene, como he dicho, el monto m\u00E1ximo. Lo que se cambia son algunos de los tramos intermedios. \nEsta propuesta tambi\u00E9n fue aprobada por amplia mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n. \nEn segundo lugar, se introducen algunas modificaciones en la base imponible del impuesto global complementario. Una de ellas se relaciona con el hecho de que el impuesto a la renta de primera categor\u00EDa es deducible en el global complementario. \nEl sistema que se propone ahora consiste en que a la persona con una renta imponible de cien o de mil, se le aplica, a la totalidad de su renta, en primer lugar, la tasa del impuesto. Luego, una vez determinado el tramo que le corresponde y, por lo tanto, la tasa, se le descuenta del monto a pagar lo pagado por primera categor\u00EDa. \nEn el sistema antiguo, la primera categor\u00EDa no s\u00F3lo era deducible del impuesto, sino, adem\u00E1s, de la base imponible, con lo cual la persona pod\u00EDa quedar en un tramo inferior al que le corresponde seg\u00FAn el tipo de ingresos que obtiene. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHa terminado su primer turno de treinta minutos. \nPuede continuar con los diez minutos del segundo turno, si as\u00ED lo estima. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ .- \nEn diez minutos puedo terminar este informe, quisiera pedir de la Sala, en el caso eventual de que posteriormente haya preguntas, tener tiempo para responderlas. \nSe\u00F1or Presidente, se\u00F1alaba, en el caso del global complementario, que las modificaciones a los tramos y a las tasas que fueron aprobadas haya un cambio en la base imponible, pues ahora se considera toda la renta bruta, es decir, lo pagado por primera categor\u00EDa no se deduce de la base imponible, sino s\u00F3lo del monto del impuesto a pagar. \nPor otra parte, tambi\u00E9n se introdujeron cambios al art\u00EDculo 57 bis de la Ley d\u00E9 la Renta, que se refiere a ciertas deducciones de la base imponible por concepto de inversi\u00F3n en acciones. \nEstos cambios, propuestos en la Comisi\u00F3n, son de cuatro tipos. \nEn primer lugar, seg\u00FAn la actual legislaci\u00F3n, los accionistas tienen derecho a deducir, el 20 por ciento del valor de sus acciones de la base imponible. Ahora se establece que este 20 por ciento ser\u00E1 deducible, como m\u00E1ximo, s\u00F3lo por cinco ejercicios, pues, como es natural, el 20 por ciento por a\u00F1o, en cinco a\u00F1os, da el valor total de la inversi\u00F3n. \nCon la ley actual puede darse el caso de que una persona deduzca el 20 por ciento de sus inversiones en acciones durante m\u00E1s de cinco a\u00F1os y, en consecuencia, descontar un monto superior al total de la inversi\u00F3n realizada. Aqu\u00ED se ha querido precisar que la deducci\u00F3n del 20 por ciento s\u00F3lo puede ejercerse, como m\u00E1ximo, por cinco a\u00F1os. Este cambio fue aprobado por unanimidad, entendi\u00E9ndose que se trata de aclarar una norma relativamente obvia. \nLuego, en lo que se refiere a otros aspectos del art\u00EDculo 57 bis, se propuso derogar los n\u00FAmeros 2 y 4, lo cual fue aprobado por mayor\u00EDa de votos. En cuanto al n\u00FAmero 2 de este art\u00EDculo, que concede exenciones tributarias a quienes tengan dep\u00F3sitos en pagar\u00E9s nominativos, en la Comisi\u00F3n existi\u00F3 la idea de un mayor consenso respecto de esta medida. Hubo votaci\u00F3n dividida en cuanto a la posibilidad de descontar de la base imponible hasta el 50 por ciento de los ingresos percibidos por dividendos, como tambi\u00E9n en lo referente a que esta norma puesta ser aplicada a los denominados capitalistas populares o a quienes hayan comprado acciones bajo ese r\u00E9gimen. \nAparte de esto, en la Comisi\u00F3n se introdujo una disposici\u00F3n que permite el descuento de todos los aportes previsionales en el caso de los trabajadores, y no s\u00F3lo de aquellos obligatorios, porque, como se sabe, hoy d\u00EDa existe la posibilidad, adem\u00E1s, de efectuar aportes voluntarios en las AFP. Esto exist\u00EDa en el global complementario para las otras categor\u00EDas de ingresos y no para las rentas del trabajo. Se ha querido homologar este beneficio a los trabajadores. \nPor \u00FAltimo, se concede un cr\u00E9dito de hasta el 2 por ciento del monto del impuesto a pagar por la inversi\u00F3n en bienes de capital, lo que fue aprobado por la Comisi\u00F3n. \nAsimismo, se acord\u00F3 proponer un cr\u00E9dito de naturaleza similar, y hasta por un 2 por ciento del monto a pagar, para las donaciones con fines culturales. Esta norma, que extiende la exenci\u00F3n de la inversi\u00F3n en bienes de capital a las inversiones en el capital humano de la cultura, se propone junto con otros art\u00EDculos que precisan su uso, para impedir que se mal use esta posibilidad. \nPara mayor claridad, el texto se propone como art\u00EDculo 8a nuevo del proyecto de ley en discusi\u00F3n. \nSobre el tema hubo cierto debate, y se entendi\u00F3 que, en la medida en que se establec\u00EDa un cr\u00E9dito para bienes de capital, tambi\u00E9n, era posible consagrar un sistema similar, naturalmente, que con las normas relativas, en especial, a las donaciones culturales. \nPor \u00FAltimo, en lo que se refiere al IVA, el Ejecutivo propon\u00EDa subirlo permanentemente del 16 al 18 por ciento. \nEn la Comisi\u00F3n se aprob\u00F3, por mayor\u00EDa de votos, que el alza del IVA fuera transitoria y no definitiva; es decir, se aplic\u00F3 el mismo criterio que al incremento de la tasa del 10 al 15 por ciento en la renta de primera categor\u00EDa. Se estableci\u00F3, en forma transitoria, para los a\u00F1os 1991,1992 y 1993. \nPor esta raz\u00F3n, la Comisi\u00F3n suprimi\u00F3 el antiguo art\u00EDculo 8a permanente del proyecto, de modo que la modificaci\u00F3n del IVA est\u00E1 ahora en el art\u00EDculo 9\u00B0 transitorio del proyecto, pues constituye una enmienda con ese car\u00E1cter. \nEste acuerdo, adoptado por mayor\u00EDa de votos, deja, como he dicho, en la misma situaci\u00F3n al IVA y al cambio del impuesto a la renta. \nEste es el informe b\u00E1sico de la Comisi\u00F3n. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHan pedido la palabra varios se\u00F1ores Diputados. \nAntes, quiero hacer presente a la Sala un problema de constitucionalidad referente al nuevo art\u00EDculo 8\u00B0, al que hizo menci\u00F3n el se\u00F1or Diputado Informante. \nEn esa norma, que a su Vez introduce un art\u00EDculo 2\u00B0, se establece para los donantes el derecho a un cr\u00E9dito equivalente al 50 por ciento de las donaciones que hagan con fines culturales, en contra de sus impuestos de primera categor\u00EDa o global complementario, seg\u00FAn sea el caso. Ello es fruto de una indicaci\u00F3n formulada por distintos se\u00F1ores Diputados en la Comisi\u00F3n. \nSin embargo, el art\u00EDculo 62, n\u00FAmero 1\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica reserva s\u00F3lo al Presidente de la Rep\u00FAblica la iniciativa de ley cuando se trate de reducir tributos o establecer exenciones, como ocurre en este caso. \nPor lo anterior, y de acuerdo con la Ley Org\u00E1nica del Congreso, he preguntado al se\u00F1or Ministro de Hacienda si el Gobierno estar\u00EDa dispuesto a hacer suya esta indicaci\u00F3n, que se ha transformado en el nuevo art\u00EDculo 8a del proyecto. El se\u00F1or ministro ha dicho que prefiere tener tiempo para reflexionar sobre el punto. \nHay tiempo hasta ma\u00F1ana, para que el se\u00F1or Ministro reflexione, fecha en la cual se votar\u00E1, en general, del proyecto. Seg\u00FAn lo que \u00E9l decida, o el Gobierno hace suya esta indicaci\u00F3n o la Mesa declarar\u00E1 improcedente el art\u00EDculo 8\u00B0. \nEl se\u00F1or CERDA.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente, para referirme a esta materia. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cerda . \nEl se\u00F1or CERDA.- \nSolicito a los miembros de la Mesa que estudien y reconsideren esta materia. No quiero entrar en un debate sobre el aspecto constitucional; pero no hay duda de que s\u00F3lo corresponde al Ejecutivo la iniciativa de rebajar los impuestos existentes. Sin embargo, el Congreso no est\u00E1 limitado para otorgar franquicias cuando se establecen nuevos tributos. Nosotros no podemos reducir los actuales ingresos fiscales; pero s\u00ED tenemos facultad, cuando se proponen nuevos ingresos, para otorgar distintas franquicias respecto de ello. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSi se planteara esa discusi\u00F3n, la que resolver\u00EDa, en definitiva, ser\u00EDa la Sala. \nPor lo tanto, este asunto se tratar\u00E1 ma\u00F1ana. Reitero que, al final, deber\u00E1 pronunciarse la Sala. \nEn todo caso, los se\u00F1ores parlamentarios pueden ir estudiando el punto para el debate de ma\u00F1ana. \nEl se\u00F1or CERDA.- \nEso es lo que le ped\u00ED a la Mesa. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Pablo Longueira . \nEl se\u00F1or LONGUEIRA .- \nSe\u00F1or Presidente; Honorable C\u00E1mara: \nLa Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente votar\u00E1 en contra del proyecto de alza de impuestos, enviado por el Gobierno. \nNos interesa, igual que a todos, mejorar los niveles de vida de los sectores de bajos ingresos, y queremos que Chile d\u00E9 ese gran salto social que anhelamos. Precisamente, por eso, nos oponemos a este proyecto. Nos oponemos, porque la experiencia hist\u00F3rica y las realidades de Chile y del mundo revelan que el camino del aumento de impuestos es una receta fracasada en el combate a la pobreza. \nEs un hecho que el crecimiento econ\u00F3mico constituye el medio m\u00E1s eficaz para la soluci\u00F3n de la pobreza, ya que es el \u00FAnico que garantiza un aumento sostenido del empleo y de las remuneraciones y, por lo tanto, de los ingresos de las familias. \nSubir los impuestos significa disminuir la tasa de crecimiento de un pa\u00EDs. Un reciente estudio del Banco Mundial en varios pa\u00EDses revela que los que m\u00E1s crecen son los que tienen una menor carga tributaria. Es precisamente esta correlaci\u00F3n inversa entre la carga tributaria y el crecimiento econ\u00F3mico en el mediano plazo lo que explica por qu\u00E9 la gran mayor\u00EDa de las naciones est\u00E1n hoy reduciendo los impuestos. \nEn el pasado reciente, hubo muchos debates sobre el problema de la pobreza en Chile. Se trata, sin duda, de uno de nuestros problemas m\u00E1s importantes. \nHay dos enfoques respecto de este tema: Uno mide la pobreza con indicadores de calidad de vida y de capital humano. El otro mide el ingreso de acuerdo con el ingreso de las familias. \nTodos los estudios serios muestran que la pobreza, medida sobre la base de indicadores de calidad de vida y capital humano, como vivienda y nutrici\u00F3n, por ejemplo, ha disminuido. Pero tambi\u00E9n los estudios coinciden en que el problema de hoy es la insuficiencia de ingresos. Este es exactamente el punto principal. Para mejorar el ingreso de las familias chilenas, se necesita que la econom\u00EDa genere cada vez m\u00E1s empleos y mejor remunerados. Por esa raz\u00F3n, el crecimiento econ\u00F3mico constituye la base insustituible de cualquier pol\u00EDtica social. \nSi el objetivo por todos perseguido es mejorar el est\u00E1ndar de vida, especialmente el de los sectores de m\u00E1s bajos ingresos, existen dos grandes caminos: El primero consiste en procurar que el mayor n\u00FAmero de chilenos se integre a los beneficios del desarrollo. Esto significa aumentar el n\u00FAmero de empleos y mejorar los sueldos, lo que se logra, en todas las econom\u00EDas del mundo mediante el crecimiento y fortalecimiento de la empresa privada. Ese es el camino y la direcci\u00F3n de la pol\u00EDtica econ\u00F3mica seguida en estos a\u00F1os. Los resultados est\u00E1n a la vista: 10 por ciento de crecimiento en 1989 y una tasa de desempleo de s\u00F3lo el 5 por ciento. \nEl segundo camino se aplic\u00F3 muchos veces en Chile en d\u00E9cadas pasadas. Consiste en condenar a los m\u00E1s pobres a vivir de los subsidios del Estado, pero a costa de \"expropiarles\" la posibilidad de ingresar e integrarse al desarrollo econ\u00F3mico, y en la enga\u00F1osa ilusi\u00F3n de efectuar transitorias mejor\u00EDas parciales; pero que, al repercutir en menor actividad y en menor empleo, terminan por perjudicar justamente a quienes se intenta favorecer. \nLa realidad de este camino equivocado lleva, generalmente, establecer nuevos impuestos, al comprobar que no se logran los objetivos, dando, as\u00ED, paso al c\u00EDrculo perverso y vicioso del subdesarrollo: m\u00E1s impuestos, menos crecimiento, menos empleo, m\u00E1s pobreza, c\u00EDrculo que conocimos tantas veces en el pasado y del que Chile estuvo y a\u00FAn est\u00E1 a punto de salir definitivamente. \nSi el objetivo es aumentar el gasto social, la mejor manera, la m\u00E1s permanente, de obtener recursos para el Fisco, es a trav\u00E9s del crecimiento econ\u00F3mico. \nLa tendencia mundial es hacia la baja de los impuestos. \nAqu\u00ED se ha dicho que Chile es un pa\u00EDs de tributos bajos. Es importante considerar que Chile todav\u00EDa es un pa\u00EDs pobre, y para generar riqueza es necesario tener impuestos bajos. \nLa comparaci\u00F3n con otras Naciones de mucha mayor riqueza que la nuestra esconde una falacia, ya que aqu\u00E9llas, que hoy tienen altas tasas de crecimiento se desarrollaron con impuestos bajos. En todo caso, la carga tributaria que soportan los chilenos, de m\u00E1s del 20 por ciento del producto geogr\u00E1fico bruto, sigue siendo alta. \nAsimismo, la participaci\u00F3n del Estado en el producto geogr\u00E1fico bruto, pese a que ha disminuido, bordea el 50 por ciento considerando el gasto corriente y la inversi\u00F3n del Gobierno central, las empresas p\u00FAblicas y las Municipalidades. \nPara combatir la pobreza, Chile tiene que crecer, y para ello, debe ahorrar. Ese es el problema de fondo. La reforma tributaria, tal como est\u00E1 concebida, atenta fundamentalmente contra el ahorro. Economistas de las m\u00E1s diversas tendencias reconocen que el gran \"cuello de botella\" de nuestra econom\u00EDa es la capacidad de ahorro. Habr\u00EDa que haber perseverado en este camino, lamentablemente, el proyecto enviado por el Ejecutivo modifica los incentivos justo en el sentido contrario. \nNos oponemos al aumento del 10 al 15 por ciento del impuesto de primera categor\u00EDa: pero, especialmente, al cambio de la base. Gravar las utilidades devengadas en lugar de las retiradas constituye un grave retroceso, ya que, pr\u00E1cticamente, toda la mayor recaudaci\u00F3n que se obtenga provendr\u00E1 de un menor ahorro del sector privado: Gravar \u00FAnicamente los retiros incentivaba la reinversi\u00F3n y permit\u00EDa fortalecer al sector privado. Si el sistema tributario castiga por igual tanto a los empresarios que reinvierten, como a aquellos que retiran las utilidades, es evidente que los incentivos cambian. Si da lo mismo retirar que reinvertir, la reinversi\u00F3n disminuir\u00E1, lo que se traducir\u00E1 en menor actividad y menor empleo. \nDiversos estudios coinciden en que el cambio de base de retiros a utilidad devengada y el aumento de la tasa propuesto para el impuesto de primera categor\u00EDa, restar\u00EDan a la inversi\u00F3n privada alrededor de 350 millones de d\u00F3lares anuales. Esta modificaci\u00F3n constituye, entonces, un verdadero impuesto a la creaci\u00F3n de empleo, una sanci\u00F3n a las empresas m\u00E1s pujantes, a las que m\u00E1s reinvierten. \nSe habla mucho del \"chorreo\". La verdad es que \u00E9ste es al rev\u00E9s. Lo primero que hace una empresa que invierte es contratar personas; lo primero que hace al dejar de invertir es dejar de contratarlas. Esa es la realidad. El cambio en el impuesto de primera categor\u00EDa significa, en la pr\u00E1ctica, que en el per\u00EDodo de cuatro a\u00F1os del Presidente Aylwin se dejar\u00E1n de abrir 1.400 nuevas empresas, con un promedio de un mill\u00F3n de d\u00F3lares de inversi\u00F3n cada una. \nEl cambio en este impuesto significa cesant\u00EDa. La modificaci\u00F3n constituye, tambi\u00E9n, un golpe al flujo de caja de las empresas, originando para \u00E9stas un mayor endeudamiento. \nEsto tambi\u00E9n es negativo en un pa\u00EDs de bruscas fluctuaciones en los t\u00E9rminos del intercambio, en el que los incentivos tributarios deber\u00EDan tender al financiamiento de proyectos con capital propio, y no con deuda. Esto es m\u00E1s grave todav\u00EDa en una coyuntura como la actual, de altas tasas de inter\u00E9s, problema al que me referir\u00E9 m\u00E1s adelante. \nNos oponemos al alza del impuesto al valor agregado, porque es el tributo que, en mayor medida, golpea a los m\u00E1s pobres. Resulta, entonces, un absoluto contrasentido pretender mejorar la situaci\u00F3n de los sectores de m\u00E1s bajos ingresos, si, al mismo tiempo, se les castiga por la v\u00EDa de mayores precios; se pretende darles por un bolsillo, lo que se les va a quitar por el otro. Como se\u00F1al\u00F3 alguien: \u00BFde qu\u00E9 programa social estamos hablando, si se pretende que lo financien los mismos sectores a los que se quiere ayudar? \nEl alza del IVA del 16 al 18 por ciento se traducir\u00E1 en un aumento de los precios del orden del 2 por ciento. El argumento de que son las personas de mayores ingresos quienes m\u00E1s consumen y que, por lo tanto, el IVA las afecte m\u00E1s a ellas que a los pobres, es una falacia. Todos los que analicen con objetividad el problema, saben muy bien que son los pobres los m\u00E1s perjudicados, ya que ellos gastan todo su ingreso en productos afectos al IVA. Por lo tanto, el impuesto incide en el ciento por ciento de su gasto. Las personas de m\u00E1s altos ingresos, en cambio, destinan parte al ahorro, por lo que el IVA s\u00F3lo las afecta en un porcentaje de sus entradas totales. Resulta absurdo hablar, entonces, de un \"IVA compensado\" o emplear otros eufemismos con que se pretende esconder a la opini\u00F3n p\u00FAblica el impacto negativo del impuesto en los sectores m\u00E1s pobres. La realidad es muy clara: subir el IVA equivale a bajar los sueldos. \n\u00BFCu\u00E1ntos han silenciado su cr\u00EDtica a esta alza impositiva escudados en el enga\u00F1oso argumento de un presunto IVA compensado? Reconocen que, de los 200 millones de d\u00F3lares que se recaudar\u00EDan, 50 millones ser\u00EDan aportados por el 60 por ciento de la gente m\u00E1s pobre, pero sostienen que el Fisco les reembolsar\u00E1 esos mismos 50 millones por la v\u00EDa del subsidio. \u00A1Cu\u00E1n equivocados est\u00E1n! La burocracia fiscal nunca devuelve todo lo que recibe. La verdad es que el dinero del IVA de los m\u00E1s pobres, de igual forma que el que proviene de los sectores de m\u00E1s altos ingresos, ir\u00E1 a un fondo com\u00FAn que terminar\u00E1 financiando, entre otras cosas, puertos, caminos, embajadas, aumentos de plantas y otros gastos diferentes del social. En t\u00E9rminos econ\u00F3micos, se dice que el dinero es fungible. \nArgumentar, por otra parte, que el alza del IVA es justa, porque el 75 por ciento de su recaudaci\u00F3n proviene del 40 por ciento de las personas de mayores ingresos, no es consistente, ya que esta l\u00EDnea de razonamiento llevar\u00EDa a considerar justas, permanentes y continuas alzas de este impuesto. \nEs un hecho tambi\u00E9n que el alza del IVA repercutir\u00E1 en la unidad de fomento, perjudicando a las miles de personas endeudadas en esta medida de pago. Perjudicar\u00E1, especialmente, a la clase media endeudada, la que no recibir\u00E1 ning\u00FAn subsidio en este paquete de medidas. \nLa inflaci\u00F3n de marzo fue de un 2,4 por ciento. En abril se espera una variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor del orden de un 1,7 por ciento. Si a esto le agregamos el impacto adicional del 2 por ciento en los precios que acarrear\u00E1 el alza del IVA, tendremos que la UF subir\u00E1 cerca del 6 por ciento en menos de 60 d\u00EDas. \nEste hecho debe llevar a la meditaci\u00F3n a las autoridades econ\u00F3micas, las que durante la campa\u00F1a electoral prometieron reiteradamente aliviar el problema del endeudamiento en UF. La realidad es que, en lugar de aliviarlo, lo est\u00E1n agravando. \nDurante la larga discusi\u00F3n de este proyecto, muchas voces se han sumado a la nuestra para rechazar este aumento impositivo, provenientes, entre otros sectores, de dirigentes sindicales, de jubilados, incluso de pol\u00EDticos afines a la Concertaci\u00F3n. En la discusi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, la propia Concertaci\u00F3n propuso que el alza del IVA sea transitoria. Tenemos la raz\u00F3n. Nuestra postura es la correcta. \nHemos analizado hasta ahora el alza del IVA y el cambio en el impuesto de la primera categor\u00EDa. Es evidente que la opini\u00F3n p\u00FAblica percibe con mayor claridad que el aumento del IVA perjudica a los m\u00E1s pobres. Esto se debe exclusivamente a que el alza tiene efectos inmediatos sobre los precios, constat\u00E1ndose instant\u00E1neamente su regresividad y perjuicio en los hogares de menores recursos. \nEn el caso del cambio en el impuesto de primera categor\u00EDa, la opini\u00F3n p\u00FAblica percibe sus efectos negativos con menor claridad. Pero nosotros sabemos muy bien que, en el mediano y largo plazo, su impacto sobre los m\u00E1s pobres es a\u00FAn peor, ya que los priva de su \u00FAnica fuente de sustento: el empleo y los salarios. \nLa UDI rechaza tambi\u00E9n el aumento del impuesto global complementario. Se ha tratado de justificarlo puntualizando que se gravar\u00E1 s\u00F3lo a los sueldos altos. Rechazamos dicha alza, porque castigar\u00E1 especialmente a los profesionales j\u00F3venes y a la clase media emergente; es decir, afectar\u00E1 principalmente a quienes est\u00E1n surgiendo, a los que, gracias a su esfuerzo, han conseguido el acceso a mejores niveles de vida. Es de lamentar que el alza del global complementario golpee m\u00E1s fuertemente a los sectores m\u00E1s din\u00E1micos de la sociedad, a los m\u00E1s creativos, a los que tienen la mayor capacidad de emprender. De paso, se trata de un nuevo desincentivo al ahorro. El camino equivocado del alza de los impuestos de primera categor\u00EDa, del IVA y del global complementario, termina as\u00ED por castigar, de una o de otra forma, a toda la gama social. \nEl alza del impuesto de primera categor\u00EDa afecta las empresas, y, por lo tanto, a la creaci\u00F3n de empleos y a los trabajadores. El alza del global complementario \u2013repito- perjudica a la clase media que surge ya los profesionales j\u00F3venes, y el aumento del IVA recae de lleno en los m\u00E1s pobres. \u00A1Lamentable medida, que golpea a toda la escala social, justamente en momento en que los chilenos comenz\u00E1bamos a recoger los frutos de muchos a\u00F1os de esfuerzo, y en momento en que todos los pa\u00EDses, incluso los socialistas, bajan los impuestos, reconociendo, impl\u00EDcitamente, el fracaso de esa receta en el combate de la pobreza! \nEl proyecto de alza de impuestos es inconveniente, tambi\u00E9n, por dos razones adicionales. \nLa primera raz\u00F3n es muy clara: Si el Gobierno requiere fondos para efectuar mejor\u00EDas sociales, no tiene necesariamente que recurrir a los impuestos para obtenerlos. No nos oponemos a las mejor\u00EDas sociales; por el contrario, las apoyamos. Exigimos tambi\u00E9n que el Gobierno mantenga los equilibrios macroecon\u00F3micos. Pero existen hoy en d\u00EDa alternativas para obtener recursos. No es efectivo lo afirmado por el se\u00F1or Ministro de Hacienda respecto de que el presupuesto de este a\u00F1o esta desfinanciado. El ex Director de \nPresupuestos ha replicado que, por el contrario, hay una disponibilidad en caja superior a 300 millones de d\u00F3lares. Esperamos que el Gobierno d\u00E9 la oportunidad a quien ten\u00EDa el cargo de Ministro de Hacienda hasta el 11 de marzo de este a\u00F1o, de aclarar ante la opini\u00F3n p\u00FAblica, por una cadena nacional y voluntaria de radio y televisi\u00F3n, las expresiones del Ministro Foxley . \nHay v\u00EDas alternativas para obtener recursos. El crecimiento econ\u00F3mico le significar\u00E1 al Fisco mayores ingresos tributarios por 150 millones de d\u00F3lares. Puede utilizarse parte de la caja d\u00E9l Fisco; pueden disminuirse los pagos anticipados y voluntarios del Fisco al Banco Central, que contempla la actual Ley de Presupuestos, que ascienden a m\u00E1s de 400 millones de d\u00F3lares. Hoy el Fisco dispone de 7 centavos m\u00E1s por cada libra de cobre que exporta, de acuerdo con los precios del mercado internacional. \nAsimismo, el ideologismo pasado de moda de algunos sectores de la Concertaci\u00F3n est\u00E1 privando al Fisco de obtener otros fondos que podr\u00EDan destinarse a lo social. Lo dijo en su visita a Chile el Presidente de M\u00E9xico. Se\u00F1al\u00F3 que, en su pa\u00EDs, se privatizaron empresas y que lo recibido se destin\u00F3 al gasto social. \u00BFPor qu\u00E9 eso no se puede hacer en Chile, en circunstancias de que todos los pa\u00EDses del mundo, de las m\u00E1s diversas ideolog\u00EDas, hoy en d\u00EDa est\u00E1n privatizando empresas? S\u00F3lo el dogmatismo de sectores que han quedado abajo del tren de la historia puede explicar esta absurda situaci\u00F3n. \nNumerosas empresas podr\u00EDan privatizarse, total o parcialmente. Es el caso, por ejemplo, de COLBUN, de EMOS, de ESV\u00C1L, de Ferrocarriles del Estado, de EMPREMAR, de EMPORCHI y de otras... \nUn se\u00F1or Diputado.- \n\u00A1Y del Congreso! \nEl se\u00F1or LONGUEIRA .- \nEl argumento de que no deben privatizarse empresas para financiar el gasto social, porque constituyen ingresos por una sola vez, para financiar gastos permanentes, es nuevamente equivocado. Y lo es, porque la venta de activos fiscales permitir\u00EDa financiar el programa social en sus primeros a\u00F1os, dando as\u00ED tiempo para que el mayor crecimiento econ\u00F3mico provea los recursos tributarios para continuar financiando las mejor\u00EDas sociales en forma sostenida. \n\u00A1Qu\u00E9 absurdo!, por ejemplo, que, por una parte, se diga que un porcentaje de la mayor recaudaci\u00F3n tributaria proveniente de esta reforma, se destinar\u00E1 a construir puertos reconoci\u00E9ndose as\u00ED, de paso, que no todo se destinar\u00E1 a lo social, en circunstancias de que si la Empresa Portuaria de Chile se privatizara y habr\u00EDa muchos inversionistas privados dispuestos a financiar con sus propios dineros las mejor\u00EDas portuarias que el pa\u00EDs requiera. \nEst\u00E1 claro que no todos los fondos que el Gobierno recaude del alza de impuestos se destinar\u00E1n a lo social. Parte de ellos aumentar\u00E1 la burocracia. En menos de dos meses de Gobierno se han presentado 8 proyectos para aumentar la planta de diferentes servicios p\u00FAblicos, creando cerca de mil nuevos cargos. Asimismo, constituye un despilfarre el destinar fondos p\u00FAblicos a inversi\u00F3n en infraestructura que podr\u00EDa realizar el sector privado. \nEl pa\u00EDs debe tener bien claras las posiciones. Existe la posibilidad de obtener recursos mediante la privatizaci\u00F3n de empresas. Eso es lo que est\u00E1n haciendo todos los pa\u00EDses del mundo. Eso va en el sentido de hacer crecer al sector privado, verdadero motor del desarrollo. La Concertaci\u00F3n, en cambio, ha preferido obtener los recursos por la v\u00EDa de subir los impuestos, castigando al sector privado y haciendo crecer al Estado. \nEs esa diferencia profunda en la concepci\u00F3n de lo que debe ser nuestro sistema econ\u00F3mico, lo que separa a la UDI de la Concertaci\u00F3n; y es ella la que nos lleva a rechazar el aumento de los impuestos. \nEl proyecto en debate tiene tambi\u00E9n una connotaci\u00F3n especialmente negativa, dada la actual coyuntura econ\u00F3mica. \nMientras el Banco Central est\u00E1 empe\u00F1ado en una pol\u00EDtica de ajuste que ha elevado considerablemente las tasas de inter\u00E9s, pretendiendo controlar as\u00ED la expansi\u00F3n del gasto total de la econom\u00EDa, el aumento del gasto p\u00FAblico que se plantea, a cuenta de la reforma tributaria, contribuir\u00E1 a desajustar m\u00E1s la econom\u00EDa, obligando al sector privado, por la v\u00EDa de altas tasas de inter\u00E9s, a contribuir al ajuste en una medida superior a la que habr\u00EDa correspondido. \nPor esta evidente contradicci\u00F3n entre la pol\u00EDtica del Banco Central y la actitud del Fisco, las autoridades econ\u00F3micas adujeron que parte de los mayores ingresos provenientes del alza de impuestos ser\u00EDan ahorrada por el Gobierno. Pretender que el Fisco suba impuestos para ahorrar su recaudaci\u00F3n, adem\u00E1s de ser un contrasentido, no es m\u00E1s que una ilusi\u00F3n. La realidad, demostrada mil veces, es que cada peso que recibe el Fisco se gasta, inevitablemente. \nNos preocupa el alza de impuestos en la actual coyuntura que viven las empresas chilenas. Aqu\u00ED se est\u00E1 configurando ' un verdadero paquete de medidas antisector privado. El efecto simult\u00E1neo de las altas tasas de inter\u00E9s, los mayores impuestos con su impacto sobre el flujo de caja, obligando a un mayor endeudamiento, y la presumible mayor inflexibilidad laboral que puede esperarse de medidas que ya se est\u00E1n anunciando, repercutir\u00E1n, sin duda, negativamente sobre la actividad y el empleo. \nQueremos mejor\u00EDas sociales. Pero mejor\u00EDas sociales permanentes; y \u00E9stas s\u00F3lo se logran con empresas capaces de crear puestos de trabajo. La estrategia socialista de \"estrangulamiento\" del sector privado, por la v\u00EDa de obligar al endeudamiento caro, termina por debilitar a las empresas, dej\u00E1ndolas a merced de la autoridad. \nEn resumen, nos oponemos al alza de impuestos. No es \u00E9sta la v\u00EDa para efectuar mejoramientos sociales; todo lo contrario, es el camino que conduce a liquidar el crecimiento econ\u00F3mico. \nEl pa\u00EDs debe dar un gran salto en lo social. Chile est\u00E1 preparado para darlo, porque tiene una econom\u00EDa s\u00F3lida, fruto de reformas muy profundas y del esfuerzo de muchos, por muchos a\u00F1os. La paradoja es que a veces lo que tanto ha costado construir, resulta f\u00E1cil comenzar a destruir. \nSe nos dir\u00E1 que \u00E9sta es la \u00FAnica alza de impuestos que se propondr\u00E1 en el per\u00EDodo presidencial de 4 a\u00F1os. Sin duda, no ser\u00E1 as\u00ED. La experiencia chilena demuestra, en cambio, que, despu\u00E9s, al quedar claro que el alza de impuestos no eliminar\u00E1 la pobreza, inevitablemente se propondr\u00E1 una nueva alza. Incluso, ahora ya no est\u00E1 claro, seg\u00FAn se desprende de recientes declaraciones del Subsecretario de Hacienda, que el Gobierno est\u00E9 realmente comprometido a no subir nuevamente los tributos. Tenemos el convencimiento de que en este mismo per\u00EDodo deberemos debatir otra vez proyectos sobre nuevas alzas de impuestos. Creer que \u00E9sta es la \u00FAnica alza de impuestos constituye, por decir lo menos, una ingenuidad, desmentida muchas veces por nuestra historia en d\u00E9cadas pasadas. \nLa UDI ha demostrado, en estos \u00FAltimos meses, su voluntad de efectuar una oposici\u00F3n constructiva y su capacidad real de buscar y de lograr consensos; pero no puede dar su aprobaci\u00F3n para subir los impuestos. Lo impide precisamente nuestra vocaci\u00F3n social. Hemos sido elegidos como parlamentarios en los sectores populares y sabemos muy bien que lo que esos sectores necesitan es empleo, m\u00E1s y mejores fuentes de trabajo. Los impuestos significar\u00E1n menos fuentes de trabajo y m\u00E1s cesant\u00EDa. Nos oponemos decididamente a este proyecto, porque creemos que constituye el primer paso en la direcci\u00F3n contraria al camino de progreso por el que ven\u00EDamos, que nos ha llevado a 6 a\u00F1os de crecimiento ininterrumpido y a una de las tasas de desempleo m\u00E1s bajas de nuestra historia. \nSe han dicho muchas cosas en esta discusi\u00F3n. Se ha demostrado el concepto de solidaridad. Cualquier persona, sin tener ni de lejos la calidad moral de su autor original, utiliza, interpret\u00E1ndola equivocadamente, la frase de que \"los pobres no pueden espetar\". Otros pretenden se\u00F1alar que hay dos Chiles: el de los ricos y el de los pobres, e insisten en una mal llamada deuda social. \u00A1Basta de demagogia! Seamos claros, \u00BFqui\u00E9n es verdaderamente m\u00E1s solidario? \u00BFNo es m\u00E1s solidario el que arriesga su capital creando una nueva empresa y dando trabajo y oportunidades de empleo, que aqu\u00E9l que, teniendo la misma posici\u00F3n, decide retirar sus dineros para destinarlos al consumo? \u00BFQu\u00E9 econom\u00EDa es m\u00E1s solidaria? \u00BFAquella que ha sido capaz como la nuestra de crear un mill\u00F3n de empleos productivos en los \u00FAltimos 5 a\u00F1os, o aqu\u00E9lla que, por el solo hecho de aprobarse esta ley, impedir\u00E1 crear en 4 a\u00F1os 1.400 nuevas empresas de un mill\u00F3n de d\u00F3lares de inversi\u00F3n cada una? \u00BFDe qu\u00E9 deuda social estamos hablando? \u00BFQui\u00E9n responde aqu\u00ED por la deuda social acumulada en 50 a\u00F1os de pol\u00EDticas estatistas que condenaron a Chile a un crecimiento mediocre, arrastrando a una de cada tres familias chilenas a la extrema pobreza? \u00BFQui\u00E9n responde por la deuda social de haber mantenido durante a\u00F1os empresas estatales deficitarias y financiadas por todos los chilenos? \u00BFA qui\u00E9n debemos cobrarle la deuda social, provocada por el 1.000 por ciento de inflaci\u00F3n que tuvimos en el pasado? \u00BFQui\u00E9n paga la deuda social de haber aplicado modelos econ\u00F3micos estatistas y cerrados de sustituci\u00F3n de importaciones, cuyos impulsores de ayer reconocen hoy su fracaso estrepitoso en todo el mundo? \u00BFA qui\u00E9n le cobraremos ma\u00F1ana, en 20 a\u00F1os m\u00E1s, la deuda social que generar\u00E1 el alza de impuestos que hoy se aprueba, cuando los mismos que ahora la impulsan tengan que reconocer que \u00E9sta afect\u00F3 negativamente al crecimiento, a la inversi\u00F3n y, por consiguiente, a los m\u00E1s pobres? \nLa Concertaci\u00F3n reconoce hoy que hace 20 a\u00F1os se equivoc\u00F3 en su pol\u00EDtica econ\u00F3mica. Ese error lo pagaron generaciones enteras; pero la Concertaci\u00F3n sigue desfasada en la historia. Mientras todos en el mundo privatizan y bajan los impuestos, ella nos propone hacer crecer al Estado y subir los tributos. Ojal\u00E1 no tengan que pasar otros 20 a\u00F1os para que reconozcan su nuevo error. \nMuchas gracias. \nAplausos en la Sala \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Eduardo Cerda . \nEl se\u00F1or CERDA .- \nSe\u00F1or Presidente, hemos escuchado al se\u00F1or Ministro de Hacienda y al Diputado informante. Al igual que este \u00FAltimo, debo destacar la forma amplia en que se discuti\u00F3 y trabaj\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Hacienda, como, asimismo, el aporte, muy efectivo, de la se\u00F1ora Matthei , de los se\u00F1ores Ringeling , Munizaga y Valcarcel , y, en los d\u00EDas en que asisti\u00F3, de la se\u00F1ora Marina Prochelle , todos parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional. \nReconozco que el Presidente de la Comisi\u00F3n, el Diputado se\u00F1or Pablo Longueira , durante la discusi\u00F3n del proyecto tambi\u00E9n tuvo una actitud muy constructiva. Por eso, debo expresar mi extra\u00F1eza por la forma demag\u00F3gica en que hoy d\u00EDa se refiere a este proyecto, absolutamente contradictoria con la posici\u00F3n constructiva que tuvo en la Comisi\u00F3n. \nEste proyecto, que estamos discutiendo, en general, y que fue aprobado en la Comisi\u00F3n de Hacienda por doce votos contra uno, fue mejorado en algunos aspectos. Debo destacar que muchas de las indicaciones y modificaciones que se encuentran en el informe que los se\u00F1ores Diputados est\u00E1n recibiendo hoy, fueron fruto de acuerdos de los Diputados de la Concertaci\u00F3n con los parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional, salvo, y tengo que ser muy claro en esto en la aprobaci\u00F3n de dos disposiciones, a trav\u00E9s de las cuales planteamos suprimir franquicias. En el art\u00EDculo 87 bis, hubo una abstenci\u00F3n y un voto en contra, ya que se\u00F1alaron que prefer\u00EDan que esa indicaci\u00F3n se presentara en la Sala para estudiarla m\u00E1s y, a lo menor, votarla favorablemente. Lo mismo sucedi\u00F3 con otro art\u00EDculo que elimina franquicias a quienes son accionistas del capitalismo popular, que, sin duda, en el debate del segundo informe en la Comisi\u00F3n, tendremos que reestudiar. Ah\u00ED veremos si es l\u00F3gico excluirlo de \u00E9ste proyecto o, tal vez, si estamos dispuestos a reconsiderar nuestra posici\u00F3n. \nPor eso, es importante que aqu\u00ED se haya aplicado una pol\u00EDtica de consensos, que es realmente lo que hoy d\u00EDa quiere la opini\u00F3n mayoritaria de nuestro pa\u00EDs; es decir, llegar a acuerdos en lo que nos parezca m\u00E1s justo. Siempre ser\u00E1 imposible decir: \"esto es justo, o no\", porque nadie puede ser poseedor de toda la verdad. Este proceder, sin duda es el que se debe seguir, recogiendo la historia de nuestro pa\u00EDs. Todos los chilenos, sin excepci\u00F3n alguna, incluso los que fuimos minor\u00EDa, cometimos un error y llegamos a algo que nunca queremos que se vuelva a repetir. La intransigencia lleva, precisamente, a esos errores. Por eso, la historia de nuestro pa\u00EDs nos ense\u00F1a a buscar consensos que sean realmente mayoritarios, para que as\u00ED el pueblo entienda que las leyes que se est\u00E1n discutiendo, de cara al pa\u00EDs son, justamente, en beneficio de la mayor\u00EDa. \nDebo destacar que nadie defendi\u00F3 posiciones personales o intereses de grupos. Fue un trabajo agradable y creativo, se\u00F1or Presidente. \nTambi\u00E9n quiere agradecer la colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Hacienda y, especialmente, la permanente asesor\u00EDa de los se\u00F1ores Manuel Marf\u00E1n , Juan Manuel Barahona y Ricardo Escobar . \nRefiri\u00E9ndome al proyecto, y un poco escuchando lo que dec\u00EDa el Diputado se\u00F1or Longueira , quiero manifestar, con claridad, que esta es una forma moderada. En cuanto al impuesto de primera categor\u00EDa, estamos planteando un impuesto del 10 por ciento, y adem\u00E1s, un art\u00EDculo transitorio, por el cual se establece un impuesto del 15 por ciento, aplicable durante 4 a\u00F1os. \nTambi\u00E9n estamos proponiendo una modificaci\u00F3n al impuesto global complementario, que s\u00F3lo grava a quienes ganan m\u00E1s de 300 mil pesos, en lo que significa apenas, un 5 por ciento de los chilenos. \nLe pido, se\u00F1or Presidente, solicitar el asentimiento de la Sala, con el objeto de poder insertar despu\u00E9s algunos gr\u00E1ficos, que demuestran que las tasas del impuesto global complementario y del impuesto \u00FAnico que se proponen en este proyecto, est\u00E1n justo en la media de la tributaci\u00F3n que hab\u00EDa en Chile en el a\u00F1o 1983, y de la que existe hoy d\u00EDa con el sistema de 1989. \nLa recaudaci\u00F3n que el Estado espera obtener por estos impuestos que figura en el otro gr\u00E1fico, se encuentra tambi\u00E9n justo en la media. \nNo nos vengan a decir que el Estado quiere absorber los recursos, porque la Administraci\u00F3n anterior obtuvo en 1983, mucho m\u00E1s recursos por estos impuestos que los que el Gobierno de Patricio Aylwin est\u00E1 pidiendo hoy. \nLa Comisi\u00F3n acord\u00F3 que fuera transitorio el aumento del IVA del 16 al 18 por ciento. \nEste pa\u00EDs tiene mucha necesidad de recursos. Quiero ser muy franco al decir, en nombre de los Diputados democratacristianos, que los problemas tan graves que enfrenta la mayor\u00EDa de los chilenos, especialmente los m\u00E1s postergados, no ser\u00E1 posible solucionarlos ni siquiera en cuatro a\u00F1os, y que tambi\u00E9n necesitamos recursos a mayor plazo. Por eso, se est\u00E1 planteando, con claridad absoluta, que para los cuatro a\u00F1os se necesitan estos recursos. \nNo se vengan a plantear aqu\u00ED cosas demag\u00F3gicas respecto del aumento del IVA. Deseo dar un solo ejemplo. Reitero que el 75 por ciento del tributo del IVA las cifras son claras lo paga el 60 por ciento de los chilenos con mayores ingresos en el pa\u00EDs, el 25 por ciento restante s\u00F3lo el 40 por ciento de la gente con menores ingresos. \nUn trabajador que hoy gana 20 mil pesos, tendr\u00E1 que pagar el 2 por ciento m\u00E1s de los alimentos y cosas que consume. No todo lo que gasta ese trabajador est\u00E1 gravado por el IVA, pues paga movilizaci\u00F3n arriendo, que no tienen IVA Incluso, si gastara los 20 mil pesos en alimentos, el 2 por ciento le significar\u00EDa tributar s\u00F3lo 400 pesos m\u00E1s; pero, en realidad, agregando los gastos de movilizaci\u00F3n y otros, tendr\u00EDa un mayor gasto de 200 pesos. Sin embargo, el Gobierno ya anunci\u00F3 que la asignaci\u00F3n familiar subir\u00E1 a 1.100 pesos; o sea, con una sola carga familiar, ese trabajador recibir\u00E1 el doble de los recursos que deber\u00E1 entregar por el pago del IVA. Por eso, nuestra posici\u00F3n es clara y contundente. Ahora, si ese trabajador tiene dos o tres cargas, si la asignaci\u00F3n de escolaridad se duplica y si las pensiones m\u00EDnimas se reajustan m\u00E1s all\u00E1 del 15 por ciento, recibir\u00E1 mucho m\u00E1s. \nPrecisamente, eso es lo que estamos planteando en este proyecto, y, por lo mismo sus art\u00EDculos fueron aprobados pr\u00E1cticamente por la unanimidad de los 12 parlamentarios de la Comisi\u00F3n, por toda la Concertaci\u00F3n y por Renovaci\u00F3n Nacional. Estas explicaciones son claras y el pueblo las entiende. S\u00F3lo quienes practican la demagogia, pensando que aqu\u00ED hay un pueblo inculto, pueden seguir diciendo que este Gobierno quiere quitarle la plata a los m\u00E1s pobres, para d\u00E1rsela a quienes tienen m\u00E1s. \nEn seguida, se\u00F1or Presidente, hay distintas medidas que permiten como lo ha explicado bien el se\u00F1or Diputado informante controlar la evasi\u00F3n tributaria, materia a la que no me referir\u00E9, porque quiero hacer un enfoque central de la reforma tributaria. \nHar\u00E9 un alcance a lo que estaba diciendo el Diputado se\u00F1or Longueira , a algo que se discuti\u00F3 el otro d\u00EDa con el se\u00F1or Ministro. Respecto de los recursos del cobre y de otros que existen en la caja fiscal, ya qued\u00F3 en claro que hay 380 millones de d\u00F3lares de menores ingresos, debido a un c\u00E1lculo errado que se hizo en el Presupuesto. Tambi\u00E9n se reciben m\u00E1s tributos por el cobre, porque ese metal est\u00E1 a un precio m\u00E1s alto que el calculado en su momento. Est\u00E1 claro, porque lo ha dicho el se\u00F1or Ministro, los recursos de la caja fiscal, ascienden a alrededor de 200 millones de d\u00F3lares; pero tambi\u00E9n est\u00E1 claro que el Estado no puede destinar de inmediato esos dineros para programas permanentes de desarrollo, a fin de combatir la pobreza. Y est\u00E1 claro que durante 1987, 1988 y 1989, hasta el 31 de diciembre de ese a\u00F1o, el Gobierno anterior ten\u00EDa en caja m\u00E1s del doble de los recursos que hay hoy d\u00EDa. \nEncontramos razonable que se guarden fondos para alguna emergencia. Por lo tanto, los recursos que resulten de esta reforma estar\u00E1n centrados primero en paliar el d\u00E9ficit que existen en el Presupuesto, porque hay que pagar los reajustes de las pensiones cuando lleguemos al 15 por ciento de inflaci\u00F3n. Ese es el problema central al que estamos abocados. \nRespecto de los recursos obtenidos por concepto del IVA y otros, hacer un comentario. Tengo aqu\u00ED un documento del Centro de Estudios P\u00FAblicos, y nadie puede decir que est\u00E1 ligado a la Concertaci\u00F3n. Est\u00E1 firmado por Cristi\u00E1n Eyzaguirre . \u00BFQu\u00E9 dice respecto del IVA?: 'Tambi\u00E9n tengo la impresi\u00F3n de que el alza del IVA del 16% al 18% cuenta, en la pr\u00E1ctica, con bastante apoyo. Como se sabe, el IVA se instituy\u00F3 a partir de 1975. Desde esa fecha, se fue generalizando hasta abarcar a casi todos los bienes y servicios con una tasa \u00FAnica del 20%, que adem\u00E1s, es una de las grandes ventajas del sistema chileno a ese nivel. \n\"La rebaja de esta tasa, del 20% al 16%, se efectu\u00F3 reci\u00E9n a mediados de 1988, en v\u00EDsperas de un acontecimiento pol\u00EDtico trascendental, como fue el plebiscito de ese a\u00F1o. Es decir, esta rebaja se hizo por consideraciones pol\u00EDticas.\" \nAqu\u00ED est\u00E1 el documento de una instituci\u00F3n que, precisamente no es de la Concertaci\u00F3n. \nPor eso, en el enfoque de la reforma tributaria el punto fundamental es el gasto social en que est\u00E1 comprometido el gobierno, y respecto del cual todos estamos de acuerdo que es necesario efectuar, conformado b\u00E1sicamente, por los planes de educaci\u00F3n, de salud, de vivienda, de reajuste de pensiones m\u00EDnimas y de asignaciones familiares que se ir\u00E1n haciendo. Con la excepci\u00F3n de estos \u00FAltimos, los reajustes de asignaciones, todo el resto, se\u00F1or Presidente, es inversi\u00F3n en la persona humana. Esto quiero destacarlo como trascendental, porque la inversi\u00F3n en la persona humana, seg\u00FAn todas las investigaciones modernas, que no est\u00E1n reflejadas en cifras de inversi\u00F3n, son claves para el futuro desarrollo del pa\u00EDs. \nHay otro gr\u00E1fico, entregado por el economista Felipe Larra\u00EDn , de quien nadie podr\u00E1 decir que es de la Concertaci\u00F3n. Indica el Producto Geogr\u00E1fico Bruto, efectivo y potencial, desde el a\u00F1o 1990 a 1995, en lo cual pr\u00E1cticamente est\u00E1 copado lo potencial. \n\u00BFQu\u00E9 dice Felipe Larra\u00EDn frente a eso? \n\"Es important\u00EDsima la inversi\u00F3n que habr\u00E1 con esta reforma en capital humano, en salud, en educaci\u00F3n y en vivienda. Si no se hace esta inversi\u00F3n, el desarrollo en los pr\u00F3ximos a\u00F1os y el crecimiento del pa\u00EDs ser\u00E1n imposibles.\" \nPor otro lado, se\u00F1or Presidente, aqu\u00ED se habla tanto de que la inversi\u00F3n es infraestructura tiene que hacerse por otros sectores. Est\u00E1 creciendo la econom\u00EDa del pa\u00EDs, pero hay d\u00E9ficit. Vemos en los puertos, aqu\u00ED en Valpara\u00EDso, en San Antonio, en todo el territorio de la VIH Regi\u00F3n, los problemas de caminos, de telecomunicaciones. \nEl se\u00F1or Longueira nos dice que la soluci\u00F3n es privatizar todo y que los parlamentario de la Concertaci\u00F3n tenemos \"ideologismos pasados de moda\". \nHoy d\u00EDa estamos demostrando, con este gran acuerdo entre la Concertaci\u00F3n y Renovaci\u00F3n Nacional, que no somos partidarios de los ideologismos. No puede expresarse en este sentido quien habla esencialmente de dogmatismos, porque pretender privatizarlo todo es dogmatismo. \nNosotros creemos que hay empresas que est\u00E1n bien privatizadas; pero que existen otras que deben seguir en poder del Estado. \nEso lo demostrar\u00E1n los acontecimientos, y es lo que seguiremos haciendo con realismo. \nPor lo dem\u00E1s, se\u00F1or Presidente, de continuar privatizando lo que ya casi no existe (se me ocurre, por ejemplo, Colb\u00FAn-Machicura), \u00BFc\u00F3mo va a quedar toda la producci\u00F3n de energ\u00EDa en manos del sector privado? \u00BFQu\u00E9 pasa en un a\u00F1o con sequ\u00EDa grande? \u00BFSe podr\u00E1 exigir a una de las empresas privadas que inviertan en motores y otro tipo de maquinarias que tienen un alto costo, para poder dar electricidad s\u00F3lo por un a\u00F1o? Con Colb\u00FAn-Machicura en poder del Gobierno, se puede tener la seguridad de que toda la regi\u00F3n donde est\u00E1 ubicada esa central continuar\u00E1 abastecida de energ\u00EDa el\u00E9ctrica. El Presidente de Renovaci\u00F3n Nacional, el Senador Jarpa, plante\u00F3 que ser\u00EDa grav\u00EDsimo para d riego de esa regi\u00F3n privatizar Colb\u00FAn-Machicura. \n\u00BFQuiere que privaticemos el cobre, que el pa\u00EDs fue capaz de nacionalizar, por la unanimidad del Parlamento, en el a\u00F1o 1971? \u00BFQu\u00E9 otra coda desea privatizar? \u00BFEl agua potable? \nLos se\u00F1ores Diputados conocen los problemas que se han producido e\u00F1 sus diferentes distritos con los SENDOS y ESVAL, en esta Regi\u00F3n y en otras, cuando aumentaron enormemente las tarifas, hace pocos meses, porque esas empresas se traspasaron a la CORFO, como sociedades an\u00F3nimas, para privatizarlas y hacerlas m\u00E1s atractivas. Hoy d\u00EDa hay trabajadores que ganan entre 14 y 16 mil pesos y que, con esos ingresos deben pagar dos o tres mil pesos por concepto de tarifas de agua. Eso s\u00ED que debe preocupamos, se\u00F1or Longueira , porque con referencia al IVA, ya expliqu\u00E9 que los trabajadores ganar\u00E1n m\u00E1s. \nNo se siga con eso, pues, realmente, cuando no hay competencia se produce un monopolio, el cual puede afectar gravemente a los distintos sectores. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, decimos con claridad que con esta reforma tributaria, como lo ha expresado el Ministro Foxley , se va a ahorrar, aunque para ello haya que enfriar m\u00E1s la econom\u00EDa si no da todo el resultado que se espera ya lo est\u00E1 dando el ajuste de las tasas de inter\u00E9s. \nSe culpa a este Gobierno por las altas tasas de inter\u00E9s; pero \u00E9sa fue una decisi\u00F3n aut\u00F3noma del Directorio del Banco Central, tomada en el mes de enero, cuando a\u00FAn no hab\u00EDa asumido el Presidente Aylwin . \u00BFY qu\u00E9 ha hecho el Gobierno actual? Mantener esa pol\u00EDtica, porque lo peor que puede pasar en econom\u00EDa es tomar medidas zigzagueantes: que un d\u00EDa suban los intereses y al otro bajen; que se deval\u00FAe, etc\u00E9tera. Eso s\u00ED que desconcierta, especial mente a los sectores empresariales y a quienes desean invertir en este pa\u00EDs para crear m\u00E1s riqueza. \nDebemos entender la reforma tributaria como un plan a 4 a\u00F1os, que permitir\u00E1 al Estado, en ese plazo, contar con poco m\u00E1s de 2 mil millones de pesos, lo que permitir\u00E1 satisfacer gradualmente las aspiraciones de tantos, durante varios a\u00F1os. \nTenemos la mayor riqueza: un pueblo que sabe que los problemas no se arreglan de la noche a la ma\u00F1ana. En eso, debemos ser claros. \nSe ha hablado de la renta presunta y de la renta efectiva. Creo que el Diputado informante ha planteado esta situaci\u00F3n con claridad. \nEsos son los consensos y acuerdos a que hemos llegado en la Comisi\u00F3n respecto de un punto que est\u00E1 basado esencialmente en la equidad. En lo referente a las rentas presunta y efectiva, en la Comisi\u00F3n como ya se dijo se acord\u00F3 aplicarlas a las ventas sobre 8 mil UTM, lo que significa 80 millones de pesos. \nEn cuanto a la agricultura, en la Comisi\u00F3n se resolvi\u00F3 que quienes tengan ventas inferiores a 7 millones de pesos de hoy d\u00EDa, aunque est\u00E9n relacionados o comprometidos por cualquier sector, no pagar\u00E1n renta efectiva, sino que seguir\u00E1n en el sistema de renta presunta... \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \nAunque sean de la UDI! \nEl se\u00F1or CERDA.- \nAunque sean de cualquier sector. \nSe dej\u00F3 claramente establecido en el proyecto que no hay relaci\u00F3n entre empresas de distinta actividad, y tuvimos especial cuidado en no afectar con esto a los m\u00E1s peque\u00F1os. \nEn el caso de la renta efectiva, en la agricultura aqu\u00ED tengo las cifras pr\u00E1cticamente el 1,6 por ciento de los contribuyentes agr\u00EDcolas quedar\u00EDan afectos a ella por motivos de ventas. Est\u00E1n absolutamente desligados los agricultores con ventas inferiores a 7 millones de pesos, lo que corresponde a la inmensa mayor\u00EDa. Quedan totalmente fuera todos los peque\u00F1os propietarios, parceleros u otros. \nTambi\u00E9n acordamos que esta contabilidad se iniciara a partir del 1 de enero de 1991, para el a\u00F1o tributario de 1992. Adem\u00E1s, llegamos a entendimiento con los parlamentarios de Renovaci\u00F3n Nacional para que el inventario inicial pueda efectuarse, incluso, por valor comercial, sin pagar impuesto alguno, pero siempre que las tasaciones se realicen por los entes que quedar\u00E1n determinados en la misma ley, con el objeto de que las plantaciones, animales y otros, puedan llevarse a valores comerciales; y que las amortizaciones de maquinarias, llevadas al valor de adquisici\u00F3n, tengan s\u00F3lo depreciaci\u00F3n hacia atr\u00E1s, y hacia adelante una depreciaci\u00F3n normal y no acelerada. \u00A1Hemos llegado a estos entendimientos! \nEn la miner\u00EDa y en el transporte ocurre exactamente igual. Los impuestos no se har\u00E1n efectivos hasta despu\u00E9s del 1 de enero de 1991. En cuanto a la miner\u00EDa, tambi\u00E9n tuvimos especial cuidado en colocar una cl\u00E1usula en el sentido de que aunque la persona est\u00E9 relacionada porque podr\u00EDa haber una sociedad con un peque\u00F1o o mediano minero, con una facturaci\u00F3n inferior a 500 unidades tributarias anuales, o sea, 60 millones, ese minero seguir\u00E1 afecto a la renta presunta. \nEn el proyecto establecimos con claridad que todas las inversiones en caminos, sondajes, y otras obras que la miner\u00EDa ha efectuado, pueden ser avaluadas para su activo inicial, con el prop\u00F3sito de que, de esta manera, se entre en un sistema de equidad, sin castigar a un sector determinado. Precisamente, \u00E9sa es la forma en que debemos llevar adelante nuestro pa\u00EDs. \nEn el caso del transporte, tambi\u00E9n se consideran ventas por sobre tres mil unidades tributarias mensuales, o sea, 30 millones de pesos, que fue lo pedido por la Confederaci\u00F3n de Transportistas, presidida por H\u00E9ctor Moya. Aqu\u00ED s\u00ED que hay y ha habido una fuerte evasi\u00F3n tributaria, pues sociedades grandes creaban una empresa de transporte, quit\u00E1ndoles posibilidades a los transportistas m\u00E1s peque\u00F1os para, a trav\u00E9s de ella, sobrefacturar los valores de los fletes y reducir, por lo tanto, la utilidad de la empresa, que deb\u00EDa pagar seg\u00FAn su renta efectiva. Tambi\u00E9n establecimos, por razones obvias, que quien tenga ventas bajo mil unidades tributarias mensuales, aunque est\u00E9 ligado o relacionado, no llevar\u00E1 contabilidad de ninguna especie. \nEn resumen, se\u00F1or Presidente, \u00E9sta es una reforma moderada que no afectar\u00E1 a la inversi\u00F3n y que da reglas claras y estabilidad para los pr\u00F3ximos cuatro a\u00F1os, lo que es muy importante para la empresa privada y sus planes de inversi\u00F3n. Grava las rentas personales, buscando nivelar tanto las que vienen del capital como el trabajo. Permite redistribuir, pero seguir creciendo. Nada se ganar\u00EDa con repartir lo que hay. Posibilita un crecimiento estable, sostenido, de alrededor de un 5 por ciento anual, con una inversi\u00F3n \u00F3ptima, que esperamos llegue a un 20 \u00F3 22 por ciento; actualmente s\u00F3lo alcanza al 18 por ciento. Buscamos el equilibrio presupuestario. Este es un claro rechazo al populismo. Sabemos lo que ha sucedido, lamentablemente, en pa\u00EDses vecinos con el populismo, cuando se ofrece y se gasta lo que no se ha recaudado. Aqu\u00ED, por ning\u00FAn motivo, llevaremos al pa\u00EDs a una inflaci\u00F3n. Las medidas, que se est\u00E1n tomando se\u00F1or Longueira , son precisamente para disminuir la inflaci\u00F3n causada no por problema de costo, sino, exclusivamente, de demanda, y por la mayor inversi\u00F3n que se hizo desde el mes de julio del a\u00F1o 1988, cuando se iba a realizar un plebiscito, y se continu\u00F3 efectuando despu\u00E9s, cuando se iba a llevar a cabo una elecci\u00F3n presidencial. Pero, a pesar de todas esas medidas, el pueblo dio su veredicto dos veces. \nFinalmente, debo destacar, dentro de esta pol\u00EDtica de consensos, el acuerdo de la Central Unitaria de Trabajadores con la Confederaci\u00F3n Nacional de la Producci\u00F3n y el Comercio, y las palabras que dijo Manuel Bustos el 1 de mayo, al plantear que lo importante es ir avanzando, aunque sea gradualmente, porque \u00A1qu\u00E9 curioso! quienes critican hoy d\u00EDa este acuerdo son, precisamente, quienes integraron las directivas sindicales del gobierno anterior. Ellos encuentran todo poco. Para eso no nos vamos a prestar. Felicito a Manuel Bustos por lo que manifest\u00F3, y al Presidente Aylwin por su discurso de ayer, el cual, creo, ha sido uno de los m\u00E1s brillantes que se ha pronunciado en el \u00FAltimo tiempo, indicando la tranquilidad y la normalidad de un pa\u00EDs, que debe seguir creciendo con equidad. \nPor las razones expuestas, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este proyecto. Lo haremos con absoluta tranquilidad, porque la reforma tributaria abre paso para que en Chile pueda existir estabilidad pol\u00EDtica, sobre la base de una sociedad donde la justicia, la libertad y la dignidad vayan de la mano. \nSabemos que enfrentamos un desaf\u00EDo. Queremos que \u00E9ste sea un desaf\u00EDo de todos los chilenos. Nosotros lo aceptamos, para el veredicto que el pueblo dar\u00E1 en cuatro a\u00F1os m\u00E1s. No nos preocupa la demagogia de Sus Se\u00F1or\u00EDas, aunque nos causa extra\u00F1eza, despu\u00E9s de ver c\u00F3mo se trabaj\u00F3 en la Comisi\u00F3n. Estamos tranquilos y seguiremos abiertos al di\u00E1logo, para mejorar este proyecto a\u00FAn m\u00E1s en el segundo tr\u00E1mite por estimar que \u00E9sa debe ser nuestra tarea con indicaciones positivas que formulen los Diputados de aqu\u00ED a ma\u00F1ana. \nPor eso, reitero que con tranquilidad los Diputados democratacristianos votaremos a favor este proyecto de reforma tributaria. \nAplausos en la Sala y en tribunas. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde hacer uso de la palabra a la Diputada se\u00F1ora Evelyn Matthei . \nLa se\u00F1ora MATTHEI .- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nUno de los objetivos fundamentales de Renovaci\u00F3n Nacional consiste en que la econom\u00EDa chilena combine el desarrollo con la equidad, el progreso con la justicia. Para este fin, hemos comprometido nuestros mejores esfuerzos. \nEl desarrollo de la econom\u00EDa resulta indispensable, por ser el m\u00E1s poderoso instrumento para derrotar la pobreza. Es, a la vez, el \u00FAnico instrumento para crear empleos y oportunidades y para mejorar los salarios. Es, por \u00FAltimo, insustituible en el objetivo de\u2019 allegar recursos a las finanzas p\u00FAblicas, indispensable para los programas sociales. \nLa equidad, por su parte, debe constituir un principio b\u00E1sico de la vida en sociedad. En Chile, no habr\u00E1 verdadera libertad mientras subsista la extrema pobreza y la marginalidad. \nRenovaci\u00F3n Nacional lleg\u00F3 a un acuerdo general con el actual Gobierno, para impulsar una reforma tributaria que permitiera avanzar en la soluci\u00F3n de los problemas sociales m\u00E1s urgentes y contribuyera a facilitar el equilibrio macroecon\u00F3mico. \nEste acuerdo parte de la base de reconocer que existen problemas sociales cuya soluci\u00F3n es urgente, y que una parte importante de ese gasto social corresponde, en realidad, a inversi\u00F3n en capital humano. Todas las modernas teor\u00EDas de crecimiento coinciden en se\u00F1alar la importancia fundamental del capital humano en el desarrollo de un pa\u00EDs. \nEl acuerdo alcanzado es, por lo tanto, coherente con nuestra concepci\u00F3n de una econom\u00EDa social de mercado. Es coherente con la necesidad de mantener los fundamentos econ\u00F3micos que han originado el progreso de los \u00FAltimos a\u00F1os, as\u00ED como con nuestros pronunciamientos durante la pasada campa\u00F1a electoral, en el sentido de buscar una soluci\u00F3n a los problemas sociales m\u00E1s urgentes. \nEl objetivo de mantener los fundamentos de un modelo econ\u00F3mico, que ha originado \u00E9xitos reconocidos internacionalmente, se consigue a trav\u00E9s de las cuatro siguientes caracter\u00EDsticas de la reforma tributaria. En primer lugar, \u00E9sta mantiene los fundamentos del r\u00E9gimen tributario, uno de los m\u00E1s s\u00F3lidos y eficientes de Am\u00E9rica Latina. Se alteran las tasas, pero no las bases del sistema tributario; contiene cambios de tasas que son moderados y equilibrados; contribuye a estabilizar las reglas del juego de los agentes econ\u00F3micos, factor clave para el desarrollo de un pa\u00EDs. En este sentido, existe un compromiso formal con el Gobierno, de que esta ser\u00E1 la \u00FAnica reforma tributaria en impuestos a la renta del gobierno de la Concertaci\u00F3n. Por \u00FAltimo, es transitoria, ya que se retoma a las tasas actuales, en el IVA y en el impuesto de primera categor\u00EDa, a partir de 1994. \nQuisiera dar a conocer un breve comentario respecto de las cuatro modificaciones acordadas. \nCon relaci\u00F3n al impuesto global complementario, los cambios en sus tramos no afectan a la clase media ni a los sectores de bajos ingresos. Y para demostrarlo, dar\u00E9 s\u00F3lo 3 ejemplos. Las personas con rentas imponibles iguales o menores a 300 mil pesos no se ver\u00E1n afectadas. Las personas con rentas imponibles entre 300 y 400 mil pesos, pagar\u00E1n s\u00F3lo 1.250 pesos mensuales m\u00E1s por concepto de mayores impuestos; las personas con rentas imponibles entre 400 y 500 mil pesos, 5.900 pesos mensuales m\u00E1s. \nQue nadie diga que esto afecta a la clase media. Renovaci\u00F3n Nacional mantendr\u00E1 su compromiso permanente con la clase media chilena, columna vertebral de nuestro pa\u00EDs. \nEn cuanto a la renta presunta, su modificaci\u00F3n para los sectores de la agricultura, la miner\u00EDa y el transporte fue postulada como una necesidad para alcanzar un sistema tributario neutral, tanto en los programas de gobierno de la Concertaci\u00F3n y de Hern\u00E1n B\u00FCchi, como en los de Renovaci\u00F3n Nacional y de la propia UDI. \nRenovaci\u00F3n Nacional propuso, desde un principio, que la modificaci\u00F3n de la renta presunta no afectar\u00EDa a m\u00E1s de un 5 por ciento de los agricultores y, en ning\u00FAn caso, a los agricultores peque\u00F1os y medianos. Hemos cumplido. Incluso, el l\u00EDmite de 8 mil unidades tributarias mensuales acordado durante la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n, modific\u00F3 el primitivo criterio del Gobierno que lo fijaba en 6 mil UTM. Este l\u00EDmite significa que la variaci\u00F3n afectar\u00E1 \u00FAnicamente al 3 por ciento de los agricultores. El 97 por ciento restante no se ver\u00E1 enfrentado a la mayor complicaci\u00F3n que significa llevar contabilidad completa. Lo mismo se puede decir en el caso de los peque\u00F1os mineros y transportistas. \nProbablemente, el aumento de dos puntos en el impuesto al valor agregado significar\u00E1 un alza en los precios de los bienes de consumo de aproximadamente un 1,5 por ciento. En cualquier caso, tal efecto debiera compensarse, respecto de la poblaci\u00F3n de menores recursos, con los beneficios que \u00E9sta indudablemente recibir\u00E1 del programa social que har\u00E1n posible los mayores ingresos provenientes de la reforma tributaria. \nSin embargo, hay dos comentarios importantes. Para contrarrestar el argumento de que el IVA afecta mayormente a los m\u00E1s pobres cabe se\u00F1alar lo siguiente: el 75 por ciento de los recursos que se recaudan con el IVA proviene del consumo del 40 por ciento m\u00E1s pudiente de nuestro pa\u00EDs. Repito: las tres cuartas partes de todo lo que se recauda con el IVA y, en consecuencia, tambi\u00E9n de lo que producir\u00E1 esta alza de 2 puntos, provienen del consumo del 40 por ciento m\u00E1s rico de este pa\u00EDs. El grueso de la recaudaci\u00F3n no es consecuencia, por lo tanto, del sacrificio de los sectores de menores ingresos ni de la clase media. Esto significa, adem\u00E1s, que basta con gastar un 25 por ciento de lo recaudado focalizadamente en estos sectores, para compensarlos por el aumento de precios que registren los bienes de consumo. La forma de reducir la inflaci\u00F3n que naturalmente, no es deseable, puesto que constituye el peor y el m\u00E1s regresivo de todos los indicadores y que en este momento tiene una tasa anual del 30 por ciento, no es a trav\u00E9s de desechar un alza del IVA, sino de un control efectivo del exceso del gasto p\u00FAblico. \nCon respecto al impuesto de primera categor\u00EDa; cuya tasa se fija en el 10 por ciento sobre la base devengada y que se eleva al 15 por ciento para los a\u00F1os 1991, 1992 y 1993 no hipotecar\u00E1n como se ha dicho interesadamente el futuro del pa\u00EDs. En primer lugar, dicha tasa es una de las m\u00E1s bajas del mundo, antecedente que nadie puede ignorar. En segundo lugar, tampoco puede soslayarse que el crecimiento del pa\u00EDs y el aumento de la inversi\u00F3n de los \u00FAltimos a\u00F1os se produjeron con tasas m\u00E1s altas que las que actualmente se proponen, y las cuales, adem\u00E1s, tendr\u00E1n un car\u00E1cter transitorio. \nEn cualquier caso, lo que de verdad no es compatible con el crecimiento de la inversi\u00F3n y, por lo tanto, con el de la econom\u00EDa, son las actuales tasas de inter\u00E9s. Estas son alt\u00EDsimas y un motivo de seria preocupaci\u00F3n. \nLos programas sociales, adem\u00E1s, pueden llegar a esterilizarse completamente si las autoridades econ\u00F3micas permiten que la inflaci\u00F3n siga deteriorando el poder adquisitivo de los sectores m\u00E1s modestos y de la clase media. \nEl objetivo de la reforma tributaria es contribuir a lograr mayores grados de equidad en la econom\u00EDa; sin embargo, hoy, tanto el desarrollo econ\u00F3mico como esa mayor equidad est\u00E1n el peligro. Y no lo est\u00E1n debido a la reforma tributaria, como algunos intencionadamente sostienen, sino por el sobrecalentamiento de la econom\u00EDa, que se arrastra desde fines de 1988, lo que se refleja en crecientes tasas de inflaci\u00F3n, agravada \u00E9sta por el deterioro de la econom\u00EDa mundial. \nEl sobrecalentamiento de la econom\u00EDa ha sido enfrentado hasta ahora s\u00F3lo mediante el alza en las tasas de inter\u00E9s. Sin embargo, los intereses altos est\u00E1n paralizando sectores importantes de la actividad nacional, como la construcci\u00F3n, y debilitando a las empresas y al sector financiero. Si las autoridades econ\u00F3micas no act\u00FAan pronto en la direcci\u00F3n correcta, la situaci\u00F3n derivar\u00E1 en desempleo, ca\u00EDda de los salarios y falencia de las empresas productivas. \nEl costo del ajuste y el aumento del gasto social no pueden recaer s\u00F3lo sobre el sector privado. El Gobierno debe comprometerse, y esto a\u00FAn hoy d\u00EDa no se visualiza, con una pol\u00EDtica permanente de severa austeridad. Hay que evitar a toda costa que la recaudaci\u00F3n de la reforma tributaria se desv\u00EDe a solventar una mayor burocracia estatal. \nEn \u00E9pocas de ajuste econ\u00F3mico, los costos son claramente menores, mientras m\u00E1s equilibrado y consensual sea aqu\u00E9l. Valoramos en este sentido el esfuerzo del Ministro se\u00F1or Foxley para buscar un amplio acuerdo tributario. Es evidente que el Gobierno, con dos votos adicionales en el Senado, podr\u00EDa haber impuesto unilateralmente el proyecto de reforma tributaria que hubiese deseado. Reiteramos, sin embargo, nuestra advertencia: los acuerdos s\u00F3lo son posibles y estables cuando persiste la voluntad y la buena fe de todos los sectores implicados para alcanzarlos. \nHemos advertido, en este sentido, preocupantes se\u00F1ales, concretamente en lo relativo al capitalismo popular. Entre el Gobierno y Renovaci\u00F3n Nacional no se acord\u00F3 modificar las disposiciones que estimulan el ahorro y la dispersi\u00F3n de la tenencia de acciones, mediante el referido mecanismo; sin embargo, por la v\u00EDa de una indicaci\u00F3n al proyecto, se ha tratado de introducir una alteraci\u00F3n al r\u00E9gimen tributario que afecta a los capitalistas populares. Nos oponemos a la forma y al fondo de esa indicaci\u00F3n. A la forma, porque es una materia que no estaba en el acuerdo; al fondo, porque estimamos que no es justificable una simple derogaci\u00F3n de las medidas de est\u00EDmulo a la difusi\u00F3n de la propiedad. En el mejor de los casos, si ellas no estuviesen operando \u00F3ptimamente, habr\u00EDa que perfeccionarlas, y 'estamos dispuestos a ello; pero no eliminarlas, ya que el objetivo de estimular el ahorro y de dispersar la propiedad debe ser mantenido. \nPor \u00FAltimo, hemos visto preocupantes signos de arrogancia, tanto en la est\u00E9ril y parcial cr\u00EDtica de algunos se\u00F1ores Diputados a la gesti\u00F3n econ\u00F3mica del Gobierno militar, con en el intento de poner criterios no compartidos por amplios sectores de la ciudadan\u00EDa en materias econ\u00F3micas y tambi\u00E9n en el \u00E1mbito pol\u00EDtico. Que a nadie le quepa duda de que si la arrogancia prevaleciera, nuestra actitud obligadamente cambiar\u00EDa. Renovaci\u00F3n Nacional ha dado amplias muestras de patriotismo, buscando acuerdos que beneficien a todos los chilenos. Por lo mismo, tenemos toda la autoridad moral para exigir igual actitud de parte de los sectores pol\u00EDticos que integran la Concertaci\u00F3n. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \nAplausos en la Sala. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Vicente Sota . \nEl se\u00F1or SOTA .- \nSe\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n especial celebrada por la C\u00E1mara el jueves de la semana pasada, el se\u00F1or Ministro de Hacienda expuso sobre la situaci\u00F3n presupuestaria y las perspectivas econ\u00F3micas del pa\u00EDs en el presente a\u00F1o. \nDespu\u00E9s de diversas consideraciones, precis\u00F3 que el Presupuesto de la Naci\u00F3n de 1990, se dispone de unos 380 millones de d\u00F3lares menos que los proyectados por el Gobierno anterior. Partiendo de esta base, habl\u00F3 de \"una estrecha situaci\u00F3n presupuestaria\" y explic\u00F3 que las soluciones del problema social deber\u00E1n ser graduales para evitar rebrotes inflacionarios. Sostuvo, adem\u00E1s, que una econom\u00EDa moderna y de \u00E9xito debe \"invertir fuertemente en las personas\"; pero, para ello dijo hay que disponer de recursos. Y de eso se trata. Esto es, se trata de aprobar una ley de reforma tributaria, con el objeto de dotar al fisco de los recursos que se necesitan para enfrentar el problema social. \nY, entonces, la primera pregunta que surge es \u00BFpor qu\u00E9 esos 380 millones de d\u00F3lares no est\u00E1n disponibles en la caja fiscal que nos lega el pasado Gobierno? \u00BFQu\u00E9 se hicieron los fondos acumulados durante la gesti\u00F3n econ\u00F3mica del Gobierno autoritario? \nAlgunas respuestas a esas preguntas, se\u00F1or Presidente, son realmente desoladoras. \nEn primer lugar, parte importante del haber fiscal ha servido para amortizar una inmensa deuda externa, que alcanz\u00F3 a los 19 mil millones de d\u00F3lares y que ha significado al pa\u00EDs una sangr\u00EDa anual promedio del orden de los 1.500 millones de d\u00F3lares. En seguida, el fisco tuvo que hacerse cargo de la enorme deuda de 7 mil millones de d\u00F3lares que contrajo el Banco \nCentral para evitar el colapso de la banca privada y de ciertos grupos econ\u00F3micos. Esa deuda asciende todav\u00EDa a m\u00E1s de 6.000 millones de d\u00F3lares. Y luego, para finalizar este muestrario de mal manejo, por decir lo menos, de los fondos del erario, debemos mencionar las p\u00E9rdidas sufridas por el fisco en el proceso de privatizaci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas. Hace pocos d\u00EDas, en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Desarrollo la C\u00E1mara, el Ministro Vicepresidente de CORFO explicaba que las ventas de empresas p\u00FAblicas a particulares hab\u00EDan significado una p\u00E9rdida, para el erario de 1.000 millones de d\u00F3lares. \nEn resumen, cuando el Ministro de Hacienda nos est\u00E1 solicitando recursos por s\u00F3lo 350 millones de d\u00F3lares para el presente a\u00F1o, y de aproximadamente 600 millones de d\u00F3lares para cada uno de los tres siguientes, \u00BFc\u00F3mo no pensar que estas cantidades apenas representan una fracci\u00F3n de los montos indicados anteriormente y de los cuales hoy d\u00EDa no puede echar mano la caja fiscal? \nFelizmente, como contrapartida, el pa\u00EDs tiene otras disponibilidades. En efecto, como se ha reconocido por el propio Ministro de Hacienda, la econom\u00EDa chilena est\u00E1 en mejores condiciones que la de otros pa\u00EDses vecinos. \nLa orientaci\u00F3n de la pol\u00EDtica econ\u00F3mica del r\u00E9gimen pasado gener\u00F3 oportunidades para que las grandes empresas obtuvieran cuantiosas utilidades. Un estudio reciente mostraba que la rentabilidad sobre el capital y reservas de un importante grupo de sociedades an\u00F3nimas pas\u00F3, se ser negativa, en 1985, a casi el 15 por ciento en 1986; a 20 por ciento en 1987; y m\u00E1s, en 1988 y en 1989. \nComo reflejo de la rentabilidad del capital, el \u00EDndice de precios de las acciones se ha m\u00E1s que triplicado en un trienio. \nSimult\u00E1neamente, el aprendizaje de nuevas tecnolog\u00EDas provenientes del exterior y la libre competencia, han tra\u00EDdo como resultado mejoras efectivas en la productividad y en la calidad de los productos finales. Es innegable y yo me complazco en reconocerlo que la empresa privada chilena es hoy m\u00E1s eficiente que hace 20 a\u00F1os. \nSiendo \u00E9sta pues, la situaci\u00F3n actual el sector privado, las imposiciones tributarias que lo afectan, contenidas en el proyecto que discutamos, representan una contribuci\u00F3n moderada de ese segmento al esfuerzo social que el pa\u00EDs demanda. \nEn direcci\u00F3n contraria al progreso de las empresas, se\u00F1or Presidente, se ha impuesto una pol\u00EDtica salarial que mantiene el poder adquisitivo de los trabajadores por debajo de los niveles alcanzados en 1970. Adem\u00E1s, el gasto p\u00FAblico social ha sufrido una fuerte rebaja, sobre todo en salud y en educaci\u00F3n, sectores que reclamen urgentemente una mejor\u00EDa. \nA esta altura de mi razonamiento, no quisiera trabar con los Diputados de los bancos del frente una suerte de \"guerrilla de las estad\u00EDsticas\" para demostrar que existe una situaci\u00F3n social insostenible, caracterizada por elevados \u00EDndices de necesidad. \nSin embargo, me parece indispensable recordar que bajo el r\u00E9gimen militar la tasa promedio de desempleo fue de 15 por ciento, y que, no obstante la mejor\u00EDa real de ese indicador en los \u00FAltimos a\u00F1os, una encuesta PET, para 1989, demuestra que el 30 por ciento de los ocupados lo est\u00E1n en la llamada \"econom\u00EDa informal\"; es decir, esos trabajadores no cuentan con ning\u00FAn sistema previsional o de salud que los acoja en una p\u00E9rdida temporal o permanente de su capacidad laboral. \nEn cuanto al ingreso m\u00EDnimo legal, es bueno recordar, se\u00F1or Presidente, que \u00E9ste era casi un 40 por ciento inferior, en 1989, en t\u00E9rminos reales, al de 1978. \nEn este cuadro, la situaci\u00F3n de aflicci\u00F3n es generalizada. Seg\u00FAn la citada encuesta PET, la indigencia en el Gran Santiago afecta a cerca de 2 millones de personas. \nRespecto de vivienda, cualesquiera que sean los c\u00E1lculos, ellos revelan un d\u00E9ficit habitacional no inferior a 800 mil, y necesidades anuales, por aumento vegetativo de la poblaci\u00F3n y por reposici\u00F3n, debido a la obsolescencia, de otras 100 mil. \nOtros \u00EDtems reveladores son los siguientes y es conveniente que la C\u00E1mara los recuerde hoy d\u00EDa: \nDebido al congelamiento de la asignaci\u00F3n familiar, desde 1985, los 552 pesos actuales por carga representan un 35 por ciento del valor real que ten\u00EDa en 1981. \nEl poder adquisitivo del subsidio \u00FAnico familiar, para los sectores de extrema pobreza, ha ca\u00EDdo a la mitad entre 1981 y 1989. \nEl reajuste de las pensiones se ha suspendido desde 1985. \nEn fin, acortemos la lista de las impostergables demandas sociales y repitamos, una y otra vez, que un desarrollo econ\u00F3mico sostenido requiere de la inversi\u00F3n de las personas. El financiamiento de programas que ayuden a la gente a superar en forma permanente situaciones de marginalidad, aumentar\u00E1 la productividad de la econom\u00EDa chilena. \nSe\u00F1or Presidente, una amplia mayor\u00EDa de chilenos opt\u00F3, en las pasadas elecciones, por una pol\u00EDtica econ\u00F3mica que busque dar prioridad a la soluci\u00F3n de los problemas sociales y que promueva un crecimiento estable y equitativo. Esto es la oportunidad de asegurar ambos objetivos. \nAnte este desaf\u00EDo, \u00BFcu\u00E1l ha sido la respuesta del pa\u00EDs? Es preciso reconocer, se\u00F1or Presidente, la expresi\u00F3n de distintas reacciones por parte de los actores sociales y pol\u00EDticos: \nLos trabajadores y empresarios, en general, concuerdan con las disposiciones del proyecto y lo refuerzan logrando un consenso que no vacilo en calificar de hist\u00F3rico, para reajustar el salario m\u00EDnimo y las asignaciones. \nLos partidos de la Concertaci\u00F3n respaldan decididamente la iniciativa del Ejecutivo y han concurrido a perfeccionarla. \nEn los partidos de la Oposici\u00F3n, las opiniones han estado divididas. \nDebe reconocerse, en primer t\u00E9rmino, el apoyo del Partido Renovaci\u00F3n Nacional a las medidas b\u00E1sicas de la reforma. Como es l\u00F3gico, en sus filas hay discrepancias en la apreciaci\u00F3n de las disposiciones del proyecto; pero, en su conjunto, manifiestan la decisi\u00F3n de hacerlo avanzar para contribuir a su r\u00E1pido despacho por el Parlamento. \nOtra ha sido la actitud del Partido de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente que, como aqu\u00ED se ha escuchado, votar\u00E1 en contra del proyecto. \nEstimamos que la oposici\u00F3n de este partido es contradictoria. Por un lado, sus dirigentes aceptan que la situaci\u00F3n social de vastos sectores de la poblaci\u00F3n necesita una urgente mejor\u00EDa; y, por otro, niegan sus votos cuando se procura la soluci\u00F3n inmediata de la cuesti\u00F3n social. \nCreemos que esta flagrante contradicci\u00F3n obliga a ese partido a proponer soluciones de reemplazo de aqu\u00E9llas que se niegan a aprobar. Si no lo hace, caer\u00E1 en un renuncio inexcusable, y sus propias huestes poblacionales y el pa\u00EDs entero le cobrar\u00E1n la palabra. \nSe\u00F1or Presidente, estamos pr\u00F3ximos a aprobar en general, tal vez en el d\u00EDa de ma\u00F1ana, un proyecto de ley de extraordinaria importancia para el futuro del pa\u00EDs y, sobre todo, para hacer justicia a los m\u00E1s pobres de nuestros compatriotas. \nMiradas las cosas con sentido de Patria, no se trata ahora del \u00E9xito de este Gobierno, sino que del \u00E9xito de Chile. \nAl concurrir a la aprobaci\u00F3n de esta important\u00EDsima ley, no puedo menos que pensar en los fundamentos \u00E9ticos del ideario cristiano en las materias econ\u00F3mico-sociales que lo inspiran. He estado hojeando los libros de Maritain, de Mounier, de Lebret; los escritos de Leigthon, de Frei y de Tomic; los de Andr\u00E9s Aylwin , de Julio Silva, de Jacques Chonchol y de Rodrigo Ambrosio. En todos ellos, el hilo conductor de su pensamiento, que tambi\u00E9n es el m\u00EDo, es la visi\u00F3n de una econom\u00EDa al servido del hombre, para contribuir de manera eficaz a la construcci\u00F3n de un mundo m\u00E1s justo. \nPorque me siento identificado con esos mismos anhelos, y porque represento a vastos sectores de hombres y mujeres de la ciudad y del campo, a quienes ofrecimos una democracia con igualdad de oportunidad para todos, votar\u00E9 favorablemente esta reforma tributaria. \nIgualmente lo har\u00E1n los Diputados del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, de la Izquierda Cristiana y del Partido Humanista. \nParticiparemos as\u00ED, junto con el Gobierno que hemos contribuido a elegir, y como nos lo pide el Ministro Foxley , en la hermosa responsabilidad de comenzar en nuestro pa\u00EDs la construcci\u00F3n de una econom\u00EDa din\u00E1mica y justa. \nS\u00F3lo resta reiterar la invitaci\u00F3n que \u00E9l hace a todos los chilenos para que cada uno asuma su parte en esta tarea. \nHe dicho \nAplausos en la Sala. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nSe\u00F1ores Diputados, debo hacer presente que la sesi\u00F3n terminar\u00E1 a las 19 horas 30 minutos, y que, por acuerdo un\u00E1nime de los Comit\u00E9s, los proyectos de acuerdo anteriores quedar\u00E1n pendientes hasta la sesi\u00F3n del pr\u00F3ximo martes. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nRespecto del proyecto de acuerdo presentado por los se\u00F1ores Pedro \u00C1lvarez-Salamanca y Jaime Campos , con el fin de crear las comunas de San Rafael y de Put\u00FA, en la provincia de Talca, se oficiar\u00E1 al Gobierno en nombre de ambos. \nPor no haber proyectos de acuerdo que tratar, contin\u00FAa el debate de la reforma tributaria. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nContin\u00FAa el debate. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gustavo Ram\u00EDrez . \nEl se\u00F1or RAMIREZ .- \nSe\u00F1or Presidente y Honorable C\u00E1mara, hemos escuchado al Diputado informante, don Jaime Est\u00E9vez , hacer una acertada relaci\u00F3n sobre este proyecto de ley de reforma tributaria, que la Comisi\u00F3n de Hacienda de esta C\u00E1mara estudi\u00F3 durante varios d\u00EDas y aprob\u00F3 en la forma que ustedes conocen. \nHemos o\u00EDdo tambi\u00E9n la intervenci\u00F3n de los colegas se\u00F1or Cerda, se\u00F1ora Matthei y se\u00F1or Sota , quienes, pr\u00E1cticamente apoyan esta reforma. \nEs conocido por el pa\u00EDs, y por cada uno de mis Honorables colegas, que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin plantea, en su programa econ\u00F3mico, conciliar el desarrollo econ\u00F3mico con la justicia social, y este proyecto tiende a conseguir ambos objetivos. Es nuestro convencimiento de que ambos factores deben caminar unidos y de que queremos tranquilidad social en nuestro pa\u00EDs e instaurar en \u00E9l una econom\u00EDa solidaria. Los ingresos que se recauden con esta reforma tributaria solucionar\u00E1n algunos problemas fundamentales. \nEn primer lugar, hay que suplir las deficiencias que presenta el Presupuesto de 1990, para mantener la continuidad de los programas de Gobierno. Sabemos que este presupuesto tiene grandes d\u00E9ficit, y, sobre esta materia, han intervenido e intervendr\u00E1n en esta Honorable C\u00E1mara otros distinguidos colegas de estas bancas. \nEn segundo lugar, debemos apoyar la implantaci\u00F3n de nuevas pol\u00EDticas sociales. \nEn tercer lugar iniciar programas de inversi\u00F3n, de infraestructura y de equipamiento que el pa\u00EDs necesita para su futuro desarrollo. Pero esta reforma, que ha suscitado una gran discusi\u00F3n p\u00FAblica, en la que han intervenido los m\u00E1s diversos sectores del pa\u00EDs, permitir\u00E1 a este Congreso Nacional ejercitar sus derechos democr\u00E1ticamente y tomar decisiones con la m\u00E1s amplia informaci\u00F3n posible, y conocer, por lo dem\u00E1s, los objetivos centrales de esta reforma, que no son otros que los siguientes: \nPrimero, generar recursos para el financiamiento de programas sociales y de inversi\u00F3n. \nSegundo, racionalizar el sistema tributario para mejorar su equidad y disminuir la evasi\u00F3n. \nTercero, dar estabilidad a la econom\u00EDa nacional y fijar las reglas del juego para el sector privado. \nBasados en estas premisas, podemos exponer nuestros puntos de vista sobre diferentes materias. Es un hecho que el programa de la Concertaci\u00F3n de Partidos por la Democracia plante\u00F3 al pa\u00EDs la necesidad de mejorar la situaci\u00F3n de los m\u00E1s pobres, y ello compromete, sin duda, a los Diputados de estas bancas. \nDijimos tambi\u00E9n que, para lograr esos objetivos, era necesaria una mayor carga tributaria. Hoy d\u00EDa, al aprobar esta reforma, somos consecuentes con lo expuesto al pa\u00EDs. Estamos de acuerdo en que el desarrollo econ\u00F3mico requiere de inversiones en el campo social y productivo, tanto en el sector p\u00FAblico como en el privado. Es necesario erradicar la marginalidad. Hay que invertir en educaci\u00F3n, en salud, en capacitaci\u00F3n laboral, especialmente para los m\u00E1s j\u00F3venes. Hay que invertir en obras p\u00FAblicas, en puertos, en caminos, en regad\u00EDo, como f\u00F3rmula para aumentar la productividad de la econom\u00EDa y para mejorar la competitividad de los productos chilenos en el exterior. \nTambi\u00E9n estamos de acuerdo en que, en este pa\u00EDs, ha habido un importante retroceso en los recursos que se destinan al gasto social. As\u00ED lo demuestran, por ejemplo, el deterioro de la asignaci\u00F3n familiar, que no se ha reajustado desde 1985; la ca\u00EDda del poder adquisitivo del subsidio \u00FAnico familiar para los sectores de extrema pobreza; la eliminaci\u00F3n del reajuste de pensiones desde el a\u00F1o 1985; la reducci\u00F3n de programas de alimentaci\u00F3n escolar; el deterioro de la atenci\u00F3n de salud para millones de chilenos; y el d\u00E9ficit extraordinario de viviendas, que afecta a miles y miles de compatriotas. \nPor esto, no cabe duda de que los ingresos que genere la reforma tributaria tendr\u00E1n que dar prioridad a la soluci\u00F3n de este tipo de problemas. Para ello contaremos con recursos fiscales por 600 millones de d\u00F3lares anuales. Suma importante, pero insuficiente, para desarrollar un programa integral de mejoramiento de los pobres de Chile. Por esa raz\u00F3n, el destino de estos fondos y sus inversiones, preocupan hoy a toda la comunidad nacional. \nPor otra parte, esta reforma tributaria debe servir para ordenar el sistema tributario y para reducir la evasi\u00F3n de impuestos, la cual, seg\u00FAn informaciones de los m\u00E1s altos dirigentes de los sectores empresariales, es de 600 millones de d\u00F3lares al a\u00F1o, antecedente de extraordinaria gravedad que debe ser evaluado por el pa\u00EDs. Es necesario mejorar e incentivar el aparato fiscalizador de Impuestos Internos, como una de las tantas medidas que deber\u00EDan ser tomadas para disminuir esta evasi\u00F3n tributaria. \nSe dice que un sistema tributario moderno debe cumplir con algunas condiciones b\u00E1sicas: ser eficiente; garantizar la equidad, e introducir el m\u00EDnimo posible de distorsiones sobre las decisiones de los agentes econ\u00F3micos. Es necesario que un sistema tributario no desaliente decisiones claves en la econom\u00EDa, como las relaciones con la inversi\u00F3n, el trabajo, el ahorro y las exportaciones. \nNosotros creemos, se\u00F1or Presidente, que esta reforma tributaria cumple con esos requisitos y corrige, adem\u00E1s, graves distorsiones existentes en la actualidad, que aten\u00EDan contra la equidad del sistema. Corrige fuentes importantes de la evasi\u00F3n tributaria que se comete dentro de la legalidad vigente, al amparo de resquicios legales que todo el mundo conoce. \nDebo dejar constancia de que la legislaci\u00F3n actual permite tributar sobre la base de una presunci\u00F3n de renta a los contribuyentes agr\u00EDcolas, mineros y del transporte terrestre, materia sobre la cual intervendr\u00E1n otros distinguidos Diputados de estas bancas. Por mi parte, debo sostener que no encontramos justificaci\u00F3n alguna para que las grandes empresas en estos sectores tributen con un r\u00E9gimen distinto al de otras actividades econ\u00F3micas. Por ello, hemos dado nuestra aprobaci\u00F3n a este importante cambio de la norma tributaria, que obligar\u00E1 a estos sectores a tributar sobre renta efectiva, en lugar de hacerlo respecto de la renta presunta, como ocurr\u00EDa hasta ahora. \nCreemos que de no modificarse esta forma de tributaci\u00F3n, se estar\u00EDa atentando contra la propia Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la que en su art\u00EDculo 19, ubicado en el cap\u00EDtulo denominado \"De los derechos y deberes constitucionales\", asegura, en su n\u00FAmero 20, a todas las personas \"la igual repartici\u00F3n d\u00E9 las cargas p\u00FAblicas\". Agrega, asimismo, esta disposici\u00F3n de la Carta Fundamental que \"en ning\u00FAn caso la ley podr\u00E1 establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos\". \nLa norma constitucional transcrita, que asegura la igual repartici\u00F3n de los tributos, en proporci\u00F3n a las rentas de los contribuyentes o en la proporci\u00F3n o forma que fije la ley, se enmarca en el llamado \"principio de la igualdad tributaria\". Este principio constitucional, en consecuencia, rechaza de plano cualquier impedimento en el establecimiento de las rentas efectivas, como resultar\u00EDa ser un sistema que determina rentas presuntas y no rentas efectivas, garantizando de esta forma que la carga tributaria se debe configurar en t\u00E9rminos tales qu\u00E9 represente, real y efectivamente, un peso o un esfuerzo proporcional para todos los sujetos afectos a tributaci\u00F3n. La igualdad tributaria, como lo se\u00F1alan algunos tratadistas, no involucra una similitud o paridad matem\u00E1tica en la tributaci\u00F3n que recae sobre la cabeza de todos los contribuyentes, sino una igualdad de sacrificios o una proporcionalidad en el sacrificio para otros. La igualdad tributaria es un elemento que guarda relaci\u00F3n con el concepto de capacidad contributiva, concepto que, en su esencia, sin embargo, se halla alejado de una concepci\u00F3n puramente jur\u00EDdica del tributo y de los fen\u00F3menos que le son inherentes, vistos desde esta misma \u00F3ptica, y que reconoce, en cambio, una connotaci\u00F3n t\u00EDpicamente econ\u00F3mica. \nEn el hecho, se\u00F1or Presidente y Honorable C\u00E1mara, mantener en el sistema de renta presunta a estos sectores econ\u00F3micos, en sus estratos altos y en todos los estratos, en mi opini\u00F3n, transgrede claras normas constitucionales, lo que avalan la absoluta necesidad de aprobar esta modificaci\u00F3n, que tendr\u00E1 gran trascendencia en el futuro de la econom\u00EDa nacional y que proveer\u00E1 una mayor justicia tributaria. \nEl pa\u00EDs debe saber que los afectados por el paso de renta presunta a renta efectiva representan un escaso n\u00FAmero de contribuyentes: en la miner\u00EDa, alrededor de 13 empresa, y en el sector agr\u00EDcola, 1.365 contribuyentes, ya que es sabido que existen 158 agricultores que est\u00E1n acogidos a este sistema, en conformidad con el Reglamento de Contabilidad Agr\u00EDcola, contenido en el decreto supremo de Hacienda N\u00B0 323, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de mayo de 1982. Estos pidieron pasar del sistema de renta presunta al de renta efectiva, con motivo de los nuevos aval\u00FAos fijados en el a\u00F1o 1981. \nEn el sector del transporte, los dirigentes gremiales que concurrieron a expresar su opini\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Hacienda, declararon estar de acuerdo, en general, con el proyecto. Hicieron varias indicaciones, algunas de ellas recogidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda y, seguramente, por el Gobierno. Esto afecta apenas a 1.516 contribuyentes. \nEstas y otras materias fueron analizadas por la Comisi\u00F3n de Hacienda, y ser\u00E1n estudiadas por los Honorables Diputados de estas bancas en el curso del debate: el r\u00E9gimen general del impuesto a la renta, rentas presuntas, prevenci\u00F3n de resquicios, impuestos indirectos y problemas sobre el efecto fiscal. As\u00ED, esta Honorable C\u00E1mara y el pa\u00EDs conocer\u00E1n nuestra opini\u00F3n en cada caso. \nPor ello, nos parece importante destacar el esfuerzo realizado por los Partidos de la Concertaci\u00F3n por la Democracia y por Renovaci\u00F3n Nacional para buscar acuerdos y consensos en diferentes materias controvertidas, permitiendo despacharlas eficientemente y aprobar esta reforma tributaria, que permitir\u00E1 consolidar la econom\u00EDa nacional, garantizando su estabilidad y manteniendo los incentivos al trabajo, al ahorro y a la inversi\u00F3n. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Laura Rodr\u00EDguez . \nLa se\u00F1ora RODRIGUEZ .- \nGracias. \nLas urgentes necesidades del 30 por ciento de la poblaci\u00F3n que vive en estado de pobreza, requieren de soluciones en el m\u00E1s breve plazo. Si estamos hablando de seres humanos y no s\u00F3lo de cifras, se comprender\u00E1 que el hambre, la falta de educaci\u00F3n, de viviendas, de salud y de oportunidades de trabajo merecen hoy una respuesta efectiva, como condici\u00F3n, adem\u00E1s, de estabilidad para la nueva democracia. \nEl financiamiento del gasto, que implicar\u00E1 atender todas esas necesidades, puede y debe ser hecho con los recursos de quienes durante a\u00F1os han obtenido las m\u00E1s altas utilidades que conocen las empresas privadas en su historia. Si bien es cierto que eso demuestra la capacidad de los empresarios para ser eficaces en el logro de sus objetivos, no podemos desconocer que muchos de ellos vieron florecer sus negocios al amparo de una legislaci\u00F3n laboral absolutamente desbalanceada. \nSe necesitan, en forma urgente, los recursos que se obtendr\u00E1n de la reforma tributaria. Eso lo sabemos todos. Por ello, aprobar\u00E9 esta reforma tributaria. Pero quisiera puntualizar algunos elementos. \nHemos dicho que la reforma tributaria significa un esfuerzo para todos los chilenos. Eso es cierto, aunque en parte, porque el mayor esfuerzo lo est\u00E1n realizando, como siempre, los sectores m\u00E1s despose\u00EDdos. Son los mismos sectores representados en esta Sala, los que, por mayor\u00EDa, dar\u00E1n su aprobaci\u00F3n al proyecto. Estoy convencida de que \u00E9sta ser\u00E1 la actitud real de ellos: aprobar la reforma tributaria; pues, por sobre todo, ellos necesitan alimentar cada d\u00EDa, con m\u00E1s fuerza, la posibilidad de que nuestro pa\u00EDs se convierta en una democracia realmente justa y solidaria. \nEn un primer momento, no es f\u00E1cil para quienes representamos sectores de extrema pobreza, aprobar un alza del IVA, aunque \u00E9sta sea transitoria. Pero he dicho que tengo certeza sobre la disposici\u00F3n de la gente, poique es algo que he podido debatir y comprobar en una gran asamblea realizada en uno de los .sectores m\u00E1s pobres de este pa\u00EDs, como es el caso de lo Hermida. Hay quienes argumentan y dicen, pensando en los sectores m\u00E1s despose\u00EDdos, que si se grava con mayor impuesto las utilidades que no se retiran, se frenar\u00E1 la inversi\u00F3n y, por ende, el mayor crecimiento econ\u00F3mico. Pero la ideolog\u00EDa neoliberal, tan amante de las cosas concretas, parece olvidar que en una econom\u00EDa los recursos que el mercado pone en juego para producir el crecimiento, en particular la fuerza de trabajo, no est\u00E1n dados, sino que deben crearse y potenciarse activamente. \nEs as\u00ED como el llamado \"gasto social\" debe entenderse como inversi\u00F3n en el factor humano, el que, a su vez, es determinante en un proceso de crecimiento acelerado. \nTodo esto podr\u00EDamos verlo desde un punto de vista netamente t\u00E9cnico. Sin embargo, invertir en la gente tiene, por sobre todo, un imperativo \u00E9tico. Invertir en la gente es darle preferencia por sobre modelos, ideolog\u00EDas o intereses particulares. Invertir en la gente es, en definitiva, darle un verdadero sentido a la inversi\u00F3n; es empezar a descubrir una econom\u00EDa solidaria. No dudamos del aporte que el sector privado pueda hacer al desarrollo social del pa\u00EDs, a trav\u00E9s de la generaci\u00F3n del empleo, como parte de sus planes de inversi\u00F3n. Pero los niveles de remuneraciones que han acompa\u00F1ado la creaci\u00F3n de nuevos puestos de trabajo durante estos a\u00F1os, est\u00E1n todav\u00EDa lejos de permitir un mejoramiento importante en la calidad de vida de las personas, particularmente de los sectores hasta ahora marginados de los frutos del crecimiento. \nNuestro pa\u00EDs se desarrollar\u00E1 verdadera, \u00FAnica y exclusivamente cuando cada persona logre desarrollarse y tenga un futuro claro. Nuestro desarrollo debe ser visto como un proyecto integral para el progreso de cada persona, no considerada en abstracto o como una cifra, sino en su existencia cotidiana. Entonces, esta reforma tributaria cobra sentido, m\u00E1s all\u00E1 de sus distintas argumentaciones t\u00E9cnicas. S\u00ED, cobra sentido bajo los proyectos de inversi\u00F3n en la gente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Sergio Correa ... \nEl se\u00F1or CORREA.- \nSe\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara, quisiera referirme al art\u00EDculo 9\u00B0 del proyecto de ley, contemplado en el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, que se nos ha hecho llegar en la tarde de hoy, que dice: \"Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 11 de la ley 18.401: \n\"Las acciones referidas en el inciso primero de este art\u00EDculo no dar\u00E1n derecho al beneficio establecido en el n\u00FAmero 1) del art\u00EDculo 57 bis) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta\". \nSe\u00F1or Presidente, al solicitar la supresi\u00F3n de este art\u00EDculo lo estamos haciendo, principalmente, por considerar que afectar\u00E1 el inter\u00E9s de las personas por adquirir acciones de sociedades an\u00F3nimas, mediante el sistema del capitalismo popular. La semana pasada intervine para resaltar las bondades del capitalismo popular, que permiti\u00F3 a peque\u00F1os productores agr\u00EDcolas y a trabajadores de IANSA poder acceder a la propiedad de la empresa, que en estos momentos est\u00E1 en un plan de expansi\u00F3n e inaugurando una planta de jugo de concentrado de manzana por un valor cercano a los 5 millones de d\u00F3lares. \nAl mismo tiempo, creemos que va en contra del esp\u00EDritu que ha se\u00F1alado el Ministro de Hacienda en el d\u00EDa de hoy, al presentar este proyecto de ley sin incluir dicho art\u00EDculo, el cual fue introducido en la Comisi\u00F3n. Hoy d\u00EDa se nos dice que el inter\u00E9s del Gobierno es mantener los incentivos actuales en la inversi\u00F3n. \nCreemos que este art\u00EDculo afecta, precisamente, a los inversionistas m\u00E1s peque\u00F1os. . \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHa solicitado la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \nPuede usar de ella el se\u00F1or Foxley . \nEl se\u00F1or FOXLEY .- \nSe\u00F1or Presidente, Honorable C\u00E1mara: \nEn primer lugar, quiero congratularme por el excelente informe que ha presentado el se\u00F1or Diputado informante, el cual cubre con mucha precisi\u00F3n, los temas m\u00E1s fundamentales de este proyecto de reforma tributaria. \nSin embargo, me parece importante, en este momento, complementar algunos de los puntos de dicha presentaci\u00F3n. \nLo primero que deseo recordar, tal vez en forma anecd\u00F3tica, es una expresi\u00F3n que pudiera ser pertinente para la discusi\u00F3n que ha habido hoy d\u00EDa en la C\u00E1mara de Diputados, emitida en alguna ocasi\u00F3n por el actual Presidentede los Estados Unidos, se\u00F1or George Bush , quien era el candidato alternativo del se\u00F1or Reagan . En esa oportunidad, le preguntaron al se\u00F1or Bush c\u00F3mo era la pol\u00EDtica econ\u00F3mica del candidato Reagan , que estaba ofreciendo, con mucha generosidad, mejorar y aumentar los gastos p\u00FAblicos en Defensa, en Seguridad Social y en una serie de otros rubros, comprometi\u00E9ndose solemnemente, al tiempo, a no subir jam\u00E1s los impuestos. El entonces candidato Bush respondi\u00F3: \"Eso es lo que yo llamar\u00EDa la econom\u00EDa del *vud\u00FA\". O sea, una econom\u00EDa un poco m\u00E1gica, donde uno, haciendo algunas contorsiones, trata de solucionar problemas que no se pueden resolver, excepto en la forma y por la v\u00EDa en que lo est\u00E1 planteando responsablemente el Gobierno en esta ocasi\u00F3n. \nSi se quiere aumentar los gastos p\u00FAblicos, en este caso los sociales, uno tiene la obligaci\u00F3n de proponer, al mismo tiempo una pol\u00EDtica de recaudaci\u00F3n tributaria seria, que se sostenga por s\u00ED misma, y que permita que este proceso de gastos no aumente, en forma inorg\u00E1nica, las presiones sobre la inflaci\u00F3n. \nQuiero referirme, durante un par de minutos, a un tema que me parece extraordinariamente importante. Se refiere a la relaci\u00F3n entre la inversi\u00F3n y el crecimiento, por lo tanto y la tasa de tributaci\u00F3n. \nSe ha sostenido que estos aumentos de impuestos llevar\u00EDan a una disminuci\u00F3n de la inversi\u00F3n. La primera pregunta que yo deseo hacer es la siguiente: \u00BFEs que la inversi\u00F3n social no es inversi\u00F3n? \u00BFInvertir en las personas no es inversi\u00F3n? \u00BFLa inversi\u00F3n en salud, en educaci\u00F3n, en capacitaci\u00F3n de la gente joven, en entrenamiento de la mano de obra para las nuevas tecnolog\u00EDas del siglo XXI, ayuda al crecimiento econ\u00F3mico o lo impiden? \nSe\u00F1or Presidente, en la intervenci\u00F3n que tuvimos en la sesi\u00F3n pasada en la C\u00E1mara, intentamos precisamente hacer esa conexi\u00F3n. No hay econom\u00EDa moderna cuyo crecimiento no est\u00E9 apoyado en la elevaci\u00F3n end\u00F3gena de los niveles de productividad y \u00E9stos, en una econom\u00EDa moderna, dependen centralmente del grado de motivaci\u00F3n que tenga la fuerza de trabajo para hacer posible ese aumento de productividad. Esa motivaci\u00F3n es una funci\u00F3n directa para que esos individuos, seres humanos, personas, tengan una condici\u00F3n de vida m\u00EDnimamente digna: vivienda adecuada; acceso a la educaci\u00F3n que les permita hacer su aporte en el oficio para el cual se han educado: nivel de nutrici\u00F3n adecuado; relaciones laborales suficientemente positivas como para que esa persona o individuo, voluntaria y libremente, aporte en la empresa para la mejora de la productividad. La inversi\u00F3n en las personas es la mejor inversi\u00F3n para el crecimiento econ\u00F3mico en una econom\u00EDa moderna. No existe tal disyuntiva. Entre invertir en las personas y disminuir el crecimiento econ\u00F3mico, la relaci\u00F3n es precisamente la inversa. \nSe ha dicho y se sostiene, que pa\u00EDses con tasas altas de tributaci\u00F3n tendr\u00EDan tasas de inversi\u00F3n bajas. \u00BFSe refieren a los Estados Unidos, o a Alemania Federal, donde la tasa de tributaci\u00F3n a las utilidades de las empresas es de un 49 por ciento? \u00BFSe refieren a Holanda, a B\u00E9lgica, a Francia, donde las tasas de tributaci\u00F3n a las utilidades de las empresas est\u00E1n sobre el 40 por ciento? Comparemos las tasas de inversi\u00F3n en esos pa\u00EDses con la de Chile. Entonces, se me va a decir: \"No, esos son pa\u00EDses desarrollados. No son pa\u00EDses de desarrollo intermedio, ni tampoco de nuestra regi\u00F3n del mundo\". \nVeamos la situaci\u00F3n de pa\u00EDses de desarrollo intermedio o recientemente industrializado. Corea tiene una econom\u00EDa abierta, peque\u00F1a, moderna, con una tasa de tributaci\u00F3n a las utilidades de las empresas, de entre 20 y 33 por ciento, y una tasa de inversi\u00F3n sobre los productos, superior al 30 por ciento. Malasia aplica una tasa del 35 por ciento y Singapur, de 33 por ciento. \nEstos son los llamados \"tigres del Asia\", los pa\u00EDses de m\u00E1s alto crecimiento econ\u00F3mico, de m\u00E1s alta tasa de inversi\u00F3n, con tasas de tributaci\u00F3n a las utilidades de las empresas m\u00E1s del doble de las que estamos proponiendo en el proyecto del Gobierno. \nEn Am\u00E9rica Latina, Colombia aplica una tasa de 30 por ciento; Costa Rica, de 30 por ciento; M\u00E9xico , un pa\u00EDs que ha tenido un crecimiento econ\u00F3mico muy elevado en los \u00FAltimos treinta a\u00F1os, de 37 por ciento. \u00A1Para qu\u00E9 seguir! \nSin embargo, podr\u00EDamos hacemos la pregunta al rev\u00E9s, si alguien no estuviera convencido con este argumento. \u00BFPor qu\u00E9 en pa\u00EDses con recaudaci\u00F3n tributaria baja, como Per\u00FA , Bolivia y Argentina, la inversi\u00F3n tambi\u00E9n es tan baja? Si la relaci\u00F3n corre para un lado, tambi\u00E9n tendr\u00EDa que hacerlo para el otro. \nRespecto de esta misma relaci\u00F3n, podr\u00EDamos se\u00F1alar lo siguiente. \u00BFQu\u00E9 se puede decir de la situaci\u00F3n de la econom\u00EDa chilena en 1981, cuando la tasa de tributaci\u00F3n a las empresas era del 49 por ciento; la del IVA, del 20 por ciento; cuando la tasa marginal m\u00E1s alta del global complementario alcanzaba al 58 por ciento, y la de inversi\u00F3n sobre el producto llegaba al 20 por ciento, siendo significativamente m\u00E1s alta que la que se aplic\u00F3 en los a\u00F1os 1982 y 1983, cuando la tasa de inversi\u00F3n en la econom\u00EDa chilena baj\u00F3 del 20 al 12 por ciento? \n\u00BFCu\u00E1l es la relaci\u00F3n v\u00E1lida y verdadera, entonces? \u00BFCu\u00E1l es la relaci\u00F3n importante? \u00BFPor qu\u00E9 la tasa de inversi\u00F3n cay\u00F3 del 20 al 12 por ciento en la econom\u00EDa chilena entre los a\u00F1os 1981 y 1983? La respuesta es muy simple. Porque la inversi\u00F3n en la econom\u00EDa depende, fundamental y principalmente, de factores distintos de los de la tasa de tributaci\u00F3n. El primer factor del cual depende es la capacidad de esa econom\u00EDa para generar estabilidad y equilibrio macroecon\u00F3micos. Y resulta que en los a\u00F1os 1982 y 1983 se rompieron, en este pa\u00EDs todos los equilibrios macroecon\u00F3micos por una pol\u00EDtica econ\u00F3mica, iniciada algunos a\u00F1os antes, que desajust\u00F3 fundamentalmente, por ejemplo, el tipo de cambio, congel\u00E1ndolo por tres a\u00F1os, en circunstancias de que la tasa de inflaci\u00F3n de la econom\u00EDa chilena era sustancialmente m\u00E1s alta que la tasa de inflaci\u00F3n mundial. Esto lo sab\u00EDa todo el mundo y este rezago se produjo y provoc\u00F3 el fen\u00F3meno incre\u00EDble de una expansi\u00F3n extraordinariamente acelerada de las importaciones, que el pa\u00EDs no pod\u00EDa financiar. Se produjo un desequilibrio macroecon\u00F3mico. En esos a\u00F1os hubo un exceso de gastos; pues no se tuvo cuidado con el gasto; no hubo una pol\u00EDtica sana al respecto; se descuadr\u00F3 la econom\u00EDa por el lado de los gastos. No hubo cuidado ni cautela por los equilibrios macroecon\u00F3micos, como no lo hubo cuando se dej\u00F3 al sector financiero sin los controles necesarios, y \u00E9ste se involucr\u00F3 en una actividad especulativa que llev\u00F3 a la crisis que todos conocemos, en los a\u00F1os 1982 y 1983. \nEntonces, el desajuste macroecon\u00F3mico y la inestabilidad que \u00E9ste gener\u00F3 en cada uno de los principales agentes de la econom\u00EDa, hizo que la inversi\u00F3n bajara fuertemente durante los a\u00F1os 1982 y 1983. \nMal se puede decir, entonces, que la tasa de tributaci\u00F3n es el factor determinante de la tasa de inversi\u00F3n. Pa\u00EDses con tasas de tributaci\u00F3n sustancialmente m\u00E1s altas que la chilena, de distinto grado de desarrollo, desarrollados, semidesarrollados, o incluso pa\u00EDses con nuestro grado de desarrollo, con tasas de tributaci\u00F3n m\u00E1s alta, han estado creciendo, en los \u00FAltimos 30 a\u00F1os, a tasas mucho m\u00E1s altas que la econom\u00EDa chilena. \nAlgunos dicen que la tendencia hist\u00F3rica en el mundo es la reducci\u00F3n tributaria. \n\u00BFQu\u00E9 es la tendencia hist\u00F3rica? \u00BFQu\u00E9 significa esto de tendencia hist\u00F3rica? Tomemos un per\u00EDodo hist\u00F3rico. Por ejemplo, los \u00FAltimos 20 a\u00F1os, en el que se produjeron la m\u00E1s acelerada expansi\u00F3n de la econom\u00EDa capitalista mundial. Tomemos ese per\u00EDodo, entre los a\u00F1os 1965 y 1985. Veamos el crecimiento espectacular de las econom\u00EDas de Europa Occidental y de los Estados Unidos. \u00BFQu\u00E9 pas\u00F3 con la tributaci\u00F3n de esos pa\u00EDses en dicho per\u00EDodo? La tributaci\u00F3n aument\u00F3, en t\u00E9rminos reales, entre un 40 y un 50 por ciento. \n\u00BFQu\u00E9 ocurri\u00F3, entonces? Lo que sucedi\u00F3 para ser justos en la evaluaci\u00F3n de los argumentos y no sesgarlos, porque no quiero facilitarme las cosas simplificando m\u00E1s all\u00E1 de lo que los hechos demuestran que fue en algunos de esos pa\u00EDses el aumento tributario lleg\u00F3 m\u00E1s all\u00E1 de lo que era conveniente para mantener un crecimiento, una estabilidad, un consenso nacional respecto de lo que deb\u00EDa ser la carga tributaria en esos pa\u00EDses. \u00BFQu\u00E9 ocurri\u00F3? En Inglaterra, donde la tasa de tributaci\u00F3n a las utilidades de las empresas hab\u00EDa estado en un 50 por ciento, se redujo; claro que se redujo. \nEn los d\u00EDas de la transmisi\u00F3n del mando presidencial estuvo ac\u00E1 el se\u00F1or Jeffrey Howe , Viceprimer Ministro de Inglaterra bajo el gobierno de la se\u00F1ora Thatcher . Convers\u00E9 con \u00E9l y le pregunt\u00E9 sobre este tema. Le cont\u00E9 de nuestra reforma tributaria y \u00E9l me pregunt\u00F3: \"\u00BFQu\u00E9 est\u00E1n pensando respecto del impuesto sobre las utilidades de las empresas?\". Yo le dije: \"Estamos pensando subirlo a un 15 por ciento\". El me mir\u00F3 con una cara absolutamente incr\u00E9dula y me dijo: \"Nosotros, en Inglaterra, y yo como Ministro de Finanzas de la se\u00F1ora Thatcher , le propuse al Parlamento y tuve que dar una fuerte pelea, pero finalmente se aprob\u00F3 llegar a lo que nosotros consider\u00E1bamos era lo m\u00E1s bajo tolerable y permisible para mantener el consenso fundamental en Inglaterra\". \u00BFY a qu\u00E9 tasa llegaron? Se\u00F1ores Diputados, llegaron al 35 por ciento en la tasa de impuesto a las utilidades. \nLos impuestos han bajado en algunos pa\u00EDses, despu\u00E9s de una tendencia hist\u00F3rica muy larga, en la cual se incrementaron fuertemente, y llegaron a niveles notablemente superiores a los que nunca han tenido estos impuestos en Chile. Ese aumento se ha revertido parcialmente, para llegar a tasas todav\u00EDa muy superiores a la chilena. \nCuando se habla de \"esta tendencia hist\u00F3rica\", miremos en Am\u00E9rica Latina y veamos cu\u00E1les son las propuestas hoy en Argentina, en Brasil, en Uruguay, en Bolivia. Las propuestas son aumentar los impuestos. \u00BFPor qu\u00E9 se propone esto? Porque, se\u00F1ores Diputados, el no haberlo hecho a tiempo, llev\u00F3 a esas econom\u00EDas a funcionar sobre la base de un d\u00E9ficit final cr\u00F3nico, que signific\u00F3 desencadenar procesos inflacionarios de una envergadura tal, que terminaron destruyendo la cohesi\u00F3n social, los consensos b\u00E1sicos de esos pa\u00EDses y generaron una lucha pol\u00EDtica est\u00E9ril, divisiva y destructiva. \nCreo importante tomar en cuenta esto cuando hablamos de las \"tendencias hist\u00F3ricas\", porque ellas en verdad son otras. Las tendencias hist\u00F3ricas son las que yo noto y he notado desde que nosotros iniciamos este proceso de discusi\u00F3n de la reforma tributaria y doy excusas por hacer esta referencia particular en un partido pol\u00EDtico como Renovaci\u00F3n Nacional, que supo entender que \u00E9ste no era un problema de los majaderos que quieren ponerles a los chilenos m\u00E1s cargas sobre sus hombros, sino que ten\u00EDa que ver, fundamentalmente, el imperativo de dar contenido real, concreto, pr\u00E1ctico, m\u00E1s all\u00E1 de las palabras o, incluso de la palabrer\u00EDa o de la demagogia, a la satisfacci\u00F3n de las necesidades sociales. \nCuando uno dice que la paz de un pa\u00EDs se construye con el esfuerzo de todos, para que los que est\u00E1n mal mejoren su condici\u00F3n de vida, para que los ca\u00EDdos en el camino de la historia puedan levantarse, hay que aceptar todas las consecuencias de esta afirmaci\u00F3n y estar dispuestos a conversar de un tema que algunos estiman muy impopular. Yo les dir\u00EDa: \"No se enga\u00F1en, tengan cuidado, porque la estridencia no paga hoy d\u00EDa en Chile, porque el discurso ruidoso no es necesariamente el que la gente quiere escuchar\". \nLa gente conoce verdaderamente los problemas y sabe mucho mejor de lo que muchos creen cu\u00E1l es la soluci\u00F3n verdadera, seria y responsable. Y cuando un partido que est\u00E1 en la oposici\u00F3n es capaz de entenderlo as\u00ED, es porque realmente comprende cu\u00E1l es la tendencia verdadera de la historia. \nCreo que esa tendencia la estamos palpando cada d\u00EDa. A lo mejor, todav\u00EDa no es percibida por algunos en toda su intensidad. Pero, lo ocurrido ayer, D\u00EDa del Trabajo, cuando se refrenda un acuerdo entre empresarios, trabajadores y Gobierno, lo ocurrido en los \u00FAltimos meses, desde el consenso para la reforma constitucional, pasando por el acuerdo sobre el Banco Central, el celebrado entre empresarios y trabajadores, hasta llegar al ascenso que ha permitido discutir la reforma tributaria, significa para su protagonistas es decir, para quienes entendemos un poco mejor cu\u00E1l es la tendencia de la historia que estamos construyendo un pa\u00EDs distinto, un pa\u00EDs donde lo que interesa es entender sus problemas y aportar soluciones t\u00E9cnicas y serias; un pa\u00EDs donde, m\u00E1s all\u00E1 del lenguaje agresivo, se privilegia la tolerancia y la moderaci\u00F3n; un pa\u00EDs donde se mira hacia adelante, y no hacia atr\u00E1s, so peligro de convertirse en estatuas de sal; un pa\u00EDs donde la dignidad humana encuentra un lugar central, donde la gente entiende y est\u00E1 dispuesta a hacer sacrificios, a esperar si es necesario, porque intuye que aqu\u00ED estamos construyendo un pa\u00EDs mejor, un pa\u00EDs m\u00E1s humano, no por el camino f\u00E1cil, sino enfrentando los problemas y avanzando poco a poco para hacer posible el futuro. \nHe dicho. \nAplausos en la Sala. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHabiendo concluido el tiempo, se levanta la sesi\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . "REFORMA TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .