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- rdf:value = " El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto, originado en un Mensaje, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1990.
La iniciativa en debate propone introducir en las disposiciones transitorias de dicha ley orgánica constitucional las modificaciones indispensables y urgentes que la experiencia acumulada durante la aplicación de la anterior legislación hace aconsejable establecer. Todo ello es armónico con el espíritu de resguardar el proceso de reconocimiento de las nuevas entidades de educación superior que se creen y organicen conforme a la libertad que, sobre la materia, consagra la Constitución de 1980, y de garantizar tanto la calidad de la enseñanza que imparten como su estabilidad y mantención en el tiempo.
Las cuestiones sobre las que se centra el proyecto tienen un carácter menor en el amplio articulado de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. El hecho de que las modificaciones no alteren los aspectos sustantivos de ella -puesto que no se refieren a ninguna de sus disposiciones permanentes- no debe estimarse como que existe acuerdo sobre el resto. Muy por el contrario: hay que tener en claro que la revisión de esa ley orgánica constitucional en su conjunto constituye una tarea que necesariamente deberá abordarse; pero que requiere un mayor plazo, puesto que exigirá el concurso de los mejores talentos y de las personas más experimentadas en la materia, con el propósito de elaborar el correspondiente proyecto de ley, después de un debate amplio, pluralista y abierto a la comunidad nacional, que tanto interés, expectativas y esfuerzos ha comprometido en el funcionamiento de las entidades de educación superior, cualquiera que sea su carácter.
El proyecto en debate tiene dos objetivos: por una parte, someter a partir de este momento a las nuevas instituciones de educación superior que se creen y organicen al sistema de acreditación institucional que consagra la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, procedimiento más apropiado al tamaño que ha adquirido el sector y más riguroso que el de la examinación, establecido en sus disposiciones permanentes, para lo cual otorga diversas atribuciones al Consejo Superior de Educación.
Lo expuesto no implica cambios para las Universidades e institutos profesionales privados que ya contaban con autorización de funcionamiento y que figuran como reconocidas oficialmente de pleno derecho, en virtud del artículo 81 de la citada ley orgánica. Tales entidades podrán optar, según mejor convenga a sus intereses, al tenor de los artículos 82 y 2° transitorio, inciso primero de ella, por mantenerse en el sistema de examinación o por acogerse a la nueva modalidad de acreditación. Aún más, si optaran por el nuevo sistema, la propia ley asegura que les sean imputados los años de examinación en el período de verificación que en ella se define. En caso contrario, alcanzarán su autonomía de acuerdo con las normas previstas en el proceso de examinación.
¿Qué hacía aconsejable tan urgentemente la corrección propuesta? Sin duda, la situación que afecta en este momento al sistema de examinación en particular, como lo demuestran los diversos antecedentes tenidos a la vista; entre ellos, la saturación de la capacidad de las Universidades examinadoras para abordar seriamente una función que la ley les entregó, debido al creciente aumento de las entidades que requieren de este trámite en el último período. Basta considerar que las Universidades privadas autorizadas al amparo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, alcanzaron al 9 de marzo pasado, a 40. Así, al no contar algunas de las actuales Universidades con entidades examinadoras, el Ministerio de Educación de la Administración anterior, en uso de la facultad que le otorga la ley N° 18.862, publicada en el Diario Oficial del 2 de diciembre de 1989, debió, en un caso, crear una Comisión Interuniversitaria para examinar las carreras que impartía una Universidad nueva que no tenía similar examinadora; y, en otro caso, determinar que actuaran en tal carácter Universidades facultadas por ley para hacerlo, pero que ni siquiera otorgaban ellas mismas títulos equivalentes.
Esto es lo que se quiere corregir, y no otra cosa, con la derogación tanto de la ley N° 18.862 como la del inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En cuanto a la abrogación del artículo 3° transitorio, esta enmienda es también una consecuencia de lo anteriormente expuesto.
Si el procedimiento de examinación como sistema está saturado y sobrepasado, tanto que la propia ley Orgánica establece otra modalidad, ¿qué argumento práctico, fundado en la realidad y en la experiencia de estos años, puede ser esgrimido para intentar que se aplique dicho sistema, anterior a las nuevas Universidades e institutos profesionales que se creen y organicen, cuando todas las evidencias muestran que sería muy difícil aplicarlo?
Las dificultades que ofrece el actual sistema de examinación en las Universidades e institutos profesionales son las siguientes:
a) El procedimiento de examinación, como forma de acreditación de nuevas instituciones, presenta limitaciones evidentes. Fundamentalmente, consiste en un proceso de evaluación de una carrera y no del conjunto de la institución, el cual descansa solamente en el rendimiento de los alumnos, cuando lo importante es disponer de antecedentes sobre la calidad del servido docente, es decir, sobre el cumplimiento de programas, aplicación del reglamento académico, infraestructura, elementos técnicos1 pedagógicos e idoneidad del personal académico.
b) Por otra parte, la necesidad creciente de examinación, surgida de la creación i inorgánica de instituciones de nivel superior y de carreras nuevas, ha saturado en el último tiempo la capacidad de las Universidades tradicionales para examinar. La dictación de la ley N° 18.962 es un indicador del problema, aun cuando esté lejos de constituir una solución. La aplicación de dicha ley por las anteriores autoridades ministeriales generó una situación grave, toda vez que se procedió a encargar a Universidades para que examinaran determinadas carreras, sin que ellas mismas las ofrecieran. Un ejemplo, colegas parlamentarios: una Universidad "equis" se encuentra habilitada para examinar seis carreras, las cuales no tiene en sus programas de estudio.
C) La Universidad examinadora, en muchos casos, sólo ha aceptado examinar sobre la base de sus propios planes y programas. Ello ha determinado que iniciativas académicas valiosas, innovadoras y creativas, se hayan visto frustradas. De esa forma, la posibilidad de nuevas alternativas de educación superior, que respondan a las exigencias de un mundo en desarrollo, se restringe y el campo de estudio se mantiene en los límites tradicionales.
d) La examinación se ha desvirtuado cuando algunas Universidades, constituidas por ley en examinadoras, han visto en esto una fuente importante de financiamiento para superar sus situaciones deficitarias por sobre su responsabilidad en la colaboración con el desarrollo de nuevas iniciativas en la educación superior, velando por su calidad.
El segundo objetivo del proyecto propuesto dice relación con la conveniencia de que el Ministerio de Educación Pública disponga de un lapso prudencial de hasta dieciocho meses, para que, una vez evaluado el estado actual de la educación técnica del país -que abarca tanto a la educación media técnico-profesional como a los centros de formación técnica, y que, por lo mismo, tiene gran importancia en la formación y en la calificación de personas para el mundo del trabajo-, realice un cuidadoso diseño de las oportunidades y de las estructuras más adecuadas para tan alto propósito.
Para que se dimensione mejor lo que esta tarea significa, resulta apropiado indicar que los centros de formación técnica existentes hoy día suman ya ciento cincuenta y seis, los que si se consideran las sedes, abarcan un conjunto de doscientos setenta y cinco establecimientos; que su matrícula de primer año alcanzó a alrededor de 42 mil alumnos en 1989, y que, en el mismo año, el total de estudiantes fue del orden de 77 mil jóvenes, lo cual representa un tercio de los alumnos matriculados en la educación superior en ese período.
El número de carreras que ofrecían se aproximaba a 1.300. Puede afirmarse que, en su mayoría, éstas responden a una conjunción entre la demanda por matrículas y el bajo costo de promoción de las oportunidades. El 42 por ciento de los alumnos se encuentran matriculados en carreras de Administración y de Comercio.
El período planteado es adecuado, dada la envergadura de la tarea, puesto que permite estudiar mejor la situación de este importante sector, con todo el detenimiento que ello requiera, de modo de no dejarse llevar por prejuicios o aspectos subjetivos. Por el contrario, a partir de la definición de estrategias educacionales que vitalicen y coordinen los mecanismos, se pueden buscar las vías y los sectores más apropiados para materializar los distintos niveles de la educación técnica del país, y perfeccionar el campo y el dominio de los Centros de Formación Técnica, de modo de que puedan funcionar sobre la base de reglas y de procedimientos estables, que garanticen su desenvolvimiento y la persistencia en el tiempo de sus objetivos de desarrollo.
Para terminar, como Diputado informante, estimados colegas, sólo deseo representar, al pasar, una cosa más.
En 1989 en los Centros de Formación Técnica, existía un 30 por ciento de instituciones con menos de cien alumnos, y un 51 por ciento con menos de doscientos. Otro ejemplo, que indica la falta de racionalidad habida dentro de la política educacional, se aprecia en Copiapó, en donde hay un ciento por ciento de carreras del área administrativo-comercial y ninguna orientada al aporte de profesionales en las tareas de cultivo, extracción y exportación de frutos de la zona.
Por tales razones, estimados colegas, y señores Presidente y Vicepresidente de esta Cámara, solicito, como Diputado informante, la aprobación de la enmienda de la ley N° 18.962, que significará un mejor quehacer educacional para toda la comunidad nacional involucrada en este proceso.
Muchas gracias.
Aplausos en las tribunas.
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