INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL “ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE FRANCIA.”. BOLETIN 642-10. HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, que S.E. el Presidente de la República ha sometido a vuestra consideración en primer trámite constitucional. I. ANTECEDENTES GENERALES. Los Gobiernos de Chile y de Francia, por coincidir en considerar al turismo como una aspiración legítima de la persona humana y reconocer que ella debe poder gozar de su propia cultura y la de otros pueblos, procedieron, el 27 de septiembre de 1991, a suscribir un tratado bilateral de turismo, destinado a servir de marco general para facilitar la cooperación chileno-francesa en la materia. El mensaje de S.E. el Presidente de la República, destaca que este tratado permitirá estrechar los vínculos de intercambio entre los dos países, en un área que en la actualidad es estimada como de importancia creciente para el desarrollo económico de los países. Cabría señalar que con análogos propósitos, Chile ha celebrado diversos tratados de cooperación turística, tales como los suscritos con Brasil, Perú e Israel, todos vigentes e incorporados al orden jurídico interno mediante los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nos. 897, de 1981; 428, de 1984, y 550, de 1987, respectivamente. Este tipo de tratados son celebrados bajo la forma de convenios básicos de cooperación, en los que los Gobiernos definen los grandes lineamientos de las acciones conjuntas que se proponen impulsar, en este caso en el área del turismo, y establecen los mecanismos institucionales que permitirán ejecutar los proyectos que se aprobarán durante la vigencia del convenio, mediante acuerdos complementarios específicos. El órgano nacional regularmente encargado de velar por el cumplimiento de estos tratados es el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), conforme lo dispone su ley orgánica, aprobada por el decreto ley Nº 1.224, de 1975. El tratado sometido a vuestra consideración, denominado "Acuerdo de Cooperación en materia de turismo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia”, presenta las características jurídicas de los tratados de su tipo, como lo muestra la reseña de su contenido normativo. II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO EN TRÁMITE. Este instrumento, cuyo texto se adjunta como anexo de este informe, consta de trece artículos que tratan de lo siguiente: El artículo 1 señala que las Partes Contratantes, como se denomina a los Gobiernos de ambos países, procurarán adoptar las medidas destinadas al establecimiento o al reforzamiento de las corrientes turísticas en ambos países, incluso en lo que se refiere a las regiones no tradicionales. El artículo 2 dispone que las Partes Contratantes darán especial atención al desarrollo de las relaciones turísticas bilaterales para promover el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas. Según el artículo 3, las autoridades nacionales encargadas de aplicar este tratado serán: por Francia, el Ministerio de Turismo, y, por Chile, el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR); a las cuales les corresponderá, específicamente, conforme lo dispuesto por los artículo 4, 5 y 6: a) Intercambiar informaciones sobre las acciones turísticas que permitan a las Partes conocer las realizaciones y progresos logrados en la materia; b) Realizar, en forma conjunta, estudios y proyectos de desarrollo relacionados con el turismo. Con este objeto apoyarán las iniciativas de los organismos o empresas de una u otra Parte, tendiente a la conclusión de acuerdos, convenciones, programas, proyectos y contratos, y c) Facilitar y promover el desarrollo de programas de colaboración, a nivel institucional, en el ámbito del turismo sindical, de montaña y de salud; y a nivel de empresas, para modernizar y desarrollar la infraestructura hotelera y turística francesa y chilena. En los artículos 7, 8, 9 y 10 se contemplan otras formas de intercambio de información especializada en el ámbito del turismo, complementarias de las ya enunciadas. En el artículo 11 las Partes Contratantes, esto es los Gobiernos, se comprometen, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, a ofrecer becas para la formación turística en todos sus aspectos, cuya cantidad y bases para concederlas se establecerán de común acuerdo. Finalmente, el artículo 13 dispone que el Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su firma y que regirá por cinco años, prorrogables por períodos iguales, por tácita reconducción. La denuncia de este tratado procederá en cualquier momento, con aviso previo de seis meses, sin afectar los proyectos y programas pendientes a ese momento, salvo acuerdo en contrario de las Partes. Se hace notar que en el texto sometido a la consideración de la H. Cámara se han observado los siguientes errores formales: - Segundo párrafo del preámbulo: debe reemplazarse los términos "Deseosas" por "Deseosos" y "margo" por "marco"; - En el inciso primero del artículo 7: debe reemplazarse "suceptible" por "susceptible". - En el inciso primero del artículo 7: debe reemplazarse "período" por "períodos", y - En la norma de clausura, debe reemplazarse "veintysiete" por "veintisiete" y "una" por "uno". Estas observaciones formales no afectan al fondo de las disposiciones señaladas ni tampoco impiden comprender los elevados propósitos de cooperación que animan a las Partes Contratantes; por lo que se estima que ellas pueden ser salvadas por el Ejecutivo antes de promulgar este tratado y ordenar su publicación en el Diario Oficial, mediante los procedimientos que para corregir errores en los Tratados contempla el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada en el país por el decreto supremo Nº 381, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores. III. DECISION DE LA COMISION. En el seno de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana hubo consenso en estimar que la cooperación internacional en materias turísticas es un medio eficaz para alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y social y para elevar la dignidad del hombre, gracias al conocimiento de la historia, de los modos de vida y de las culturas extranjeras que el turismo permite. El estudio de este tratado muestra que sus disposiciones otorgan al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, atribuciones especiales en relación con su aplicación; lo que, en el ordenamiento constitucional interno debe ser establecido por normas de rango legal, conforme al Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental; rango que tendrán las normas del tratado una vez que sea aprobado por el Congreso Nacional, promulgado como ley de la República y publicado en el Diario Oficial. Se anexa a este informe un memorándum que el SERNATUR ha hecho llegar a la Comisión, con los indicadores más relevantes sobre el turismo en las relaciones chileno-francesas, en el que se aprecia la activa cooperación bilateral en desarrollo en el sector. En el mérito de lo expuesto, y no obstante las observaciones formales antes señaladas, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, acordó por unanimidad sugeriros la aprobación del proyecto de acuerdo sometido a vuestra consideración, para lo cual os propone adoptar un texto que difiere del contenido en el mensaje, fundamentalmente en dos aspectos: a) Reemplaza el lugar de celebración del tratado, ya que éste no fue celebrado en París sino que en Santiago, según lo señala su norma de clausura, y b) Denomina el tratado por el título que le dieron las Partes al celebrarlo, como se indica en el texto autenticado sometido a vuestra consideración. IV. TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO PROPUESTO POR LA COMISIÓN. “PROYECTO DE ACUERDO: Artículo único.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia", suscrito en Santiago de Chile, el 27 de septiembre de 1991.”. V. DESIGNACION DEL DIPUTADO INFORMANTE. Vuestra Comisión decidió, por unanimidad, designar Diputado Informante al señor Diputado don FEDERICO MEKIS MARTINEZ. * * * * * Acordado en sesión del 5 de mayo de 1992, con asistencia de los señores Diputados Dupré Silva, don Carlos (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Faulbaum Mayorga, don Dionisio; Guzmán Alvarez, don Pedro; Kuzmicic Calderón, don Vladislav; Letelier Morel, don Juan Pablo; Le Blanc Valenzuela, don Luis; Mekis Martínez, don Federico; Morales Adriasola, don Jorge, y Villouta Concha, don Edmundo. SALA DE LA COMISION, a 5 de mayo de 1992. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.