PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO UNICO. Modifícase la Constitución Política en la forma que a continuación se indica: 1. Agrégase al Artículo 3º el siguiente inciso: "El Estado de Chile deberá promover la regionalización del país y la equidad política, económica y educacional entre las regiones y comunas de Chile." 2. Intercálase el siguiente artículo 8º, nuevo: "Artículo 8º. Las personas que ejerzan una función pública de cualquier naturaleza o representen al Estado en cualquier empresa o institución deberán conservar estrictamente el principio de probidad que exige un desempeño honesto, con prescindencia de cualquier interés ajeno al interés público. Las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que se establezca con arreglo a la ley en casos en que la publicidad afecte al debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. La ley determinará la forma de garantizar el cumplimiento de este artículo y regulará las responsabilidades por infracción a sus normas." 3. Modifícase el artículo 9º en la forma que a continuación se indica: a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "terrorismo" las expresiones "y narcotráfico", y b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "terroristas" las expresiones "y las que constituyan narcotráfico". 4. Suprímese el párrafo segundo del inciso primero del artículo 15.5. Modifícase el artículo 19 en la forma que a continuación se indica: a) En el inciso primero del Nº 20 agrégase, después de la palabra "ley", lo siguiente: "aprobada por un quórum de las cuatroséptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio." b) En el inciso segundo del Nº 22 agrégase, después de la palabra "ley", lo siguiente: "aprobada por un quórum de las cuatroséptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio." 6. Modifícase el artículo 32 de la forma siguiente: a) Derógase el Nº 2; b) Derógase el Nº 6, y c) Agrégase al Nº 10, a continuación de las palabras "organismos internacionales", la fase "con acuerdo del Senado. En el caso que el propuesto no pertenezca a la carrera diplomática, la aprobación deberá ser de quórum calificado." 7. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. A cada circunscripción corresponderá elegir dos senadores. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva." "Los senadores durarán ocho años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana." 8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 47: a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "de los senadores que corresponda elegir en votación directa", por la expresión "de senadores", y b) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y quinto por los siguientes: "Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que haya señalado el partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante." "Los parlamentarios elegidos como independientes, así como los independientes que hubieren postulado integrado lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que, en orden sucesivo, hubieren designado sus apoderados al momento de presentar la respectiva declaración de candidatura. En este último caso, los apoderados consultarán a los respectivos partidos políticos." "En caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, tratándose de parlamentarios pertenecientes a partidos políticos o independientes que postularon en listas con partidos políticos, las vacantes serán proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciera quien hubiere motivado la vacante o por los partidos que formaron la lista con el independiente". "El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba al que originó la vacante." "En ningún caso procederán elecciones complementarias." 9. Modifícase el artículo 48 en la forma que a continuación se indica: a) Sustitúyese el número 1) por el siguiente: "1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá darles debida respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. La obligación del Gobierno se entenderá cumplida al entregar la respuesta. Cualquier diputado, con el voto favorable de a lo menos una cuarta parte de los miembros presentes, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. Este deberá dar debida respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente; b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos una cuarta parte de los diputados en ejercicio, a fin de formularle consultas específicas respecto de actos propios de su Ministerio con el objeto de obtener la necesaria información que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad las funciones que les son propias. Con todo, un mismo Ministro se podrá excusar de asistir si ha sido citado más de cuatro veces dentro del año calendario. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que confiere a los Ministros de Estado el artículo 37. El Presidente de la Cámara determinará la sesión a la que deberá concurrir el Ministro, la que deberá tener lugar no antes de los siete días ni después de los quince días siguientes a aquél en que acordó la citación. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder las consultas que motiven su citación, así como las que se planteen durante la sesión y que estén directamente vinculadas con la materia objeto de su comparecencia. c) Crear, a petición de la cuarta parte de los diputados en ejercicio, comisiones fiscalizadoras destinadas solamente a obtener y reunir información sobre determinados actos del gobierno que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad sus funciones. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinará las atribuciones y funcionamiento de estas comisiones. Asimismo, esta ley adoptará las garantías y resguardos que cautelen el debido respeto a los derechos de las personas que aparezcan, en una u otra forma, mencionadas durante el proceso de fiscalización. El informe de la comisión deberá ser conocido por la Sala para el ejercicio de las facultades constitucionales que procedan. En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número afectarán la responsabilidad política de los ministros, y", y b) Agrégase, en la letra c) del Nº 2, después de la palabra "justicia", las expresiones "de los Fiscales judiciales, del Fiscal Nacional", precedidas de una coma (,). 10.- Elimínase el número 8º del artículo 49. 11. Modifícase el artículo 50 en la forma que a continuación se indica: a) Intercálase al Nº 1 del artículo 50 el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los tratados que acepten jurisdicción internacional o que modifiquen materias reguladas por la Constitución no podrán ser firmados por el Presidente de la República si previamente no se han reformado las normas constitucionales pertinentes o autorizado específicamente la entrega de jurisdicción." b) Intercálase, después del inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, los siguientes incisos: "No obstante lo anterior, cuando estas medidas o acuerdos se refieran a fronteras o límites terrestres, marítimos o aéreos o al uso del territorio, a recursos naturales, las aguas o el espacio, deberán ser siempre sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. Si se trata de someter un asunto a arbitraje, la proposición del Presidente de la República deberá contener la forma de designación de los árbitros o los nombres de los mismos, la cláusula de compromiso, el procedimiento a seguir y los recursos que se pueden interponer contra el fallo, o la circunstancia de no existir recursos." 12. Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente: "Artículo 51: Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional". 13. Sustitúyese el artículo 52 por el siguiente: "Artículo 52. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica." 14. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente: "El diputado o senador, por el solo hecho de su proclamación o declaración como tal por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe." 15. Reemplázase, el inciso primero del artículo 56, por el siguiente: "Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación como tal por el Tribunal Calificador de Elecciones, y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior." 16.- Suprímase en el inciso segundo del artículo 58 las expresiones "o designación". 17. Agrégase, en el Nº 1 del inciso cuatro del artículo 62, a continuación del punto y coma (;), que pasará a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Las leyes sobre estas materias deberán ser aprobadas por un quórum de las cuatroséptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio". 18. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 64 por el siguiente: "Los traspasos de fondos entre las diversas partidas de gastos sólo podrán ser autorizados por ley. No podrá el Congreso aprobar ningún gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. La ley de presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para el desarrollo de la regionalización del país.". 19. Derógase el artículo 80. 20. Reemplázase el artículo 81 por el siguiente: "Habrá un Tribunal Constitucional integrado por nueve miembros designados en la siguiente forma: a) "Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por ésta en una sola votación." "b) Cuatro abogados designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del Senado." "c) Dos abogados elegidos por los miembros del Tribunal Constitucional en una sola votación. Las personas referidas en las b) y c), deberán tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidas a las normas de los artículos 55 y 56, y sus cargos serán incompatibles con el de diputado o senador, así como también con la calidad de ministro del Tribunal Calificador de Elecciones. Los miembros del Tribunal durarán ocho años en sus cargos, se renovarán por parcialidades cada cuatro años y serán inamovibles. Les serán aplicables las disposiciones de los artículos 77, inciso segundo, en lo relativo a edad y el artículo 78. Las personas a que se refiere la letra a) cesarán también en sus cargos si dejaren de ser ministros de la Corte Suprema por cualquier causa. En caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría y fallará con arreglo a derecho. Una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento." 21. Modifícase el artículo 82 de la forma siguiente: a) Agrégase en el Nº 1, después de la expresión "promulgación" lo siguiente: ", de los tratados internacionales antes de su ratificación, de los autoacordados de la Corte Suprema que afecten materias o recursos constitucionales". b) Incorpórese el siguiente Nº 8: "Nº 8. Declarar inaplicable en casos particulares de que conozca todo precepto legal contrario a la Constitución." c) Intercálase el siguiente inciso final: "En el caso del Número 8, el Tribunal podrá conocer la inaplicabilidad de oficio en las materias que conozca o que le fueren sometidas en recursos interpuestos en cualquier gestión que se siga ante otro Tribunal. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo el Tribunal ordenar la suspensión del procedimiento." 22. Derógase el inciso 3º del Art. 83. 23. Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Cuadragésima. Los senadores que en la actualidad desempeñen su cargo en conformidad a las letras b), c), d), e) y f) del artículo 45, se mantendrán en sus cargos hasta el fin del período por el que fueron elegidos o designados."