"Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Alvarado Campos Castro Farcas Garc\u00EDa y Torres y de las diputadas se\u00F1oras Cariola Carvajal Hernando y Rubilar \u201CSobre donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea\u201D. Bolet\u00EDn N\u00B0 11359-11."^^ . . . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Alvarado, Campos, Castro, Farcas,Garc\u00EDa y Torres, y de las diputadas se\u00F1oras Cariola, Carvajal, Hernando y Rubilar, Sobre donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea Bolet\u00EDn N\u00B011359-11 \n \nValparaiso, enero de 2017 \nA la Honorable C\u00E1mara de Diputados; \n \nI.- Vistos. \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00BA, 63\u00BA y 65\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, m\u00E1s lo previsto en la ley N\u00B0 18.919 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados. \n \nAdem\u00E1s de, lo asegurado a todas las personas en el art\u00EDculo 19\u00BA N\u00B0s 1\u00B0, 2\u00B0, 3\u00B0 y 9\u00BA de nuestra carta fundamental. \n \nII.- FUNDAMENTOS. \n \n1.- La donacion de m\u00E9dula \u00F3sea es una opci\u00F3n por la vida que trasciende los lazos de sangre, lo cual se ha establecido desde el reconocimiento de la riqueza o del valor terap\u00E9utico de las c\u00E9lulas madre o c\u00E9lulas progenitoras hematopoy\u00E9ticas en el a\u00F1o 1974. El acto de donar c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea, este \u201Cgesto altruista\u201D podr\u00E1 salvar la vida de muchas personas afectadas por diversos tipos de c\u00E1ncer como la leucemia, enfermedades inmunol\u00F3gicas severas, entre otras. Debemos considerar que, seg\u00FAn datos publicados por el Instituto Nacional del C\u00E1ncer del a\u00F1o 2016, el 21% de las muertes es por causa del c\u00E1ncer, convirti\u00E9ndose as\u00ED en la segunda causa de fallecimientos en nuestro pa\u00EDs afectando principalmente a adultos.[1] \nA mayor abundamiento, seg\u00FAn estad\u00EDsticas de la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud (OMS), 8,2 millones de personas en el mundo murieron por causas atribuidas al c\u00E1ncer y seg\u00FAn el \u00FAltimo informe de la Organizaci\u00F3n Panamericana de Salud (OPS), del a\u00F1o 2013, elaborado a partir de datos del territorio nacional de 2009, un total de 22.424 personas murieron a causa del c\u00E1ncer, entre ellos el de est\u00F3mago es el mayor causante de muerte en hombres (19%) y el c\u00E1ncer de mama y de ves\u00EDcula biliar en mujeres (12%; para el a\u00F1o 2020 se estima que el c\u00E1ncer ser\u00E1 la primera causa de muerte, frente a este futuro no hay suficientes especialistas, no hay recursos que cubran el diagn\u00F3stico oportuno y tampoco los tratamientos requeridos, en circunstancias que la investigaci\u00F3n con c\u00E9lulas madre para terapia celular es un \u00E1rea que puede aportar soluciones concretas. Entonces, cada a\u00F1o miles de personas son diagnosticadas de leucemia, muchas necesitar\u00E1n un trasplante de m\u00E9dula \u00F3sea para superar la enfermedad, pero tres de cada cuatro pacientes no tendr\u00E1 un familiar compatible. \n \nPor ende, el trasplante de m\u00E9dula \u00F3sea es la \u00FAnica esperanza para muchas personas afectados de leucemia y otras enfermedades de la sangre, en t\u00E9rminos generales, estos trasplantes consistir\u00E1n en sustituir las c\u00E9lulas enfermas del paciente por c\u00E9lulas sanas de un donante no emparentado. \n \n2.- A partir de la d\u00E9cada del setenta a nivel mundial se han establecido numerosos bancos de tejidos llamados biobancos en diversos pa\u00EDses, ya sean p\u00FAblicos o privados; ellos congelan, almacenan y conservan las muestras de sangre y tejidos, como de m\u00E9dula \u00F3sea, de cord\u00F3n umbilical y de placenta para su uso en terapia celular, en principio la mayor\u00EDa de los pacientes trasplantados con c\u00E9lulas madre han padecido alg\u00FAn tipo de c\u00E1ncer hematol\u00F3gico (principalmente leucemia) y no han estado emparentados con el donante. Han pasado m\u00E1s de cuarenta a\u00F1os y aun en Chile no existe un banco p\u00FAblico de c\u00E9lulas madre, las terapias celulares y los establecimientos que las almacenas se encuentran en un abierto estado de desregulaci\u00F3n. Lo cual dista mucho de la realidad internacional y con el estado de la pr\u00E1ctica nacional, ya que sin mediar preceptiva de rango legal existen centros de estudios y Biobancos que se dedican a la conservaci\u00F3n y/o investigaci\u00F3n con c\u00E9lulas madres y el \u00FAnico marco jur\u00EDdico est\u00E1 dado por el Decreto N\u00B0 20 del Ministerio de Salud, de fecha 05 mayo del a\u00F1o 2011, aplicable a todos los laboratorios cl\u00EDnicos. \n \n3.- Que, respecto de los Biobancos Privados para uso autol\u00F3gico o en la misma persona \u201Cdonante\u201D, en nuestro pa\u00EDs el Dr. Marcial Osorio F., Jefe de Neonatolog\u00EDa de la Cl\u00EDnica Alemana y del centro de Bioetica de la facultad de medicina de la Universidad del Desarrollo, afirma que las c\u00E9lulas depositadas en los bancos privados tienen un alto costo para los depositantes y una probabilidad tan baja como 1/20.000 a 1/250.000 de ser requerida alg\u00FAn d\u00EDa para trasplante autol\u00F3gico, se\u00F1ala adem\u00E1s que alg\u00FAn autor ejemplifica \u00E9sto diciendo que la posibilidad de uso se asemeja a la posibilidad de una persona de morir en un accidente a\u00E9reo comercial[2]. Esta situaci\u00F3n ha provocado que, sin perjuicio de la proliferaci\u00F3n de los biobancos privados y p\u00FAblicos, a\u00FAn no se consigan todos los donantes compatibles necesarios, lo cual se relaciona directamente con el tema de los biobancos, en cuanto la igualdad y oportunidad de acceso a la salud como parte de los derechos fundamentales de las personas, el cual se ve trastocado[3] por un modelo que no recoge la mixtura, m\u00E1s aun considerando que, los trasplantes de c\u00E9lulas madre operan con base a la compatibilidad de HLA. (ant\u00EDgenos leucositario humanos) y mientras m\u00E1s donantes existan mayores posibilidades de compatibilidad habr\u00E1n, pero considerando el grupo \u00E9tnico del paciente, las poblaciones de perfiles gen\u00E9ticos diferentes y a las poblaciones minoritarias es dif\u00EDcil hallar donantes compatibles, por ejemplo, en Am\u00E9rica del Sur debiese haber altas posibilidades de compatibilidad de HLA. entre americanos, pero son tan bajos los niveles de donaci\u00F3n de sangre (de m\u00E9dula \u00F3sea y de cord\u00F3n umbilical) que los donantes deben ser buscados en Biobancos europeos, lo cual encarece los costos y hace sumamente dif\u00EDcil la b\u00FAsqueda de un donante compatible, dada la diferencia gen\u00E9tica evidente. \n4.- Que, desde el a\u00F1o 2015 hemos manifestado directamente una honda preocupaci\u00F3n por el estado de desregulaci\u00F3n en que se encuentran en Chile los Biobancos o establecimientos de tejidos, la terapia celular, las cl\u00EDnicas donde se practican investigaciones y terapias, los profesionales que las llevan a cabo, etc. Este estado de desregulaci\u00F3n trae aparejado consecuencias negativas para las personas, lo cual se manifiesta en la publicidad exagerada y enga\u00F1osa por falta de evidencia m\u00E9dica, s\u00FAmense los elevados costos del almacenamiento de las c\u00E9lulas madre y de las terapias celulares o su uso. Por ello, ya he presentado un proyecto de ley para regular un banco de c\u00E9lulas madres de sangre de cord\u00F3n umbilical p\u00FAblico y en esta oportunidad venimos a presentar un proyecto de ley que regula la donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madres de medula \u00F3sea a un Banco P\u00FAblico. En este sentido esta moci\u00F3n tiene como objetivo recordar a los ciudadanos la importancia de la donaci\u00F3n de m\u00E9dula (bien de progenitores hemopoy\u00E9ticos, bien de c\u00E9lulas madre sangu\u00EDneas) y la necesidad de informarse adecuadamente antes de tomar la decisi\u00F3n. \n \n5.- Una de las potencias pioneras en la donaci\u00F3n de m\u00E9dula \u00F3sea a un Banco P\u00FAblico, es Espa\u00F1a, a trav\u00E9s de un \u00F3rgano nacional llamado \u201CRegistro de Donantes de Medula \u00D3sea\u201D (REDMO); su director, el Sr. Enric Carreras, afirma tajantemente que \"Las c\u00E9lulas propias no sirven para las aplicaciones que hoy en d\u00EDa tienen los progenitores hematopoy\u00E9ticos [actualmente se pueden tratar unas 70 enfermedades, como leucemias, talasemias, s\u00EDndromes mielodispl\u00E1sicos y linfomas Hodkin y no Hodkin\u201D.[4] \n \n6.- Que, este proyecto de ley busca informar a los posibles donantes y quienes han optado por un sistema privado de conservaci\u00F3n de las c\u00E9lulas madres, de la trascendencia de donar, conservar e impulsar un Programa de Trasplantes de C\u00E9lulas Madre a nivel nacional y de forma gratuita, ya que la terapia celular con base a las donaciones de m\u00E9dula \u00F3sea representa el futuro de la terapia celular con c\u00E9lulas madre y un soporte para la medicina regenerativa, que se utiliza como un valor terap\u00E9utico para el tratamiento de m\u00FAltiples enfermedades. As\u00ED, hay diferentes terapias en estudio, por ejemplo para la Leucemia, tanto en ni\u00F1os como en adultos; Parkinson; en tratamientos para la diabetes y el Alzheimer; la posibilidad de producir \u00F3rganos nuevos que reemplacen a los da\u00F1ados, en un mundo que sufre d\u00E9ficit cr\u00F3nico de donantes como lo es Chile; en terapias para el tratamiento de lesiones de cart\u00EDlago; para recuperar el hueso de la cadera y para el traumatismo de la m\u00E9dula espinal; tambi\u00E9n hay terapias con resultados menos categ\u00F3ricos como el infarto al miocardio. \n \n7.- Es preciso recordar las cifras entregadas por la Corporaci\u00F3n Nacional del C\u00E1ncer y el Ministerio de Salud, sobre las donaciones de \u00F3rganos y trasplantes, las cuales no son alentadoras, por ejemplo, en el a\u00F1o 2014 solo se realizaron en Chile 353 trasplantes de \u00F3rganos, sin perjuicio de las modificaciones legales desarrolladas desde el a\u00F1o 2010 en adelante, evidenciando que, en Chile la tasa de donaci\u00F3n es baj\u00EDsima, en el primer semestre del a\u00F1o 2016 hab\u00EDa una lista de espera de 1.820 personas, terminando el a\u00F1o 2016 tan solo con ocho donantes por mill\u00F3n de habitantes, una de las tasas m\u00E1s bajas del Sudam\u00E9rica. \n \n8.- Por ello un proyecto de ley de este tipo es trascendental para la salud en Chile y es un reflejo de los diversos estudios desarrollados en derecho comparado en esta \u00E1rea, siguiendo a las potencias pioneras en donaci\u00F3n en c\u00E9lulas madres como lo son Espa\u00F1a e Israel; este mensaje que os pedimos convertir en ley de la republica permitir\u00E1 que las c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea donadas en el sector p\u00FAblico o privado pasen a estar disponible para todo el sistema de salud p\u00FAblico o privado en caso que cualesquiera persona compatible lo requiera para un trasplante o uso alog\u00E9nico, a trav\u00E9s de un registro nacional p\u00FAblico, compatibilizando la libertad de empresa, para desarrollar investigaci\u00F3n cient\u00EDfica, con el principio de altruismo que rige desde siempre la donaci\u00F3n de \u00F3rganos, tejidos y sangre. \nNo debemos olvidan el mandato constitucional del art\u00EDculo 19\u00BA N\u00BA 9 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Republica que, asegura a todas las personas \u201CEl derecho a la protecci\u00F3n de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de rehabilitaci\u00F3n del individuo\u201D. \n \nIII.- IDEAS MATRICES. \nSe pretende regular las definiciones relacionadas al procedimiento de donaci\u00F3n o extracci\u00F3n de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre; establecer el car\u00E1cter voluntario, solidario, altruista, gratuito de la acci\u00F3n de donaci\u00F3n y su car\u00E1cter an\u00F3nimo, junto con la debida protecci\u00F3n de dicha informaci\u00F3n como dato sensible; se provee de un mecanismo de informaci\u00F3n y se a\u00F1aden dentro de las mismas funciones p\u00FAblicas ya existentes y que ya est\u00E1n reguladas en la Ley N\u00BA 19.451 y su reglamento, un subregistro para la inscripci\u00F3n de donantes y para la operatividad del sistema. \nPOR TODO LO ANTERIOR, es que los Diputados firmantes vienen en proponer a esta Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente proyecto de ley. \n \nPROYECTO DE LEY \nQUE CREA UN BANCO P\u00DABLICO DE M\u00C9DULA \u00D3SEA. \n \nT\u00CDTULO I DISPOSICIONES GENERALES. \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Objeto y \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n. \n1. Esta ley regir\u00E1 a todas las actividades relacionadas con la donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas progenitoras hematopoy\u00E9ticas o c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea, de sangre perif\u00E9rica y de los productos terap\u00E9uticos elaborados con ellas o derivados de ellas; desde la extracci\u00F3n u obtenci\u00F3n de muestras de sangre, evaluaci\u00F3n, procesamiento, conservaci\u00F3n, almacenamiento, distribuci\u00F3n, trazabilidad, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, utilizaci\u00F3n, aplicaci\u00F3n e investigaci\u00F3n con ellas, cuando su finalidad sea la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica, el uso terap\u00E9utico o la aplicaci\u00F3n cl\u00EDnica en personas. Para ello, se aplicar\u00E1n las normas de esta ley a los establecimientos entre cuyas actividades figure la conservaci\u00F3n de las c\u00E9lulas y/o tejidos antedichos para un eventual uso aut\u00F3logo o personal y/o alog\u00E9nico o en terceras personas. \n2. Las donaciones de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica y de los productos terap\u00E9uticos elaborados o derivados de ellas, se regir\u00E1n por esta ley y no estar\u00E1n sujetas a las normas establecidas en los art\u00EDculos 1.136 a 1.146 del C\u00F3digo Civil sobre las donaciones revocables. As\u00ED mismo, no se regir\u00E1n por esta ley aquellos Biobancos de c\u00E9lulas madre y tejidos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la misma, pero en lo relativo a la elaboraci\u00F3n, transformaci\u00F3n, procesamiento, aplicaci\u00F3n e investigaci\u00F3n cient\u00EDfica para el uso cl\u00EDnico en humanos de los productos derivados y elaborados con c\u00E9lulas madre, se regir\u00E1n por \u00E9sta solamente en subsidio de normas espec\u00EDficas o en caso de vac\u00EDo legal de las leyes bajo cuya vigencia hayan entrado en operaciones. Con todo, dichos Biobancos podr\u00E1n disponer en sus estatutos que se regir\u00E1n por esta ley y esta disposici\u00F3n tendr\u00E1 pleno valor y aplicaci\u00F3n. \n3. Quedan excluidos del \u00E1mbito de esta ley: Las c\u00E9lulas y tejidos utilizados como injertos autol\u00F3gicos dentro del mismo proceso quir\u00FArgico, la sangre, sus componentes y derivados sangu\u00EDneos y las donaciones de \u00F3rganos o partes de \u00F3rganos, regulados por la ley N\u00BA 19.451. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Todas las personas cuyo estado de salud lo requieran tendr\u00E1n derecho a ser receptoras o donatarias de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea o de los productos terap\u00E9uticos elaborados con ellas o derivados de ellas, ya sean personas menores de edad, con la autorizaci\u00F3n de su padre o madre, que tenga su cuidado personal o del tutor o curador a quien corresponda su representaci\u00F3n, ya sean personas mayores de edad con plena capacidad o con la autorizaci\u00F3n de su representante legal, en caso de no ser plenamente capaces. En caso de oponerse al trasplante de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y los productos terap\u00E9uticos, el paciente o receptor de las c\u00E9lulas o el representante legal de las personas antedichas, se preferir\u00E1 siempre la prescripci\u00F3n m\u00E9dica favorable de a lo menos dos m\u00E9dicos especialistas, como hemat\u00F3logos, onc\u00F3logos, entre otras. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Pueden ser donantes de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica, cualquier persona de buena salud, que tenga una edad entre los dieciocho y los cincuentaicinco a\u00F1os y que acepte: \nPoner a disposici\u00F3n de la autoridad sanitaria su informaci\u00F3n b\u00E1sica; comprendi\u00E9ndose, nombres y apellidos, n\u00FAmero de c\u00E9dula de identidad o de pasaporte, edad, domicilio, tel\u00E9fono, correo electr\u00F3nico, en su caso e historia cl\u00EDnica, cuando exista. \nQue, le sea extra\u00EDda una muestra de sangre en cantidad suficiente, para evitar realizar una nueva extracci\u00F3n en caso de aparecer un paciente compatible o receptor, por el organismo establecido en el art\u00EDculo vig\u00E9simo segundo de esta ley, para estudiar y almacenar la muestra, determinando sus caracter\u00EDsticas de histocompatibilidad y de tener un buen estado de salud. \nLa buena salud, depender\u00E1 de los resultados efectuados a las muestras de sangre de los donantes, cuando no tengan enfermedades transmisibles al receptor o donatario, seg\u00FAn prev\u00E9 el art\u00EDculo vig\u00E9simo cuarto de esta ley. \nLa informaci\u00F3n personal y de histocompatibilidad previstas en esta norma podr\u00E1 ingresarse a la base de datos del registro nacional de potenciales receptores de \u00F3rganos del Instituto de Salud P\u00FAblica como el listado nacional de donantes de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y ser\u00E1 recogida, tratada y custodiada con la m\u00E1s estricta confidencialidad y se considerar\u00E1 un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N\u00B0 19.628 sobre protecci\u00F3n de la vida privada. \nArt\u00EDculo 4\u00B0. - Los procesos que regula esta ley, desde la donaci\u00F3n hasta el trasplante de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y los productos derivados o elaborados con ellas, involucra en igualdad de condiciones a la red p\u00FAblica y privada de salud. \nArticulo 5\u00BA.- Todas las actividades relativas a la donaci\u00F3n y trasplantes de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica y de los productos terap\u00E9uticos elaborados o derivados de ellas, previstas en el art\u00EDculo primero de esta ley, s\u00F3lo podr\u00E1n realizarse en hospitales, centros o unidades hospitalarias y cl\u00EDnicas con capacidad para generar donantes previstos en el art\u00EDculo 2\u00BA de la Ley N\u00BA 19.451 y que cumplan con los requisitos que prev\u00E9n los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA del Reglamento de la ley N\u00B0 19.451 que establece Normas sobre Trasplante y Donaci\u00F3n de \u00D3rganos, contenido en el Decreto N\u00B0 35 del Ministerio de Salud de fecha 17 de Junio de 2013, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0. - Principios que inspiran esta ley: \n1. La donaci\u00F3n y trasplante de las c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica, s\u00F3lo se realizar\u00E1 de manera voluntaria e informada, a t\u00EDtulo gratuito, con fines terap\u00E9uticos y altruistas. \n2. Gratuidad. Se proh\u00EDbe, ser\u00E1 nulo y sin ning\u00FAn valor el acto o contrato que a t\u00EDtulo oneroso contenga la promesa, la venta o la entrega de c\u00E9lulas madres de m\u00E9dula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica, para efectos de investigaci\u00F3n cient\u00EDfica, trasplante, elaboraci\u00F3n de productos terap\u00E9uticos u otras actividades de similar naturaleza; no pudi\u00E9ndose percibir contraprestaci\u00F3n econ\u00F3mica ni por el donante, receptor, ni otra persona natural o jur\u00EDdica relacionada. \nLa prohibici\u00F3n de celebrar actos o contratos a t\u00EDtulo oneroso que versen sobre la promesa, venta o entrega de c\u00E9lulas madres no impide reembolsar los gastos en que pueda incurrir el donante, tales como la no obtenci\u00F3n o p\u00E9rdida de ingresos. As\u00ED mismo, los procedimientos m\u00E9dicos involucrados, los medicamentos o dietas que deba seguir no pueden ser gravosos pecuniariamente para el donante, garantiz\u00E1ndosele la asistencia m\u00E9dica para su restablecimiento y el reembolso correspondiente. \n3. No obstante la gratuidad; los gastos en que se incurra con motivo de la extracci\u00F3n de las c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica que se donen en los hospitales, centros o unidades hospitalarios y cl\u00EDnicas del pa\u00EDs referidos en el art\u00EDculo quinto de esta ley; su distribuci\u00F3n y trasplante forman parte de los gastos propios del trasplante y ser\u00E1n imputables al sistema de salud del receptor o donatario, de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan. \nSe entender\u00E1 por gastos propios del trasplante lo prevenido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del art\u00EDculo 7\u00B0, del decreto supremo N\u00B0 35 del 2013, del Ministerio de Salud. \n4. Anonimato: No podr\u00E1n facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante, su madre, su padre, su hijo (s) o hija (s) ni otros parientes por consanguineidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive; los familiares antedichos del donante ni el donante podr\u00E1n conocer la identidad del receptor o donatario. Tampoco podr\u00E1n divulgarse informaci\u00F3n que permita identificar al receptor o donatario ni a ninguno de sus familiares antedichos, ninguno de ellos podr\u00E1 conocer la identidad del donante y de los parientes referidos del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusi\u00F3n de informaci\u00F3n que pueda relacionar directamente la donaci\u00F3n previa con el posterior trasplante. La informaci\u00F3n relativa a donantes y receptores y de sus parientes antedichos ser\u00E1 recogida, tratada y custodiada con la m\u00E1s estricta confidencialidad y se considerar\u00E1 un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N\u00B0 19.628 sobre protecci\u00F3n de la vida privada. \n5. Consentimiento voluntario e informado: El donante deber\u00E1 manifestar su consentimiento a donar, para ello requiere ser plenamente capaz y expresar que est\u00E1 dispuesto a donar de modo libre, expreso e informado. Del consentimiento se dejar\u00E1 constancia en un acta suscrita ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse las extracciones correspondientes; el director tendr\u00E1, para estos efectos, el car\u00E1cter de ministro de fe, la calidad de ministro de fe se har\u00E1 extensiva a quien el referido director delegue tal cometido o lo subrogue. El acta deber\u00E1 ser firmada por el donante, junto con su huella d\u00EDgito pulgar, el ministro de fe deber\u00E1 dejar constancia que, en su criterio, \u00E9l o la donante se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales. \n6. Donaci\u00F3n altruista: La donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica se regir\u00E1 por el principio de solidaridad. Toda persona inscrita como donante en el Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas Madre de M\u00E9dula \u00D3sea, del Registro Nacional de potenciales receptores de \u00F3rganos del Instituto de Salud P\u00FAblica quedar\u00E1 a disposici\u00F3n para dar, conforme a los protocolos pertinentes, sus c\u00E9lulas progenitoras hematopoy\u00E9ticas (CPH) o c\u00E9lulas madre de su m\u00E9dula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica para cualquier persona o paciente compatible que las necesite, de la red p\u00FAblica o privada de salud. \n \n7. La promoci\u00F3n y publicidad de la donaci\u00F3n de c\u00E9lulas madres de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica se realizar\u00E1 de forma general, sin buscar un beneficio para personas concretas, sean naturales o jur\u00EDdicas y se\u00F1al\u00E1ndose su car\u00E1cter voluntario, altruista, sin fines de lucro y desinteresado. Las entidades que pretendan desarrollar cualquier actividad de promoci\u00F3n y publicidad en apoyo de la donaci\u00F3n de estas c\u00E9lulas, deber\u00E1n solicitar autorizaci\u00F3n previa a la Coordinadora Nacional de Trasplante de \u00D3rganos y Tejidos del Ministerio de Salud, por conducto de las Unidades de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento de los Servicios de Salud del pa\u00EDs que cuentan con hospitales con capacidad de generar donantes, referidos en el art\u00EDculo quinto de esta ley, que correspondan al domicilio de la entidad interesada en la publicidad y promoci\u00F3n. En todo caso, el procedimiento para resolver sobre la autorizaci\u00F3n o denegaci\u00F3n del desarrollo de dichas actividades se regir\u00E1 por la preceptiva vigente en dichas materias del Ministerio de Salud. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Definici\u00F3n palabras uso frecuente. \n1. Biobanco o banco de tejidos P\u00FAblico: Es la unidad de un hospital o cualquier otro centro o unidad hospitalaria o cl\u00EDnica, de aquellos definidos en el art\u00EDculo quinto de esta ley, donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y sangre perif\u00E9rica; desde la obtenci\u00F3n de las muestras de sangre y de las c\u00E9lulas madre de la m\u00E9dula \u00F3sea, de sangre perif\u00E9rica o circulante; su evaluaci\u00F3n; an\u00E1lisis de histocompatibilidad, procesamiento, preservaci\u00F3n; almacenamiento; distribuci\u00F3n a otros Biobancos P\u00FAblicos y/o Privados; su trazabilidad; actualizar la informaci\u00F3n peri\u00F3dicamente al Instituto de Salud P\u00FAblica; su utilizaci\u00F3n o aplicaci\u00F3n en humanos e investigaci\u00F3n cient\u00EDfica. El establecimiento de tejidos puede estar encargado de una o m\u00E1s de estas actividades relacionadas a la donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea. \n2. Biobanco o Banco de tejidos Privado o de Universidades. Establecimiento sanitario o unidad hospitalaria o cualquier otra instituci\u00F3n que a trav\u00E9s de sus dependencias lleve a cabo algunas de las actividades previstas en el art\u00EDculo primero de esta ley u otras actividades que puedan posibilitar la obtenci\u00F3n, investigaci\u00F3n y docencia con c\u00E9lulas madre y sus productos terap\u00E9uticos para los efectos que \u00E9sta prev\u00E9; salvo las actividades de utilizaci\u00F3n, aplicaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica y de los productos terap\u00E9uticos elaborados o derivados de ellas en humanos, ya que estas actividades solo pueden realizarse en los recintos regulados en el art\u00EDculo quinto de esta ley. Estos centros requerir\u00E1n de autorizaci\u00F3n por parte del Ministerio de Salud P\u00FAblica para su funcionamiento. \nPara la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n de las c\u00E9lulas y los productos de esta ley, estos centros de tejidos se regir\u00E1n por lo previsto en el art\u00EDculo 14\u00BA de la Ley N\u00BA 19.451. En todo caso las muestras con las que trabajen o almacenen han de servir a la red p\u00FAblica y privada de salud, en virtud de la inscripci\u00F3n de las muestras en el subregistro del Registro Nacional de Potenciales Receptores de \u00D3rganos que lleva el Instituto de Salud P\u00FAblica, llamado Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas Madre de M\u00E9dula \u00D3sea. \n3. Buen estado de salud o buena salud: Corresponde a la idoneidad f\u00EDsica del interesado en donar, para poder ser donante, quien no debe tener factores de riesgo de tener enfermedades transmisibles o enfermedades infecciosas que puedan pasar al receptor o donatario. El buen estado de salud ser\u00E1 certificado en conformidad a lo previsto en los art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA de la Ley N\u00BA 19.451 y su contenido se referir\u00E1 a lo prescrito en el art\u00EDculo 24\u00BA de esta ley. \n4. C\u00E9lulas Madre o Progenitoras Hematopoy\u00E9ticas (CPH): Es aquella c\u00E9lula capaz de dividirse indefinidamente durante toda la vida de un paciente y diferenciarse a distintos tipos de c\u00E9lulas o linajes, ya sea morfol\u00F3gicamente como funcionalmente, as\u00ED como de producir sangre; se encuentran principalmente en la sangre de la m\u00E9dula \u00F3sea, la sangre perif\u00E9rica o circulante, en la sangre de cord\u00F3n umbilical y en la sangre de la placenta. \n5. Donaci\u00F3n: La acci\u00F3n de ceder o donar es un acto de disposici\u00F3n voluntaria de componentes humanos, tales como c\u00E9lulas, tejidos, placentas, sangre, entre otras, a t\u00EDtulo gratuito sin mediar pago o contraprestaci\u00F3n ni comercializaci\u00F3n y para ser destinados a la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica, a la docencia, a ser aplicados en el ser humano para su uso terap\u00E9utico. \n6. Donante: toda fuente humana, viva o muerta, de c\u00E9lulas y/o tejidos humanos. \n7. Efecto adverso o grave: cualquier hecho desfavorable vinculado a la obtenci\u00F3n, evaluaci\u00F3n, procesamiento, almacenamiento y distribuci\u00F3n de c\u00E9lulas y tejidos que pueda conducir a la transmisi\u00F3n de una enfermedad, a la muerte del donante, receptor o paciente, a estados que hagan peligrar su vida, a minusval\u00EDas o incapacidades o que puedan dar lugar a hospitalizaci\u00F3n o enfermedad o pueda prolongar o agravar una existente. \n8. Evaluaci\u00F3n: Son todas las operaciones y pruebas anal\u00EDticas de histocompatibilidad y de enfermedades que se han de realizar a las muestras de sangre de los donantes, la preparaci\u00F3n, acondicionamiento y manipulaci\u00F3n de dichas muestras con fines terap\u00E9uticos. \n9. Investigaci\u00F3n cl\u00EDnica o cient\u00EDfica: investigaci\u00F3n desarrollada mediante protocolos que incluyen desde los procedimientos de obtenci\u00F3n, evaluaci\u00F3n, almacenamiento, conservaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de c\u00E9lulas madre y tejidos humanos en humanos, con fines terap\u00E9uticos, incluyendo cuando la indicaci\u00F3n terap\u00E9utica, su eficacia o seguridad no est\u00E1 suficientemente consolidada o acreditada y cuya finalidad es la comprobaci\u00F3n de alguno de estos aspectos; en conformidad a las normas del t\u00EDtulo V, llamado \u201Cde los ensayos cl\u00EDnicos de productos farmac\u00E9uticos y elementos de uso m\u00E9dico\u201D, del libro IV del C\u00F3digo Sanitario. \n10. Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas Madre de M\u00E9dula \u00D3sea: Es aquel subregistro del Registro Nacional de Potenciales Receptores de \u00D3rganos que lleva el Instituto de Salud P\u00FAblica, seg\u00FAn ordenan los art\u00EDculos 25\u00BA, 26\u00BA y 27\u00BA del decreto supremo N\u00B0 35 del 2013, del Ministerio de Salud. Este subregistro se formar\u00E1 con el listado de las muestras de sangre de los donantes de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica y los resultados de los an\u00E1lisis de ant\u00EDgenos leucocitarios humanos o ant\u00EDgenos HLA, que correspondan a dichas muestras, de acuerdo a la informaci\u00F3n proporcionada y actualizada peri\u00F3dicamente por los establecimientos se\u00F1alados en el art\u00EDculo quinto de esta ley. Se aplicar\u00E1n al subregistro las mismas caracter\u00EDsticas de las listas de espera de pacientes que prescriben las normas referidas de dicho Reglamento. \n11. Obtenci\u00F3n de muestras de sangre de los donantes de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y sangre perif\u00E9rica: Es el procedimiento que permite recolectar la sangre o muestras de sangre de los donantes con los protocolos de conservaci\u00F3n actualmente vigentes y autorizados por la autoridad sanitaria y en una cantidad suficiente que permita hacer los an\u00E1lisis preliminares de la muestra de sangre en conformidad a los art\u00EDculos vig\u00E9simo seg\u00FAn, vig\u00E9simo tercero y vig\u00E9simo cuarto de esta ley y otros an\u00E1lisis que se precisen. \n12. Productos terap\u00E9uticos: Son aquellos elaborados a partir de la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica con c\u00E9lulas madre y tejidos humanos, que provengan de la sangre de la m\u00E9dula \u00F3sea, de la sangre perif\u00E9rica o circulante, de la sangre de cord\u00F3n umbilical o de la sangre de la placenta. \n13. Terap\u00E9utico: Toda operaci\u00F3n y/o tratamiento m\u00E9dico destinado al restablecimiento de la salud o a la mejor\u00EDa de la salud o a la rehabilitaci\u00F3n de la persona del receptor o donatario o con el prop\u00F3sito de conservar su vida. \n \n14. Trasplante: Proceso mediante el cual las c\u00E9lulas o tejidos son extra\u00EDdos de una persona y aplicados a otra diferente, previa ex\u00E1menes favorables de histocompatibilidad. \n \n15. Trazabilidad: Capacidad de identificar y localizar o ubicar las c\u00E9lulas o tejidos en cualquier etapa del proceso desde la donaci\u00F3n, la obtenci\u00F3n, el procesamiento, la evaluaci\u00F3n, el almacenamiento y la distribuci\u00F3n hasta el receptor de las c\u00E9lulas o tejidos o hasta ser desestimados y/o destruidos, localizar e identificar cualquier dato relevante de los productos y materiales que van a estar en contacto directo con las c\u00E9lulas o tejidos y que puedan afectar a la calidad y seguridad de los mismos. Por ende, debe identificarse al donante, el establecimiento sanitario, centro o unidad hospitalaria, cl\u00EDnica o cualquier otra instituci\u00F3n que de acuerdo a la ley, obtienen, procesan y/o o almacenan las c\u00E9lulas madres o tejidos. \n \nTITULO II: DEL REGISTRO NACIONAL DE POTENCIALES RECEPTORES DE \u00D3RGANOS, DE LOS BIOBANCOS Y DE LA COORDINADORA NACIONAL DEL TRASPLANTE. \nArt\u00EDculo 8\u00B0. \u2013 Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas Madre de Medula \u00D3sea. Es aquel subregistro previsto en el art\u00EDculo 25\u00BA del Decreto Supremo N\u00B0 35, del a\u00F1o 2013, del Ministerio de Salud, seg\u00FAn el \u00F3rgano que corresponda al tenor de esta ley, administrado por el Instituto de Salud P\u00FAblica; en el que podr\u00E1n inscribirse todas las personas que cumplan con los requisitos prevenidos en t\u00EDtulo tercero de esta ley. Se aplicar\u00E1n al subregistro las mismas caracter\u00EDsticas de las listas de espera de pacientes que prescriben los art\u00EDculos 25, 26 y 27 del referido Reglamento. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- El Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas de Medula \u00D3sea, ser\u00E1 depositario de los datos identificaci\u00F3n de los donantes y de la informaci\u00F3n derivada de los estudios y resultados de los an\u00E1lisis de ant\u00EDgenos de histocompatibilidad (HLA) requeridos. Esta informaci\u00F3n ser\u00E1 recogida, tratada y custodiada con la m\u00E1s estricta confidencialidad, se la considerar\u00E1 un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N\u00B0 19.628 sobre protecci\u00F3n de la vida privada y no podr\u00E1 ser divulgada a ninguna de las personas se\u00F1aladas en el numeral tercero del art\u00EDculo sexto de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 10\u00B0.- Podr\u00E1n operar en los hospitales, centros o unidades hospitalarias y en las cl\u00EDnicas que cumplan con los requisitos que prev\u00E9n los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA del Decreto N\u00B0 35 del Ministerio de Salud, de fecha 17 de Junio de 2013, que contiene el Reglamento de la ley N\u00B0 19.451 que establece Normas sobre Trasplante y Donaci\u00F3n de \u00D3rganos, Biobancos P\u00FAblicos. Ellos podr\u00E1n realizar alguna de las actividades relacionadas con la donaci\u00F3n y trasplante de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica previstas en el art\u00EDculo primero de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 11\u00BA.- Los recintos previstos en el art\u00EDculo anterior, seg\u00FAn lo dispone el art\u00EDculo 2\u00BA de la Ley 19.451, podr\u00E1n llevar un registro de las actividades a que se refiere dicha norma, as\u00ED mismo podr\u00E1n ingresar las caracter\u00EDsticas de las muestras de sangre recolectadas al subregistro del Registro Nacional de Receptores de \u00D3rganos, a trav\u00E9s del Instituto de Salud P\u00FAblica, mediante el formulario o protocolo que podr\u00E1 establecerse para esto efectos, mediante un reglamento del Ministerio de Salud que en estas materias podr\u00E1 dictarse. \nArt\u00EDculo 12\u00BA.- Podr\u00E1n tambi\u00E9n, haber Biobancos privados y de Universidades, cuyas muestras de sangre para la donaci\u00F3n de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y sangre perif\u00E9rica podr\u00E1n importarlas u obtenerlas en conformidad a esta ley e ingresar\u00E1n la informaci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo tercero de la misma a la red p\u00FAblica mediante la inscripci\u00F3n de las muestras en el Listado Nacional de Donantes de C\u00E9lulas Madre de M\u00E9dula \u00D3sea. \nArt\u00EDculo 13\u00BA.- Los Biobancos previstos en el art\u00EDculo anterior deben obtener la autorizaci\u00F3n del Ministerio de Salud, acreditando cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto N\u00BA 20 del Ministerio de Salud, de fecha 05 Mayo de 2011, que contiene el Reglamento de los laboratorios cl\u00EDnicos y los requisitos prevenidos en el t\u00EDtulo V, del libro IV del C\u00F3digo Sanitario, ante la Secretaria Ministerial Regional de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentren ubicados y con arreglo a las dem\u00E1s disposiciones del C\u00F3digo Sanitario y reglamentos vigentes, a fin de desarrollar la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica o cl\u00EDnica de las muestras de sangre y de las c\u00E9lulas madre o de tejidos. Ellos no podr\u00E1n realizar la extracci\u00F3n final o donaci\u00F3n de la sangre de la m\u00E9dula \u00F3sea o de la sangre perif\u00E9rica o circulante, ni el trasplante. \nArt\u00EDculo 14\u00BA.- Las Unidades de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento de todos los Servicios de Salud del pa\u00EDs que cuentan con hospitales con capacidad de generar donantes podr\u00E1n pesquisar a los potenciales donantes y podr\u00E1n realizar todas aquellas acciones paralelas de difusi\u00F3n de los contenidos de esta ley y de capacitaci\u00F3n que contribuyan a la donaci\u00F3n de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica, seg\u00FAn prev\u00E9 el art\u00EDculo 14 bis de la Ley N\u00B0 19.451. Podr\u00E1n tambi\u00E9n, llevar a cabo campa\u00F1as de difusi\u00F3n de los contenidos de esta ley los recintos establecidos en el art\u00EDculo quinto y d\u00E9cimo segundo de la misma y aquellas entidades privadas que, por su vinculaci\u00F3n con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud. \n \nEl Ministerio de Salud solo podr\u00E1 autorizar campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n masiva de los contenidos de esta ley, que sean altruistas y generales y estar\u00E1n prohibidos los incentivos econ\u00F3micos destinados a obtener donaciones de c\u00E9lulas madre de medula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica. \n \nArt\u00EDculo 15\u00B0.- Las certificaciones necesarias para los profesionales que realicen actos de procuramiento de c\u00E9lulas madres de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica, de los productos terap\u00E9uticos derivados o producidos con ellas, de tejidos, as\u00ED como los requisitos para la acreditaci\u00F3n de los establecimientos que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo quinto, d\u00E9cimo y d\u00E9cimo segundo de esta ley, se regir\u00E1n por lo prescrito en el art\u00EDculo 15 bis de la Ley N\u00B0 19.451. \nTITULO III: DE LA DONACI\u00D3N DE C\u00C9LULAS MADRE DE MEDULA \u00D3SEA. \nArt\u00EDculo 16\u00BA.- S\u00F3lo se permitir\u00E1 la extracci\u00F3n de muestras de sangre para la donaci\u00F3n de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y de sangre perif\u00E9rica a las personas residentes del pa\u00EDs que tengan entre dieciocho y cincuentaicinco a\u00F1os de edad, sean plenamente capaces, gocen de buena salud y se ofrezcan voluntariamente. \n \nArt\u00EDculo 17\u00BA.- Excepcionalmente aquellos que sean relativamente o absolutamente incapaces podr\u00E1n donar autorizados por su padre o madre o tutor o curador que sea su representante legal, quien ha de suscribir junto con el incapaz, si puede, la misma acta que el interesado en donar que sea plenamente capaz. \n \nArt\u00EDculo 18\u00BA.- Para los efectos dispuestos en los art\u00EDculos anteriores, se deber\u00E1n cumplir, adem\u00E1s, los requisitos siguientes: \n1. En el momento de la donaci\u00F3n, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA bis de la Ley N\u00BA 19.451. \n2. El donante debe gozar de un buen estado salud, lo cual ser\u00E1 certificado seg\u00FAn prev\u00E9n los art\u00EDculos cuarto y quinto de la Ley N\u00BA 19.451 y la calificaci\u00F3n de buena salud se referir\u00E1 al contenido del art\u00EDculo vig\u00E9simo cuarto de esta ley. \n3. La donaci\u00F3n se efectuar\u00E1 al registro nacional de potenciales receptores de \u00F3rganos, seg\u00FAn prev\u00E9n los art\u00EDculos octavo y noveno de esta ley. \n \nArticulo 19\u00BA.- Los interesados en ser donantes podr\u00E1n llamar por tel\u00E9fono o acudir personalmente para inscribirse como tales, a la Coordinadora Nacional de Trasplantes, la cual de conformidad al art\u00EDculo catorce bis de la Ley N\u00BA 19.451 tendr\u00E1 por misi\u00F3n la implementaci\u00F3n de una pol\u00EDtica nacional de trasplante. La Coordinadora Nacional, podr\u00E1 derivar al interesado a la Unidad de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento del Servicio de Salud de su comuna o de una agrupaci\u00F3n de comunas que, cuentan con hospitales con capacidad de generar donantes, en conformidad al art\u00EDculo quinto de esta ley y el art\u00EDculo segundo de la Ley N\u00BA 19.451 o a un Biobanco P\u00FAblico o Privado. \nEl llamado telef\u00F3nico o su presencia en las unidades referidas les permitir\u00E1 acordar el d\u00EDa y la hora en que podr\u00E1 ser recibido para proporcionarle toda la informaci\u00F3n relativa a la donaci\u00F3n y para la obtenci\u00F3n de la muestra de sangre. \nEl Ministerio de Salud podr\u00E1 dictar un reglamento para que estas unidades provean de mayor informaci\u00F3n a los interesados en donar, mediante la habilitaci\u00F3n de un sitio web o mediante correo electr\u00F3nico, para regular las labores de pesquisa de potenciales donantes y de todas aquellas acciones paralelas de difusi\u00F3n y capacitaci\u00F3n que contribuyan al mismo fin. \nArticulo 20\u00BA.- Los donantes han de proporcionar la informaci\u00F3n b\u00E1sica prevista en el art\u00EDculo tercero de esta ley para ser incorporada en el subregistro del Registro Nacional de Potenciales Receptores de \u00D3rganos. Adem\u00E1s, podr\u00E1n ser incorporados los resultados de los an\u00E1lisis de ant\u00EDgenos leucocitarios humanos o ant\u00EDgenos HLA que correspondan a las muestras de sangre. \n \nArticulo 21\u00BA.- El d\u00EDa y hora en que el interesado en donar deba acudir a la Coordinadora Nacional de Trasplantes o a la Unidad de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento del Servicio de Salud de su comuna o de una agrupaci\u00F3n de comunas o a un Biobanco P\u00FAblico o Privado, seg\u00FAn la Coordinadora Nacional determine, deber\u00E1 leer toda informaci\u00F3n que se le proporcione y completar y firmar el acta prevenida en el numeral quinto del art\u00EDculo sexto de esta ley y deber\u00E1 permitir que se le extraiga una muestra de sangre para realizar las pruebas de histocompatibilidad, el mismo d\u00EDa u otro que se fije. Por esta suscripci\u00F3n quedar\u00E1 inscrito en el subregistro del Registro Nacional de Potenciales Receptores de \u00D3rganos. \nArt\u00EDculo 22\u00BA.- Toma u obtenci\u00F3n de las muestras de sangre. La Coordinadora Nacional de Trasplantes o a la Unidad de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento del Servicio de Salud de la comuna del donante o de una agrupaci\u00F3n de comunas o un Biobanco P\u00FAblico o Privado, podr\u00E1 obtener o tomar las muestras de sangre de los donantes inscritos seg\u00FAn el art\u00EDculo anterior, en cantidad suficiente para dos an\u00E1lisis. La muestra de sangre que le sea extra\u00EDda al donante, ser\u00E1 primeramente destinada a estudiar sus caracter\u00EDsticas de histocompatibilidad en conformidad al art\u00EDculo siguiente y otra parte de la misma muestra podr\u00E1 ser almacenada en los Biobancos P\u00FAblicos o Privados, para poder ampliar en el futuro los estudios sin necesidad de realizar una nueva extracci\u00F3n, en caso de aparecer un receptor o paciente compatible. \nArticulo 23\u00BA.- Los ex\u00E1menes o an\u00E1lisis a las muestras de sangre. La Unidad o laboratorio de la Secci\u00F3n de Histocompatibilidad del Instituto de Salud P\u00FAblica, en conformidad a la Ley N\u00B0 19.451 y su Reglamento, podr\u00E1 llevar a cabo los an\u00E1lisis necesarios para la realizaci\u00F3n de los trasplantes de c\u00E9lulas madre de acuerdo a la normativa vigente y a los requerimientos t\u00E9cnicos internacionalmente establecidos. Estos estudios contendr\u00E1n la certificaci\u00F3n e informe de dos m\u00E9dicos, pudiendo ser coadyuvados por otros profesionales de la salud, de la aptitud f\u00EDsica favorable del interesado para ser donante, en conformidad a los art\u00EDculos cuarto y quinto de la Ley N\u00BA 19.451. \n \nArt\u00EDculo 24\u00BA.- El informe de aptitud f\u00EDsica favorable versar\u00E1 o se pronunciar\u00E1 sobre el an\u00E1lisis de las muestras de sangre y que, en caso de tener alguna contraindicaci\u00F3n no podr\u00E1 ser donante, al menos, hasta el restablecimiento de un buen estado de salud compatible con la donaci\u00F3n. \n \nLa donaci\u00F3n no proceder\u00E1 o se entender\u00E1 contraindicada en personas con determinadas enfermedades, tales como: Hipertensi\u00F3n arterial no controlada; Diabetes mellitus insulinodependiente; enfermedad cardiovascular; pulmonar; hep\u00E1tica; hematol\u00F3gica; enfermedad tumoral maligna, hematol\u00F3gica o autoinmune que suponga riesgo de transmisi\u00F3n para el receptor; infecci\u00F3n por virus de la hepatitis B o C, virus de la inmunodeficiencia adquirida; alg\u00FAn factor de riesgo de Sida, como anticuerpos anti-VIH positivos; drogadicci\u00F3n por v\u00EDa intravenosa; Hemofilia; presentar lesiones con material contaminado en el \u00FAltimo a\u00F1o o tener otra patolog\u00EDa que suponga un riesgo sobrea\u00F1adido a las complicaciones durante la donaci\u00F3n, como posibles alergias a los anest\u00E9sicos, d\u00E9ficits enzim\u00E1ticos familiares, obesidad m\u00F3rbida, malformaciones del cuello o la columna vertebral y otros agentes potencialmente contagiosos. Adem\u00E1s, respecto de la donaci\u00F3n de c\u00E9lulas madre de sangre perif\u00E9rica, est\u00E1 contraindicado temporalmente si el donante tiene antecedentes de enfermedad inflamatoria ocular (iritis, episcleritis) o fibromia\u0301lgia; factores de riesgo de trombosis venosa profunda o embolismo pulmonar; si est\u00E1 recibiendo un tratamiento con litio y tener recuentos de plaquetas inferiores a 120.000 ml. \nArt\u00EDculo 25\u00BA.- En caso que un interesado en donar c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea o sangre perif\u00E9rica sea una mujer, ella solo podr\u00E1 ser donante mientras no se encuentre embarazada o bien, luego del alumbramiento y una vez concluida la lactancia. \nArt\u00EDculo 26\u00B0.- El Acta de consentimiento a donar, prevista en el numeral quinto del art\u00EDculo sexto de esta ley contendr\u00E1 la informaci\u00F3n relativa a los riesgos de la operaci\u00F3n y las eventuales consecuencias f\u00EDsicas que la extracci\u00F3n le pueda ocasionar al donante; su contenido se podr\u00E1 especificar en el reglamento que, para estos efectos podr\u00E1 dictar el Ministerio de Salud, el cual podr\u00E1 comprender a lo menos: El objetivo y la naturaleza de la obtenci\u00F3n de las c\u00E9lulas madre o progenitoras hematopoy\u00E9ticas; las pruebas anal\u00EDticas que se han de realizar; el registro y protecci\u00F3n de la informaci\u00F3n como datos sensibles, los fines terap\u00E9uticos, los beneficios que con el uso de las c\u00E9lulas madre se espera conseguir en el receptor y de las medidas de protecci\u00F3n aplicables al donante. \nRegir\u00E1 para efectos de esta ley, como formato del acta del donante, la prescrita en la Resoluci\u00F3n Exenta n\u00FAmero 602, del Ministerio de Salud, de fecha 19 de abril de 1999; mientras dicho ministerio no dicte un reglamento que implemente otra diferente. \nEl d\u00EDa de la extracci\u00F3n final de las c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica, una vez ubicado un receptor o donatario, el acta deber\u00E1 ser suscrita adem\u00E1s, por el ministro de fe prevenido en el numeral quinto del art\u00EDculo sexto de esta ley, quien deber\u00E1 dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. \n Art\u00EDculo 27\u00BA.- El consentimiento a donar podr\u00E1 ser revocado en cualquier momento antes de la extracci\u00F3n final, una vez ubicado un paciente o receptor compatible, para ello el donante que se retracta deber\u00E1 suscribir nuevamente el acta de consentimiento a que se refiere el art\u00EDculo anterior y estampar su huella d\u00EDgito pulgar, inform\u00E1ndole previamente el grave riesgo para la salud o vida del paciente o receptor. La revocaci\u00F3n no generar\u00E1 responsabilidades de ninguna especie. \nArt\u00EDculo 28\u00BA.- Si aparece un receptor o donatario, el donante podr\u00E1 ser citado por la Coordinadora Nacional de Trasplantes o por la Unidad de Coordinaci\u00F3n de Procuramiento del Servicio de Salud de la comuna del donante o de una agrupaci\u00F3n de comunas, para acudir al centro hospitalario, de aquellos prevenidos en el art\u00EDculo quinto de esta ley, donde vaya a efectuarse la extracci\u00F3n de su sangre de m\u00E9dula \u00F3sea o de sangre perif\u00E9rica. Si no fuera suficiente la cantidad de sangre almacenada al tomarle la muestra de sangre se proceder\u00E1 a una nueva extracci\u00F3n de muestra de sangre para ampliar el estudio del sistema HLA. \nEn el centro hospitalario prevenido en el art\u00EDculo anterior se le practicar\u00E1n al donante, todos los ex\u00E1menes m\u00E9dicos para la realizaci\u00F3n de los trasplantes de c\u00E9lulas madre de m\u00E9dula \u00F3sea y sangre perif\u00E9rica, de acuerdo con la normativa vigente y con los requerimientos t\u00E9cnicos internacionalmente establecidos. \nArt\u00EDculo 29\u00BA.- La solicitud de ingreso y retiros transitorios o definitivos de la lista contiene el subregistro del Registro Nacional de Potenciales Receptores de \u00D3rganos, son realizados por los m\u00E9dicos y/o coordinadores de los centros de procuramiento y de trasplante de los Servicios de Salud del pa\u00EDs que cuentan con hospitales con capacidad de generar donantes, para ello se consideraran las reglas de esta ley. \nArticulo 30\u00BA.- Segunda donaci\u00F3n. Para determinar la procedencia de una segunda donaci\u00F3n se deber\u00E1 distinguir si el donante ha efectuado una donaci\u00F3n previa de m\u00E9dula \u00F3sea o una donaci\u00F3n de sangre perif\u00E9rica. \nSi se ha donado de m\u00E9dula \u00F3sea, para efectos de donar nuevamente a un nuevo receptor o donatario ha de transcurrir un plazo m\u00EDnimo de un a\u00F1o contado desde la anterior donaci\u00F3n y con tal que el donante desee seguir apareciendo en el listado de posibles donantes previsto en los art\u00EDculos octavo y noveno de esta ley; salvo lo previsto para el rechazo de injerto. En todo caso si a la fecha de la segunda donaci\u00F3n existiera un donante alternativo para dicho receptor o paciente, ser\u00E1 preferido este \u00FAltimo. \nRechazo de Injerto: en la situaci\u00F3n descrita en el inciso anterior, pero la segunda donaci\u00F3n se destina al mismo receptor o paciente, quien requiere una segunda donaci\u00F3n por haberse producido un rechazo del injerto, no ser\u00E1 requisito que haya transcurrido un plazo m\u00EDnimo de un a\u00F1o para proceder a la segunda donaci\u00F3n, con tal que el donante primitivo acepte. \nSi tratare de medula \u00F3sea y del mismo receptor o paciente que ha sufrido una reca\u00EDda habiendo transcurrido al menos un a\u00F1o, podr\u00E1 recurrirse al mismo donante primitivo de contar con su anuencia, de acuerdo a las reglas generales. \nSi se tratara de un donante de sangre perif\u00E9rica, el donante ser\u00E1 retirado del registro y no podr\u00E1 ser llamado para nuevas donaciones, salvo que se trate del mismo paciente o receptor original que requiriere de un segundo trasplante, en cuyo caso, si el donante acepta, la donaci\u00F3n proceder\u00E1 siempre a partir de m\u00E9dula \u00F3sea y de linfocitos. \nIV. DISPOSICIONES FINALES. \nArt\u00EDculo 31\u00BA.- Esta ley comenzar\u00E1 a regir seis meses despu\u00E9s de la fecha de su publicaci\u00F3n. Durante ese per\u00EDodo intermedio el Ministerio de Salud podr\u00E1 realizar campa\u00F1as de divulgaci\u00F3n masiva de los contenidos de esta ley. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .