MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE POR UNA VEZ, PARA PEQUEÑOS MINEROS O MINEROS ARTESANALES, LA APLICACION DEL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 149 DEL CODIGO DE MINERIA. SANTIAGO, enero 13 de 1999 MENSAJE Nº 189-339/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, tiene por objeto dar una solución de justicia a los pequeños mineros y mineros artesanales, deudores morosos en el pago de patentes mineras, a fin de evitar la pérdida de su única fuente de ingreso. CRISIS DEL SECTOR Es de público conocimiento, que el sector de los pequeños mineros y mineros artesanales se encuentra deprimido por la paralización de sus faenas, derivada de la escasez de recursos hídricos, anegamiento de minas y corte de caminos, producidos a consecuencia, principalmente, de los perjuicios sufridos por los sucesivos fenómenos adversos de la naturaleza, sequías, inundaciones por lluvia, y terremotos, circunstancias que, en definitiva, han afectado grave y acumulativamente sus fuentes de trabajo. Esta situación de crisis se ha visto acrecentada por el sostenido descenso que ha sufrido el precio internacional del cobre. En efecto, los factores referidos, sumados a la inestable condición operacional y baja producción de este subsector, los ha llevado a una situación de suspensión transitoria de su capacidad económica y, en consecuencia, a la imposibilidad de dar cumplimiento oportuno, conforme lo exige el artículo 143 del Código de Minería, a su obligación de pagar la patente minera anual, requisito financiero imprescindible para amparar su concesión minera. II. REGIMEN DE AMPARO DE LA CONCESION MINERA. La precaria situación económica de estos pequeños mineros se ve agravada aún más, porque el no pago oportuno de la patente minera de una concesión, es sancionado con la inclusión en la nómina, que antes del 1º de julio de cada año, debe confeccionar el Tesorero General de la República para remitirla a los Tribunales de Justicia correspondientes, a fin de proceder a subasta de la misma, atendido que la única posibilidad de eliminar su concesión de la subasta, hasta antes del remate, es pagando el doble del valor adeudado por patente, por cuanto el dueño de la concesión no es admitido a hacer posturas por ella. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código de Minería, la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual, cuyo monto es equivalente a un determinado porcentaje de unidades tributarias por cada hectárea completa, dependiendo si la concesión es de exploración o de explotación. El pago de la patente de amparo de una concesión, debe ser anticipado y efectuarse en el curso del mes de marzo de cada año, so pena de que la concesión sea incluida en una nómina que el Tesorero General de la República envia a cada uno de los juzgados competentes, antes del día 1º de julio de cada año. Recibida esta nómina, el juez señala día y hora para el remate correspondiente. III. MECANISMO PROPUESTO. Por lo tanto, para los efectos de mitigar los mayores impactos económicos que se producirían para este sector, por verse expuesto a la posibilidad cierta de pérdida de su concesión minera por imposibilidad de pagar la deuda doblada, se ha estimado conveniente establecer, por esta única vez y sin que ello siente precedente, un mecanismo legal que permita, hasta antes del remate, eliminar de la subasta la concesión minera, mediante el pago simple de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 de la codificación legal minera. IV. FUNDAMENTOS. Cabe destacar la absoluta equidad social de este proyecto de ley, que da una solución satisfactoria y definitiva a este deprimido sector de la minería -pequeños mineros y mineros artesanales-, cuyas posibilidades de recuperación son mínimas, situación que se ve agravada aún más, por la obligación que les afecta de pagar el doble del valor de lo adeudado como patente, único mecanismo legal para poder salvar su concesión de la respectiva subasta, Y mantener, de esa manera, su fuente de trabajo. Para ello -no obstante la legítima renuencia de conceder tratamientos o procedimientos de excepción, que por su frecuencia pudieran tender a constituirse en un hábito indebido-, ha parecido justificado adoptar medidas urgentes y extraordinarias destinadas a paliar, los graves daños que en su pequeño patrimonio y bienes sufre la numerosa y modesta población afectada de los pequeños mineros o mineros artesanales del país. Esta medida es sin perjuicio, naturalmente, de los efectos de las medidas substanciales de racionalización del fomento a este sector en actual estudio, y que evitará, en el futuro, la adopción de medidas similares a la que se propone por el presente proyecto de ley. Por otra parte, se debe considerar que la pérdida económica para el Fisco es aún mayor en caso de no concederse el beneficio que por este proyecto de ley se propone. En efecto, el pequeño minero si no logra reunir el monto para pagar el doble de deuda exigido, pierde la concesión y si no hay interesados, no se produce beneficio económico alguno al Fisco. Por ello, se estima más conveniente conceder a este subsector la posibilidad de pagar sólo lo adeudado como patente, a fin de que los mineros no pierdan su concesión y, a la vez, el Fisco pueda seguir siendo beneficiado con el ingreso, en arcas fiscales de los montos pagados por concepto de patente. V. MONTOS GLOBALES INVOLUCRADOS. Cabe hacer presente que de acuerdo a la información oficial de la Tesorería General de la República, la deuda por no pago de patentes mineras correspondiente al periodo anual 1998 asciende a la suma teórica y aproximada de $15.363,3 millones, incluido el valor del recargo. Este monto constituye sólo un elemento ilustrativo, ya que -según lo acreditan las estadísticas- no todos los concesionarios están en condición de concurrir a reasignarse su propiedad minera, pagando el recargo y, por el contrario, un porcentaje variable la pierde definitivamente. VI. REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO. Para optar al beneficio que establece el proyecto, es necesario cumplir con dos requisitos. En primer lugar, debe tratarse de un pequeño minero o minero artesanal. Para estos efectos, el proyecto entiende por pequeños mineros o mineros artesanales a quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de doce dependiente asalariados. Dicha calidad se debe acreditar ante el Servicio de Tesorerías, mediante un certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería. El proyecto también considera pequeño minero o minero artesanal a las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de pequeños mineros o mineros artesanales. El segundo requisito que exige el proyecto, es que el pequeño minero o minero artesanal sea deudor moroso de patentes mineras, correspondientes al período anual 1998. VII. BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROYECTO. El proyecto permite que el pequeño minero o minero artesanal que debió pagar la patente minera y no lo hizo, pueda eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor de lo adeudado, sin recargo. El pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente al período anual 1998, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante el mismo año, pagando el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del Código de Minería, tiene derecho a que lo pagado a título de sanción, se impute al pago de las futuras patentes que tuvieren que pagar. El proyecto establece que dicho beneficio podrá solicitarse a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la ley. En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Los pequeños mineros o mineros artesanales, deudores morosos de patentes mineras anuales, correspondientes al período anual 1998, cuyo pago debió efectuarse oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería, podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del referido código. El pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente al período anual 1998, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante el mismo año, pagando el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del citado cuerpo legal, tendrá derecho a que lo pagado a título de sanción, se impute al pago de las futuras patentes que tuviere que pagar. Dicho beneficio podrá solicitarse a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley. Artículo 2º.-Para los efectos de esta ley, se entenderá por pequeños mineros o mineros artesanales, quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de doce dependientes asalariados. La calidad de pequeño minero o minero artesanal se acreditará ante el Servicio de Tesorerías, mediante certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería. Se comprenderá también en esta denominación, a las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de pequeños mineros o mineros artesanales, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior." Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda SERGIO JIMENEZ MORAGA Ministro de Minería