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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Ossandón, señora Lily Pérez y señor Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.078-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón, señora Lily Pérez, y señor Tuma):
En primer trámite: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal del proyecto es modificar la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, fortaleciendo el régimen especial de responsabilidad del usuario y emisor de medios de pago, proponiendo al efecto diversas medidas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
-Ampliar al uso fraudulento de nuevos medios de pago el régimen de limitación de responsabilidad que actualmente se establece para el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito.
-Extender el catálogo de conductas que constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito, de pago con provisión de fondos o débito, y aumentar las penas.
-Establecer un régimen de exención de responsabilidad para el usuario frente a fraudes ejecutados sin que él pueda estar en conocimiento del hecho, como en el caso de clonación de una tarjeta.
-Fijar un plazo de 24 horas a los emisores para la devolución de los importes, si corresponde, cuando se produzca fraude, y establecer la prohibición de requerir el cumplimiento de condiciones para tales devoluciones, como la contratación de seguros u otras medidas burocráticas.
-Consagrar como responsabilidad del emisor de un medio de pago el contar con medidas de seguridad suficientes para evitar la comisión de ilícitos y ser responsable de los perjuicios que se generen por deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.
La Comisión de Economía hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió y aprobó solo en general, y propone a la Sala proceder del mismo modo.
La referida instancia acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Lily Pérez y señores Pizarro, Quinteros y Tuma).
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 51 a 53 del primer informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
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