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- rdf:value = " El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 2.695, referente al saneamiento de títulos de propiedad, quedó suspendida debido a la nueva redacción del artículo 3°.
En definitiva, la Comisión acordó proponer el siguiente texto:
"Artículo 3°.- Las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aplicables a las poblaciones en situación irregular existentes a la fecha de publicación de esta ley y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo declare a través de un decreto supremo que tienen una urbanización mínima."
Esta disposición fue objeto de discusión en cuanto a su constitucionalidad, puesto que se obliga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a asumir la responsabilidad de declarar, a través de un decreto supremo, cuáles son las poblaciones con urbanización mínima. Hago presente esta observación a fin de que la Mesa determine si procede una discusión de ese tipo.
También debo señalar que los incisos segundo y tercero del artículo 20 requieren quórum de ley orgánica constitucional, pues sus ideas principales disponen que la oposición que se presente al tribunal se entenderá, como demanda y señalan la competencia del tribunal cuando el predio estuviere situado en dos o más territorios jurisdiccionales. En tal caso, será competente el juez de cualesquiera de ellos. Si existieren varios juzgados de igual jurisdicción, será competente el que se encontrare de turno en el momento de la interposición de la oposición.
En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el nuevo artículo 3°, y los incisos segundo y tercero del artículo 20, que corresponden al numeral 7 del artículo 1° del proyecto.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, la Mesa se permite solicitarle una aclaración.
La Comisión recomienda aprobar ambos artículo. Sin embargo, en su informe Su Señoría plantea una posible inconstitucionalidad del nuevo artículo 3° Me gustaría que profundizara al respecto, porque ese punto no queda suficientemente claro.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en efecto, nadie ha formulado una petición directa sobre la materia, pero existen observaciones relativas a que este artículo 3°, que entrega una facultad al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Dado que se presentó como indicación parlamentaria, tendría ese matiz de inconstitucionalidad. Por eso, sólo hago presente la observación.
"
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