. . " El se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la tramitaci\u00F3n del proyecto que modifica el decreto ley N\u00B0 2.695, referente al saneamiento de t\u00EDtulos de propiedad, qued\u00F3 suspendida debido a la nueva redacci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00B0. \nEn definitiva, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 proponer el siguiente texto: \n\"Art\u00EDculo 3\u00B0.- Las disposiciones del decreto ley N\u00B0 2.695, de 1979, ser\u00E1n aplicables a las poblaciones en situaci\u00F3n irregular existentes a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo declare a trav\u00E9s de un decreto supremo que tienen una urbanizaci\u00F3n m\u00EDnima.\" \nEsta disposici\u00F3n fue objeto de discusi\u00F3n en cuanto a su constitucionalidad, puesto que se obliga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a asumir la responsabilidad de declarar, a trav\u00E9s de un decreto supremo, cu\u00E1les son las poblaciones con urbanizaci\u00F3n m\u00EDnima. Hago presente esta observaci\u00F3n a fin de que la Mesa determine si procede una discusi\u00F3n de ese tipo. \nTambi\u00E9n debo se\u00F1alar que los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 20 requieren qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional, pues sus ideas principales disponen que la oposici\u00F3n que se presente al tribunal se entender\u00E1, como demanda y se\u00F1alan la competencia del tribunal cuando el predio estuviere situado en dos o m\u00E1s territorios jurisdiccionales. En tal caso, ser\u00E1 competente el juez de cualesquiera de ellos. Si existieren varios juzgados de igual jurisdicci\u00F3n, ser\u00E1 competente el que se encontrare de turno en el momento de la interposici\u00F3n de la oposici\u00F3n. \nEn consecuencia, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el nuevo art\u00EDculo 3\u00B0, y los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 20, que corresponden al numeral 7 del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or RIBERA (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, la Mesa se permite solicitarle una aclaraci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n recomienda aprobar ambos art\u00EDculo. Sin embargo, en su informe Su Se\u00F1or\u00EDa plantea una posible inconstitucionalidad del nuevo art\u00EDculo 3\u00B0 Me gustar\u00EDa que profundizara al respecto, porque ese punto no queda suficientemente claro. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en efecto, nadie ha formulado una petici\u00F3n directa sobre la materia, pero existen observaciones relativas a que este art\u00EDculo 3\u00B0, que entrega una facultad al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. Dado que se present\u00F3 como indicaci\u00F3n parlamentaria, tendr\u00EDa ese matiz de inconstitucionalidad. Por eso, s\u00F3lo hago presente la observaci\u00F3n. \n " . . . . . . .