INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. BOLETIN Nº 808-12 Honorable Senado: Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "suma". Asistieron a sesiones de vuestra Comisión, en representación del Ejecutivo, el Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger Kausel, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, don Rafael Asenjo Zegers, el asesor legal de este mismo organismo, don Sergio Praus García, y el asesor legal del Ministerio Secretaría General de Gobierno, don Sergio Vergara Larraín. La sala dispuso, en aplicación del artículo 37 del Reglamento del Senado, que este proyecto pasara a Comisión, para informe. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política de la República, en el tercer trámite de la Cámara de origen en este caso, el Senadodeben votarse las adiciones o enmiendas hechas por la cámara revisora en el segundo trámite constitucional. Si una o más de ellas es rechazada, debe formarse una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las divergencias. El proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por el H. Senado consta de 88 artículos permanentes y de 6 artículos transitorios. El Título I, denominado "Disposiciones generales", comprende los artículos 1° a 5°. El Título II, cuyo epígrafe es "De los Instrumentos de Gestión Ambiental", consta de ocho párrafos denominados "De la Educación y la Investigación" (artículos 6° y 7°); "Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" (artículos 8° a 25); "De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental" (artículos 26 a 31); "De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental" (artículos 32 a 39); "De las Normas de Emisión" (artículo 40); "De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación" (artículos 41 a 48); "De las Situaciones de Emergencia Ambiental" (artículo 49), y "Del Procedimiento de Reclamo" (artículos 50 y 51). El Título III, que trata "De la Responsabilidad por Daño Ambiental", contiene dos párrafos llamados "Del Daño Ambiental" (artículos 52 a 59), y "Del Procedimiento" (artículos 60 a 63). El Título IV lleva por epígrafe "De la Fiscalización" y comprende los artículos 64 y 65. El Título Final, "De la Comisión Nacional del Medio Ambiente", se divide en siete párrafos, a saber: "Naturaleza y Funciones" (artículos 66 y 67); "Del Consejo Directivo" (artículos 68 a 72); "De la Dirección Ejecutiva" (artículos 73 a 75); "Del Consejo Consultivo" (artículos 76 y 77); "De las Comisiones Regionales del Medio Ambiente" (artículos 78 a 82); "Del Patrimonio" (artículo 83), y "Del Personal" (artículos 84 a 88). El proyecto de ley contiene, asimismo, seis artículos transitorios. En este informe os describiremos únicamente aquellas disposiciones del proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite que hayan sido objeto de modificaciones por la H. Cámara de Diputados; las modificaciones introducidas por esta última Cámara en el segundo; los acuerdos que vuestra Comisión adoptó respecto de cada una de ellas, y, finalmente, las recomendaciones que os hace vuestra Comisión. Se deja constancia, que de acuerdo al criterio adoptado por vuestra Comisión, consignado en los informes precedentes, serían materia de ley orgánica constitucional y deberían ser votadas con el quórum requerido por la Carta Fundamental para las leyes revestidas de este carácter, las modificaciones recaídas en los artículos 23, inciso segundo; 57, inciso primero e incisos quinto y sexto, nuevos; 62, inciso segundo y tercero, nuevos; 65, inciso segundo; 67, letras d) y g); 68, inciso primero; 72; 76, inciso primero, letra a) y nuevas letras b) y c); y 85 y 86, nuevos. Respecto de las modificaciones recaídas en los artículos 49; 55; 92, nuevo, y 85, debe tenerse presente que la H. Cámara de Diputados los consideró de rango orgánico constitucional. Lo anterior, con el objeto de que el H. Senado adopte un pronunciamiento sobre el particular. Artículo 1° Indica que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las normas contenidas en el proyecto de ley que ocupa a vuestra Comisión, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. La H. Cámara de Diputados agregó, de manera específica, a los tratados y convenios internacionales ratificados por Chile, mención inexistente en el texto de esta iniciativa evacuado en primer trámite constitucional por el Senado. Vuestra Comisión se inclinó por mantener el criterio sustentado por el H. Senado, a saber, no aludir a los tratados y convenios internacionales ratificados por Chile, por estimarse que quedan comprendidos en la normativa legal una vez promulgados. Esta modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 2º Esta disposición contiene una serie de definiciones que se establecen para todos los efectos legales. Letra a) Define biodiversidad o diversidad biológica. La H. Cámara de Diputados sustituyó la palabra "variedad" por "variabilidad". Esta proposición constituye una adaptación más perfecta del término al Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por nuestro país en Río de Janeiro, en junio de 1992. En términos genéticos la variabilidad incluye la variedad. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Letra b), nueva La H. Cámara de Diputados agregó una letra b), nueva, que define Conservación del Patrimonio Ambiental. La Comisión tuvo en cuenta que el H. Senado, durante el primer trámite, por las consideraciones de orden constitucional que se analizaron y que constan en los informes respectivos, no estimó conveniente conceptualizar "patrimonio ambiental". Por estos motivos, y por la necesidad de reflexionar más detenidamente sobre el particular, rechazó la modificación. Rechazada esta enmienda por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Siebert, y los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco y Papi. Letra b) Define contaminación. La H. Cámara de Diputados reformuló el concepto, ampliando el espectro de posibles contaminantes. Vuestra Comisión estimó que esta definición constituye uno de los aspectos fundamentales del proyecto, puesto que lo atraviesa en su totalidad, en mérito de lo cual debería analizarse con mayor detenimiento. Fue rechazada la modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra c) Define contaminante. La H. Cámara de Diputados también reformuló esta definición. La mayoría de la Comisión optó por mantener la redacción original. Rechazada por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Siebert, y los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco y Papi. Letra e), nueva La H. Cámara de Diputados incluyó esta nueva letra, que define daño ambiental. La mayoría de vuestra Comisión estuvo por incluirla, en razón de que el concepto se utiliza normalmente en el proyecto. Aprobada por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Papi, el voto en contra del H. Senador Siebert y la abstención de la H. Senadora señora Feliú. o o o o Letra e) (Pasa a ser f)) Define desarrollo sustentable. La H. Cámara de Diputados incorporó algunas modificaciones en su redacción, aludiendo al carácter apropiado de las medidas que deben adoptarse para no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. La mayoría de vuestra Comisión se inclinó por mantener la definición propuesta por el H. Senado en el primer trámite, en razón del carácter subjetivo de las enmiendas propuestas por la H. Cámara de Diputados. Rechazada la enmienda por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Siebert, y los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco y Papi. Letra g) (Pasa a ser h)) Conceptualiza Estudio de Impacto Ambiental. La H. Cámara de Diputados incluyó, entre los aspectos que debe describir el Estudio del Impacto Ambiental, aquellas acciones que se ejecutarán para "impedir" los efectos significativamente adversos de un proyecto o actividad. Aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Letra nueva (Pasa a ser i)) Define Evaluación de Impacto Ambiental. Vuestra Comisión no encontró inconveniente en incorporar este concepto, que comprende la totalidad del procedimiento contemplado en el párrafo 2° del Título II, al listado de definiciones del artículo 2° del proyecto. Aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Letra i) (Pasa a ser j)) Define Línea de Base. La H. Cámara de Diputados eliminó de este concepto la referencia al área donde se pretende situar o desarrollar un proyecto. Los representantes del Ejecutivo explicaron que lo que la línea de base debe decidir es solamente el área de influencia de un, proyecto o actividad. Por considerar que precisa la definición, vuestra Comisión aprobó esta enmienda por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra j) (Pasa a ser k)) Conceptualiza Medio Ambiente. La H. Cámara de Diputados modificó su redacción, agregando los elementos socioculturales entre los componentes del medio ambiente. Esta modificación fue aprobada por mayoría con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Papi y la oposición de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert. Letra k) (Pasa a ser 1)) Define Medio Ambiente Libre de Contaminación. La H. Cámara de Diputados sólo le efectuó algunas enmiendas de redacción. Vuestra Comisión aprobó esta proposición por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra l) (Pasa a ser ll)) Define Norma Primaria de Calidad Ambiental. La H. Cámara de Diputados introdujo algunas enmiendas formales, además de eliminar la referencia al carácter "inadmisible" del riesgo. Fue aprobada la enmienda por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra ll) (Pasa a ser m)) Define Norma Secundaria de Calidad Ambiental. La H. Cámara de Diputados introdujo una modificación similar a la de la letra anterior. La mayoría de vuestra Comisión estimó indispensable determinar si en este caso cabe hacer referencia a la inadmisibilidad del riesgo, como lo hace el texto aprobado por el H. Senado. Rechazada por la mayoría de los miembros de vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Siebert, y los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco y Papi. Letra m) (Pasa a ser n)) Conceptualiza Preservación de la Naturaleza. La H. Cámara de Diputados introdujo algunas enmiendas de redacción a esta definición. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra ñ) (Pasa a ser o)) Define Recursos Naturales. La H. Cámara de Diputados efectuó enmiendas formales al concepto. Fue aprobada por unanimidad, con la misma votación de la anterior. Letra o) (Pasa a ser p)) Define Restauración. La H. Cámara de Diputados, manteniendo el contenido del concepto, lo sustituyó por Reparación. Vuestra Comisión se manifestó partidaria de la sustitución terminológica precedentemente aludida, debido a que jurídicamente, en la especie, es más correcto referirse a reparación del daño. Este último, tiene una relación más directa con el agente causante, al contrario del deterioro, que se vincula con un fenómeno de carácter natural. Fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Letra nueva (Pasa a ser s)) La H. Cámara de Diputados definió en esta nueva letra Normas de Emisión. La Comisión fue partidaria de incluir en el listado de definiciones del artículo en comentario, este concepto. Fue aprobada por mayoría con los votos favorables de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú. Letra nueva A continuación, la H. Cámara de Diputados incluyó esta nueva letra, que define Plan de Manejo. Vuestra Comisión consideró que la conceptualización propuesta en esta letra puede ser perfeccionada, por lo que optó por no acogerla. Rechazada por la unanimidad de los miembros sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículo 3º Consagra el principio según el cual todo el que culposa o dolosamente dé lugar a una situación que cause daño ambiental, estará obligado a repararlo a su costo, efectuando la correspondiente restauración material, si fuere posible, e indemnizando en conformidad a la ley. La H. Cámara de Diputados ha sustituido en este artículo el principio de responsabilidad subjetiva por otro de responsabilidad objetiva, de acuerdo con el cual la obligación de indemnizar los perjuicios existe por el sólo hecho de haberse causado un daño al medio ambiente. La Comisión mantuvo su posición en torno a consagrar en esta materia el principio general de la responsabilidad subjetiva, y se pronunció por rechazar esta modificación. Para una mejor comprensión de esta materia pueden tenerse en cuenta los argumentos que más adelante se consignan, al analizarse las modificaciones propuestas para el artículo 52. Rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 4° Impone al Estado el deber de facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas cuyo objeto sea la protección del medio ambiente. Ha sido reemplazado en la H. Cámara de Diputados por otro, en el que se cambia la frase "facilitar la participación ciudadana", como deber del Estado, por "asegurar la existencia de mecanismos de participación ciudadana en todas las materias vinculadas con el medio ambiente". Vuestra Comisión consideró más apropiada la redacción propuesta por el H. Senado en el primer trámite constitucional. Rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículo 6°, nuevo La H. Cámara de Diputados agregó esta disposición, que prescribe que el Estado fomentará la cooperación internacional y regional, el intercambio de información, programas de investigación, vigilancia y emergencia ambiental, agregando que velará también por la aplicación no discriminatoria de normas internacionales de calidad ambiental. Vuestra Comisión no se mostró partidaria de incluir un precepto declarativo, en razón del carácter imperativo que debe tener toda norma legal. Rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículo 6° Declara que el proceso educativo, a través de la transmisión de conocimientos y la enseñanza de habilidades, deberá estar orientado a la comprensión de los problemas ambientales y sus consecuencias. La H. Cámara de Diputados introdujo varias enmiendas destinadas a precisar que el proceso educativo comprende todos sus niveles; que la transmisión de conocimientos debe incluir conceptos modernos de preservación e incorporar la integración de valores que tiendan a prevenir y resolver los problemas ambientales. Asimismo, incluye un inciso segundo nuevo, que señala que las autoridades competentes promoverán la preparación del material didáctico apropiado a los fines de que se trata. Vuestra Comisión consideró de mayor precisión y jurídicamente más correcto el concepto propuesto por el Senado en el primer trámite de este proyecto. Esta modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 7° Señala que los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos. La H. Cámara de Diputados sólo modifica la fórmula verbal facultativa "podrán financiar" por la imperativa "considerarán". Esta modificación pretende establecer explícitamente la obligación de que los fondos aludidos tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 9° Inciso segundo Señala que tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda a la región en que se realizarán las obras materiales que contempla el proyecto. Consagra, asimismo, la eventualidad de que un proyecto abarque distintas regiones. La H. Cámara de Diputados sólo incorporó una precisión formal a este inciso, en orden a señalar que las Declaraciones y los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán "para obtener las autorizaciones correspondientes". Esta modificación, que otorga mayor claridad a la norma, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 10 Indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que por lo tanto, habrán de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Letra a) Se refiere a los depósitos de agua, que requieran de las autorizaciones establecidas en el Código de Aguas. La H. Cámara de Diputados incluyó otros depósitos de similar naturaleza en la enumeración. En razón de que la enumeración propuesta puede no ser suficiente, aspecto que debe analizarse con mayor detenimiento no se aprobó la proposición. Rechazada la modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra c) Contempla las centrales hidro y termoeléctricas Mayores a tres MW La H. Cámara de Diputados sustituyó el término "hidro y termoeléctricas" por "generadoras de energía". Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Letra e) Incluye los aeropuertos, terminales de buses y ferrocarriles, vías férreas, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. La H. Cámara de Diputados comprendió en esta letra los terminales de camiones, taxis y las estaciones de servicio. Rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra k) (Pasan a ser letras k) y l)) Comprende las plantas industriales de todo tipo, y los planteles de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. La H. Cámara de Diputados dividió esta letra en dos, ubicando en la primera todas aquellas instalaciones de carácter industrial, a las que denominó "fabriles", y en la segunda, las agroindustrias, mataderos y planteles de crianza , lechería y engorda, de dimensiones industriales. Esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra l) (Pasa a ser m)) Se refiere a los proyectos de desarrollo o explotación forestales, en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo y a las industrias del ámbito forestal. La H. Cámara de Diputados introdujo diversas enmiendas de redacción en esta norma. Esta modificación fue aprobada por mayoría, con los votos de los HH. Senadores Pacheco, Papi y Siebert, y con la abstención de la H. Senadora señora Feliú. Letra ll (Pasa ser n)) Comprende los proyectos de explotación intensiva o cultivo de recursos hidrobiológicos y plantas procesadoras de los mismos. La H. Cámara de Diputados sólo reordenó gramaticalmente sus términos. Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra ñ) (Pasa a ser p)) Contempla la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas naturales y otros lugares de similar naturaleza. La H. Cámara de Diputados agregó una frase que exige que sólo en los casos en que la legislación lo permita podrán efectuarse determinadas obras o actividades en estos lugares, eventualidad en la cual éstas deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Cabe dejar constancia que preocupó a la H. Senadora señora Feliú la circunstancia de que en la mayoría de los casos estas autorizaciones son concedidas por la autoridad administrativa, bajo el amparo de la ley, por lo que no correspondería efectuar tal precisión. Vuestra Comisión la aprobó por mayoría, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Pacheco, Papi y Siebert y la posición en contra de la H. Senadora Señora Feliú. Letra o) (Pasa a ser q)) Comprende la aplicación masiva de productos químicos en zonas urbanas o en superficies superiores a veinticinco hectáreas en zonas rurales. La H. Cámara de Diputados modificó esta norma a fin de eximir del sistema de evaluación de impacto ambiental la aplicación masiva de productos químicos cuando se realice en sectores no cercanos a los lugares que indica, los que por su naturaleza deben ser debidamente protegidos, proposición considerada de toda conveniencia por la Comisión. Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 11 Señala los diversos criterios que deben observarse para determinar cuándo procederá efectuar una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental. Inciso primero Letras a), b) y c). Estas letras describen diferentes características que pueden presentar los proyectos o actividades, a saber, probabilidad de riesgo para la salud de la población (letra a); probabilidad de producir efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables (letra b), y reasentamiento de comunidades humanas o probabilidad de alterar significativamente los sistemas de vida de grupos humanos (letra c). La H. Cámara de Diputados introdujo una modificación en el encabezamiento de estas letras, eliminando la mención al factor probabilidad, por innecesario. Aprobadas las enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra e) Se refiere a la probabilidad de alterar permanentemente el valor paisajístico o turístico de una zona. La H. Cámara de Diputados suprimió la referencia al factor probabilidad y agregó la exigencia de que la alteración a que alude sea "significativa". Vuestra Comisión, no obstante estar de acuerdo con la eliminación de la mención a la probabilidad, no se manifestó partidaria de darle el carácter de "significativa" a la alteración de que se trata. Por lo anterior, esta modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra f) Contempla la probabilidad de alterar monumentos u otros sitios de carácter histórico o antropológico. La H. Cámara de Diputados suprimió la referencia al factor probabilidad. En concordancia con las modificaciones anteriores, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 12 Señala las materias que todo Estudio de Impacto Ambiental deberá abordar, las que podrán ser posteriormente desarrolladas por el reglamento respectivo. Letra a) Exige una descripción pormenorizada del proyecto o actividad. La H. Cámara de Diputados suprimió el adjetivo "pormenorizada". Los señores representantes del Ejecutivo precisaron que no se justifica la exigencia de que la descripción del proyecto o actividad, tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, sea pormenorizada. Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra d) Impone la obligación de efectuar una predicción del impacto ambiental del proyecto o actividad. La H. Cámara de Diputados agregó la obligación de no sólo efectuar una predicción, como lo contempla el texto del Senado, sino también una evaluación del impacto ambiental de que se trata. Vuestra Comisión le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Letra e) Exige enumerar las medidas que se adoptarán para minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad. La H. Cámara de Diputados agregó entre las medidas que deberán adoptarse, no sólo aquellas que tengan por objeto minimizar los efectos adversos del proyecto, sino también las que eliminen los mismos. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 15 Inciso segundo El inciso segundo señala que si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental, una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, el plazo con que cuenta la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente para pronunciarse será de sólo treinta días. La H. Cámara de Diputados modificó esta norma con el propósito de facultar al responsable de cualquier proyecto o actividad, para que junto al estudio correspondiente presente una póliza de seguro, caso en el cual podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su responsabilidad, mientras la autoridad no se pronuncie en forma definitiva. Vuestra Comisión consideró de toda conveniencia la modificación planteada, que da una mayor flexibilidad al sistema. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 16 Este artículo contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, en su caso, pueda requerir aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de un Estudio de Impacto Ambiental. Finaliza este artículo señalando que en caso de un pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, deberá dictarse una resolución fundada. o o o o Inciso final, nuevo La H. Cámara de Diputados agregó un inciso final con el objeto de precisar que el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si, entre otros aspectos, efectúa una adecuada predicción del impacto ambiental del proyecto, describe sus riesgos e implicancias ambientales y cumple con la normativa de carácter ambiental. Concluye que, en caso contrario, el respectivo proyecto será rechazado. Vuestra Comisión consideró innecesaria esta norma, por lo que la rechazó por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículo 22 Inciso primero Hace aplicable el sistema de evaluación de impacto ambiental, bajo idénticas exigencias técnicas y criterios de carácter ambiental, tanto a los proyectos del sector privado cuanto a los del sector público, con la sola exclusión de las instalaciones militares de uso bélico. El inciso segundo indica que la resolución de la respectiva Comisión del Medio Ambiente sobre el proyecto calificado será obligatoria, y deberá ser ponderada en la evaluación socioeconómica del mismo que efectuará el Ministerio de Planificación y Cooperación. La H. Cámara de Diputados enmendó el inciso primero en lo relativo al régimen jurídico de las instalaciones militares de uso bélico, disponiendo que éstas se regirán por sus propias normativas, en el marco de los objetivos del presente proyecto de ley. Fue aprobada la enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 23 Dispone, en su inciso primero que para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo relativo al sistema de evaluación de impacto ambiental, la Comisión Nacional del Medio Ambiente procurará uniformar los requisitos y procedimientos de carácter ambiental exigidos por los diversos órganos de la Administración competentes en la materia. El inciso segundo entrega a los gobernadores, conjuntamente con la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente, la coordinación con las municipalidades de su provincia para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La H. Cámara de Diputados enmendó el inciso segundo respecto a la remisión efectuada por la parte final del mismo al inciso primero, extendiéndola a la totalidad del Párrafo 2°. Fue aprobada la enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 24 Establece que el proceso de evaluación deberá concluir con una resolución que calificará ambientalmente el proyecto o actividad, y señala que si la calificación es favorable se emitirá el certificado respectivo y ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones ambientales pertinentes. La H. Cámara de Diputados enmendó el inciso primero, estableciendo que la resolución a la que éste alude deberá ser notificada tanto a las autoridades con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto como a la parte interesada. Además, señaló las consecuencias de la resolución desfavorable, esto es, que las autoridades denegarán las correspondientes autorizaciones, en razón de su impacto ambiental, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario. Fue aprobada la enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 27 Inciso primero Para garantizar la participación informada de la comunidad, establece que la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según el caso, ordenará al interesado publicar a su costa un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación. La H. Cámara de Diputados precisó que dicho extracto deberá ser visado por la Comisión. Fue aprobada la enmienda por mayoría, con el voto a favor de los HH. Senadores señores Pacheco, Papi y Siebert y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú. Artículo 28 Habilita a las organizaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica para imponerse del contenido de los Estudios y documentos acompañados. Excepcionalmente, a solicitud del interesado, se mantendrá en reserva la información comercial y la que sea necesario resguardar del conocimiento público para amparar las invenciones o procedimientos patentables a que se refiera el Estudio. La H. Cámara de Diputados enmendó el artículo, ampliando el espectro de los habilitados para conocer el contenido del Estudio y documentos anexos, incluyendo a las personas naturales directamente afectadas. Asimismo, sustituyó la expresión "información comercial", por una referencia a "los antecedentes técnicos, financieros y otros" que, a petición del interesado, se "estimare necesario sustraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial". Fue rechazada la enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 29 Confiere un plazo para que las entidades aludidas en el artículo anterior presenten observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el organismo competente, las que deberán ser recogidas y ponderadas por la Comisión al fundar su resolución. La H. Cámara de Diputados, al analizar el articulo en comentario procedió a concordarlo con el precedente incluyendo junto a las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica a las personas naturales directamente afectadas. Además, incorporó a las obligaciones de la Comisión respectiva la de notificar su resolución a quienes hubieren formulado observaciones al Estudio en que ésta hubiere recaído. Por último, agregó un inciso final por el cual establece un procedimiento de reclamación en favor de las organizaciones ciudadanas y personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente recogidas y ponderadas en los fundamentos de la resolución respectiva, para ante la autoridad superior de la que hubiere dictado la resolución. En todo caso, este recurso no suspende los efectos de la resolución respectiva. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 31 Dispone que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, deberá remitir a la municipalidad que corresponda copia del extracto o lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración o a Estudio de Impacto Ambiental. La H. Cámara de Diputados agregó la idea de que la remisión en comentario busca dar adecuada publicidad al proceso de evaluación de impacto ambiental. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 32 Inciso primero Establece que las normas primarias de calidad ambiental se dictarán por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud, serán de aplicación general en el territorio nacional, corresponderán a niveles de riesgo homogéneo y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. La H. Cámara de Diputados, refiriéndose a las normas primarias de calidad ambiental, eliminó la frase alusiva a los niveles de riesgo homogéneo. Aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso tercero Señala que un reglamento indicará el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, así como las etapas que deberán considerarse, los plazos y formalidades que deberán cumplirse y los criterios para revisar las normas vigentes. La H. Cámara de Diputados especificó que las consultas a efectuarse para la dictación de normas de calidad ambiental podrán dirigirse a organismos tanto nacionales como regionales. Rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso cuarto Indica que toda norma de calidad ambiental será revisada cada cinco años al menos, siguiendo el procedimiento señalado por el inciso anterior. La H. Cámara de Diputados puntualizó que la revisión de las normas de calidad ambiental corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 33 Dispone que los organismos competentes del Estado, con el fin de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, desarrollarán programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo. o o o o Inciso segundo, nuevo La H. Cámara de Diputados agregó un inciso segundo nuevo, según el cual estos programas serán regionalizados, y compilados los antecedentes sobre estas materias en la Zona Económica Exclusiva y el Mar Presencial de Chile. Los representantes del Ejecutivo plantearon a la Comisión que la proposición tiende a regionalizar la aplicación y desarrollo de los programas de calidad y control de la calidad ambiental, y constituye una armonización , en lo que se refiere al segundo párrafo del inciso, con la ley N° 18.892, de Pesca y Acuicultura. Por lo anterior, fue aprobada por mayoría, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Papi y los votos en contra de la señora Feliú y del señor Siebert. Artículo 34 Entrega al Estado la administración de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, cuyo objeto será tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La H. Cámara de Diputados incluyó dentro del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas los parques y reservas marinas, y agregó, entre los objetivos perseguidos por el sistema, el aseguramiento de la diversidad biológica. Aprobada por mayoría, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Papi y los votos en contra de la señora Feliú y del señor Siebert. Artículo 35 Inciso cuarto Establece el procedimiento de desafectación de las áreas silvestres protegidas de propiedad privada, señalando que tendrá lugar por vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones reglamentarias, o a petición del propietario. En los dos últimos casos autoriza a aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación. La H. Cámara de Diputados, al referirse al monto acumulado de impuestos y contribuciones que servirá para fijar la multa, introdujo la idea de que éste deberá actualizarse y limitarse al período correspondiente. Aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso final Dispone que un reglamento señalará los requisitos de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias consagradas en el inciso primero. La H. Cámara de Diputados introdujo enmiendas formales y de referencia a las franquicias consagradas en el inciso primero. Constituye un perfeccionamiento de la norma y por tal motivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 36 Señala que los lagos, lagunas, tranques, cursos de aguas y pantanos situados dentro del perímetro de las áreas protegidas, formarán parte de las mismas. La H. Cámara de Diputados agregó a la enumeración del artículo en comentario las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, embalses y otros humedales, y eliminó la alusión a los tranques. Señaló, igualmente, que los demás organismos públicos mantendrán sobre estas áreas sus potestades, en lo que les corresponda. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 37 Señala que el reglamento determinará las especies de flora y fauna silvestre que deberán clasificarse, según su estado de conservación, en alguna de las siguientes categorías: extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas y fuera de peligro. La H. Cámara de Diputados enmendó el precepto, precisando que el reglamento fijará el procedimiento para clasificar dichas especies; clasificación que se efectuará basándose no sólo en el grado de conservación de las mismas, sino también en antecedentes científicotécnicos. Los representantes del Ejecutivo explicitaron que la intención de la modificación es precisar que lo que corresponde que fije el reglamento es el procedimiento, basado en criterios científicos y técnicos. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 38 Dispone, en su inciso primero, que los organismos competentes del Estado confeccionarán y mantendrán actualizado un inventario de especies de flora y fauna silvestre, y fiscalizarán el cumplimiento de las normas restrictivas del corte, captura, caza, comercio y transporte de dichas especies, con el objeto de adoptar medidas tendientes a conservar la diversidad biológica y la preservación de aquéllas. Inciso segundo Señala que los inventarios deberán privilegiar las especies consideradas en alguna categoría de conservación. La H. Cámara de Diputados modificó el inciso segundo, en cuanto precisó las categorías de conservación que deberán privilegiarse al confeccionar los inventarios, a saber: especies extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Felú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículos nuevos La H. Cámara de Diputados ha propuesto agregar los siguientes artículos 41 y 42, nuevos: El primero señala que una ley especial deberá establecer un sistema de cuentas patrimoniales de los recursos naturales. El segundo dispone que una ley del mismo carácter deberá establecer un sistema de indicadores de calidad de vida. Por tratarse de normas programáticas, y siguiendo el criterio adoptado al analizar la modificación que propone incluir un artículo 6°, nuevo, vuestra Comisión optó por rechazar esta proposición. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. o o o o Artículo 40 Inciso primero Señala que las normas de emisión serán dictadas mediante decreto supremo, que contará con la firma del Ministro que corresponda. Si la materia sobre la que versare la norma no correspondiere a un ministerio determinado, el decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La H. Cámara de Diputados, enmendó el inciso primero exigiendo que el decreto supremo, por medio del cual se dicten las normas de emisión, señale su ámbito territorial de aplicación. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso segundo Regula la facultad coordinadora de la Corporación Nacional del Medio Ambiente para la dictación de las normas de emisión. La Cámara revisora le introdujo enmiendas formales y de referencia. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 41 Dispone que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá realizarse garantizando tanto su capacidad de regeneración como la diversidad biológica de las especies, incluidas en alguna categoría de conservación, asociada a ellos. La H. Cámara de Diputados agregó que la norma se refiere en especial a las especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 42 Inciso primero Faculta al organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, para requerir la presentación y cumplimiento de planes de manejo de aquéllos. La H. Cámara de Diputados entrega al reglamento la determinación de los casos en los cuales los organismos públicos pertinentes podrán exigir la presentación y cumplimiento de planes de manejo de recursos naturales. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso segundo Señala algunas consideraciones ambientales que deberán incluir los referidos planes. Letra c) Se refiere a la protección de especies incluidas en alguna categoría de conservación. La H. Cámara especificó las diversas categorías de conservación, de acuerdo con la clasificación que se contiene en normas anteriores. Esta modificación guarda armonía con la incorporada al inciso segundo del artículo 38. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Inciso final Prescribe que lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de lo preceptuado por otros cuerpos normativos respecto a planes de manejo de recursos naturales renovables. La H. Cámara de Diputados agregó que lo dispuesto en este artículo no se aplica a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental. Vuestra Comisión consideró que esta modificación constituye una precisión importante, que otorga claridad a quienes deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 43 Inciso segundo Regula el procedimiento para declarar una zona del territorio nacional como saturada o latente, indicando que dicha declaración tendrá como fundamento las mediciones, certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. La H. Cámara de Diputados sólo le introdujo enmiendas formales. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 47 Señala los instrumentos de regulación o de carácter económico que podrán utilizar los planes de prevención o descontaminación, a saber: normas de emisión; permisos de emisión transables; impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, y otros. Letra b) Se refiere a los permisos de emisión transables. La H. Cámara de Diputados exigió que estos permisos se sujeten a plazo o condición. En razón de considerar que la modificación amerita una mayor discusión, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 49 Inciso final Señala los factores que deberán considerarse en el procedimiento a seguir para la dictación de las regulaciones especiales para situaciones de emergencia ambiental. La H. Cámara de Diputados reemplazó este inciso por otro que sujeta el procedimiento aplicable para la dictación de las regulaciones especiales a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del proyecto. Constituye, a juicio del Ejecutivo, un perfeccionamiento de la norma en la medida en que le otorga mayor precisión. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 52 Su inciso primero, dispone que todo el que dolosa o culpablemente cause daño al medio ambiente, responderá en conformidad a las normas consagradas en este proyecto de ley. Su inciso segundo, establece que las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las que se consideran en esta iniciativa de ley. Su inciso tercero señala que, en cuanto no se opongan a las normas de este proyecto de ley, se aplicarán las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual contenidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil. La H. Cámara de Diputados lo sustituyó íntegramente, modificando la tesis seguida por el H. Senado, y dispuso la responsabilidad objetiva para todo aquel que cause daño al medio ambiente, quien deberá responder de él indemnizando por los perjuicios ocasionados. Vuestra Comisión mantuvo el criterio original del H. Senado, en el sentido de que la responsabilidad debe fundarse en un criterio subjetivo, principio general consagrado en el Derecho Civil Chileno. De esta manera, sólo en la medida en que el daño puede ser imputado a una conducta dolosa o culposa se genera responsabilidad, la cual se traduce en la obligación de reparar el daño causado. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 53 Inciso segundo Dispone, como requisito para la procedencia de la indemnización correspondiente, la acreditación de la relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido. La H. Cámara de Diputados rechazó este inciso. Vinculada a la resolución adoptada respecto de la mantención del criterio de la responsabilidad subjetiva, vuestra Comisión, igualmente, mantuvo la idea de que la obligación de indemnizar existe cuando se acredita que la infracción de normas legales o reglamentarias en que se ha incurrido constituye la causa del daño que ha sufrido el medio ambiente. La modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 54 Señala las acciones que emanan de la responsabilidad por daño ambiental. Al respecto, considera la acción indemnizatoria ordinaria, para todo evento, y la acción ambiental que tiene por objeto obtener la restauración del daño causado, en la medida en que fuere posible. La H. Cámara de Diputados modificó esta disposición en el sentido de señalar que producido un daño ambiental se concede acción para obtener la reparación del daño causado al medio ambiente, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria correspondiente. La Comisión fue de opinión de acoger la enmienda introducida por la H. Cámara de Diputados, porque contribuye a esclarecer el sentido y alcance de la norma. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 55 Considera como titulares de la acción ambiental a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hayan sufrido el daño o perjuicio, y al Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. En su inciso segundo, establece que el ejercicio de la acción ambiental no será obstáculo para reclamar la indemnización que procediere según las reglas generales. Su inciso tercero, faculta al directamente afectado por el daño ambiental, para requerir al alcalde de la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen acciones que causen dicho daño, la interposición de la acción ambiental respectiva. La H. Cámara de Diputados lo reemplazó íntegramente, por una norma que consta sólo de dos incisos. En el inciso primero consideró como titulares de la acción ambiental, además de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés en ello, y del Estado, a las municipalidades, en relación a los hechos acaecidos en sus respectivas comunas. Su interposición por alguno de los sujetos activos impedirá su ejercicio para los demás. Asimismo, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio. En su inciso segundo, facultó a cualquier persona para requerir a la municipalidad la interposición de la acción ambiental, considerando el procedimiento respectivo para ello. Eliminó, entonces, la condición de "directamente afectada" exigida por el H. Senado en el primer trámite constitucional. Vuestra Comisión estimó que la enmienda propuesta abre la norma a una interpretación extensiva que no se corresponde con el criterio de acotar el ámbito de quienes pueden ser considerados titulares de la acción ambiental, tesis sustentada por el H. Senado en el primer trámite. La modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Siebert. Artículo 56 Permite la interposición de la acción indemnizatoria ordinaria por el personalmente afectado, únicamente en caso que los titulares de las fuentes emisoras acrediten estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos planes de prevención o descontaminación a que se encuentren sujetos, a menos que el daño provenga de causas no contempladas en ellos. La H. Cámara de Diputados efectuó solamente un cambio de redacción en esta norma, para lo cual sustituyó la expresión "titulares" por "responsables". La mayoría de la Comisión concluyó que la expresión "responsables", que se propone, contribuye a precisar el sentido de la norma, razón que explicó acoger la modificación. La H. Senadora señora Feliú fue de parecer de rechazarla por estimar que, aun cuando genéricamente puede hablarse de "responsable" para determinar sobre quién recae un deber jurídico, en esta materia sería conveniente un término más exacto, en aras de la claridad de la norma. La enmienda fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Papi, y los votos en contra de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert. Artículo 57 Inciso primero Establece las sanciones que podrán imponerse, a los responsables de fuentes emisoras que infrinjan las regulaciones especiales para situaciones de emergencia ambiental o los respectivos planes de prevención o descontaminación, a saber: amonestación, multas de hasta mil unidades tributarias mensuales y clausura temporal o definitiva. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó su encabezamiento, para señalar que corresponderá a la municipalidad y a los demás organismos del Estado requerir del juez competente la aplicación de sanciones, estableciendo como procedimiento el que se contempla en la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. La Comisión no acogió la modificación propuesta, en atención a que la referencia a la ley N° 18.287, que regula los procedimientos ante los juzgados de policía local, es inexacta, por cuanto en virtud de este proyecto la competencia se asigna a los juzgados ordinarios. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Papi y Siebert. o o o o Incisos quinto y sexto, nuevos La H. Cámara de Diputados consultó dos nuevos incisos. El primero de ellos prescribe que el juez deberá imponer de oficio alguna de las sanciones que se consagran en esta disposición, cuando la sentencia respectiva determine que el responsable ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el inciso primero de este artículo. El segundo, por su parte, establece como requisito para apelar de la sentencia condenatoria que imponga una multa, el depósito previo por el condenado de una suma ascendente al 10% del monto de la multa aplicada, en la Tesorería Municipal respectiva. Vuestra Comisión fue de opinión de rechazar esta enmienda por no guardar armonía con el criterio general que informa el proyecto en materia de procedimiento ante los tribunales de justicia. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Papi y Pinera. o o o o Artículo 62 Faculta al juez para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y declara admisible cualquier medio de prueba en esta clase de procesos. o o o o Incisos nuevos A continuación, la H. Cámara de Diputados incorporó como incisos segundo y tercero, uno que dispone que el recurso de apelación será procedente en contra de sentencias definitivas, interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, y otro que establece, en relación al procedimiento en segunda instancia, la preferencia para la vista y fallo de estas causas, la improcedencia de su suspensión y la atribución del tribunal de alzada para decretar algún trámite, diligencia o antecedente como medida para mejor resolver. Vuestra Comisión fue contraria a esta enmienda, no obstante valorar su propósito, por estimar que los incisos que se vienen incorporando pueden ser mejorados en su redacción. La modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Papi y Piñera. o o o o Artículo 63 Fija en cinco años la prescripción de la acción ambiental y de la civil que emane del daño ambiental. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, estableció nuevos plazos de prescripción. En su inciso primero, dispuso que la prescripción de la acción ambiental será de treinta años, en tanto que la de la civil, emanada del daño ambiental, será diez años. En su inciso segundo, establece que dichos plazos de prescripción se contarán desde el momento en que el actor haya tomado conocimiento del daño. Vuestra Comisión tuvo presente que sucesivas reformas del Código Civil tuvieron por objeto reducir los plazos de prescripción que en dicho cuerpo legal se contenían y que, originalmente, eran por regla general de treinta años, de manera de adecuar nuestra legislación civil al Derecho Comparado. Por otro lado, estimó que el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción, según el texto propuesto por la H. Cámara de Diputados, esto es, desde que se ha tomado conocimiento del daño, da lugar a incertidumbre e inestabilidad jurídica. Ambos argumentos llevaron a la Comisión a inclinarse por el rechazo de la enmienda, manteniendo el criterio que se siguiera por el Senado en el primer trámite constitucional. La modificación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Piñera. Artículo 65 Inciso segundo Obliga a la municipalidad a requerir del organismo fiscalizador competente la información relativa al trámite dado a la denuncia, y a poner los antecedentes en conocimiento del ministerio a través del cual aquél se relacione con el Presidente de la República. La H. Cámara de Diputados efectuó una modificación de redacción para aclarar que el ministerio al cual se remitan los antecedentes será aquel del cual dependa el organismo fiscalizador o a través del cual se relacione con el Presidente de la República. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi y Piñera. o o o o La H. Cámara de Diputados propuso intercalar un Título V, nuevo, denominado Del Fondo de Protección Ambiental, constituido por tres artículos. El primero de ellos crea un Fondo de Protección Ambiental, administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que tendrá por objeto el financiamiento de los proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. El segundo, faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para seleccionar, según bases generales definidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión, los proyectos o actividades a que se refiere el artículo anterior, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento. Asimismo, y para el caso que los proyectos o actividades excedan el monto señalado, se establece la selección a través de un concurso público, en el cual se deberá oír al Consejo Consultivo a que se refiere el Párrafo Cuarto del Título Final. El tercero, señala la composición del Fondo de Protección Ambiental, a saber: por el producto de las multas que se apliquen o se hagan exigibles en virtud de las disposiciones de la presente ley; por las herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen; por los recursos destinados para este efecto en la Ley de Presupuestos de la Nación; por los recursos que se le asignen en otras leyes, y por cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título. En relación con esta enmienda que propone la H. Cámara de Diputados, el Ministro Boeninger explicó que la idea de crear este Fondo especial, patrocinada por el Ejecutivo, surgió durante la discusión del proyecto en dicha Corporación como una manera de resaltar la importancia que se le atribuye al tema del medio ambiente. En el texto que aprobó el Senado se consideró sólo la posibilidad de autorizar proyectos ambientales con cargo a fondos de investigación ya existentes. No obstante, concluyó, con este fondo no se estaría agregando ninguna facultad que Conama no tenga ya en virtud del propio proyecto. La H. Senadora señora Feliú expresó su desacuerdo con el fondo propuesto, argumentando en el sentido de que, a su juicio, los fondos en general carecen de fundamento en nuestro ordenamiento positivo y reflejan una mala forma de administración de los recursos financieros del Estado. Agregó que Conama, en razón de este proyecto, goza de personalidad jurídica y, por tanto, posee un patrimonio propio al que podrán asignársele recursos determinados con objetivos como los que se persiguen con el fondo que se desea crear. Por otra parte, la misma señora Senadora señaló que con esta clase de fondos se vulneraría lo dispuesto en el artículo 19, N° 20, inciso tercero, de la Constitución Política, que prohíbe la existencia de recursos públicos afectos a un destino determinado. Todos los recursos del Estado, indicó, ingresarían a un fondo común para que anualmente, a través de la Ley de Presupuestos, los órganos colegisladores discutan acerca de los posibles destinos y montos que habrán de decidirse respecto de aquéllos, de manera de responder a las necesidades e ingresos reales del año siguiente. Puesta en votación la modificación, fue rechazada con el voto de mayoría de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Pinera, y el voto en contra de los HH. Senadores señores Pacheco y Papi. o o o o Artículo 67 Indica las diversas funciones que competen a la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Letra d) Dispone que corresponde a Conama mantener un sistema nacional de información ambiental de carácter público. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, exigió que dicho sistema nacional se desglose regionalmente. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi, Piñera. Letra g) Entrega a Conama la facultad de coordinar a los organismos competentes en materias vinculadas con el apoyo internacional a proyectos ambientales, y ser contraparte técnica nacional en proyectos ambientales con financiamiento internacional. La H. Cámara de Diputados eliminó la expresión "técnica". La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Pinera. Artículo 68 Inciso primero Establece que la dirección superior de la Comisión corresponderá a un Consejo Directivo, que será presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia e integrado, además, por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas, Agricultura, Salud, Minería, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, y Planificación y Cooperación. La H. Cámara de Diputados incorporó como integrante del Consejo, al Ministro de Bienes Nacionales, a continuación, en cuanto a la precedencia, del de Agricultura. La enmienda fue aprobada por la mayoría de los miembros de vuestra Comisión, con el voto de los HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco, Papi, Piñera, y el voto en contra del H. Senador señor Cantuarias. Artículo 72 Establece que los proyectos o actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según las bases generales definidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión. Su inciso segundo dispone que en caso que el proyecto exceda de dicho monto, la selección se efectuará por concurso público, de acuerdo a las bases generales antes mencionadas. La H. Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo suprimió. Vuestra Comisión acordó mantener el criterio consagrado por el Senado en el primer trámite constitucional, por estimar de toda conveniencia una norma que contribuya al financiamiento de proyectos orientados a proteger el medio ambiente, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. Artículo 76 Inciso primero Establece un Consejo Consultivo del Medio Ambiente, presidido por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente e integrado por representantes del ámbito científico, de organizaciones empresariales, del sector laboral y del Presidente de la República. Letra a) Indica que el Consejo estará integrado por dos científicos propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. La H. Cámara de Diputados agregó las expresiones "especializados en medio ambiente", como requisito que deberán cumplir" los representantes de ese sector. La Comisión estimó innecesaria la frase que se propone, por ser de la naturaleza de la designación el que los científicos posean conocimientos especiales en el tema medioambiental. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. o o o A continuación, la H. Cámara de Diputados propone agregar dos letras b) y c), nuevas, pasando las actuales b), c) y d) a ser d), e) y f), respectivamente: La letra b) integra al Consejo Consultivo dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente. La letra c) incorpora a dicho Consejo dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. o o o o Artículos nuevos En seguida, la H. Cámara de Diputados ha intercalado dos artículos nuevos, como 85 y 86. El primero establece en cada región del territorio nacional un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, y señala su integración. Agrega que los consejeros serán nombrados por el Intendente Regional a proposición en nómina de las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la Región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región; y si no las hubiere los designará libremente el Intendente. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos. El segundo establece que corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley. Vuestra Comisión, no obstante valorar el propósito de las disposiciones propuestas por la H. Cámara de Diputados, optó por su rechazo a objeto de perfeccionarla, en particular en lo que respecta a la forma de integración y representación del órgano. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Pinera. o o o o Artículo nuevo A continuación, la H. Cámara de Diputados introdujo una norma que dispone la creación, a través de una ley especial, de una procuraduría ambiental, cuyo objeto será la defensa del medio ambiente mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes. La Comisión consideró innecesaria una disposición que anunciara la futura dictación de una ley especial que habría de crear una procuraduría ambiental. En este sentido, fue de opinión de que si dicho propósito ha de cumplirse, ello tendrá lugar cuando efectivamente se dicte el respectivo cuerpo legal. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. o o o o Artículo 85 Establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Planta de Directivos La H. Cámara de Diputados modificó la Planta de Directivos intercalando la frase "o grado académico de licenciado". El Ejecutivo explicó que la enmienda introducida por la H. Cámara de Diputados, en la Planta de Directivos, busca dar respuesta a una inquietud formulada por algunos investigadores y especialistas en medio ambiente, cuyas carreras universitarias conducen a la obtención de grado académico de licenciado, pero no confieren, en estricto rigor, un título profesional. En el seno de vuestra Comisión se desarrolló un debate en torno a la exigencia de los diez semestres de duración de la carrera como requisito para optar a un cargo directivo, en particular en cuanto existen licenciaturas que se obtienen al cabo de ocho semestres académicos. La Comisión acordó rechazar la frase propuesta, con el fin de volver a revisar el contenido de la disposición, en relación con el tiempo de duración de la carrera. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. Planta de Profesionales La H. Cámara de Diputados enmendó la Planta de Profesionales eliminando las palabras "Magister o Doctor". La Comisión fue contraria a la idea de eliminar los grados de Magister y Doctor, fundada en que, a su juicio, ambas categorías universitarias contribuyen a elevar el nivel de excelencia de los profesionales que habrán de desempeñarse en Conama. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. Artículo 86 En su inciso primero faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para designar discrecionalmente, sin solución de continuidad y sin sujeción a las normas de provisión de cargos de la ley N° 18.834, en las plantas de personal que establece esta ley a todo o parte del personal que cumpla funciones a contrata en la Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente del Ministerio de Bienes Nacionales, a la fecha de publicación de este cuerpo normativo. Sus incisos segundo, tercero y cuarto contienen diversas otras normas sobre provisión de los cargos que se crean por esta ley. La H. Cámara de Diputados rechazó este artículo. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la supresión que se propone de este artículo se origina en una solicitud en tal sentido de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados a la Sala de esa Corporación, fundada en un informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Sin embargo, agregaron, el supuesto sobre que discurre este informe es diverso de aquel que considera el artículo en comentario. En ese caso se trataba de trasladar obligatoriamente los funcionarios de un servicio a otro, en éste de entregarle facultad al Director Ejecutivo de Conama para encasillar a sus funcionarios en la nueva planta. La enmienda fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. Artículo 4° transitorio Contempla diversas normas para absolver el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en 1993. La H. Cámara de Diputados modificó este artículo reemplazando el guarismo "1993" por "1994". Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. Artículo 5° transitorio Fija la dotación máxima de cargos de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y dispone que para ella, durante 1993, no rige la limitación sobre cargos de funcionarios a contrata. La H. Cámara de Diputados modificó este artículo, reemplazando el guarismo "1993" por "1994". Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Pinera. o o o o Artículo transitorio, nuevo (Pasa a ser 7° transitorio) Finalmente, la H. Cámara de Diputados agregó un artículo 7° transitorio, nuevo, que prescribe que a contar de la fecha de promulgación de la presente ley la Comisión Nacional del Medio Ambiente será, por el solo ministerio de la ley, la continuadora y sucesora legal en todos los bienes, derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de los actos administrativos o contratos dictados o suscritos con ocasión de lo dispuesto en el decreto supremo N° 240, de 5 de junio de 1990, que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente y regula sus funciones. La enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Pacheco, Papi y Piñera. En mérito de los acuerdos precedentemente descritos, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales os recomienda lo siguiente: 1.- Que aprobéis las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en relación con las siguientes disposiciones: Artículos 2° letra a); 2° letras e), nueva; g); j), nueva; i); j); k); 1); m); ñ); o); p; q) y u), nueva; 9°, inciso segundo; 10 letras c), k), 1), 11), ñ), o); 11, inciso primero, letras a), b), c) y f); 12, letras a) y d); 15, inciso segundo; 22, inciso primero; 23, inciso segundo; 24; 27, inciso primero; 31; 32, incisos primero y cuarto; 33 inciso segundo, nuevo; 34; 35, incisos cuarto y final; 36; 37; 38, inciso segundo; 41; 42, inciso segundo, letra c) e inciso final; 43, inciso segundo; 49, inciso final; 54; 56; 65, inciso segundo; 67 letras d) y g); 68, inciso primero; 76 letras b) y c), nuevas, y 7° transitorio, nuevo. 2.- Que rechacéis las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, en relación con las siguientes disposiciones: Artículos 1°; 2° letra b), nueva; b); c); e); 11); v), nueva; 3°, 4°; 6°, nuevo; 6°; 7°; 10, letras a) y e); 11, inciso primero, letra e); 12, letra e); 16, inciso final, nuevo; 28; 29; 32, inciso tercero; 41 y 42, nuevos; 40, incisos primero y segundo; 42 inciso primero; 47, letra b); 52; 53, inciso segundo; 55; 57 incisos primero y finales, nuevos; 62, incisos segundo y tercero, nuevos; 63; Título V, nuevo; 72; 76, inciso primero, letra a); 85 y 86, nuevos; 92, nuevo; 85, planta de directivos y de profesionales, y 86. Vuestra Comisión os hace presente que la H. Cámara de Diputados introdujo enmiendas de referencia interna a determinados artículos del proyecto en razón de haberle incorporado nuevas normas, las que deben ser rechazadas por no haberse acogido estos preceptos. Estas correcciones de referencias, que no se consideraron al describir el proyecto, recaen en los artículos: 8°; 9°, inciso primero; 12, letra c); 13, letra b); 14, letra c); 17; 19, inciso segundo; 20, inciso segundo; 25, inciso segundo; 44, inciso segundo; 49, inciso primero; 51, inciso primero; 59; 64, inciso segundo; 69, letras a) y 1); 74, letras j) y 1); 79, inciso primero; 1° transitorio; 2° transitorio, inciso tercero; 3° transitorio; 4° transitorio, y 5° transitorio. Acordado en sesión celebrada el día 12 de enero de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señor Máximo Pacheco Gómez (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Mario Papi Beyer y Sebastián Pinera Echeñique (Bruno Siebert Held). Sala de la Comisión, 12 de enero de 1994. M. ANGELICA BENNETT GUZMAN Secretario de la Comisión INDICE Nº PAGINAS CONSTANCIA… 1 ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO… 2 DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA H. CÁMARA… 3 RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN… 56