. " Art\u00EDculo 20.-Corresponder\u00E1 a los Consejos Regionales: \n1. \n \n \nAsesorar al secretario regional ministerial de la regi\u00F3n en las materias de su competencia. \n2. \n \n \nAprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a propuesta de la secretar\u00EDa regional ministerial, la que servir\u00E1 de marco referencial de las pol\u00EDticas del sector y que aportar\u00E1 a la definici\u00F3n de la Estrategia Quinquenal Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. \n3. \n \n \nDar su opini\u00F3n al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los subsecretarios sobre los componentes o l\u00EDneas de acci\u00F3n anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley N\u00B0 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley. \n4. \n \n \nProponer al Subsecretario de las Culturas y al Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las personas que cumplir\u00E1n la labor de evaluaci\u00F3n y selecci\u00F3n en los concursos p\u00FAblicos de car\u00E1cter regional para la asignaci\u00F3n de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural, respectivamente, quienes deber\u00E1n contar con una destacada trayectoria en la contribuci\u00F3n a la cultura y patrimonio regional, respectivamente. \n5. \nProponer al secretario regional ministerial las pol\u00EDticas, planes y programas destinados a cumplir las funciones del Ministerio se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3 de esta ley. \n6. \n Proponer al Secretario Regional Ministerial iniciativas que tengan por fin promover el v\u00EDnculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinaci\u00F3n necesaria con el Ministerio de Educaci\u00F3n, de acuerdo al n\u00FAmero 24 del art\u00EDculo 3 de la presente ley. \n7. \n Emitir opini\u00F3n sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Secretario Regional Ministerial. \n8. \n \n \nDesempe\u00F1ar las dem\u00E1s funciones y atribuciones que les encomiende la ley. \n " . . . "Art\u00EDculo 20.-"^^ . "/akomaNtoso/bill/body/chapter[1]/title[4]/paragraph[2]/article[3]"^^ . . . .