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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar algunas indicaciones formuladas por el Presidente de la República , referentes a las Partidas 02, Congreso Nacional, y 50, Tesoro Público. La primera recae en el Capítulo 01, Senado, Programa 01:
"En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir "6,189.093" por "6.264.093" e igualmente en su ítem 91.
"En el subtítulo 31 y en su ítem 50 Requisito de inversión para funcionamiento, sustituir "178.400" por "253.400.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo informar que estas correcciones fueron propuestas al Ministerio de Hacienda por la Comisión de Régimen de la Corporación, de tal manera que solicito su aprobación.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La siguiente se refiere al Capítulo 02, Cámara de Diputados, Programa 01:
"En el subtítulo 09 Aporte Fiscal, sustituir "8.615.151" por "8.735.151" e igualmente en su ítem 91.
"En el subtítulo 31 y en su ítem 50 Requisitos de inversión para funcionamiento, sustituir "66.900" por "186.900".".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Podría decirme el señor Ministro si esta indicación fue aprobada ya en la Cámara de Diputados?
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
No todavía, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En todo caso, corresponde al acuerdo a que se ha llegado con esa Corporación.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La última indicación recae en la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Fisco:
"En el Programa 03 Operaciones Complementarias, subtítulo 25, ítem 33.104 Provisión para Financiamiento Comprometidos, sustituir "317.846.323" por "317.651.323".
"En el Programa 05 Aporte Fiscal Libre, subtítulo 80:
"En el ítem 52.001 Senado, sustituir "6.189.093" por "6.264.093" y en el ítem 52.002 Cámara de Diputados, sustituir "8.615.151" por "8.735.151".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , la primera parte de la indicación acoge lo solicitado por ambas Cámaras en términos de necesidades adicionales de inversión y propone estos recursos en el Presupuesto respectivo de cada una de las dos Corporaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La segunda parte es consecuencia de la primera.
--Se aprueba.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En atención al acuerdo tomado en la mañana, cabría dar por aprobadas las Partidas 3 a 10, que, según me informa Secretaría, no tienen indicaciones.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El señor Piñera ha anunciado algunas indicaciones, pero ignoramos a qué Partida exactamente se refieren. De modo que podrían entenderse aprobadas hasta la número 10, sin perjuicio de que si las indicaciones recaen en alguna de ellas, se vuelva atrás.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que debiéramos fijar una hora de término para la presentación de indicaciones, porque no podemos estar revisando constantemente disposiciones que hemos aprobado.
El señor ZALDÍVAR.-
Las 15:30, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
¿Por qué no pueden presentarse a medida que se van tratando los distintos artículos, tal como dice el Reglamento?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Las Partidas 1, 2 y 9 están aprobadas. Ahora, como al parecer no se han presentado indicaciones a las Partidas 3 a 10 inclusive, se atenderían aprobadas también.
El señor JARPA.-
Ese fue el acuerdo.
El señor PIÑERA.-
Excúseme, señor Presidente , pero en las Partidas 7 y 8 hay indicaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En todo caso, propongo fijar una hora límite para recibir las indicaciones.
El señor DÍEZ.-
Las 16, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR.-
De acuerdo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se recibirían hasta las 16.
Acordado.
El señor ZALDÍVAR.-
Debe dejarse constancia, sí, de que sólo podrán presentarse respecto de Partidas que no hayan sido aprobadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Acaban de llegar a la Mesa indicaciones a las Partidas números 7 y 8. De este modo, pueden entenderse aprobadas sólo las Partidas 03 a 06 y 10.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Honorable señor Piñera ha formulado una indicación a la Partida 07, Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, a fin de reducir los gastos de Secretaría y Administración General en la glosa 02, D) Convenios con personas naturales, en 54 millones 256 mil pesos.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Trataré de explicar brevemente el sentido de esta indicación. Entre los años 1990 y 1993, la glosa Convenios con Personas Naturales -es decir, contrataciones a honorarios- se incrementó en 245 por ciento, acumulando un ritmo de crecimiento anual que supera el 65 por ciento. Ello nos motivó a analizar el punto, y solicitamos a los Ministros las explicaciones necesarias en la Subcomisión, luego de lo cual decidimos formular indicación sólo respecto de las glosas en que nos pareció que el incremento no se justificaba. Son muy pocas.
En resumen, lo que propongo es mantener constante, en términos reales, el gasto que contemplaba el Presupuesto anterior en Convenios con Personas Naturales. Por esa razón, se reduce esta glosa en la Secretaría y Administración General, en el Servicio Nacional del Consumidor y, también, en la Subsecretaría de Pesca. Ese es el sentido de las proposiciones de la indicación. De las 27 glosas de este tipo, sólo respecto de 3 sugiero reducir el gasto de forma tal de mantener el del año anterior. Cabe señalar que el impacto macroeconómico de esta medida es nulo, porque, si se aprobaran las tres proposiciones de la indicación, el crecimiento de esta glosa -es de 65 por ciento este año- bajaría sólo a 61 por ciento. Lo señalo para dar una idea del orden de las cifras. Pero, como nos pareció que su incremento no se justificaba, decidimos proponer su reducción.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Pero a qué subtítulo se refiere, señor Senador?
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , entiendo que la primera parte de la indicación recae en el Programa 01, Subtítulo 21, Gastos en Personal (631 millones 129 mil pesos), y concretamente en la glosa 02, que en su letra D), Convenios con personas naturales, consigna cien millones de pesos, los cuales se reducirían en 54 millones 256 mil pesos.
El señor PIÑERA.-
Y la segunda proposición de la indicación se refiere exactamente a lo mismo, con la diferencia de que no afecta a la Secretaría y Administración General, sino al Servicio Nacional del Consumidor, en la misma Glosa y Partida.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la Partida 07, correspondiente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde dice "Secretaría y Administración General", se propone rebajar, en la Glosa 02, letra D), Convenios con personas naturales, la suma de cien millones de pesos en 54 millones 256 mil pesos.
El señor DÍEZ.-
Y, a su vez, debería rebajarse esa cantidad en el Subtítulo 21, relativo a Gastos en personal.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La indicación no dice nada al respecto. La cifra correspondiente a Gastos en Personal es de 631 millones 129 mil pesos.
El señor DÍEZ.-
A esa suma hay que rebajar también los 54 millones 256 mil pesos, que es la cantidad que se propone reducir a los cien millones de la Glosa 02, letra D), Convenios con personas naturales.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , además, en la Partida 07, Capítulo 02 (Servicio Nacional del Consumidor), Subtítulo 21, (Gastos en Personal) se sugiere restarle, a la suma de 409 millones 662 mil pesos, en lo referente a Convenios con personas naturales, la cantidad de 6 millones 785 mil pesos, con lo cual dicho gasto se reduciría a 402 millones 877 mil pesos.
Finalmente, en la Partida 07, Capítulo 03 (Subsecretaría de Pesca), se propone rebajar el Subtítulo 21 (Gastos en Personal), en lo relativo a Convenios con Personas Naturales, en dos millones de pesos; es decir, se lo rebajaría de 245 millones 700 mil pesos a 243 millones 700 mil pesos.
Reitero: se trata de incrementos que, a nuestro juicio, no se justifican, por lo que sugiero rebajarlos, pero el monto total de disminución es bastante insignificante en relación con el total de Gastos en Personal y Convenios con Personas Naturales.
El señor HORMAZÁBAL.-
Concretamente, ¿en qué convenio hay que rebajar esos dos millones de pesos, Su Señoría?
El señor DÍEZ.-
En el rubro Convenios con Personas Naturales, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , por esa razón revisamos cada uno de los programas, y conforme a nuestro juicio, de los 245 millones 700 mil pesos, nos permitimos objetar dos millones de pesos.
Lo lamento, Honorable señor Hormazábal , pero ésa es nuestra opinión. Ahora, si Su Señoría cree que es infalible el Presupuesto porque lo dice el señor Ministro , obviamente no correspondería discutirlo acá.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , quisiera que el Honorable señor Piñera -con la gentileza que lo caracteriza- no pusiera en mis labios palabras que no he pronunciado.
Tengo mucho respeto por lo que dice el señor Ministro ; escucho con bastante atención lo que expresa el Senador señor Piñera, sin usar antenas de otro tipo más que mis oídos, y, además, trato de encontrar una explicación a lo que se intenta proponer.
Por consiguiente, me surge una preocupación respecto al tema de la Subsecretaría de Pesca. En el Senado hemos tenido un debate muy importante, por ejemplo, tocante a la constitución de los Consejos Zonales y del Consejo Nacional de Pesca, y recientemente conversé con el señor Ministro acerca de la necesidad de elaborar algunos proyectos especiales para apurar una serie de resoluciones que afectan a pescadores artesanales de la Cuarta Región, a la cual yo represento. De manera que, cada vez que observo que se reducen dos millones de pesos, advierto que ello significa alterar programas específicos.
Por lo tanto, como el Honorable señor Piñera ha estado dedicado al tema, y yo no, me gustaría saber precisamente en qué convenio de la Subsecretaría de Pesca Su Señoría estima que deben rebajarse los 2 millones de pesos.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , el proceso es al revés: como hay un incremento sustancial en los Convenios con Personas Naturales, cabe preguntar a la Subsecretaría de Pesca por qué aumenta de un año a otro dichos Convenios. Esa consulta se hizo en su oportunidad. Y de las explicaciones que se dieron, algunas nos parecieron atendibles, pero otras no.
En consecuencia, hacemos esta proposición, la que, a mi juicio, correspondería votar.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo en que se la someta a votación, pero la democracia en su esencia debe partir de la base de que primero hay que escucharse.
El Senador señor Piñera señala que ha estudiado con acuciosidad el tema y que escuchó a los representantes de la Subsecretaría. Reitero: hemos estado con la Federación de Pescadores Artesanales discutiendo una materia en donde es primordial que la Cartera de Estado pertinente tenga recursos para hacer convenios con personas naturales, con expertos que ayudan a identificar los volúmenes de masas de especies ventónicas, cuya explotación es importante en los próximos meses para mi Región, en que vive una gran cantidad de personas.
Ahora bien, el Honorable señor Piñera , que seguramente ha analizado el asunto con la minuciosidad que corresponde a su talento, no me puede resolver un problema de dos millones de pesos en el caso específico de la Subsecretaría de Pesca. Su Señoría dice: la prueba debe darla la Subsecretaría. Sin embargo, pregunto al Senador señor Piñera -que está proponiendo la reducción-: ¿en cuál de los numerosos Convenios de la Subsecretaría de Pesca se deben reducir los dos millones de pesos que, a juicio de Su Señoría, serían irrelevantes?
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , podríamos transformar al Senado y replicar la discusión...
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, no se puede hacer uso de la palabra dos veces sobre el mismo tema...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a la Sala una observación de carácter general: esta indicación es inaceptable desde el punto de vista de la forma. No cumple con los requisitos mínimos; una mitad está rayada y la otra se refiere a montos, sin indicar exactamente a qué programa se refiere. Se las exhibo a los señores Senadores, porque realmente no tiene las características propias de una indicación.
El señor PIÑERA.-
Excúseme, señor Presidente.
La indicación -íntegra-, que estaba preparada para ser presentada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos perfectamente es aceptable desde el punto de vista formal, porque especifica con claridad cuáles son las Partidas y los montos, que es lo que se requiere para estos efectos.
Esa indicación fue modificada, conforme al debate habido en su oportunidad, razón por la cual fue refundida para reducir gastos sólo en los tres rubros señalados. Ahora, a fin de formalizarla, pediría que el plazo para presentar indicaciones al proyecto de Ley de Presupuestos sea lo suficientemente amplio como para, después de discutir y acordar un cambio en mi indicación, redactarla formalmente.
Sin embargo, también quisiera recordar, señor Presidente , que he observado indicaciones que han sido presentadas, desde el punto de vista formal, más deterioradas que la mía, las cuales fueron aceptadas perfectamente por la Mesa. Por lo tanto, no aprecio por qué existe un cambio de criterio en este instante.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No las ha visto la Mesa, señor Senador. Y, a mi juicio, hay que tener respeto por la Mesa y el Senado en cuanto a la forma.
Siento decirlo, pero aquí, realmente, hay numerosas letras rayadas, y no se sabe a qué Partida corresponden, cuáles son las válidas y cuáles no. Lo someto a la consideración de la Sala. Esta sesión estaba citada con anticipación; se sabía que se iban a presentar las indicaciones, y no podemos suspenderla. Creo que aquí hay un problema de estilo y de forma, los que son muy importantes.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , a mi juicio, Su Señoría no tiene información plena, por cuanto si existe un problema de estilo, querría decir que tampoco comparte el criterio del Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que aceptó esta indicación, y lo hizo por una razón muy simple: porque, en ese momento -después de una discusión-, acordamos eliminar algunas proposiciones de reducciones. Por tal motivo, la indicación fue abreviada. Y como se hizo con mucha premura y prácticamente frente a la Mesa, se presentó de esa manera.
Sin embargo, si el señor Presidente lee la indicación con calma, comprobará que especifica exactamente cuáles son las Partidas que se pretende rebajar y en qué monto, lo cual figura tipeado en papel limpio. Y, formalmente, muchas veces hemos tenido flexibilidad para respetar el espíritu de las indicaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No advierto que esa indicación -que la observo a la distancia- tenga mucho que ver con ésta, en la que hay rayas hechas a mano que la recorren por completo desde arriba hacia abajo. ¿Es válido eso o lo otro?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , podría traerle indicaciones no bien manuscritas que Su Señoría ha aceptado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación que el Honorable señor Piñera ha presentado está absolutamente anulada por una raya. ¿Vale la raya o no?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , podemos quedarnos en este tema formal. Si hay una indicación que está rayada en determinada parte -tal como Su Señoría lo está viendo-, me imagino que todos los señores Senadores comprenderán que esa parte está anulada. Ocurre que se negoció, o se conversó a última hora, y se redujo la indicación. Por tanto, la parte que está rayada no vale.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , en lugar de discutir si la indicación está rayada o no, o si la presentación es buena o mala, podríamos hacer algo más eficiente: dar tiempo al Senador señor Piñera para rehacer la indicación, y así poder continuar debatiendo el resto de las materias del proyecto de Ley de Presupuestos. Posteriormente, nos abocaríamos al estudio de esas tres proposiciones que contiene la indicación, para tratarlas en un solo paquete -como habíamos convenido con el Honorable señor Piñera -, y las votamos.
El señor NAVARRETE.-
Estoy de acuerdo -por las razones dadas por el señor Presidente - en dar tiempo al Senador señor Piñera para que presente bien la indicación antes de las 16.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No tendría ningún inconveniente. Sin embargo, quisiera saber si existen, además de ésta, otras indicaciones sobre el mismo tema, a fin de que se presentaran todas juntas en un solo documento. Porque, como observo que corresponden a un mismo concepto, tal vez se podrían votar en bloque.
El señor ZALDÍVAR.-
Exactamente, señor Presidente. El Senador señor Piñera está de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay otras indicaciones, Su Señoría?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , insisto en que la Mesa ha aceptado en múltiples oportunidades indicaciones escritas a mano, en las que hay rayones; sin embargo, las ha admitido porque se entiende su espíritu. Y, a mi juicio, cualquier señor Senador, en este momento, después que el Senado ha dedicado 20 minutos a esta materia, comprende muy bien que la intención de la indicación es reducir, dentro del subtítulo "Gastos en personal", en lo que se refiere a "Convenios con personas naturales", el gasto en tres subpartidas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que son las referentes, primero, a la Secretaría y Administración General; segundo, al Servicio Nacional del Consumidor, y tercero, a la Subsecretaría de Pesca.
Está muy claro: tratamos de reducir el gasto correspondiente a esos tres rubros que dicen relación a Convenios con Personas Naturales. Y lo mismo ocurrirá con el Ministerio de Hacienda y, después, con el de Planificación y Cooperación.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , la proposición es dar tiempo al Senador señor Piñera , no dejarlo fuera, pues tiene derecho a hacer presentes sus indicaciones.
En consecuencia, si existe una solución objetiva, como la presentada por el señor Presidente , se puede dar a Su Señoría un plazo para que aclare qué rayas valen y cuáles no, y de ese modo emitir una opinión con bastante mayor certeza.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay problema en que las indicaciones se presenten manuscritas, pero sí se pide que en ellas se especifiquen claramente las referencias a la Glosa, Subtítulo, etcétera. Por lo tanto, Su Señoría tiene el tiempo necesario, a fin de precisar por escrito lo que desee.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La primera proposición de la indicación, suscrita por los Senadores señores Piñera y Diez, dice relación a la Partida 07 -correspondiente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- en lo referente a Secretaría y Administración General, y tiene por objeto rebajar, en el Subtítulo 21, Gastos en Personal, a la suma de 631 millones 129 mil pesos, la cantidad de 54 millones 256 mil pesos, y también rebajar, en la Glosa 02, letra D), Convenios con Personas Naturales, a la suma de 100 millones de pesos, la referida cantidad de 54 millones 256 mil pesos.
El señor GONZÁLEZ.-
Al hacerse las reducciones, ¿cuáles son los montos que quedarían, señor Secretario?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Habría que hacer los cálculos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece más claro lo que se ha presentado ahora. Evidentemente, ha habido una asesoría letrada...
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda subrogante.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , los convenios con personas naturales son una de las formas de contratar existentes en la Administración Pública: estableciéndose una suma alzada, se contrata una asesoría externa o un determinado estudio. De esa forma, se evita, en el caso de tareas que por su naturaleza son transitorias, que ingresen personas en la planta o a contrata, asimiladas a un grado. El procedimiento es conveniente, desde el punto de vista de un adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
Ahora, respecto del Servicio Nacional del Consumidor, por ejemplo, el proyecto dispone que del total desgasto en personal, que alcanza a 409 millones de pesos, pueden destinarse 13 millones 90 mil pesos a la contratación de personas naturales, a suma alzada.
Es conocido el tipo de trabajo que este organismo realiza, consistente en información al consumidor y en estudios -que difunde en forma regular, quincenal o mensualmente- sobre materias de su interés, respecto de la calidad de los productos. Pero no siempre cuenta con especialistas dentro de su planta o entre los funcionarios contratados en forma permanente. Por eso, con frecuencia recurre al sistema descrito, para lo cual estamos proponiendo que disponga de un presupuesto de 13 millones 90 mil pesos. En el año en curso ha contado, para este propósito, con 5 millones 580 mil pesos, cantidad que, con un aumento de 18 por ciento -la Ley de Presupuestos vigente se aprobó antes del reajuste-, llega a una cifra cercana a los 7 millones de pesos. Entiendo que, por el hecho de estar creciendo a 13 millones de pesos, se ha planteado rebajarla. No obstante, creo que este último monto se justifica, ante las necesidades que este servicio nos ha expuesto en orden a los contratos a suma alzada que requieren los estudios e investigaciones que señalé.
En el caso de la Secretaría y Administración General del mismo Ministerio de Economía, cabe advertir que se ha ampliado el tipo de estudios que debe llevar adelante esa Secretaría de Estado para cumplir sus funciones, ocupando la mayor parte de su presupuesto las transferencias corrientes, ascendentes a 12 mil 720 millones de pesos, en las cuales se incluye un programa de ciencia y tecnología. Se trata de recursos que se aportan a través de concursos para el fomento del desarrollo científico y tecnológico. Esto también requiere la contratación de especialistas, mas no en forma permanente, ni en la planta, ni a contrata sino a través del mecanismo de la suma alzada, que permite encargarles en forma transitoria una función específica. Por eso, se está sugiriendo un presupuesto de 100 millones de pesos con ese objeto.
Lo mismo ocurre con la Subsecretaría de Pesca, donde el presupuesto destinado a los convenios con personas naturales es de 30 millones de pesos, dentro de un total de gastos en personal de 245 millones de pesos. Si no se dispusiera de recursos para estudios y asesorías a través de convenios a suma alzada, habría que contratar funcionarios en forma permanente para realizar esas labores, lo que originaría una estructura de administración de personal más rígida e inconveniente para que un sector público más moderno y flexible pueda ir abordando las tareas que le corresponden.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
El señor Ministro de Hacienda subrogante nos ha dicho que tanto la Secretaría y Administración General como el Servicio Nacional del Consumidor y la Subsecretaría de Pesca cumplen una función en la sociedad chilena y en el sector público. Eso es indiscutible. Pero el solo hecho de afirmar que tienen algo importante que hacer no justifica, necesariamente, que el monto que propone el Ejecutivo para cada uno de los ítem, subtítulos y partidas sea el adecuado.
Lo que planteo es muy simple. La verdad es que en tres años el ítem de convenios con personas naturales se ha incrementado en 245 por ciento; que ya ha adquirido un ritmo de crecimiento permanente de 65 por ciento anual, y que, además, estas contrataciones después provocan una enorme presión, lo que lleva a que respecto de múltiples proyectos que vemos en el Senado se nos diga: "No hay ningún incremento. Simplemente, estamos pasando a la planta la gente que está a contrata".
Por lo tanto, aquí estamos frente a una verdadera explosión en un ítem de gastos que ha adquirido niveles de aumento de 65 por ciento, en promedio, al año. Ahora, después de examinar las partidas que nos correspondieron en la Subcomisión, estamos proponiendo reducir algunas, lo que significaría que el incremento aludido desciende de 65 por ciento a 61 por ciento, como dije anteriormente, variación que es mínima.
El solo hecho de afirmar que el servicio existe y que cumple una función no es argumento suficiente, por lógica, para justificar el aumento señalado. Hago presente al señor Ministro de Hacienda subrogante que este último se traduce en un incremento del orden de los 8 mil trabajadores. En un total de 100 mil, significa que por esta vía se está expandiendo el sector público en forma incontrolada y a un ritmo de crecimiento excesivo -desde nuestro punto de vista, no así del Gobierno, naturalmente-, que en la práctica está volviendo a hacer crecer su tamaño, en cuanto al número de personas.
A nuestro juicio, lo que realmente requiere el sector público, en cambio, es un mejoramiento en la calidad -a través de mejores remuneraciones, capacitación, etcétera- de su personal.
Pienso que esta propuesta debiera ser votada, señor Presidente, porque en el Senado no podemos entrar al detalle individual de estos programas.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Los planteamientos del Honorable señor Piñera pueden ser entendidos en el sentido de lo que el señor Senador desearía hacer, que es rebajar el gasto; pero no precisa en qué aspectos.
Creo que Su Señoría comete un gran error e incurre en una confusión, porque no estamos ante empleos a contrata, que están previstos en otros ítem. Este rubro se refiere a la contratación de servicios a terceros en una calidad distinta. Y es una manera de manejar hoy la Administración Pública moderna. Para evitar su crecimiento desmesurado mediante la contratación de personal que después no se puede reducir, se recurre a este sistema.
El señor Ministro de Hacienda subrogante ha explicado claramente cómo el Ministerio de Economía requiere estudios técnicos que no pueden obtenerse por la vía de la incorporación de personal a la planta o a contrata, por lo que necesita que en estos casos una firma consultora prepare informes sobre materias específicas. Lo mismo pasa con la Subsecretaría de Pesca, que contrata informes técnicos con una empresa externa, pues la transitoriedad de esa labor no amerita personal permanente, que sí aumentaría, tal vez, con la filosofía que quiere que apliquemos el Senador señor Piñera. Entonces, aun cuando puede pretenderse reducir el gasto porque sí, lo importante es saber para qué quiere nuestro Honorable colega -y tenía razón en preguntarlo el Senador señor Hormazábal - disminuir el correspondiente a la Subsecretaría de Pesca , o a la Secretaría y Administración General, o al Servicio Nacional del Consumidor.
Si acaso viéramos que los montos respectivos son innecesarios e inconvenientes, por supuesto que podría tener razón el Honorable señor Piñera. Pero hay que dejar a la Administración del Estado alguna credibilidad, en cuanto a que el presupuesto que se le entrega va a utilizarlo para cumplir determinadas finalidades en bien del país.
Señor Presidente , pienso que este tipo de indicación se repetirá cuando tratemos el caso de otros Ministerios, por ser acorde 7on la filosofía a que se ha ceñido el Honorable señor Piñera. En consecuencia, para los efectos de poder despachar el proyecto de Ley de Presupuestos con cierta agilidad, solicito que en ese momento no se reitere este debate, porque las justificaciones serán las mismas.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , primero voy a reivindicar el derecho de un señor Senador para hacer presentes sus observaciones sobre el particular. Entre nosotros, debemos entendernos. Así que no formulo objeción alguna a que se aplique una visión bastante acuciosa acerca del papel que deben cumplir los presupuestos que presenten las autoridades. Como es natural, el ejercicio de este derecho conlleva, en forma correlativa, la obligación de que no afecte labores que son esenciales para el giro o actividad que desarrollan los servicios.
Sobre esa base, el ejercicio legítimo de ese derecho en estas materias me parece como un poco irreal. Por ejemplo, hace un instante me referí al tema de la Subsecretaría de Pesca. En estos días, con miras a hacer efectiva la Ley de Pesca, que en conjunto votamos aquí, la Subsecretaría ha tenido que incrementar las contrataciones de personal especializado, para cumplir con una serie de obligaciones pendientes que derivan de las normas de ese cuerpo legal. Entonces, cuando alguien me dice que en el último tiempo -no sé la cifra exacta y no tengo por qué dudar de lo que dice el Honorable señor Piñera - se ha producido un incremento de 65 por ciento en el gasto, pienso que, a lo mejor, pudo haber sido poco, porque en el mismo Senado se criticó el hecho de que no se hubiese avanzado con mayor rapidez en la dictación de algunos reglamentos.
En estos mismos días, el Honorable señor Páez y el Senador que habla hemos estado conversando con el Subsecretario de Pesca y con las organizaciones de pescadores artesanales -que en este mismo instante están realizando un congreso nacional en Valparaíso- sobre la necesidad de apurar los estudios que permitan dar un sentido técnico real, por ejemplo, al fin de la veda del recurso loco, anunciado para el próximo año. Y es así como hemos podido observar que los recursos que corresponde destinar para ese efecto son del orden de los 30 millones de pesos, lo que es una cifra importante. ¿Y en qué se están gastando? En el aporte de expertos de la Universidad de Valdivia y de especialistas de otros institutos, para que la ley que dictamos pueda tener una reglamentación que no ponga en riesgo la existencia de un determinado recurso, pero que, al mismo tiempo, resuelva un problema vital de los pescadores artesanales a lo largo de todo Chile, en cuanto a poder explotarlo adecuadamente, en las condiciones apropiadas.
El juicio de que hay que quitar fondos a la Subsecretaría de Pesca, porque ha incrementado en 65 por ciento el gasto de que se trata, no ha sido acompañado de un análisis acerca de las actividades que ella está realizando. Este es un problema concreto, de modo que solicito al Honorable colega Piñera que por lo menos en esta materia ponga especial cuidado.
Ahora, tocante al SERNAC, todo el mundo percibe que en un sistema abierto, de competencia, es fundamental que haya entidades que cumplan un papel fiscalizador respecto de la calidad de los productos que se expenden en el mercado. Y hemos observado que gracias al tremendo y positivo papel que está desarrollando este servicio hoy día los chilenos cuentan con más información sobre ese aspecto. Y ello ha sido saludado por el sector empresarial y, por supuesto, por los propios consumidores, que ven que hay un elemento sólido, respaldado por análisis técnicos, que les permite saber qué comprar, dónde hacerlo y en qué condiciones. ¿Y, entonces, esto se pretende dejar sin efecto?
No quisiera acusar al Senador señor Piñera de atentar contra un modelo que tanto le agrada; no quisiera "echar al agua" a Su Señoría con los pescadores artesanales diciéndoles que si no cuentan con una fórmula de sobrevivencia a partir de este mes, es porque al distinguido Senador se le ocurrió hacer uso de su derecho constitucional y, así, "al boleo", redujo en dos millones de pesos la asignación de la Subsecretaría de Pesca. Pero como sé que mi Honorable colega, además, es un hombre inteligente y capaz, tengo la esperanza de que, no por mi argumentación, sino que por su propio examen, pudiera revisar esta materia.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quisiera solicitar, contrariamente a lo expuesto en la Sala, que votáramos en forma separada cada uno de los rubros de la indicación, que ha sido planteada sobre la base de servicios determinados, de cantidades determinadas y de incrementos determinados. En consecuencia, no se formula en el entendido de que hay gastos que crecen mucho y que, por ello, deberían disminuirse, sino de gastos que crecen y respecto de los cuales no existe información o justificación suficiente como para aceptarlos.
Ahora, quisiera precisar en qué recae la indicación, para los efectos de que tengamos claro acerca de qué nos estamos pronunciando. Ella incide en el Subtítulo 21, "Gastos en personal", que, en la forma como se aprueba el presupuesto en este momento, comprende gastos fijos y variables: la planta, que es un gasto fijo; la contrata, que es un cargo variable, y el honorario -con personas naturales, no con empresas-, que también constituye un gasto variable. En esa perspectiva, lo que propone el proyecto es un incremento en lo relacionado con los convenios con personas naturales, que no se justifica, porque, en verdad, las funciones de los servicios públicos deben desarrollarse con el personal de planta y a contrata. Por excepción, la Administración contrata "sobre la base de honorarios", dice el Estatuto Administrativo, "a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y qué no sean las habituales de la institución". Reitero que es algo de excepción.
Personalmente, pienso que el honorario siempre requiere una justificación en el estudio de la Ley de Presupuestos, porque, si no, este último perdería sentido, en la medida en que tiene por objeto apreciar y ponderar los gastos variables. En consecuencia, parto de la base de que en la Comisión que analizó el presupuesto del Ministerio de Economía debió justificarse, no sólo el incremento, sino el mismo gasto variable: "En este Ministerio debe contratarse a personas a honorarios para desarrollar tales tareas". Y eso es lo que no habría tenido suficiente fundamentación.
Finalmente, señor Presidente , en lo que dice relación a la Secretaría y Administración General, el señor Ministro subrogante nos ha expresado que la cantidad respectiva correspondería a un importante fondo que la Ley de Presupuestos asigna a esa repartición. Quiero señalar que estos convenios, por lo menos, no son para esa Secretaría, porque es la Glosa 04 del Subtítulo 21 la que dice: "Para gastos de funcionamiento, incluidas remuneraciones, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Ciencia y Tecnología, de acuerdo al convenio de préstamos suscrito con el BID.". En consecuencia, ellos dicen relación a otra cosa, no al Programa aludido.
Y ya que me referí a este último, debo hacer presente al Honorable Senado que en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos pedí que quedara expresa constancia de que no ha nacido en virtud de una ley. Y aquí estamos hablando de remuneraciones. No he formulado indicación para suprimirlo, sobre la base de que es segundo ejercicio presupuestario en que se contiene y, además, de que existe un compromiso del señor Ministro de Economía para traducirlo en ley en el proyecto, en trámite, que cambia la denominación de su Cartera por la de Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología.
En suma, señor Presidente , y en virtud de las consideraciones anteriores, creo que debemos analizar en forma separada cada uno de los puntos de la indicación del Senador señor Piñera , porque se justifican de manera diferente. Y el peso de la prueba, como se ha planteado, recae en quien sostiene que debe disponerse, no sólo la cantidad del año pasado, que es de excepción -por tratarse de un gasto variable, y, también, porque la Administración debe hacer sus labores con personal de planta y a contrata, y no a honorarios-, sino, además, un incremento importante.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , seré muy breve. Sólo quiero aclarar a mi Honorable colega Hormazábal que no se está proponiendo ninguna reducción, así que Su Señoría puede estar muy tranquilo. Lo único que proponemos es que no se produzcan los aumentos que sugiere el Ejecutivo. Como el proyecto en debate rige para 1993, estamos ante planes del Gobierno, que no pueden implementarse mientras el Presupuesto no haya sido ejecutado. Y, por tanto, el señor Senador puede ir tranquilamente a visitar a los pescadores artesanales y señalarles que nada se va a reducir.
Y puede transmitirles este mensaje en su nombre y, también, en el mío, dado que soy originario de la ciudad de La Serena, como muy bien sabe Su Señoría.
Empero, lo que me parece increíble es lo siguiente. Aquí estamos discutiendo cuánto debe aumentar un gasto que por esencia es extraordinario y que debiera ser plenamente justificado. Pero se ha transformado en una práctica habitual de los distintos Ministerios utilizar este mecanismo para incrementar su capacidad de contratación de personas -porque son personas naturales, señor Presidente de la Comisión Mixta , y no empresas, como Su Señoría mencionó; si fueran empresas, esto no estaría dentro de la Glosa "Convenios con Personas Naturales", sino en otra-, y, en consecuencia, creo que el peso de la prueba recae primero en quien propone expandir en 65 por ciento, por tercer año consecutivo, este gasto.
Por nuestra parte, repito que no hemos' propuesto ninguna reducción. Así que el sostener que lo que planteamos limitaría el ritmo de expansión; que sería algo que pone en peligro a los pescadores artesanales de la Cuarta Región, no constituye un argumento válido, aparte, por cierto, de emocionarme, por haber nacido en ella... Con ese criterio, cuando hablemos, por ejemplo, del SERNAM, alguien me podría invocar a las mujeres de escasos recursos, que son jefas de hogar. ¡Pero si no estamos tocando estos aspectos! ¡Nos referimos a la burocracia del Estado, y no a los pescadores de la Cuarta Región, que, quizás, estarían bastante mejor si lográramos una mayor eficiencia en el gasto público!
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Existe un progreso, señor Presidente ; por lo menos, se ha manifestado una emoción...!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , en verdad, considero que el debate, en los términos actuales, es absolutamente inconducente. Vamos a seguir dando vueltas en torno de lo mismo. Y me parece que la Honorable señora Feliú tiene toda la razón: en la práctica, se trata de tres indicaciones, que deberían ser vistas de manera separada, para despacharlas rápidamente. Porque no cabe duda de que sobre este tema tendremos visiones distintas. Aquí se plantea una reducción del Presupuesto formulado por el Gobierno para el próximo año -eso es lo concreto-, de modo que pronunciémonos en cada caso si ella se justifica o no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si la parece a la Sala, así procederíamos.
El señor ZALDÍVAR.-
Votemos la materia en conjunto, señor Presidente,
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ello es posible, porque la fundamentación es común.
El señor RUIZ (don José).-
Da lo mismo una u otra forma, a mi juicio.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Qué opina al respecto el señor Ministro?
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , en la elaboración del Presupuesto se establecieron, para cada uno de los casos en debate, cifras diferentes. Es cierto que en todos ellos existe un incremento en el gasto que nos ocupa, con respecto a la situación actual, pero no de 65 por ciento. En lo relacionado con el Servicio Nacional del Consumidor, el crecimiento es de ciento por ciento, porque estimamos que la necesidad de contratar estudios puede ser satisfecha a través de este mecanismo, que es más flexible; y que no incorpora más funcionarios, sino que permite recurrir a personas del sector privado que pueden prestar un servicio al sector público. Ahora, en la Subsecretaría de Pesca el aumento es bastante menos que el 65 por ciento, en tanto que en la Secretaría y Administración General es superior. Por lo tanto, ha habido razones distintas en cada situación, justificadas y analizadas en detalle.
No dispongo aquí de todos los antecedentes sobre cada parte del Presupuesto de Personal; pero en la Subcomisión respecté va deben de haberlos tenido a la vista, pues sus miembros podían requerir el detalle del gasto.
En consecuencia, estimo que la Mesa tendrá que decidir qué es lo procedente. En lo que a nosotros respecta, quiero manifestar, sí, que fue analizada en detalle la justificación de cada Servicio para plantear esta cantidad en el Presupuesto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Votemos en conjunto los rubros que comprende la indicación, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votará en esa forma.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , ello significaría ratificar lo que en el fondo está ocurriendo, porque los Parlamentarios de la Concertación harán fe en la argumentación del Ejecutivo.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Sólo en Dios, Honorable colega!
El señor PIÑERA.-
Lo digo con buena intención, señor Senador, porque la actitud a que me refiero es normal. Y, de ser así, validarán la tesis del Gobierno, lo que desnaturalizaría absolutamente la discusión del Presupuesto.
Por consiguiente, si la Honorable señora Feliú mantiene la petición de votar separadamente, adhiero a ella.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, entiendo que un Senador tiene derecho a formular esa solicitud. No caigamos en una discusión mayor, entonces, y votemos como se ha sugerido, para avanzar en el despacho de este proyecto.
El señor HORMAZÁBAL.-
No formularé objeciones, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En consecuencia, cada rubro se votar�� por separado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El que pasa a ser la primera indicación, por lo tanto, recae en la Partida 07 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), Capítulo 01 Secretaría y Administración General, Programa 01, Subtítulo 21 Gastos en personal, y tiene por objeto, en lo atinente a la Glosa 02, reducir en 54 millones 256 mil pesos la cantidad asignada en la letra D) "Convenios con personas naturales".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , votaré en contra de la indicación, no por las apreciaciones del Senador señor Piñera , sino por tener absoluta conciencia de que con ella se modifica el programa de trabajo del Ministerio.
Seguir el argumento de Su Señoría sería suponer que la Oposición entera estará de acuerdo con su propuesta. Pero creo que los Senadores votamos en conciencia.
Voto que no.
--Se rechaza la indicación (10 votos contra 8 y 6 pareos).
El señor ZALDÍVAR.-
Con la misma votación, desechemos las restantes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación referida a la Subsecretaría de Pesca ha sido retirada por el Honorable señor Piñera , quien manifestó a la Mesa que lo hizo motivado por las razones que dio el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Agradezco que los ancestros sigan teniendo tanta fuerza, señor Presidente...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Consulto a la Sala si la última indicación, por tener un fundamento parecido, se podría considerar rechazada con la misma votación.
--Queda rechazada en esa forma.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la Partida 08, Ministerio de Hacienda, el Senador señor Piñera formuló indicación para reducir, en el Programa 01, Capítulo 01, Partida 08, Subtítulo 21, Glosa 02, letra E), Convenios con Personas Naturales, la cantidad de 137 millones 60 mil pesos.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , en atención a que ya se efectuó el debate general respecto de estas materias y ante la inexistencia de datos específicos en que basarnos, sugiero que, para avanzar, se den a conocer las indicaciones y se voten en el acto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, no habiendo necesidad de explicar mayormente las razones que llevaron a formular la indicación, se dará por rechazada con la misma votación anterior.
--Se rechaza en la forma señalada.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , entiendo que se dará lectura a cada indicación, para saber de qué se trata.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La segunda indicación presentada por el Honorable señor Piñera a la Partida 08 tiene por objeto reducir, en el Programa 01, Capítulo 04, Subtítulo 21, Glosa 02, letra D), Convenios con Personas Naturales, la cantidad de 73 millones 317 mil pesos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por haber la misma razón, corresponde igual conclusión.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación con la misma votación anterior.
--Queda rechazada en esa forma.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la Partida 11, Ministerio de Defensa Nacional, los Honorables Senadores señora Soto y señores González , Cantuarias , Calderón , Navarrete , Urenda , Lagos, Ortiz y Ruiz-Esquide formularon indicación para agregar la siguiente glosa a las Asignaciones 009 y 010 del ítem 31 Subtítulo 25, Capítulo 22, Servicio DIGEDER:
"De los recursos que le asigna esta ley, la Dirección General de Deportes y Recreación deberá destinar, al Comité Olímpico de Chile y a sus Federaciones afiliadas una suma no inferior al monto de los fondos asignados el año precedente a dichas instituciones, reajustados de acuerdo a la variación experimentada por el IPC en el período respectivo.".
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , esta indicación tiene como propósito regularizar una situación poco clara producida desde el momento en que el Congreso Nacional despachó una ley cuyo objeto fue incrementar los recursos destinados al deporte nacional. La iniciativa pertinente -inició su trámite legislativo en la Cámara de Diputados-, atendida la disminución experimentada por el sistema de pronósticos deportivos, agregó otros concursos, en la idea de que los mayores ingresos de alguna forma mejoraran la alicaída situación financiera de nuestro deporte. Fue así como por esa vía resultaron favorecidas, entre otras instituciones, la Dirección General de Deportes y Recreación, el Comité Olímpico de Chile y las federaciones deportivas afiliadas. Y, naturalmente, los nuevos ingresos debían agregarse a los que los Presupuestos de cada año asignaban a tales organismos.
Como los Honorables Senadores deben de recordar, durante la discusión de ese proyecto se produjeron extensos debates; hubo necesidad de un tercer trámite, y, finalmente, se formó una Comisión Mixta para resolver las divergencias originadas entre la; Cámara de Diputados y el Senado.
En tal oportunidad dijimos que la iniciativa tenía como propósito fijar un porcentaje mínimo de los nuevos recursos -y quiero remarcar estos términos- al deporte federado de alta competencia.
Sin embargo, el proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para 1993 contiene, en el capítulo correspondiente a la DIGEDER, asignaciones para el Comité Olímpico y las 42 federaciones deportivas nacionales que no se compadecen, en mi concepto, con el espíritu ni con lo establecido en la citada ley.
El examen de los ítem correspondientes corrobora tal afirmación. En efecto, en la partida correspondiente al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Deportes y Recreación, Subtítulo 25, ítem 006, se le fijan, según el decreto supremo N° 379, de 1976, 89 millones 683 mil pesos. En el ítem 009, conforme a la ley N° 19.135, se asignan al Comité Olímpico de Chile 83 millones 813 mil pesos. Y en el ítem 010, de acuerdo a la misma ley, se destinan 544 millones 749 mil pesos a las federaciones deportivas nacionales.
Cabe señalar que el ítem 006 corresponde a los recursos provenientes del concurso Polla Gol , y en él no se precisa el porcentaje de ellos qué se asigna a las federaciones deportivas nacionales y al Comité Olímpico de Chile.
Por lo tanto, la primera observación que deseo hacer es que falta recoger lo dispuesto por ley en cuanto al criterio de distribución que cabe por ese concepto.
El ítem 009 contempla los fondos destinados a gastos administrativos del Comité Olímpico, que ascienden -reitero- a la suma de 83 millones 813 mil pesos. Debo hacer notar que, para ese fin, el Presupuesto del presente año destinó 101 millones 293 mil pesos, lo que significa una disminución de 20 por ciento, la que se eleva a 33 por ciento si consideramos la variación experimentada por el índice de precios al consumidor.
El ítem 010 consigna las cantidades otorgadas a las federaciones deportivas nacionales, cuyo monto llega a 544 millones 749 mil pesos. Por el mismo concepto, en 1992 se otorgaron 614 millones de pesos, lo que significa una baja de 11,3 por ciento, sin considerar la evolución del IPC, que eleva la disminución a 34 por ciento.
Por último, insto a mis Honorables colegas a que examinen la situación que enfrenta el deporte nacional, tema cuya discusión de fondo -creo- aún está pendiente. El Congreso se halla a la espera de la presentación de un proyecto de ley sobre la materia desde hace más de un año, y es nuestro deseo contar con él cuanto antes, para abocarnos a su estudio en profundidad.
No es del caso analizar en este instante cuáles son los objetivos y fundamentos de una verdadera actividad deportiva ni cómo ella prestigia a un país. Pero, sí, conviene recordar los magros o penosos resultados que nuestro deporte experimenta en las contiendas internacionales, todo lo cual, ciertamente, obliga a una responsabilidad compartida tanto del sector público como del privado.
A este respecto, deseo recordar tan sólo que hemos contraído compromisos muy importantes para los próximos años. Están asignados los Juegos Panamericanos de Invierno 1993 a nuestro país, por la Organización Deportiva Panamericana.
Ya en dos ocasiones Chile fue objeto de responsabilidades similares que, lamentablemente, no pudo asumir por falta de financiamiento.
También debe tenerse presente que están en preparación los Juegos Sudamericanos de Montevideo, los Panamericanos de Verano y los Juegos Olímpicos de Atlanta, Estados Unidos.
En la medida en que nuestro deporte siga viendo disminuidos sus ingresos y careciendo del respaldo necesario, será muy difícil que podamos llegar a resultados más alentadores que los actuales, todo lo cual habla muy mal de nuestra imagen como país y de nuestra preocupación por esta actividad, que está muy lejos de tener sólo carácter recreativo o social. Ella se encuentra íntimamente vinculada a los valores en que debe sostenerse una sociedad: mayor armonía, amistad y fraternidad.
Eso me llevó a proponer dos indicaciones, para las que encontré el apoyo de varios Honorables colegas.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, antes voy a hacer una declaración respecto de la indicación en debate.
A pesar de que las finalidades explicadas por el señor Senador que acaba de intervenir son muy estimables, la indicación es abiertamente inconstitucional.
Las razones que se tuvieron esta mañana para rechazar la relativa a revisar los recursos del FOSIS por las municipalidades aquí adquieren mucha mayor justificación, porque se trata de una facultad que compete exclusivamente al Presidente de la República , de acuerdo al artículo 62 de la Constitución: la de asignar recursos a determinadas finalidades. En este caso se estaría disponiendo de fondos de la Dirección General de Deportes y Recreación.
En consecuencia, la indicación es, sin duda, inadmisible. Y lo mismo sucede con la segunda.
Así queda declarado por la Mesa.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La segunda indicación es la que obliga a la DIGEDER a destinar recursos al COCH para contribuir a la realización de los Juegos Panamericanos de Invierno Chile 1993.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , la primera indicación no significa aumentar gastos ni se refiere a mayores ingresos. Básicamente, establece una distribución de recursos con arreglo a una ley despachada por el Congreso Nacional.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero está disponiendo de recursos, y esa disposición no puede provenir sino del Presidente de la República. Esas mismas razones tuvo ayer la Cámara de Diputados para declarar inadmisible una indicación similar.
El señor NAVARRETE.-
Con la segunda indicación señor Presidente , se está respondiendo a un compromiso que el Supremo Gobierno hizo suyo, en tanto el Primer Mandatario confirmó su disposición a procurar el financiamiento indispensable para costear los gastos de los Juegos Panamericanos de Invierno Chile 1993.
Si Su Señoría insiste en declarar improcedentes ambas indicaciones, hago expresa mención de los fundamentos que acabo de exponer, para que este debate al menos haya servido para posibilitar la corrección pertinente, en términos de reasignaciones o de asignaciones extraordinarias, y atender las demandas de nuestro deporte.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago mías las observaciones y la petición de Su Señoría. Y espero que también hayan conmovido al señor Ministro de Hacienda subrogante, para que en su momento tenga presentes estas circunstancias.
El Honorable señor Zaldívar ha pedirlo la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer una aclaración.
Cuando se dispone de recursos generados por determinada ley, en la de Presupuestos figura una estimación del rendimiento. Por lo tanto -y creo que a eso apunta la inquietud del Senador señor Navarrete-, si el rendimiento es superior a lo estimado, se entiende que la cifra debe ajustarse.
Pienso que en el caso planteado, si se ha operado sobre la base de cálculos que no corresponden, debería rectificarse. Pero la ley tiene que ser cumplida por el Ejecutivo en su integridad. Y la ley de Presupuestos -repito- es sólo una estimación.
Por ende, en lo que se refiere a los ítem 009 y 010 -asignaciones al Comité Olímpico de Chile y a las federaciones afiliadas según la ley 19.135-, el Fisco tiene que entregar la información sobre el rendimiento exacto que se produzca en el año fiscal pertinente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto de la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas, hay una indicación del Honorable señor Navarrete para agregar en el ítem 69, Subtítulo 31, Inversiones en la Novena Región, la siguiente Glosa: "La Dirección de Riego deberá destinar de los recursos que le asigna esta ley la suma de 216 millones de pesos para el financiamiento del Diseño de Ingeniería y la construcción del Proyecto Canal de Regadío Victoria-Traiguén-Lautaro.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , creo que la indicación va a ser declarada improcedente por la Mesa, porque dice directa relación a un aumento de gasto. Sin embargo, he querido presentarla porque fue planteada en la Subcomisión correspondiente y aprobada por la unanimidad de sus miembros. Debo destacar que fue, si no la única, una de las pocas indicaciones acogidas en esa forma.
En su oportunidad me extendí largamente sobre las razones que justifican la construcción del citado Proyecto. No quiero entorpecer este debate abundando en mayores consideraciones. Sí mencionaré tres aspectos.
Primero, se trata de un Proyecto que ha atravesado cinco Gobiernos, y cada uno de ellos se ha comprometido con su realización; sin embargo, hasta hoy no es una realidad. Su objetivo es regar 65 mil hectáreas, en un medio donde se desenvuelve una realidad étnica muy particular de nuestro país, que abarca a alrededor de mil ochocientas familias mapuches. Es el único proyecto, en la historia del país, que ha contemplado un beneficio concreto y directo para aquéllos, haciendo posible que tierras infértiles, áridas, puedan destinarse a aumentar la productividad.
Segundo, se ha realizado un verdadero esfuerzo en el diseño del proyecto de factibilidad. Han quedado demostradas tanto su factibilidad cuanto su rentabilidad, y se presenta como una empresa atractiva e interesante para la economía regional y nacional.
En el mismo sentido, quiero destacar el interés que los agricultores han puesto en el Proyecto y su contribución, que, aunque modesta aún, ha hecho posible la realización de esta etapa.
Para 1993 se contemplaba -así está consignado en el programa de la Dirección Nacional de Riego- realizar la fase de ingeniería, que es previa a la construcción misma. Pero ella no será posible si no se cuenta con los recursos del caso.
En tercer lugar, los Parlamentarios de la Región nos hemos reunido con el Presidente de la República para tratar este punto. Su Excelencia ha estado en la Región y, tanto en su permanencia en las localidades de la provincia de Malleco como en la visita que le hicimos en La Moneda, se ha comprometido a hacer realidad la obra durante su mandato, sea por la vía del inicio de las obras, sea por la de dejar firmado el decreto de construcción. Y para que ello sea factible, es fundamental el diseño de ingeniería.
Ahora bien, aun cuando no esté contemplada específicamente la partida para financiar la etapa de diseño, es posible que el Ministerio de Obras Públicas disponga una asignación de recursos para ese objetivo. He conversado al respecto con los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, encontrando en ellos la mejor disposición para procurar el cumplimiento de la etapa.
Esa es la razón por la cual he querido presentar la indicación y ocupar algunos minutos para referirme al citado Proyecto, la más importante infraestructura contemplada para la Novena Región.
He dicho.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , quiero volver atrás, en aras del buen procedimiento. En la Partida 07, Ministerio de Economía, hay una asignación, la 001 del ítem 85, Aportes al Sector Privado -subtítulo 33, que corresponde a Transferencias de Capital-, que significa un aporte de capital a la ENACAR.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Me excusa, señor Senador?
El señor PIÑERA.-
Sólo quiero dejar constancia de que, en mi concepto, su aprobación requiere quórum calificado, porque representa un aporte a una empresa pública.
Por lo tanto, para obviar problemas posteriores, sería útil consignar nuestra opinión en el sentido de que esa parte del Presupuesto no puede ser aprobada con quórum simple.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Primero voy a referirme a la indicación que presentó y justificó el Honorable señor Navarrete.
Como Su Señoría se adelantó a expresarlo, si bien los méritos de la indicación son múltiples, su contenido está sujeto a disposiciones que norman las facultades del Congreso Nacional y las de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Como sin patrocinio del Gobierno dicha indicación no puede ser admitida por la Mesa, la declaro improcedente.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , reitero la petición de oficio que formulé en la Subcomisión, y solicito ahora que aquél sea despachado por el Senado, en mi nombre, al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se despacharía el oficio, en la forma indicada por el Honorable señor Navarrete.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde tratar la partida 21...
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , antes de eso, quiero dejar constancia de mi aprensión por el hecho de que no puede procederse a la aprobación a que me referí sin dejar constancia de que medió quórum calificado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Todas las votaciones anteriores, señor Senador, se decidieron por 27 ó 28 votos. Quizás ahora no haya tal número de señores Senadores, pero en ese momento se contaba con 27 ó 28 votos. Así que, para ese efecto, todo fue aprobado con quórum que excedía el calificado.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , dejo constancia de que no estoy de acuerdo con la tesis del Senador señor Piñera, porque el quórum calificado se necesita sólo para la creación de empresas, pero no tratándose de asignaciones a empresas que existen desde hace muchos años y que están reconocidas como tales.
Una asignación de este tipo mediante la Ley de Presupuestos no requiere quórum calificado. No existe disposición constitucional que así lo indique.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para los efectos concretos, el señor Secretario certifica que, en todo caso, había quórum suficiente.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Eso, para el evento de que hubiera exigencia de quórum calificado.
La Cámara de Diputados aprobó el artículo pertinente -deja constancia en su oficio- con quórum calificado.
Para que no haya problema alguno, reitero que la votación respectiva se dirimió por 27 ó 28 votos. No sé exactamente en qué minuto se votó la partida; habría que confirmarlo.
El señor ZALDÍVAR.-
Dejemos constancia, señor Presidente , de que no hay aquiescencia de la Sala en cuanto a que se trata de una norma de ese rango. No hay en la Carta Fundamental precepto alguno que diga que las asignaciones que vía Ley de Presupuestos se hacen a una empresa autorizada por ley requieren aprobación con quórum calificado.
Entonces, quiero hacer constar mi discrepancia en cuanto al planteamiento del Senador señor Piñera.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como se están dejando constancias, quiero hacer presente que comparto el criterio que indica que la norma en comento requiere quórum calificado.
De acuerdo al inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, las empresas en las cuales participe el Estado se regirán por las disposiciones del Derecho Privado común, salvo que una ley de quórum calificado determine lo contrario.
Las empresas privadas no reciben aportes del Estado. Y la verdad es que...
El señor ZALDÍVAR.-
¿Dónde dice que la ley debe ser de quórum calificado?
La señor FELIÚ.-
En la parte final del número 21°, señor Senador , que expresa: "la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;".
El señor ZALDÍVAR.-
Eso es para las empresas privadas.
La señora FELIÚ.-
ENACAR se rige por las normas del Derecho Privado común. Y aquí se destinan fondos para un aporte extraordinario, marginando a esta empresa de la legislación corriente. Además, se rompe el criterio de igualdad económica establecido en el número 22° del mismo artículo 19 de la Carta,
Señor Presidente , una discusión similar a ésta se suscitó en el Senado con motivo de los aportes a Televisión Nacional y a Radio Nacional, y en ambas circunstancias la disposición pertinente se aprobó con quórum calificado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , mediante esta proposición, el Gobierno, a través de la CORFO, pretende aumentar su participación accionaria -no crear una empresa- en ENACAR, en conformidad a las normas que rigen a las sociedades anónimas privadas.
Si no procediere en esa forma, y realizare una transferencia o aporte de capital, beneficiaría, gratuitamente, al resto de los accionistas, que son particulares.
Es urgente que el Estado incremente su participación en esa empresa. Todos conocemos la situación en que se encuentra y, también, que han tenido que implementarse programas de reconversión productiva y laboral con el objeto de paliar la crisis por que atraviesa la industria carbonífera.
El señor PIÑERA.-
¿Cuántos votos se registraron, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Secretario informa que el resultado fue de 26 votos afirmativos. Como el quórum calificado requiere 24, ésta es sólo una discusión de principios. Aunque más vale asegurarse. La Cámara de Diputados dejó establecido que este aporte se aprobó con este mismo tipo de quórum.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , está bien que se deje constancia del quórum de aprobación; pero creo que al mismo tiempo debe dejarse testimonio de la discrepancia producida en cuanto a la interpretación. Es decir, que algunos señores Senadores estiman que en este caso se requiere quórum calificado, y otros no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así se hará, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
¿La constancia es de que hay Senadores que opinan en un sentido; y otros, de distinta manera?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay diferencia de opiniones, señor Senador. Pero esa disposición quedó aprobada con quórum calificado.
--Se deja constancia de ambas precisiones.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Partida 21, Ministerio de Planificación y Cooperación, glosa 04. Dice:
"Con cargo a este ítem podrán destinarse recursos a instituciones públicas y organismos del sector público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, éstos deberán informarse mensualmente al FOSIS y a la Dirección de Presupuestos sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se financian.".
Hay una indicación del Honorable señor Piñera -a)- para sustituir su texto por el siguiente:
"Mediante Decreto Supremo dictado en el mes de diciembre de 1992, el Ministerio asignará los recursos de cada programa entre las 13 regiones del país, señalando los criterios de distribución utilizados, siendo el más importante el grado de pobreza extrema de la población en cada región.
"Para cada programa se definirán los requisitos de postulación, los criterios que se considerarán para su selección y los plazos de presentación a la Municipalidad respectiva.
"La Municipalidad -Alcalde y Concejo Comunal- analizará la compatibilidad de las postulaciones con el respectivo Plan Comunal de Desarrollo y su Programa Anual, y celebrarán una lista priorizada de las mismas, donde se indicará además aquellas que no cumplen con los requisitos de presentación y las que considera no prioritarias por no destinarse a la población en extrema pobreza. Esta información, junto a todas las postulaciones y sus respectivos antecedentes serán remitidos al Gobierno Regional durante el mes de marzo.
"El Intendente Regional resolverá, previa consulta al Consejo Regional, los proyectos que se financiarán con cargo a estos fondos, entre los proyectos que cumplan con los requisitos exigidos y respetando las prioridades señaladas por cada comuna.
"Los recursos de estos Programas no se incorporarán a los presupuestos de los gobiernos regionales. No obstante éstos deberán informarse mensualmente al FOSIS y a la Dirección de Presupuestos sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se financien.
"Los recursos no asignados inicialmente y los que no fueron distribuidos de conformidad a lo establecido en los incisos anteriores, se someterán durante 1993 al procedimiento antes fijado.".
Además, propone -b)- agregar esta misma glosa 04 al ítem 32.81.001.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , esta indicación formulada por el Senador señor Piñera tiene un objetivo bastante loable -quizás, uno estaría dispuesto a estudiarla, sobre todo cuando exista mayor aplicación de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional; incluso, el Director de Presupuestos nos informó que se ha estado analizando la conveniencia de especificar más la glosa-, pero es improcedente. Así fue declarada por quien habla, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de Presupuestos , por infringir el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución.
Por lo tanto, rogaría a la Mesa darle el mismo tratamiento, por cuanto tiende a dar un destino diferente a la administración presupuestaria propuesta por el Ejecutivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si la indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Hacienda , de acuerdo con las normas vigentes no puedo modificar esa decisión.
--Se declaran inadmisibles las dos letras de que consta la indicación.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , con relación a estas dos glosas, quiero dejar constancia de que el objetivo de la indicación era muy simple. Ocurre que los fondos del FOSIS, que financian una multiplicidad de proyectos de muy diversa naturaleza y, normalmente, de pequeño valor unitario, hoy son determinados por el Ministerio de Planificación. O sea, en forma centralizada.
Dado que la indicación ha sido declarada inadmisible, pido oficiar al Ejecutivo , en mi nombre, a fin de que el nivel central fije la distribución de los recursos del FOSIS entre regiones en base a criterios objetivos, establecidos claramente en un decreto fundado, y que, una vez hecha esta distribución regional por el Gobierno central, se permita la participación de los gobiernos comunales y regionales en la calificación de los proyectos que se incluirán en conformidad a las normas generales impartidas por el propio FOSIS. De esta manera, la municipalidad y el gobierno regional podrán participar en la decisión acerca de qué proyectos son, realmente, los más efectivos para combatir la pobreza. Porque ésta es la labor esencial del FOSIS.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito enviar al Ejecutivo el oficio mencionado, agregando la indicación propuesta.
--Así se acuerda.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Seré muy breve, señor Presidente. Sólo quiero recordar lo expresado en la mañana al discutirse otra indicación de propósitos parecidos.
Si bien este año la descentralización en la distribución de los fondos del FOSIS se hace en virtud de la decisión de la autoridad central de dicho organismo, en el presupuesto de 1993 no ocurrirá así: la tercera parte del mismo deberá ser definida a nivel de gobierno regional y los proyectos tendrán que ser elegidos por éste. Así se consigna en el texto del proyecto que el Senado trata en este momento.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la misma partida 21, el Honorable señor Piñera propone reemplazar el texto de la glosa 05, haciendo también una distribución regional de los fondos respectivos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por las razones dadas acerca de la indicación anterior, debe declararse improcedente.
--Se declara inadmisible la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La partida 22 no ha sido objeto de indicaciones.
--Se aprueba.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que tanto esta glosa 05, como todas las que se refieren a inversiones sectoriales de asignación regional que figuran en el proyecto, en mi opinión, podrían ser inconstitucionales, ya que no fijan la distribución de los fondos por regiones.
Podría hacer una larga enumeración de los fundamentos de esta eventual inconstitucionalidad, que están contenidos en el artículo 104 de la Constitución, que dice: "La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de eficiencia y equidad, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes.".
Y si relacionamos esta norma con lo dispuesto en la Ley sobre Gobierno y Administración Regional, podemos llegar a la conclusión de que todos los fondos relativos a inversiones de asignación regional deberán ser asignados por las regiones e incluidos en el proyecto de ley de presupuestos. Pero no se procedió así en la presente iniciativa.
Como dije, quiero que quede constancia en la Versión Taquigráfica de lo que he expuesto. Los fundamentos correspondientes los haré llegar a Secretaría. En ellos se demuestra que la no asignación por los gobiernos regionales de los fondos de inversión sectorial que se proponen, estaría vulnerando disposiciones de la Constitución y de la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , quisiera que se dejara constancia también de lo que opinó la Comisión Especial de Presupuestos respecto de la indicación formulada por el Senador señor Piñera.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR.-
En esa misma oportunidad, señor Presidente , el Senado señor Diez también se refirió al tema, pero expresó que eso no podía hacerse en este proyecto porque la ley sobre regionalización -que reglamenta la norma constitucional- sólo había sido publicada hacía seis días. Entonces, mal podía haberse procedido en la forma señalada por el Honorable señor Piñera.
Naturalmente, el próximo año deberá aplicarse -así lo ha anunciado el Director de Presupuestos- toda la normativa que obliga a efectuar regionalmente la distribución presupuestaria.
En consecuencia, a la constancia dejada por el Honorable colega debe añadirse, igualmente, la del debate desarrollado en la Comisión, donde hubo acuerdo para proceder de la manera en que se hizo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Conforme.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar la partida 50, Tesoro Público, Administración y Ejecución Presupuestaria por el Ministerio de Hacienda.
Su Excelencia el Presidente de la República ha presentado la siguiente indicación:
"Capítulo 01 Fisco:
"En el Programa 01 Ingresos Generales de la Nación, subtítulo 03: en el ítem-66 Otros, sustituir "1.812.018" por "20.086.646", y en el ítem 94.001, Deudores del Período, sustituir "-51.337.302" por "-53.098.517".".
"En el Programa 03 Operaciones Complementarias, subtítulo 25, agregar en el ítem 33 lo siguiente: "117 Transferencias a Municipalidades" con "16.513.413" miles de pesos.".
El Ejecutivo termina señalando en su, indicación: "Con motivo de las modificaciones propuestas, deben entenderse formuladas las enmiendas que corresponden a los rubros superiores de agregación presupuestaria y a los artículos 1° y 2° del proyecto referido.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados aprobó la prórroga, por un año o hasta fecha que determine la Ley de Rentas Municipales, de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas y del 30 por ciento adicional de beneficio fiscal que rige hasta fines de 1992. Y con motivo de la prórroga de ese 30 por ciento, se genera un ingreso adicional que, en términos netos, alcanza a 16 mil 513 millones 413 mil pesos. El propósito de la indicación es que estos mayores ingresos sean destinados a las municipalidades, lo cual es concordante con lo que aprobó la otra rama del Parlamento y respecto de lo cual todavía no se ha pronunciado el Senado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , si mal no entiendo, el precepto que autoriza las prórrogas pertinentes está inserto en el articulado permanente de la Ley de Presupuestos. ¿No es así? Entonces, deberíamos dejar pendiente esta Partida del Tesoro Público de mayores ingresos y aportes a los municipios hasta que el Honorable Senado apruebe aquel artículo, que condiciona la aceptación de ésta.
El señor ZALDÍVAR.-
Entonces, despachemos inmediatamente la norma a que aludió la señora Senadora.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Vale decir, el artículo referente a la prórroga de los avalúos por un año.
El señor ZALDÍVAR.-
Así es, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esa materia corresponde al nuevo artículo 24 aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.000:
"a) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 2°, la oración "y hasta el plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales para su entrada en vigencia o a más tardar el 31 de diciembre de 1992", por la siguiente: "y hasta el plazo que se fije en la Ley de Rentas Municipales o a más tardar el 31 de diciembre de 1993", y
"b) Sustituyese en su artículo 3°, la frase "en el plazo en que entre en vigencia la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1993", por la siguiente: "en la fecha de vigencia que se determine en la Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1994".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , el propósito de esta postergación es que puedan operar los nuevos avalúos una vez que rija la nueva Ley de Renta Municipales, actualmente en discusión en el Congreso. Para ello, esa ley determinará un plazo o éste terminará a más tardar el 1° de enero de 1994. Dicha normativa propone una serie de modificaciones que permiten a los municipios cierta flexibilidad en la recaudación de las contribuciones de bienes raíces. Por eso, como aún no se promulga la nueva Ley de Rentas Municipales, se propone esa prórroga, la que también comprende el 30 por ciento de beneficio fiscal, recursos que se sugiere transferir íntegramente a los municipios.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quisiera consultar cómo se reparten estos fondos entre los municipios: si es por el sistema permanente -o sea, sobre la base de los índices de menores ingresos municipales- o de otra manera.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
La norma actual opera conforme a la distribución del Fondo Común Municipal. Y en esos mismos términos se propone para 1993.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 24 acogido por la Cámara de Diputados.
Acordado.
Consecuentemente, quedaría aprobada también la indicación al Capítulo 01 Fisco, a la que ya di lectura.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Corresponde entrar a pronunciarse acerca de las indicaciones al articulado del proyecto.
La primera de ellas, formulada por los Senadores señores Cantuarias y Urenda , tiene por objeto agregar, en el artículo 1° de la iniciativa, el siguiente inciso final: "Se entenderá que la estimación de los gastos del presupuesto del sector público para 1993 que contempla la presente ley, será el gasto máximo autorizado.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , el Ejecutivo presentó una indicación respecto de esa materia. Podría dársele lectura. Se trata de una sugerencia que ha sido debatida durante la tramitación del proyecto y que alude a que exista algún tipo de límite y a restringir las normas de flexibilidad en cuanto al manejo y ejecución presupuestarios. La indicación presentada por el Gobierno recoge este planteamiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se dará lectura a la indicación.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Creo que sería conveniente llamar a los señores Senadores que se encuentran en las Comisiones, porque entiendo que respecto del articulado de la Ley de Presupuestos se han formulado distintas indicaciones por parte de los Honorables colegas y del Ejecutivo , y, en consecuencia, habrá varias votaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se procederá a tocar los timbres.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación a que se refería el señor Ministro propone agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto:
"Artículo 27.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
"No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el Servicio receptor, en transferencias al Fisco, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
"Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido...
El señor PIÑERA.-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente? Esta indicación es muy importante porque involucra un cambio significativo de las normas con que se han aprobado los presupuestos anteriores. Y creo que sería útil, más que una lectura, que se repartiera una copia de la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
Entonces, sería conveniente ver otra indicación mientras se reparten las copias.
--Queda pendiente la resolución sobre la indicación al artículo 1° de los señores Cantuarias y Urenda y la del Ejecutivo que agrega un artículo 27 nuevo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Senador señor Piñera ha formulado indicación al artículo 2°, que dice lo siguiente: "En el artículo 2° debe individualizarse como Partidas los 13 Presupuestos de los Gobiernos Regionales e identificarlos como tales puesto que, de acuerdo a las normas orgánico-constitucionales de la Ley 19.175, éstos son órganos descentralizados responsables de la administración superior de sus regiones y no supeditados ni integrados a Ministerio alguno del Estado. Más aún, los artículos 68 bis y 69 así lo disponen.
"FUNDAMENTO:
"La formulación del Ejecutivo en esta materia infringe normas expresas de la Ley 19.175, orgánica constitucional, que una ley simple necesariamente debe respetar de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional que rige al país.".
El señor ZALDÍVAR.-
Pero ésa no es una indicación, sino una buena declaración.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Claro; me parece que no tiene las características de una indicación.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , en la Comisión no se le dio curso por esa misma razón.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Procedió atinadamente la Comisión.
--Se declara inadmisible la indicación.
--Se aprueba el artículo 2° propuesto por la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión Especial sugiere aprobar, sin enmiendas, el artículo 3°, que autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, hasta por la cantidad de 57 mil 698 millones 833 mil pesos que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Estima que este precepto -que es bastante largo- debe ser aprobado con quórum calificado, de acuerdo con la Constitución Política.
En este momento hay 25 señores Senadores en la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión el artículo.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Sólo deseo hacer una observación de forma, señor Presidente. Quiero preguntar al señor Ministro de Hacienda subrogante si la cantidad consignada en la disposición podría expresarse en un castellano más correcto. Cuando hay una serie de cifras, se justifica indicarlas en "miles", pero no cuando se trata de un solo guarismo. En vez de "57.698.833 miles", podría colocarse "57.698.833.000". Resulta hasta más corto poner tres ceros, y no la palabra "miles".
El señor ZALDÍVAR.-
Propongo autorizar a la Secretaría para hacer la corrección en los términos indicados por Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Lo que pasa es que todas las cantidades vienen expresadas en miles.
El señor URENDA.-
Es distinta la situación. Si se trata de una enumeración, hay que seguir ese procedimiento, pero en este caso sólo son dos cifras, contenidas en distintos incisos. Y aquí tal sistema se presta a confusión. Así ha ocurrido cuando se han leído las normas.
No sé si existe algún inconveniente práctico para acoger mi observación.
El señor DÍEZ.-
¿Qué método se aplicó en la ley anterior?
El señor ARELLANO (Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente, en el proyecto se advierte que todas las cantidades están expresadas en miles.
El señor URENDA.-
Insisto: en un subtítulo, por ejemplo, conviene seguir ese procedimiento. Pero cuando en un precepto se menciona una sola cifra, esa práctica, en mi opinión, constituye un mal uso del idioma y un factor de confusión. En todo caso, el asunto no tiene más importancia que eso.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , pienso que habría que autorizar a la Secretaría para efectuar la modificación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Secretaría entiende que todo el proyecto de Ley de Presupuestos, tal como señaló el señor Ministro , expresa las cantidades en miles. Así, el artículo 3°, en su inciso primero, habla de "57.698.833 miles", y en su inciso segundo, de "1.100.000 miles moneda de los Estados Unidos". De manera que si se corrigiera esta disposición habría que modificar todas las demás.
El señor URENDA.-
En la enumeración que hace un subtítulo, por ejemplo, es válido emplear ese sistema y multiplicar las cantidades por mil. Pero en el artículo 3° se da una situación distinta.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Todas las Partidas, señor Senador, siguen ese criterio.
El señor URENDA.-
Así partí diciendo, señor Secretario. Que cuando se trata de una serie, los números deben multiplicarse por mil. Pero cuando una norma sólo menciona una cifra, esa práctica corresponde a un mal uso del castellano.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , tiene razón el Honorable señor Urenda. En el caso de los cuadros de ingresos y gastos, se advierte que las cantidades que allí se indican están expresadas en miles. Pero, en estricto rigor, se deberían escribir totalmente con números, aunque fuera para indicar miles, millones y miles de millones.
Pienso que sería muy fácil corregir el artículo, reemplazando la palabra "miles" por tres ceros.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se modificaría la disposición en la forma señalada, a fin de que no exista ninguna duda acerca de la suma a la cual se refiere.
El señor DÍEZ.-
¿Qué sistema se siguió en las leyes anteriores?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Todas ellas aplicaron el mismo procedimiento que emplea el proyecto de este año. Las Glosas no sólo especifican arriba que se trata de cantidades expresadas en miles, sino que, además, en el caso del Servicio Agrícola y Ganadero, por ejemplo, se dice: "E) Se podrá contratar en forma transitoria, adicionalmente a la dotación máxima para 1993, por contratos asimilados a grado, hasta 108 meses/funcionario, por un monto que no podrá exceder de $ 36.728 miles.". Y todas las Glosas hacen lo mismo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
En efecto, señor Presidente , todas las cifras están expresadas en miles. Sin embargo, coincido con el Senador señor Urenda en cuanto a que con este método tal vez no se saque una conclusión inmediata acerca de la cantidad a que se refiere una norma. Por eso, quizá en el informe podría hablarse de miles y millones con números.
Con todo, la ventaja del sistema que se emplea en el proyecto radica en que las cifras indicadas por los artículos corresponden exactamente a la suma de todas las cantidades expresadas en miles. En síntesis, señor Presidente , tal vez en el informe podría seguirse el procedimiento sugerido por el Honorable señor Urenda , más compatible con el castellano. Pero en el caso de la ley conviene mantener el sistema seguido hasta ahora, pues todas las cantidades se indican en miles.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si todas están en esa forma, no se puede introducir ninguna variación, porque de lo contrario habría que modificar el texto completo. De manera que, si le pareciera a la Sala, se aprobaría el artículo 3° tal como se plantea.
--Se aprueba (25 votos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 4° hay una indicación del Senador señor Piñera a su inciso segundo. La norma propuesta por la Comisión dice:
"La identificación de los proyectos de inversión correspondientes a los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional aprobados por la administración regional respectiva, se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.".
El Honorable señor Piñera sugiere reemplazarla por la siguiente:
"La identificación de los proyectos de inversión incluidos en los Presupuestos Regionales, previamente aprobados por los Consejos Regionales, se hará mediante resolución del Intendente respectivo, visada por la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda. Estas resoluciones se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.".
Además, dicho señor Senador propone eliminar el inciso tercero del artículo 4°.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , en la Comisión Especial hubo acuerdo en lo que resolvió la presidencia en el sentido de que la indicación es una enmienda de administración presupuestaria, y que, por lo tanto, se aplica el artículo 62, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Por otra parte, la indicación contiene un error -involuntario, seguramente-, pues establece la visación de los Secretarios Regionales Ministeriales de Hacienda, en circunstancias de que estos funcionarios no existen en todas las Regiones. En ese sentido, es impracticable.
La presidencia de la Comisión Especial la declaró improcedente, y sugiero a la Mesa aplicar el mismo criterio.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en las Regiones donde no hay Secretarios Regionales Ministeriales de Hacienda existe otra persona que cumple su función.
En seguida, me voy a referir a los dos elementos involucrados en la indicación. Uno es el fondo de ésta, y el otro, el relativo a la constitucionalidad del proyecto de Ley de Presupuestos que se somete a la consideración del Congreso.
En cuanto al segundo aspecto, el artículo 102 de la Carta Fundamental establece que al Consejo Regional le corresponde resolver "la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional,". Esto implica que la decisión sobre qué proyectos específicos se financiarán con dichos recursos no puede ser revisada por el nivel nacional. De hecho, se asume que si éste asignó los fondos, lo hizo evaluando los méritos de las proposiciones hechas por la Región en su proyecto de presupuesto regional.
La norma planteada por el Ejecutivo, además de ser inconstitucional al tenor del artículo 102 de la Ley Fundamental, por romper la autonomía de los gobiernos regionales, tiene un riesgo: bastaría que la Subsecretaría de Desarrollo no identificara un proyecto que el Gobierno regional haya acordado financiar, para que el efecto de ello correspondiera a un veto.
Además, si bien el Presidente de la Comisión Especial puede declarar inadmisible todas las indicaciones que quiera, debo hacer presente que el fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley N° 19.175, de fecha 3 de noviembre del año en curso, no sólo reitera plenamente lo expresado en la indicación en debate y en su fundamento, sino que, además, objeta las normas aprobadas por el Congreso que no respetan la atribución soberana de los consejos regionales en materia de asignación y administración de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
En consecuencia, señor Presidente, considero de gran importancia hacer un intento en este proyecto de Ley de Presupuestos...
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor PIÑERA.-
En seguida, Su Señoría.
Y digo que hay que hacer un intento para que este proyecto de Ley de Presupuestos no se ponga en abierta contradicción con la Carta Fundamental, máxime si el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la materia, confirmó plenamente lo que establece la indicación en debate.
Concedo una interrupción al Honorable señor Zaldívar , con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , esa argumentación se dio en la Comisión Especial. Y creo que se trata de una materia que requiere estudio y ponderación. En definitiva, se acordó remitir las indicaciones del Honorable señor Piñera -a ésta y otra materia, me parece- al Ejecutivo , a fin de que, si procediere, ajustara las normas a las disposiciones fundamentales y al fallo del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la indicación del Senador señor Piñera , aun persiguiendo ese propósito, es improcedente, pues corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En consecuencia, lo importante, a mi juicio, es que el Ejecutivo tome nota del asunto y, si existe fundamento jurídico en tal sentido, corrija los artículos pertinentes. Ahora, si estima que no lo hay, tendrá que ser el Tribunal Constitucional el que, en su momento, determine si lo aprobado es o no es constitucional, frente al diferendo suscitado entre el Ejecutivo y el Parlamento.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , solicito formalmente a la Mesa que declare la inadmisibilidad del artículo 4° del proyecto le Ley de Presupuestos, por ser contrario a la Carta Fundamental, además de resultar innecesario. Porque la Constitución regula cosas que aquí pretenden desregularse.
Me parece que no es válida la tesis de "aprobemos un artículo contra la Constitución; allá verá el Tribunal Constitucional si lo anula o no lo anula", porque esto obliga a recurrir a ese organismo y a transformarlo en colegislador, lo que no es conveniente.
Pero no hay duda. Pido a la Mesa que ejerza sus facultades y declare inadmisible, por inconstitucional, el artículo 4° del proyecto de Ley de Presupuestos, porque la Carta Fundamental dispone textualmente:
"Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.".
En consecuencia, la Ley Fundamental dispone -como lo señaló el Tribunal Constitucional- quién tiene la facultad de resolver sobre la inversión regional.
Por otro lado, existe también el denominado "fondo de inversiones sectoriales de asignación regional", reglamentado por el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución, que dice: "La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.".
Por lo tanto, señor Presidente, reitero: debido a que el artículo 4° del proyecto resulta abiertamente inconstitucional, solicito de manera formal a la Mesa que lo declare inadmisible.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , supongo que el Senador señor Diez se está refiriendo al inciso segundo del artículo 4°, porque este precepto tiene por objeto la identificación de todos los proyectos de inversión, y no sólo de los que se ejecutan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Ese inciso segundo dispone la forma de proceder en el caso de los proyectos financiados con el presupuesto del citado Fondo Nacional, estableciendo claramente que, una vez aprobado éste para cada Región - y que figura en la Partida Ministerio del Interior del Presupuesto de la Nación, donde individualmente reciben un monto global-, ellas identificarán y elegirán los proyectos. Luego, como ocurre para todos, se dictará el decreto identificatorio, en el que figurarán todos los proyectos de inversión seleccionados por el Consejo Regional.
La visación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección de Presupuestos tiene el propósito de asegurarse de que tales proyectos estén debidamente recomendados por el MIDEPLAN o por el SERPLAC, vale decir, que sean técnicamente recomendables.
Por otro lado, debido a que la mayor parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se financia con un crédito del BID, los proyectos deben ser elegibles de acuerdo al convenio respectivo firmado con dicho Banco.
Esa es la finalidad de la visación que realizan, en este caso concreto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Dirección de Presupuestos. Pero la selección de los proyectos, con los recursos ya aprobados por el Congreso Nacional para cada una de las Regiones en la Partida Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a los gobiernos regionales.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , aquí hay dos formas de enfrentar el problema. Una, como lo ha hecho mi colega el Senador señor Diez, que consiste en solicitar a la Mesa declarar inconstitucional el artículo 4°, para lo cual estamos perfectamente facultados. Obviamente, el Parlamento no debe aprobar proyectos de ley reñidos con la Constitución. Y ésa es nuestra opinión respecto del artículo 4°. Tal procedimiento rige no sólo para las indicaciones, sino también para el articulado de cualquier iniciativa que proponga el Ejecutivo.
El otro camino de solución es el que yo escogí: mediante la presentación de indicaciones para intentar corregir la situación, a pesar de que el Senador señor Zaldívar , como Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sistemáticamente las declaró inadmisibles. Y las he planteado con mucha anticipación, aunque el Ejecutivo -comprendo que esto tiene que ver con normas de administración financiera del Estado, en las que el Gobierno tiene iniciativa exclusiva-, estando al tanto de esta argumentación y conociendo el fallo del Tribunal Constitucional, reciente, claro y categórico, debió, en mi opinión, haber enviado una indicación para subsanar la inconstitucionalidad del citado artículo 4°. Como no lo hizo y además el Presidente de la Comisión declaró inadmisible mi proposición, en caso de que el Senado apruebe la norma, a quienes piensan que no se ajusta a lo dispuesto en la Carta Fundamental sólo les queda recurrir al Tribunal Constitucional.
Estimo que, en la medida en que evitemos solicitar esa intervención y nos pongamos de acuerdo internamente para que las iniciativas que aprobemos no sean contrarias a las normas constitucionales, estaremos facilitando el proceso legislativo, y no desnaturalizando el papel de dicho Tribunal.
Por esa razón, señor Presidente , el camino que hasta ahora se ha seguido, en que el Presidente de la Comisión declara inadmisibles las indicaciones (por considerar que corresponden a normas sobre administración financiera del Estado) y el Ejecutivo hace oídos sordos a nuestros argumentos, que creemos constitucionalmente correctos, sólo nos está llevando a postergar la solución del problema y obligándonos a seguir la vía del citado Tribunal.
El descrito es el argumento constitucional.
Ahora bien, el asunto de fondo apunta a lo siguiente: sin visación del Gobierno Central el proyecto no puede ejecutarse. Así el Ejecutivo la denomine visación, o como desee, lo cierto es que esto rompe la autonomía que deben tener los gobiernos regionales, en virtud de lo dispuesto en la Carta Fundamental, en materia de asignación de los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y en el de inversiones sectoriales de asignación regional.
Por lo tanto, no importa el nombre que el Gobierno o el señor Ministro de Hacienda subrogante deseen ponerle, porque, visación u otro, significa en la práctica que la decisión final sobre la realización de un proyecto de inversión deja de estar en manos del gobierno regional y pasa a las de Administración Central. Y eso, señor Presidente , es inconstitucional. Y no se trata sólo de nuestra opinión, sino que ella se halla validada por un fallo demasiado reciente y muy claro del Tribunal Constitucional, que, además de reiterar los argumentos que estoy exponiendo, en forma adicional objetó muchas normas aprobadas por el Parlamento en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, por no respetar la atribución soberana de los consejos regionales respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
En consecuencia, creo que todos podemos evitarnos un problema rompiendo con esta dinámica, en la que el Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos declara inadmisibles las indicaciones, el Gobierno permanece inactivo y, finalmente, la mayoría del Senado aprueba algo que terminaría en el Tribunal Constitucional, en donde el tema no daría motivos -en mi opinión- para una nueva discusión, sino que, simplemente, se trataría de la reiteración de un fallo público y conocido.
Señor Presidente , a lo mismo apuntaba la indicación al artículo 2° -que, efectivamente, no fue planteada como artículo, sino como una norma que debiera seguirse-, que constituía un aporte para evitar que la Ley de Presupuestos, en parte, sea declarada inconstitucional por dicho Tribunal.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro consultó si el planteamiento del Senador señor Diez se refiere a todo el artículo 4°, o exclusivamente a su inciso segundo.
El señor DÍEZ.-
Al artículo 4°, con excepción de su inciso primero, pues todo lo demás dice relación a los fondos regionales, cuyo manejo la Constitución entrega al gobierno regional.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se hizo presente también la conveniencia de buscar una fórmula para obviar el riesgo evidente de tener que enviar esta materia en consulta al Tribunal Constitucional, con toda la demora que ello implica. Me gustaría conocer la opinión del representante del Ejecutivo a este respecto, en lo atinente a los fondos regionales, porque en lo demás no hay dificultad; por ejemplo, en cuanto a las facultades que expresamente se indican en el inciso primero.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
El alcance de la visación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Dirección de Presupuestos es el que recién señalé: asegurarse de que los proyectos elegidos estén técnicamente recomendados, de acuerdo con los criterios nacionales establecidos en MIDEPLAN y en las Oficinas Regionales de Planificación. Y, además, cerciorarse de que puedan financiarse con créditos especialmente otorgados para el desarrollo regional. Hay uno del Banco Interamericano de Desarrollo que no se concede a los gobiernos regionales, sino a la Administración Central. Por lo tanto, para ser efectivo en la materialización de estos proyectos, hay que estar seguro de que los recursos correspondan al convenio de crédito suscrito, y de que los proyectos sean elegibles conforme al convenio indicado.
Ese es el alcance de la visación, y no interferir en la decisión de los gobiernos regionales.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usarla, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , creo que estamos confundiendo dos cosas del todo distintas. Por ejemplo, hay créditos del Banco Interamericano de Desarrollo que establecen ciertas normativas, y, naturalmente, si un gobierno regional quiere acceder a esas formas de financiamiento, dentro de su autonomía, tendrá que conocerlas y respetarlas. Pero si, en virtud de condiciones estipuladas por un organismo multilateral (como el BID) para un préstamo al, Gobierno Central, se rompe el principio constitucional de la autonomía regional, estamos haciendo algo incorrecto.
Por otra parte, hago presente que el término "visación" constituye la facultad última para aprobar o rechazar. Por lo tanto, no podemos, so pretexto de que pueda existir un convenio transitorio entre el Gobierno chileno y el BID que establece condiciones para ciertos proyectos, dar la aprobación a una iniciativa de Ley de Presupuestos que es abiertamente inconstitucional.
Además, quiero dejar constancia de lo siguiente: tengo la fuerte convicción de que el artículo 2° del proyecto en debate infringe la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Y, en consecuencia, una ley simple, como es la de Presupuestos, debe respetar el ordenamiento jurídico impuesto por la de rango orgánico constitucional.
Ahora bien, el Presidente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos declaró inadmisible la indicación que presenté para este artículo. Con eso resuelve la dificultad en la Sala, en el sentido de que no se puede continuar adelante con la invitación al Gobierno para que haga compatible el artículo 2° con la ley N° 19.175. Pero, realmente, no se soluciona el problema, porque en último término quien determina la constitucionalidad del proyecto es el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, quiero dejar claramente establecido que la mecánica de la indiferencia del Gobierno frente a estas indicaciones y la declaración de inadmisibilidad por parte del Presidente de la Comisión es un procedimiento extremadamente rápido para que los preceptos se aprueben, pero no resuelve la problemática de fondo: la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos. Y, por ende, reitero: a pesar de todos nuestros esfuerzos, el camino utilizado por el Ejecutivo nos llevará a consultar al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la materia.
Creo que existía un procedimiento mucho mejor: no eludir el fondo del asunto; discutirlo, para que posteriormente se reformaran los artículos por quien tiene atribuciones para ello, y de ese modo hacerlos compatibles con la Constitución Política.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , solicito que se respete el Reglamento. En tres oportunidades hemos escuchado al Honorable señor Piñera repetir igual discurso respecto de la misma materia, y, según lo establece la, disposición pertinente, un señor Senador no puede intervenir más de dos veces sobre un mismo asunto.
Así que propongo aplicar el Reglamento de la Corporación para abreviar esta discusión y, de esa manera, avanzar en el tratamiento de la iniciativa.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Señor Senador, se ha planteado un problema de fondo.
El señor RUIZ (don José ).-
De acuerdo, pero apliquemos el Reglamento del Senado, porque hay otros señores Senadores que también pueden argumentar; no solamente el Honorable señor Piñera.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Por supuesto, sería muy útil para la Mesa conocer la opinión de otros señores Senadores sobre el tema. Porque nos encontramos ante una indicación declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , y, además, hay una petición de un señor Senador para que la Mesa adopte igual proceder con el artículo en debate o, por lo menos, con los incisos pertinentes.
El ánimo es ver qué posibilidad hay para establecer un criterio al respecto que pudiere solucionar este impasse.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en el artículo 4° se distinguen los proyectos de inversión general -por así decirlo- y los proyectos de inversión regional.
En lo que dice relación a los primeros, creo que la disposición no presenta vicios de inconstitucionalidad, y ella reproduce, por lo demás, normas de leyes de presupuestos dictadas con anterioridad.
Respecto de los presupuestos regionales, no cabe duda de que el precepto es antinómico con las normas de la Constitución Política y con las de la ley N° 19.175. En esa perspectiva, considero que podríamos recabar el asentimiento unánime de la Sala para no entrar a plantear un procedimiento, sino que prácticamente reproducir lo que establecen las normas de la Carta y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. O bien, suprimir lo relativo a estos presupuestos en los incisos segundo y siguientes, porque no cabe duda de que realmente el precepto que viene en la iniciativa en estudio no está acorde con el Texto Fundamental ni con la ley N° 19.175. A la inversa, los contradice: por una parte, no se ajusta a una ley de rango superior (como es la N° 19.175), y tampoco "a la Constitución Política, por lo cual es inconstitucional.
Desde ese punto de vista, y atendida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de hacer presentes estas reflexiones, planteo formalmente cuestión de constitucionalidad.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el derecho a plantear cuestión de constitucionalidad respecto de ésta o de cualquier otra disposición de un proyecto es perfectamente válido, pero creo que aquí se está cayendo en una interpretación muy extraña del texto constitucional. Por de pronto, se habla del principio de autonomía regional, criterio que -hasta donde yo entiendo- jamás estuvo presente en la discusión del proceso regionalizador del país. Chile sigue siendo un Estado unitario. Y particularmente, hubo concordancia en lo referente a la administración de los recursos públicos, a su distribución y a los principios que en este aspecto debe observar la autoridad económica.
El aludido artículo 104 establece simplemente que la asignación de tales recursos al interior de cada Región corresponde al Gobierno Regional. No veo cómo el artículo 4° del Proyecto de Ley de Presupuestos pueda estar infringiendo la Constitución al prescribir que los proyectos y gastos en cuestión, asignados de tal o cual manera por los Gobiernos Regionales, deberán cumplir adicionalmente con dos trámites, que son meramente de identificación y de visación. Aquí no se trata de un pronunciamiento de mérito por parte de las autoridades que señala la disposición, y parece de toda lógica que, para una sana administración financiera, exista al menos alguien encargado de la identificación de los proyectos de inversión incluidos en los presupuestos regionales.
A mi juicio, se ha incurrido en un error de interpretación al concluir que hay aquí una inconstitucionalidad. No es así. Esta norma únicamente consigna un trámite adicional, que de ninguna manera afecta la libertad de que gozan las regiones en la asignación de los gastos respecto de los proyectos aprobados por los Gobiernos Regionales.
En suma, señor Presidente, creo que se está haciendo una interpretación equivocada y que excede el texto constitucional.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Confío en que el Senador señor Ruiz no se enoje por el hecho de que intervenga nuevamente -es la segunda vez que lo hago, y nunca hemos aplicado con estrictez el Reglamento en este aspecto-, pero estamos en un debate intentando llegar a un acuerdo en una materia nueva y delicada y respecto de la cual carecemos de experiencia.
En mi opinión, en la Ley de Presupuestos -que dura exclusivamente un año, que no tiene que ver con los Gobiernos Regionales sino con el Gobierno central- no podemos incluir normas que obliguen a los Gobiernos Regionales, lo cual requiere una tramitación distinta.
¿Qué es lo que dice la Constitución? Que corresponderá a los Gobiernos Regionales decidir sobre la inversión de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Su Ley Orgánica los obliga, en forma permanente, a cierta práctica para declarar elegibles los proyectos, y a respetar los compromisos relacionados con los créditos que está usando. De manera que si no decimos nada en la Ley de Presupuestos -porque no tenemos autorización para hacerlo-, la Ley Orgánica, en cambio, de acuerdo con la Constitución, obliga al Gobierno Regional a seguir ciertas normas, y éstas regulan la elegibilidad de los proyectos y exigen el cumplimiento de los convenios internacionales.
Por consiguiente, no es cierto que ello no sea operable. Sí es efectivo lo que señala el señor Director de Presupuestos en el sentido de que corremos el riesgo, por estar los Gobiernos Regionales recién constituidos, o por constituirse, de que existan demoras en la inversión debido a la falta de experiencia. Sin embargo, la solución no es ésta. La solución es que la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior los asesore. Estoy seguro de que, así, no tendrán problema alguno, y los proyectos van a tener relación con los compromisos internacionales de Chile, porque los Gobiernos Regionales saben que, de otra manera, estarían ajenos a este financiamiento, y el próximo año disminuiría el Fondo Nacional de Desarrollo Nacional, al no poder ser incrementado con dichos créditos.
En consecuencia, señor Presidente , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales salva el problema y, si todavía queda una materia que deba ser regulada, lo hará el Reglamento que el Presidente de la República dictará al respecto. Pero no podemos recurrir a este expediente que, tal vez, constituya la vía más rápida para solucionar el problema, pero que no guarda relación alguna con lo que la Constitución dice, esto es, que no puede haber ningún organismo ajeno al Gobierno Regional que incida en la asignación de estos recursos.
El señor PAPI.-
Es que eso es lo inaceptable, cuando se trata de los mismos recursos; son recursos nacionales.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor DÍEZ.-
Con mucho gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Intervengo en el ánimo de hallar una fórmula de entendimiento. En la Comisión Especial Mixta escuché al Senador señor Diez decir -no respecto de esta materia, sino de otras que tienen alguna relación con ella- que era entendible que en el proyecto de Ley de Presupuestos no se hubiera llegado a una perfección mayor en lo que respecta a la aplicación de las normas de regionalización, porque éstas acababan de publicarse. Hoy ha sostenido algo similar. Personalmente, comparto esa apreciación, y creo que debe buscarse una solución.
Sin duda, la Ley de Presupuestos debe ceñirse a las normas constitucionales y a las leyes orgánicas que la afectan, pero, de aprobarse la disposición propuesta por el Honorable señor Piñera -declarada inadmisible en la Comisión, y no para eludir el tema de fondo, aunque efectivamente, salvo la observación del -Honorable señor Diez, no pudimos dedicarle el tiempo suficiente-, si se hiciera valer la tesis estricta de aplicar la ley y la Constitución en este caso, creo que no habría inversión regional en el próximo tiempo. Y ello ocurriría, aun cuando esté en vigencia la Ley Orgánica correspondiente, porque los consejos no están operando, el Gobierno Regional va a estar recién instalado y porque el funcionamiento será muy complejo y difícil de entender por todos.
¿Qué es lo que aquí se propone? Facultar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para preseleccionar los proyectos mediante una disposición -a mi juicio, no es inconstitucional-, que dice textualmente: "La identificación de los proyectos de inversión correspondientes a los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional aprobados por la administración regional respectiva," -subrayo esto- "se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos.". O sea, en el fondo, el inciso segundo del artículo 4° propuesto se acerca, en parte, a la misma idea; habla de "administración regional". Si bien la indicación del Senador señor Piñera se refiere en forma más precisa a los órganos que creó la Ley Orgánica de Gobierno Regional, estimo que la disposición en comento intentó -y es razonable que haya sido así, porque aquélla todavía no estaba promulgada- adaptarse al concepto de la regionalización, al establecer que la identificación de los proyectos se hará por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, pero que su aprobación dependerá de la administración regional.
En consecuencia, esta norma tiene un fundamento, aunque, obviamente, en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos tendría que elaborarse con mayor exactitud, incluso, una disposición como la planteada por el Senador señor Piñera podría ser acogida.
Agradezco al Honorable señor Diez la interrupción concedida.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , no me cabe duda alguna de que el Gobierno no pretende desconocer la regionalización. No he hecho ninguna afirmación política. Esta es una discusión técnica y lo que buscamos es que funcionen bien el Gobierno Regional y la Ley de Presupuestos. Somos mayores de edad, y no podemos dejar la solución de un problema -si es constitucional o no- a un organismo ajeno al Senado. Por mi parte, no renuncio a mi calidad de legislador y a mi obligación de llevar a cabo esta tarea de acuerdo con las normas constitucionales.
La solución que propongo es, lisa y llanamente, dejar sólo el inciso primero del artículo. ¿Por qué? ¿Qué forma tiene el Ejecutivo de reglar la materia a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional? En primer lugar, la propia Constitución nos dice que los planes de presupuesto y programas deben ajustarse "a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación". Ahora, es la Ley Orgánica Constitucional la que señala cómo se adapta. Y una de las formas de hacerlo la prescribe un artículo que convinimos en el Ministerio del Interior, y que dice relación con la injerencia de MIDEPLAN en esta materia.
En segundo lugar, no olvidemos que también establecimos en la Constitución -y se repitió en la Ley Orgánica- que la inversión de los recursos consultados para la Región debe realizarse sobre la base de la propuesta del Intendente, al cual internamente el Gobierno le dirá: "Señor, éstos son los proyectos que usted puede proponer".
Creo que ésa es la fórmula para que, por una parte, se cumpla con el Plan de Desarrollo Regional, y, por otra, el Intendente disponga de toda la información y formule las proposiciones al Gobierno Regional. ¿Qué puede hacer éste? Si rechaza algunas de ellas o desea otras nuevas, como ya se encuentra constituido, con el Intendente y Secretarios Ministeriales Regionales, podrá preparar otras iniciativas. Pero tenga la certeza el Senado de que, entre tanto, la materialización de los proyectos que están en condición de ser elegibles por cumplir con todas las formalidades en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, excede con mucho los recursos de que dispone cada Región. Precisamente en la que represento -y al señor Director de Presupuestos le consta lo que voy a decir-, según información oficial proporcionada por la Gobernación y la Intendencia, faltan varios miles de millones de pesos para realizar proyectos ya declarados viables y puestos en la lista de inversiones que el Intendente tiene para el Gobierno Regional...
El señor PAPI.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
De manera que no advierto problema práctico en el año 1993, y ya veremos cómo salvarlo en los años siguientes. Pero podemos aprobar un artículo que señala que la identificación de los proyectos deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y mediante resolución de una Subsecretaría, en circunstancias de que la Carta Fundamental establece que ello es facultad del Gobierno Regional...
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor DÍEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , más que la confrontación o el debate, debemos buscar un acuerdo. Es obvio que, para cambiar todo el artículo, se requiere la iniciativa del Ejecutivo , pero si modificamos ligeramente su inciso segundo, en los términos generales planteados en esta indicación, se subsana absolutamente el problema de su constitucionalidad. Se ha propuesto algo perfectamente plausible. En consecuencia, en lugar de llevar este debate hasta el final, solicito al señor Ministro de Hacienda buscar una fórmula que nos deje satisfechos a todos.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , ¿por qué no suspende la sesión por cinco minutos, a fin de lograr un acuerdo?
El señor PIÑERA.-
Por mi parte, he propuesto una. Si se acoge mi indicación al inciso segundo, sería innecesario remitirse al tercero, y el artículo 4° quedaría perfectamente aceptable como para ser, eventualmente, aprobado por la unanimidad del Senado.
Esa es mi sugerencia.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , propongo seguir con el despacho de la iniciativa mientras los Honorables señores Diez, Piñera y quien habla, junto con el señor Ministro , tratamos de dar a la norma la redacción adecuada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hay dos posibilidades. Una es suspender la sesión por cinco minutos, y la otra es continuar adelante.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , no me opongo a que se estudie una redacción en forma conjunta, pero deseo advertir que, a mi juicio, la norma en comento constituye claramente una manera de dar cumplimiento a la Carta Fundamental. ¿Qué es lo que dice, entre otras cosas, el inciso tercero del artículo 104? "La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes.". Es decir, la Ley de Presupuestos no hace sino dar un camino para hacer realidad esta disposición. ¿Por qué? Porque aquí hubo una verdadera transacción entre el interés de otorgar autonomía a las Regiones y el reconocimiento de que el nuestro sigue siendo un Estado unitario. En materia tributaria existe una sola política; las Regiones no pueden imponer tributos. Para asignar estos recursos, que son nacionales, habría que hacer compatible la forma en que las Regiones los invierten y el que ello no provoque desequilibrios ni alteraciones en un Presupuesto que es único y nacional. Por consiguiente, el Gobierno central debe hallar la manera de dar coherencia a esto y velar para que dichos fondos se inviertan con criterios de eficiencia y equidad, sin que sean incompatibles con los proyectos de desarrollo nacional.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor PAPI.-
Se la concedo, con la venia de la Mesa, señor Senador.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , ésta es una discusión que debemos abordar con absoluta tranquilidad.
Aquí hay dos fondos distintos: uno es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que la Constitución obliga consultar cada año en la Ley de Presupuestos, con la indicación de que la inversión de los recursos consignados corresponde al gobierno regional; y el otro es el contemplado en la Ley de Presupuestos para gastos relativos a inversiones sectoriales de asignación regional (ISARE), que la Carta Fundamental dispone que se considerará en cada período y "cuya distribución entre regiones" -por los Ministerios que corresponda, respecto de los cuales el Ejecutivo tiene iniciativa para decidir- "responderá a criterios de equidad y eficiencia". Y en seguida consigna que "la asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional". En este sentido, el gobierno regional está limitado por el sector; no puede invertir en un fin distinto del señalado. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por ejemplo, los fondos previstos para mejoramiento de barrios no puede emplearlos en hacer caminos; el de Obras Públicas no puede construir policlínicas con los recursos contemplados para la mantención de caminos secundarios, y está obligado a ceñirse a las respectivas destinaciones. Pero la asignación en las obras específicas la efectúa el gobierno regional, en conformidad a planes, estudios y a la reglamentación establecida en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la cual completaremos con un proyecto que viene de la Cámara de Diputados, y en el que se resuelven los puntos que el Tribunal Constitucional estimó incorrectos.
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional es una cosa distinta. En él no se determina la inversión sectorial. Son recursos que pueden ser invertidos con libertad por el gobierno regional, con las limitaciones que estatuye la propia ley sobre gobiernos regionales, que obliga a atenerse a los planes correspondientes, a la factibilidad del proyecto, etcétera. La intervención del Ministerio de Planificación sobre el particular está reglamentada en la Ley Orgánica Constitucional respectiva.
Por consiguiente, la proposición en debate, que puede ser una buena receta práctica, no se ajusta a lo estipulado en la ley y en la Constitución, y podría enfrentarnos en el futuro con problemas legales. Ello me impide votarla a favor, pues, a mi juicio, contraviene profundamente la letra de la Carta y el procedimiento fijado en la Ley Orgánica Constitucional, según el cual el Intendente -que continúa siendo agente del Ejecutivo- es también el jefe del gobierno regional y, como tal, hace las proposiciones del caso y presenta, para los efectos del Fondo Nacional de Desarrollo, la lista de proyectos al Consejo Regional, el cual tiene la facultad de priorizarlos sobre los factibles, sin abocarse a materias distintas de las iniciativas ya estudiadas, las que figuran en la Ley Orgánica Constitucional respectiva y no en los tres incisos del artículo 4° del proyecto de Ley de Presupuestos.
Si hubiere una falla en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, podemos modificarla -todavía falta el reglamento que el Presidente de la República debe dictar al respecto- pero sin apartarnos del gobierno regional, que es lo que hemos hecho aquí al hablar de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y de la Dirección de Presupuestos. Y ese reglamento podría consignar que la aprobación dependerá del SEREMI de Economía o del de Obras Públicas de la Región , y también del Intendente, como Jefe del Gobierno Regional. De esta manera no se pierde unidad en la dirección, pues ésta se estaría ejerciendo a través del Intendente y de los SEREMIS respectivos, con acuerdo y pronunciamiento del Consejo Regional, y no mediante resolución de un Subsecretario del Ministerio del Interior o de la Dirección de Presupuestos.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se había considerado la posibilidad de que el señor Ministro de Hacienda subrogante propusiera una solución. No sé si está en situación de plantearla.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , pensamos que en el inciso segundo del artículo 4°, inmediatamente después de la frase que señala que "se hará mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos.", podría agregarse que "esto será con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Gobiernos Regionales.".
El artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dice lo siguiente: "Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente.".
Tal fue el alcance que, según señalé, tenía la visación. No hay problema en dejar constancia de que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Gobiernos Regionales.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , me alegro de que se haya dado lectura a los artículos, pues demuestra cuánta razón teníamos quienes sostuvimos que ello estaba reglamentado en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. No es preciso reglamentarlo aquí ni tampoco exigir una visación, equivalente a decir que "si yo no estoy de acuerdo, no se hace". Representa traspasar la decisión definitiva a un organismo distinto del gobierno regional. Este debe someterse a la ley. Y el Ejecutivo no tiene por qué prejuzgar -excúsenme Sus Señorías por la afirmación- que el funcionario central tiene siempre la razón en sus decisiones y que el de la Región no será capaz de cumplir con la ley. ¿Por qué se entrega la resolución al Director de Presupuestos y no al SEREMI correspondiente?
Toda la legislación ha estado basada en la presunción de que las Regiones no son capaces de manejarse y, en consecuencia,...
El señor ZALDÍVAR.-
Porque alguien debe efectuar el control, Su Señoría. Así como el Gobierno central está fiscalizado por la Contraloría General de la República, la Dirección de Presupuestos debe realizar alguna visación sobre el cumplimiento o no de las disposiciones en materia presupuestaria.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Se me quitó el uso de la palabra, en circunstancias de que sólo concedí una interrupción.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , en verdad, el Senador señor Diez, en la lata intervención que hizo durante la interrupción que le concedí, reconoció primero que éste era un procedimiento, y sólo argumentó que podría presentar posteriormente problemas legales, no identificados, pero lo aceptó como un camino. Pero en su exposición coincidió plenamente en que aquí se requiere de algún medio o mecanismo para identificar la aplicación y el cumplimiento de estos programas y, entre otras cosas, cómo se atienen al artículo 71 a que ha dado lectura el señor Ministro de Hacienda subrogante.
Por consiguiente, en todas las intervenciones no he escuchado ni apreciado ninguna observación de fondo, salvo la suposición -podría, tal vez, coincidir en que admite una interpretación en ese sentido- de que la visación pudiera constituir un recurso del Gobierno central para obstaculizar la gestión de los gobiernos regionales, lo cual me parece un prejuicio.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Con la venia de la Mesa, y sin que signifique molestias para el Senador señor...
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que no podemos seguir...
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , tengo el uso de la palabra en este instante, y si Su Señoría me pide una interrupción, se la concedo...
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, pido que se ponga un poco de orden.
Se ha hecho referencia a un artículo de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que alude al mismo problema que aquí estamos discutiendo. Y, a mi juicio, es perfectamente posible elaborar una redacción que respete lo establecido en dicho cuerpo legal.
Quiero relatar la experiencia que al respecto hemos tenido en los gobiernos regionales. En Magallanes perdimos proyectos por no haberse cumplido con las normas establecidas por el BID, y posteriormente tampoco se han podido llevar a cabo porque en la Región se equivocaron: dieron curso a la iniciativa, en circunstancias de que no se atenía a las normas implantadas.
En las Regiones -y no es porque no sea regionalista; lo soy mucho más que el Honorable señor Diez, pues he residido toda mi vida en regiones y no he trabajado, como otros señores Senadores, en Santiago, que sólo van a ellas cuando les interesa-, no contamos hoy con la infraestructura que nos permita poner en marcha los gobiernos regionales. Este es un experimento que vamos a realizar con muchas dificultades. Y en este proyecto de Ley de Presupuestos debemos considerar esa realidad que afrontan las regiones.
Por consiguiente, precisaremos un fuerte respaldo del Gobierno central, no con el objeto de que nos controlen, sino para que nos ayuden a resolver materias técnicas y así evitar posibles obstáculos para el desarrollo de los proyectos.
Por lo tanto, considero que debemos dar término a la discusión. Hay señores Senadores que han hecho uso de la palabra diez veces, por lo que no deberían seguir haciéndolo. Y si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el señor Ministro de Hacienda subrogante, que lo busquen; pero no continuemos este debate, y procedamos a votar.
El señor ZALDÍVAR.-
Votemos, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se propuso continuar tratando otras materias o suspender la sesión, para los efectos de...
El señor PAPI.-
Señor Presidente , había concedido una interrupción al Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , aceptando la gentileza del Senador señor Papi , con la venia de la Mesa, quisiera hacer una proposición formal para resolver el problema.
Lamento que el Honorable señor Ruiz De Giorgio se moleste porque se hace uso de la palabra, pero deseo recordar a Su Señoría que otros señores Senadores de su bancada han hablado más veces que yo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ruego no entrar en ese terreno.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , lo que está en discusión aquí, como argumentación del Ministerio de Hacienda, es la necesidad de verificar que los proyectos de inversión que tienen financiamiento del BID, o que deban cumplir con otras disposiciones ajenas a este proyecto de Ley de Presupuestos, realmente las cumplan.
En consecuencia, propongo lo siguiente: no exigir la visación de la resolución del gobierno regional, sino la del proyecto, para que éste cumpla con las normas que pueden estar establecidas en un convenio con el BID o en cualquier otro.
Si hubiere acuerdo en modificar el inciso segundo del artículo 4° de la iniciativa en el sentido de determinar que la visación es sólo para garantizar que el proyecto cumpla con la normativa, a fin de evitar lo señalado por el Senador señor Ruiz De Giorgio en el sentido de que en su Región algunas iniciativas no se habrían llevado a cabo por no acatar las disposiciones estipuladas al respecto, satisfaríamos nuestras inquietudes y, al mismo tiempo, sería innecesario el inciso tercero del mismo precepto, que se refiere a un problema de montos. Acá decimos que los gobiernos regionales son mayores de edad, independientemente del monto. Y si hay un proyecto pequeño que tiene financiamiento del BID, también debe cumplir con esas disposiciones.
Así que, concretamente, con esa corrección -que ya la hemos conversado con el señor Ministro de Hacienda subrogante- y eliminando el inciso tercero, a mi juicio, se solucionaría el problema en cuestión.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , desde un principio indicamos cuál era el alcance de esta norma.
Pensamos que, a fin de aclararla aún más, se podía establecer en el inciso según do del artículo 4° que esto era para verificar el cumplimiento del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el cual no ha sido declarado inconstitucional ni objetado por el Tribunal Constitucional.
El inciso tercero del mismo precepto, que se está proponiendo eliminar, persigue simplificar todavía más las cosas, pues suprime la exigencia establecida en el inciso anterior a proyectos de cuantía menor que no requieren financiamiento externo, a fin de que sean despachados directamente a nivel regional. Si lo eliminamos, se entendería que todas las iniciativas deberían atenerse al procedimiento consignado en el inciso segundo, y creemos que ello haría el trámite más lento. La totalidad de esos proyectos, de alguna manera, tienen financiamiento externo o requieren del informe favorable del organismo de planificación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ruego al señor Ministro que haga llegar a la Mesa la redacción pertinente. Y podríamos dar por obviado el problema, declarando que el espíritu de la norma no es el dejar esa materia sujeta a la voluntad del Gobierno, sino, simplemente, el de comprobar y facilitar su cumplimiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En la discusión que se ha suscitado, y sin ánimo de traer a ella al señor Ministro , querría saber cuál es exactamente el sentido de la para "visar" y del término "visado", que no son expresiones claras en el idioma castellano. "Visar" viene de "revisar", pero no es lo mismo. Es indudable que se refiere a la capacidad de objetar.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Según el Diccionario de la Real Academia, "visar" significa "reconocer o examinar un instrumento". "Visar" es distinto que "determinar". Y lo que hizo el fallo del Tribunal Constitucional, que aquí se ha leído, en su considerando número 32, fue rechazar el primitivo artículo 73, porque dispuso que una parte de la inversión de dichos fondos sea determinada por una autoridad distinta del Gobierno Regional. En consecuencia, como el primitivo artículo 73 otorgaba al Ministro del Interior la facultad de calificar las modalidades en que se podían gastar estos recursos, el Tribunal Constitucional estimó que, en virtud de la disposición constitucional, este artículo no se ajustaba a la letra de la Carta Fundamental.
Pero lo que está en examen aquí es otra expresión. Ahora bien, "visar", que significa reconocer o examinar un instrumento, tiene un fundamento en la ley. Los señores Senadores han leído el artículo 71, pero me gustaría que examinaran el 16, que no fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Y, en el Capítulo II, artículo 16, se dice: "Serán funciones generales del gobierno regional:
"a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación".
De modo que la lógica entre estas normas está en que al Director de Presupuestos le corresponde visar, es decir, revisar si dichos presupuestos, determinados autónomamente por el Gobierno Regional, se ajustan o no a la normativa establecida en el artículo 16. Entonces, señor Presidente , creo que se están confundiendo los planos en dos materias. Y es obvio, porque estamos ante una institucionalidad nueva, ante situaciones en las que todos tenemos estos juicios que, naturalmente, son provisorios.
Pero el análisis del proyecto que aquí se ha hecho me lleva a considerar que, sin perjuicio de explicitar de un modo más nítido -porque estamos en un proceso creativo-, no es posible confundir la expresión "determinar" -que sí fue rechazada categóricamente por el Tribunal Constitucional-, con el concepto de "verificar", que tiene ese otro carácter que señalé.
Quería hacer esta precisión, porque, si bien se trata de una discusión que nos atrae a todos, que puede ser demorosa, como recién estamos implementando una institucionalidad distinta, encuentro natural y comprensible que todos podamos explorar algunos criterios sobre estas materias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece que la interpretación y el sentido de la palabra "visar" están claros.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ.-
Hemos llegado a acuerdo con el señor Ministro. El texto propuesto es muy simple y dice: "para los efectos del cumplimiento del artículo 71 de la ley de los Gobiernos Regionales".
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Quería hacer llegar por escrito la redacción a la Mesa, pero la idea es agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "por la Dirección de Presupuestos", la frase "para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aceptar esta redacción? Acordado. Los demás incisos quedarían iguales.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Entonces, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Honorable señora Feliú quedaría sin efecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso final del artículo 5° dice: "Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuestas públicas o privadas con la participación de a lo menos tres proponentes, la adquisición de los equipos a que se refiere este artículo". Por su parte, la Honorable señora Feliú propone sustituir dicho inciso final por el siguiente: "Los órganos y servicios públicos efectuarán directamente, mediante propuestas públicas, las adquisiciones y las contrataciones de servicios a que se refieren los incisos 1�� y 2° de este artículo".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La Honorable señora Feliú dará una explicación.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 5° del proyecto de Ley de Presupuestos se refiere a los equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, así como a la contratación de "software" respecto de estos mismos equipos. El inciso final, sobre el cual recae la indicación, alude a los órganos y servicios públicos que no son descentralizados. Ahora bien, los órganos y servicios públicos integrantes de la Administración Central del Estado, que no tienen personalidad jurídica, que normalmente no podrían celebrar ningún acto o contrato y, por consiguiente, ninguno de aquellos a que hace mención el artículo 5°, quedan autorizados por esta norma de excepción para adquirir o arrendar directamente equipos de procesamiento de datos. En ese sentido, a nuestro juicio, la norma es perfecta, porque tiende a agilizar las operaciones, y ello sin perjuicio de que en virtud de los primeros incisos tales equipos quedan sometidos a una especie de precalificación por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos. Pero el inciso final agrega que las adquisiciones podrán hacerse por propuesta privada. La verdad es que, en numerosos casos, los equipos a que se refiere justamente esta norma tienen un alto costo. Muchos de los recién adquiridos por la Administración Pública valen millones de dólares. Entonces, me parece altamente inconveniente que se autorice a esos servicios para adquirir sin propuesta pública, sino sólo mediante tres cotizaciones y en forma directa. Esto atenta contra la transparencia de los servicios públicos. Por consiguiente, considero que la norma debe aprobarse en cuanto permite a los servicios comprar directamente, pero siempre sobre la base de la propuesta pública y no de la adquisición di recta por propuesta privada. Por un principio de transparencia y por tratarse de recursos fiscales que pertenecen a todos los chilenos, su manejo debe ser absolutamente transparente. Además, la adquisición de este tipo de equipos de computación tampoco tiene una urgencia de tal naturaleza que aconseje hacerla con sólo tres cotizaciones.
Ese es el fundamento de la indicación formulada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , el propósito de autorizar las propuestas privadas con participación de tres proponentes a lo menos, es para aquellas adquisiciones de bajo valor, respecto de las cuales, por lo tanto, no se justifican, por el costo que tienen, las propuestas públicas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
La verdad es que la disposición no se refiere precisamente a equipos de bajo valor. Eso podría plantearse, indudablemente. El artículo se está refiriendo a equipos de procesamiento de gran valor, y es la Dirección de Presupuestos la que determina el monto de estos valores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , no habría problema en fijar un monto máximo para las propuestas privadas que aquí se establecen.
El señor VALDÉS (Presidente).-
¿El monto se determina en la ley o queda entregado...?
La señora FELIÚ.-
Se puede fijar en dólares.
El señor ZALDÍVAR.-
En unidades de fomento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No sería satisfactorio para la señora Senadora decir: "Los órganos y servicios podrán efectuar directamente la adquisición de los equipos menores."?
La señora FELIÚ.-
¿Quién va a calificar si son equipos mayores o menores, señor Presidente? Ese es el problema. En cambio, se puede fijar un valor máximo -como lo ha planteado el señor Ministro - y expresarlo en dólares. Podrían ser 20 ó 30 mil dólares.
El se��or ZALDÍVAR.-
Expresarlo en unidades de fomento.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tendría que ser en unidades de fomento.
El señor PIÑERA.-
Mil 500 unidades de fomento. Estamos hablando de una cifra del orden de 40 mil dólares.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Dos mil unidades de fomento podría ser la cifra.
El señor PIÑERA.-
Dos mil unidades de fomento.
La señora FELIÚ.-
Dos mil unidades de fomento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se hablaría de la adquisición de equipos cuyo precio no sea superior a dos mil unidades de fomento.
La señora FELIÚ.-
Me permito proponer a la Secretaría y a la Mesa que le den una redacción a este asunto, porque la verdad es que la autorización para la adquisición directa, tal como está planteada en el proyecto de ley, es para compras de cualquier valor. Personalmente, creo que esto es bueno, pues se trata de equipos cuya adquisición ha sido evaluada con anterioridad por la Dirección de Presupuestos. Pero lo que realmente debe tener un límite de valor es la compra directa y no por propuesta pública. Así que cabría establecer que la adquisición podrá hacerse por cotización privada cuando recaiga en equipos cuyo valor sea inferior a dos mil unidades de fomento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se refiere exclusivamente a las adquisiciones que se hacen por propuesta privada, con tres proponentes a lo menos. Esas estarían limitadas a dos mil unidades de fomento. Se dará a esta idea la redacción correspondiente.
Si le parece a la Sala, se aprobaría lo propuesto por la Honorable señora Feliú.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En los artículos 6° al 11 no se han formulado indicaciones. En consecuencia, correspondería darlos por aprobados.
---Se dan por aprobados.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En el artículo 12, hay una indicación del Ejecutivo para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "para satisfacer necesidades propias", por la siguiente: "destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente".
El señor VALDÉS (Presidente).-
La indicación es para reemplazar una frase.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , la indicación recoge una solicitud hecha durante el análisis en la Comisión Mixta para evitar que se burlara el alcance del inciso anterior por la vía de la venta de un segundo adquirente a un privado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, se daría por aprobada la indicación.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, en el mismo artículo 12, hay una indicación del Honorable señor Piñera para eliminar los incisos segundo y tercero.
Al respecto, cabe hacer presente que se acaba de aprobar el inciso segundo.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , con la corrección que se hizo al inciso segundo, quedó subsanado el problema que pretendía resolver la indicación. Y sólo restaría aclarar la razón por la cual no se utiliza el mecanismo principal, establecido en el inciso primero, cuando la enajenación tenga saldos de precio o éste sea objeto de rebaja. No entiendo la razón de eso. ¿Por qué en estos casos no se sigue el mismo criterio de distribución contemplado en el inciso primero del artículo 12?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , lo que persigue este último inciso es exceptuar de esa distribución los saldos de precio que sean objeto de rebajas de intereses, condonaciones, reprogramaciones, exenciones de pago o consolidaciones. Esto es, en esos casos, no procedería que se distribuyeran los recursos conforme a lo dispuesto en el inciso primero.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , si se rebajan los intereses o se disminuye el precio, ¿por qué no se va a distribuir, por ejemplo, el 25 por ciento que queda o el porcentaje del precio que sigue vigente? No encuentro razón para que no rija el valor resultante después de las rebajas de intereses o de las condonaciones, reprogramaciones, etcétera.
El señor ARELLANO (Ministro de Hacienda subrogante).-
Eso es lo que se señala.
El señor DÍEZ.-
No. Aquí se expresa que "no regirá tampoco en cuanto a las enajenaciones cuyos saldos de precio"... Basta que al saldo de precio le rebaje intereses para que no se le aplique el inciso primero.
Señor Presidente , sé que no es ésa la intención. Entonces, podríamos facultar a la Secretaría de la Corporación para que procediera a una nueva redacción que señal claramente que lo que no se reparte es exactamente el monto a que asciende la condonación o la rebaja.
La señora FELIÚ.-
Es el precio definitivo lo que se reparte, señor Presidente.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , esto dice relación a las rebajas de intereses, condonaciones, exenciones de pagos o consolidaciones (como expresa el inciso). La materia discutida en la Comisión fue lo referente al inciso segundo. Y frente a eso, el Ejecutivo acogió lo planteado por parte de los señores Senadores que en este momento se refieren al último inciso y que formularon la indicación a que se ha dado lectura. Pero este inciso final no se discutió ni fue cuestionado, porque me parece que es claro que en esta materia no puede distribuirse un recurso que no está ingresando al Fisco.
El señor DÍEZ.-
De eso se trata.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Acá hay un problema. Evidentemente, hay una parte que ya está rebajada, y el Fisco, como quien dice, la perdió. Pero el saldo de precio, esto es, el que quede después de la rebaja, a mi juicio, debería seguir el mismo destino establecido en el inciso primero. Si Tesorería condona intereses y multas, queda un saldo.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , la verdad es que cuesta comprender el sentido de este último inciso. Porque, además, dice que ello ocurrirá "en virtud de disposiciones legales dictadas o que se dicten al efecto"... O sea, la ley siempre va a poder modificar esto.
Por consiguiente, no sé exactamente cuál es el alcance de la norma.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , el problema es el siguiente. Supóngase que la ley condone intereses, como en el caso de las parcelas CORA, y que ellas se vendan. Lo que el Gobierno Regional no debe percibir es lo correspondiente a lo que el Fisco no recibe. Pero ¿por qué va a perder su proporción en lo que realmente se va a pagar?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 12 señala que el producto de las ventas de bienes fiscales que no estén destinados se va a distribuir de la manera que indica en beneficio de las Regiones. Entonces, la verdad es que el inciso final no tiene sentido. Porque el producto de esa venta va a ser reducido. Pero ese producto reducido debe seguir la regla general del inciso primero.
Por lo anterior, creo que debe aprobarse la indicación que suprime el inciso final, ya que éste -repito- no tiene sentido.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , coincido con la Senadora señora Feliú. Esta disposición no la examinamos en este inciso, porque no hubo indicación, y lo dimos por aprobado.
Pero lo cierto es que su redacción lleva a mucha confusión. Por lo tanto, considero que perfectamente podría eliminarse. Y en el momento dado en que se dicten leyes de condonación o de rebaja de intereses, se procederá a determinar qué pasa con estos saldos que puedan estar empozados. Lo he conversado con el señor Ministro subrogante, quien concuerda en que es posible votar en contra de este inciso.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , sí hubo indicación al artículo 12, y la presenté yo. Y ésta apuntaba a eliminar los incisos segundo y tercero. El inciso segundo ya se resolvió. Por consiguiente, estimo que la eliminación del inciso tercero, que permite que rija plenamente el inciso primero, es la forma correcta de enfrentar el problema.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Estamos de acuerdo en ello.
--Se aprueba la indicación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En seguida, los artículos 13 y 14 no han sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, correspondería darlos por aprobados.
--Se dan por aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 15 hay una indicación del Honorable señor Piñera para suprimirlo. Este precepto señala lo siguiente...
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , interesa más el fundamento de la indicación que la lectura del artículo.
La indicación es para eliminar el artículo 15. Eso es todo. Pero me gustaría explicar la razón de ello.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
..."El personal regido por la ley N° 18.834 que el 31de diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino,"...
El señor PIÑERA.-
¿Está señalando la fundamentación, señor Secretario?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El fundamento dice: "No se justifica extender el interinato del personal que está ocupando cargos"...
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , la fundamentación quisiera hacerla yo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , la ley en proyecto extiende una vez más los interinatos. Y lo importante es que si esto se hace en forma permanente, si se extienden año tras año los interinatos del personal que ocupa cargos en calidad de interinos, se sobrepasarían las normas de la carrera funcionaría, puesto que esos funcionarios son nombrados sin necesidad de cumplir los requisitos pertinentes, en forma temporal. Y el problema es que esto impide los ascensos de aquellos que sí los cumplen. Los interinatos no debieran ser extendidos en forma permanente, ya que éstos, por esencia, son por un período de tiempo limitado. Por eso, la indicación propone eliminar el artículo 15, que prorroga una vez más los interinatos durante el año 1993.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , esta materia fue analizada y discutida en la Comisión Mixta de Presupuestos, en la que se dieron las razones por las cuales es necesario renovar este artículo. Porque, de lo contrario, una cantidad importante de personal en los servicios de salud y en el INP deberían cesar en sus cargos al 31 de diciembre de este año. Ese personal se encuentra en tal condición desde hace algún tiempo, y no resulta posible que abandone los servicios, porque ello significaría un perjuicio evidente al funcionamiento de los servicios de salud y el INP, entre otros. Y, además, la norma no altera para nada la carrera funcionaria del personal actualmente en las plantas en esas instituciones.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , lo que ocurre es lo siguiente. El Estatuto Administrativo vigente a la dictación de la ley N° 18.834, esto es, hasta el año 1989, contemplaba la calidad de interino dentro de los funcionarios de planta. Los empleados podían ser titulares, interinos, suplentes o subrogantes. Los interinos eran aquellos que servían un empleo mientras este cargo se proveyera con un titular. Por regla general, el interinato tenía un plazo -salvo tratándose de cargos de confianza exclusiva- no superior a seis meses.
Sin embargo, el nuevo Estatuto Administrativo, vigente desde 1989, no contempla la calidad de interino, y establece que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. No hay interinato en el nuevo Estatuto Administrativo. Por consiguiente, a través de sucesivas normas de carácter transitorio, desde el año 1989 hasta la fecha, se ha ido prorrogando el nombramiento de los interinos, porque, si no, deberían cesar por no existir esta calidad en las normas estatutarias.
Entonces, lo cierto es -como lo ha planteado el señor Ministro subrogante- que, en caso de aprobarse la indicación formulada, numerosas personas deberían cesar su desempeño en la Administración, lo que, a mi juicio, sería altamente inconveniente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Después de esta explicación, ¿Su Señoría insiste en la indicación?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , indudablemente que el problema inmediato es con respecto a las personas que se encuentran hoy día en esta situación. De manera que estaría dispuesto a retirar la indicación. Pero creo que no puede ser que permanentemente por la vía de la excepción estemos creando un cargo interino.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , creo conveniente que se mantenga la disposición. Y es bueno que este Gobierno siga la línea económica del Régimen anterior. Pero no necesita seguirla en tantos detalles. Estas leyes transitorias debieron haberse terminado ya. No hay que ser alumno tan fiel.
El señor ZALDÍVAR.-
Nos encantan los cargos interinos, señor Senador. Así que vamos a mantenerlos.
--Queda retirada la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los artículos 16 y 17 no fueron objeto de indicaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
--Se aprueban.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 18, el Senador señor Piñera formula indicación para eliminar la frase final del primer inciso, que dice: "causada por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , el artículo 18 tiene la clara y, a mi juicio, correcta intención de racionalizar las dotaciones de personal del sector público, con exclusión -ello me parece muy apropiado- 'de los cargos de exclusiva confianza y directivos. Pero dispone que "sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los Servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley," -y que, en consecuencia, estén excedidos- "por el cese de funciones de su personal causado por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia", etcétera. Lo que plantea la indicación es que ese criterio debe aplicarse al retiro por cualquier causal, de modo que también comprenda la renuncia voluntaria.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Para entender bien el tema, es necesario verlo desde el punto de vista de lo que va a significar la dictación de una ley que permitirá una jubilación masiva dentro de la Administración Pública, al posibilitar el cómputo de las remuneraciones casi completas para la determinación de la pensión. Ello producirá, por supuesto, una importante salida de funcionarios.
¿Qué hace el Gobierno? Se autolimita la facultad de completar la planta en ciento por ciento, y sólo la proveerá en la mitad.
Creo que se trata de una norma que debe mantenerse en esos términos. Y el Honorable señor Diez me dio la razón en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, al discutirse el asunto, cuando formulé la interrogante de qué iba a suceder en los hospitales en el momento en que los médicos se acogieran a esa ley. ¿Va a dejarse de contratar, o damos la facultad de hacerlo hasta en 50 por ciento?
Frente a esa argumentación, Su Señoría nos acompañó en nuestro planteamiento, que fue aceptado por unanimidad, pues en ese instante el Honorable señor Piñera no estaba presente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por lo tanto, debiera considerarse la conveniencia de no repetir el debate que al efecto se desarrolló.
El señor PIÑERA.-
Únicamente quiero exponer, señor Presidente , que no veo diferenciación en cuanto a si la causal de retiro es por jubilación o por cualquier otro concepto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , de las explicaciones dadas, entiendo que se trataría de ponerse en el caso de una noticia muy positiva para el país, como aquella a que se ha referido el Honorable señor Zaldívar. Cabe recordar que esta materia también interesa a los académicos de universidades, pues el Gobierno acogió una petición que le hicimos los Parlamentarios para que los funcionarios de planteles de enseñanza superior que reciben aporte estatal igualmente sean incluidos en ese proceso de jubilación. Se estima que éste, en definitiva, beneficiaría a una cifra superior, quizás, a las 50 mil personas.
Respecto de la norma en análisis, deseo anunciar que no comparto el criterio de reponer sólo 50 por ciento de las vacantes, por haber esferas de la Administración Pública en una situación similar a la del sector Salud, que presentaba un déficit de alrededor de 12 mil funcionarios y que este Gobierno va a lograr paliar en 5 mil. Y quedan aún muchos cargos por llenar en consultorios pobres, en hospitales y en diversas funciones.
Por ello, no me parece adecuado limitarse de modo generalizado en todos los rubros. En tal sentido, discrepo del contenido del artículo, pero no alcancé a formular indicación sobre el particular. Porque entiendo la norma de disciplina financiera y todo lo demás que el Gobierno quiere hacer, pero reitero que se está autolimitando excesivamente, en circunstancias de que contaría con el respaldo del país para, en áreas tan relevantes como la salud, aumentar, incluso, las plantas esquemáticas fijadas hace muchos años, que están siendo claramente demostrativas de insuficiencia para satisfacer los actuales requerimientos de la población.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , comparto la indicación del Senador señor Piñera. La verdad es que no se ve la razón por la cual una norma restrictiva para la provisión de empleos lo sea sólo respecto de determinado cese de funciones. Porque si ella es buena en cuanto permite reponer uno por dos, igualmente lo es en el caso de los ceses que se produzcan por cualquier causal.
Por lo demás, el proyecto prevé circunstancias en las que no se aplica la limitación, acerca de las cuales dispone que se llenará cada uno de los cargos que queden vacantes.
Pero se han planteado, también, varias situaciones, como la de los profesores o de la salud. Quiero señalar que esta disposición es aplicable sólo en lo atinente a aquellos servicios cuya dotación máxima está fijada en la Ley de Presupuestos; no a los demás, como sucede con los profesores, que no están incluidos.
En lo relativo a las plantas esquemáticas de los servicios de salud, éstos han crecido de manera impresionante y su dotación ha aumentado de manera muy significativa.
Parece claro que los problemas que se presentan en el área no dicen relación a la cantidad de personal, sino a una administración más descentralizada y eficiente de los recursos. En esa perspectiva, puede ser importante analizar otras variables, como el ausentismo, cuyos índices son muy elevados.
Por consiguiente, considero que la norma es muy adecuada, y lo sería aún más si se extiende a todos los casos, en especial ante la posibilidad -ignoro si el Senador señor Hormazábal dio cifras oficiales- de que jubilen 50 mil personas, en circunstancias de que se había aludido a 10 mil, lo que representa un gasto fiscal muy impresionante.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , creo que no se puede generalizar al hablar del número de personal. Hay empresas, instituciones, etcétera, en que el robot, o la máquina, o la técnica, puede reemplazar a una persona. Doy un ejemplo...
La señora FELIÚ.-
¿Y la calidad, Su Señoría?
El señor DÍAZ.-
Sí. Es un factor que también debe considerarse. Estoy escuchando a la señora Senadora.
En El Teniente, por ejemplo, indudablemente que uno de esos equipos "jumbos" gigantescos, operado por un hombre, puede reemplazar a 200 mineros que antes golpeaban y machacaban. Pero, después de 35 años de evolución como médico, no he visto que pueda ser sustituida una enfermera o una matrona. No he sabido todavía -a lo mejor, algún día ocurrirá- que un robot o una máquina reciba a un niño.
La atención debe ser muy personalizada. Y cuando la Honorable señora Feliú dice que se ha incrementado, no lo he apreciado en la práctica. Cuando asumimos el Gobierno, había 12 mil funcionarios de menos. Y en la actualidad aún existe un déficit notorio. A los señores Senadores que participaron en la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos les mostré cifras que indicaban que no había un problema de eficiencia en salud: un hospital regional de 700 camas gastaba 4 mil 500 millones de pesos al año en personal, en circunstancias de que una ISAPRE que atendía a 38 mil beneficiarios desembolsaba 5 mil 500 millones de pesos. Tengo la cifra en la memoria, porque corresponde a la realidad.
Entonces, lo que puede servir en el caso de algunas empresas, en que la máquina, la computación, los robots y los equipos reemplazan a los seres humanos, en medicina no se da. Lo digo por mi larga experiencia en la materia. Y por eso quería expresar mi opinión en el sentido de que es necesario ser específicos y claros respecto de ciertos rubros y del personal.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , hay una rotación anual de funcionarios en los distintos servicios públicos cuya dotación está fijada en la Ley de Presupuestos -la cifra asciende a alrededor de 12 por ciento- originada por distintos motivos: renuncia, cambio de trabajo por diferentes razones, o permiso. Si esas personas no pudieran ser reemplazadas, como se plantea en la indicación, el funcionamiento de muchos organismos sería impracticable.
Por esa razón, el Ejecutivo propone, como una norma de control financiero y presupuestario, y para exigir cuidado en el manejo de personal, que sólo se pueda llenar las vacantes de la mitad de las personas que jubilen; no de las renuncias por cualquier motivo, como se ha sugerido, pues ello llevaría a la paralización de algunas reparticiones.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , creo que se trata de dos argumentos distintos, uno de los cuales dice relación a cuánto se quiere reducir mediante este mecanismo. Tal como lo plantea el señor Ministro , es algo que podría ser excesivo.
Ahora, si deseamos fijar una capacidad de reemplazo, me parece que no hay razón para discriminaciones: si en un servicio se va mucha gente, por jubilar, puede reemplazar uno por dos; si en otro ocurre lo mismo por motivos distintos, puede hacerlo uno por uno.
Entonces, recogiendo el argumento del Honorable señor Díaz , pienso que discriminar entre una causal y otra no es correcto. Podría suceder, por ejemplo, que en el caso de los médicos de servicios afectos a dotación máxima, muchos se acojan a jubilación, y operaría el reemplazo de uno por dos; en otras reparticiones, si la gente se va por motivos diferentes, puede ser reemplazada en forma íntegra.
Creo que lo lógico sería no discriminar por causal de retiro -repito-, pero sí establecer mecanismos para que los organismos públicos no queden desprovistos del personal necesario para su buen funcionamiento. En este sentido, la indicación en análisis tiene un elemento aleatorio: como no se sabe cuánta gente va a jubilar -las cifras fluctúan entre 10 mil, como anticipa el Gobierno, y 50 mil, que estima el Senador señor Hormazábal -, se está ante una disminución de una magnitud desconocida.
Por esa razón, fijar la reducción del tamaño del sector público en la cantidad de funcionarios que se retiran es muy arbitrario, como también lo es discriminar entre quienes se van por una causal y quienes lo hacen por otra. Y fue eso lo que me llevó a presentar la indicación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Considero que el tema está agotado y que procede votar.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Se aprueba o no la indicación, tendiente a eliminar la frase final del inciso primero del artículo 18?
El señor GONZÁLEZ.-
Tengo entendido que el Senador señor Romero me levantó el pareo, señor Presidente , para que pudiera votar a favor de la permanencia del Congreso en Valparaíso.
El señor SIEBERT.-
¿Quién lo dejó sin efecto, señor Senador?
El señor GONZÁLEZ.-
El Comité Renovación Nacional.
La señora FELIÚ.-
Pero fue para una votación determinada, no para todo.
El señor GONZÁLEZ.-
Fue para todo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si el Senador señor González estima que se levantó el pareo, está en libertad de votar.
El señor GONZÁLEZ.-
Voto que no.
El señor VALDÉS.-
Voto por el rechazo, por considerar que la indicación, al ampliar la norma al cese de funciones que se produzca por una causal distinta de la jubilación, generaría una situación de rigidez que resulta inaceptable para el Gobierno.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 6 pareos.
--Se rechaza la indicación del Senador señor Piñera , dándose por repetida la votación, y queda aprobado el artículo 18.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ha llegado a la Mesa una indicación presentada después de la hora fijada para este efecto. La Sala había acordado sobre el particular que el plazo expiraría a las 16.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , me permito solicitar a la Mesa, respetuosamente, que recabe el asentimiento de la Sala para que la indicación sea admitida en forma extraordinaria.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ella tiene por objeto la supresión del artículo 18.
El señor ZALDÍVAR.-
Esa materia ya está votada, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Aceptaría la Sala reabrir el debate, para tratar esta indicación?
El señor DÍEZ.-
Ya nos pronunciamos sobre la norma respectiva, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Al comienzo de la discusión particular, se expuso la indicación de los Honorables señores Cantuarias y Urenda para agregar al artículo 1° el siguiente inciso final:
"Se entenderá que la estimación de los gastos del Presupuesto del sector público para 1993 que contempla la presente ley, será el gasto máximo autorizado.".
Por otra parte, el Ejecutivo presentó una indicación en orden a incorporar un artículo nuevo, que sería el 27, cuyo texto dice:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
"No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el Servicio receptor, en transferencias al Fisco, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
"Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja.".
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , estimamos que la indicación del Ejecutivo permitirá cumplir los objetivos que perseguíamos, así que hemos decidido retirar la nuestra, aun cuando su alcance es más amplio.
--Queda retirada la indicación de los Senadores señores Cantuarias y Urenda, y se aprueba la indicación del Ejecutivo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, hay una indicación del Honorable señor Fernández para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en esta ley deberán indicar el uso y destino de dichos fondos, los cuales quedarán fiscalizados por la Contraloría General de la República.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es la reiteración de una indicación conocida el año pasado por la Sala, y que fue rechazada por mayoría de votos.
El problema radica en que se trata de someter entidades de carácter estrictamente privado a la fiscalización del organismo contralor. Los argumentos ya se conocen.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Sala debe pronunciarse sobre si aprueba o no el artículo recién leído, que ha propuesto agregar el Honorable señor Fernández.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , votaré a favor de esta disposición, porque me parece que si estas organizaciones reciben fondos del Estado, es necesario, y constituye una medida de buen ordenamiento, que rindan cuentas de ellos.
El señor DÍAZ.-
Voto que sí, por las mismas razones que dio el Honorable señor González.
--Se aprueba la indicación (9 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 2 abstenciones y 6 pareos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por último, hay una indicación de los Honorables señores Diez, Urenda y Cantuarias para agregar el siguiente artículo nuevo:
"El señor Ministro de Hacienda y el señor Director de Presupuesto , deberán presentar durante el mes de julio de 1993, un estado de los ingresos y gastos efectivos de la Nación y sus proyecciones respecto al período comprendido entre el primero de enero y hasta el treinta de junio de ese año. Este mismo informe deberá adjuntarse al proyecto de Ley de Presupuestos para 1994, respecto del período comprendido entre el primero de julio y el treinta de septiembre del próximo año. Estos informes se presentarán al Congreso Nacional por escrito y en sesión especial de carácter público ante la Comisión Mixta de Presupuestos, constituida para tales efectos.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Se formaría en el mes de julio, entonces, la Comisión Especial Mixta de Presupuestos?
¿Se presentará el estado de ingresos y gastos ante el Congreso o ante el Senado? Porque, en el primer caso, se estaría haciendo referencia a un Congreso Pleno.
El señor PAPI.-
Esta es una reforma constitucional, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿En qué ámbito de su competencia correspondería que el Senado se ocupara en esta materia, señor Presidente? Porque no podemos ejercer fiscalización.
Y, si de este tema tendría que conocer el Congreso Pleno, ¿dónde está consagrada la norma que lo dispone?
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Congreso Pleno no se puede reunir sino para los objetivos constitucionales previstos.
Tal como está planteada, la indicación no es admisible.
El señor PAPI.-
Es inconstitucional, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , durante la discusión de este proyecto hemos manifestado la voluntad del Ejecutivo de informar al Parlamento acerca de la ejecución presupuestaria. Pero resulta impracticable dar a conocer la situación del primer semestre en el término planteado en la indicación: durante el mes de julio.
En primer lugar, los distintos servicios tienen plazo hasta el 20 de julio para entregar a la Contraloría General de la República los estados financieros y contables del período presupuestario inmediatamente anterior, y el organismo contralor los hace llegar al Ministerio de Hacienda por lo menos con 25 días de retraso respecto de junio.
Por lo tanto, en julio es materialmente imposible presentar al Congreso un informe sobre la situación del primer semestre.
En segundo término, se solicita una nueva proyección de los ingresos y gastos para el segundo semestre. La verdad es que la Carta Fundamental dispone que esa estimación debe hacerse una vez al año con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Entonces, me parece que no corresponde entregar una nueva proyección semestral de ingresos y gastos.
El Gobierno está dispuesto a informar semestralmente al Poder Legislativo sobre esta materia, pero en un plazo más factible; por ejemplo, de 90 días. Pienso que en este término podríamos comprometernos a entregar ese estado de situación, pero no a los 30 días de finalizado el período, ni con una nueva estimación de ingresos y gastos para el segundo semestre, como se propone en la indicación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Creo que la indicación adolece de varios vicios desde el punto de vista constitucional.
A mi juicio, no es pertinente que por esta vía se establezca la obligación del Ejecutivo de informar al Parlamento. Porque el artículo 64 de la Carta es muy preciso en lo relativo al proyecto de Ley de Presupuestos, y el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso contempla la formación de una Comisión Especial para estudiar exclusivamente esa iniciativa. De manera que la obligación de informar al Legislativo en un período distinto constituiría, a lo menos, una modificación a esa ley orgánica.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , no voy a entrar en la discusión respecto de la obligación del Ejecutivo de informar al Congreso acerca de la forma como se ejecuta el presupuesto, porque la encuentro obvia y está subyacente en toda la Constitución. Pero sí quiero dejar constancia de que me alegra el compromiso público toma do por el señor Ministro en orden a informar al Parlamento dentro de los 90 días siguientes al término del semestre, luego de que la Contraloría General de la República haya hecho llegar los datos al Ministerio de Hacienda.
La verdad es que no pretendemos recibir el traspaso del libro que manda ese organismo a dicha Secretaría de Estado , sino una información contable más simple, susceptible de ser conocida y analizada sin necesidad de pedir una auditoría para entenderla.
Nos parece que el Ejecutivo debe entregar periódicamente al Congreso un estado de la ejecución presupuestaria. El año pasado debatimos aquí si tenía que ser cada tres meses o cada cuatro.
La señora FELIÚ.-
Se resolvió que sería cada cuatro meses.
El señor DÍEZ.-
Se acordó que sería cada cuatro meses; pero este año la información no se envió en forma oportuna.
Sin embargo, debemos mirar hacia adelante y ser optimistas. Y como esperamos que este país cada día ande mejor, creemos que el próximo año el señor Ministro cumplirá con la promesa que ahora nos ha hecho y tendremos la información sobre la ejecución presupuestaria en la fecha correspondiente.
Hago presente que lo anterior no sólo tiene por objeto coadyuvar al ejercicio de las funciones propias del Parlamento, al estudio del proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente o al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. En una economía abierta, moderna, como la que tenemos, es conveniente que todos los antecedentes estén en manos de los agentes económicos. Y, así como disponemos de los datos cambiarios, estadísticos, etcétera, del Banco Central, considero que la Dirección de Presupuestos también debe hacer un esfuerzo y procurar que la información relativa a la política financiera del Estado llegue oportunamente a poder de los agentes económicos.
En lo que respecta a la indicación misma, estoy satisfecho con la promesa que nos hizo el señor Director de Presupuestos y, a la vez, Ministro de Hacienda subrogante.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La indicación ya fue retirada.
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de un hecho.
No veo problema alguno en que el señor Ministro , como una norma de cortesía, pudiera venir al Congreso a dar cuenta sobre la materia. Pero estimo que el debate consiguiente no tendría ningún efecto práctico. Porque lo que aquí se plantea y se desea formalizar como compromiso es claramente violatorio del artículo 7° del Texto Fundamental, que estatuye que los órganos del Estado actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación fue retirada. Por lo tanto, ha terminado la discusión del proyecto.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Deseo agradecer al Senado la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos, que, según entiendo, ha quedado completamente despachado en este trámite.
¿No es así, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Ministro.
El señor DÍEZ.-
No. Falta votar la indicación del Ejecutivo para incorporar el artículo 27, nuevo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está aprobada, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
En efecto.
La señora FELIÚ.-
¿En qué momento se aprobó?
El señor DÍEZ.-
El Honorable señor Urenda retiró su indicación, en vista de que la presentada por el Ejecutivo era más completa, y manifestó su complacencia por este hecho; pero formalmente no se ha aprobado.
El señor ZALDÍVAR.-
Ya está aprobada.
El señor DÍEZ.-
Insisto: la indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 27, nuevo, no ha sido aprobada.
La señora FELIÚ.-
No se ha votado.
El señor ZALDÍVAR.-
En realidad, se entendió aprobada cuando el Honorable señor Urenda retiró su indicación.
El señor PIÑERA.-
En ese instante sólo quedó retirada. Pero tiene que someterse a votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Urenda expresó que retiraba su indicación porque la formulada por el Ejecutivo le satisfacía. Y,..
El señor DÍEZ.-
Y hasta ahí no más se llegó. Porque no la votamos.
El señor PIÑERA.-
Y queremos fundamentar nuestro voto.
El señor HORMAZÁBAL.-
Podríamos aprobarla en 30 segundos, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, para fundar mi voto.
El señor PIÑERA.-
Yo también.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aunque ya está aprobada la indicación, tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor PIÑERA.-
Entonces, ¿se da por aprobada?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
¿En qué momento se aprobó, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Cuando el Honorable señor Urenda retiró la indicación.
El señor PIÑERA.-
El retiro de la indicación fue una decisión personal del señor Senador. Empero, ese hecho no puede significar la aprobación de otra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Honorable señor Urenda manifestó que estaba de acuerdo con la indicación del Ejecutivo...
El señor PIÑERA.-
¡Pero ésa era sólo la opinión del señor Senador!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
y que, en consecuencia, retiraba su indicación.
Seguidamente, el señor Presidente manifestó que, si no había observaciones, se daba por aprobada. Y se aprobó.
La señora FELIÚ.-
No quedó aprobada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Secretario tiene el carácter de ministro de fe. De manera qué así fue.
El señor PAPI.-
Sí: el señor Secretario es ministro de fe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El asunto está terminado.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por encargo de la Sala, está elaborando un informe acerca de la relación existente entre la Ley de Presupuestos, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado -decreto ley N° 1.263, de 1975- y la Constitución Política de la República. Tiene listo ya un primer borrador y, como resultado de él, por encargo de la Comisión hemos intercambiado opiniones con el señor Director de Presupuestos -presente aquí, en calidad de Ministro de Hacienda subrogante- en cuanto a la forma de ir perfeccionando la referida Ley Orgánica, porque, si bien no hay dificultades en cuanto a la administración de los fondos públicos, se presenta un problema jurídico que vale la pena delimitar.
A nuestro juicio, lo dispuesto en el artículo 27 propuesto por el Ejecutivo en su última indicación constituye un paso positivo para acoger algunas sugerencias en torno de las cuales la Comisión de Constitución conversó con el señor Director de Presupuestos , ya que establece en forma expresa que, no obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en ningún caso es factible autorizar gastos en personal, bienes y servicios de consumo, transferencias corrientes y prestaciones previsionales que excedan el valor neto de los montos incluidos en la estimación de gastos del sector público hecha en la Ley de Presupuestos.
Asimismo, llena un vacío que la Comisión estimó indispensable resolver: especifica claramente los casos excepcionales en que puede incrementarse el valor neto de los egresos que emanan de la propia naturaleza de algunos gastos, entre ellos los siguientes: los legalmente excedibles y los originados en aplicación de donaciones; en devolución de fondos de terceros -por ejemplo, devoluciones de impuestos-; en traspasos de fondos de los servicios públicos a rentas generales de la nación y que constituyen egresos para aquéllos; en la asignación de mayores saldos iniciales de caja (la Comisión opina que se trata de operaciones que quedan pendientes de un año para otro).
Todos esos conceptos han sido recogidos en el artículo 27, nuevo, a que se refiere la indicación del Ejecutivo. Esperamos que el Presidente de la República , haciendo uso de su iniciativa exclusiva, transforme esta disposición anual de la Ley de Presupuestos en una norma permanente de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Igualmente, creemos necesario prever un aumento de la inversión. Porque si el Estado percibe mayores ingresos que los calculados y ellos no exceden de cierto porcentaje, es bueno que tenga también la facultad para emplearlos -como expresa la indicación- en Inversión real, en Inversión sectorial de asignación regional y en Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidos en la Ley de Presupuestos.
A nuestro juicio el 10 por ciento contemplado por el Gobierno para 1993 es excesivo. Sin embargo, por ser el primer año que establecemos este sistema, estoy dispuesto a aceptarlo. Esto significa que todos los gastos serán autorizados por el Congreso Nacional. Porque se aprueba un monto de inversión, pero se dice al Ejecutivo que sólo puede sobrepasarlo en determinado porcentaje. De manera que se cumple satisfactoriamente lo establecido por la Constitución: que todo gasto debe ser autorizado por ley.
Nuestra Comisión de Constitución considera que este Gobierno ha ajustado su proceder a la normativa fundamental y legal vigente. Y ha recibido la opinión de distintos constitucionalistas para interpretarla.
Como dije, creemos que con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado -cuyo texto debe corresponder exactamente a la indicación formulada ahora por el Ejecutivo para agregar el artículo 27, nuevo- se llenará gran parte de ese vacío.
Falta subsanar lo que analizamos hace algunos momentos: la conveniencia -éste es el juicio que me merece a mí; pero no ha sido acogido todavía por la Comisión de Constitución- de que, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Congreso, el Ejecutivo proporcione una información estadística acerca del comportamiento de los ingresos y gastos incluidos en la Ley de Presupuestos, obligación que no se encuentra considerada en la legislación vigente y que sería bueno incorporar en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Esa información es indispensable, no sólo para el ejercicio de atribuciones propias del Poder Legislativo y su participación en el estudio de la política financiera del Estado y en la marcha de la Administración, sino, también, para su conocimiento por los agentes económicos privados.
En general, señor Presidente , estamos satisfechos con la redacción dada al artículo 27 por el Ejecutivo , pues deja en claro las funciones del Congreso Nacional. Porque es el Congreso el que le señala cada año el margen de inversión en que puede excederse. Es el Congreso, a través de la Ley de Presupuestos -y hoy, mediante la indicación que estamos aceptando-, el que califica, atendida la naturaleza de los ítem, cuáles son excedibles.
De esa manera, la función del Parlamento no se limitará a recibir una simple información del Ejecutivo o a ejercer su derecho a reducir algunas Partidas, sino que implicará también, como lo señala la Carta Fundamental, autorizar por ley los gastos. Y la autorización podrá ser directa, determinando el monto exacto de aquéllos, o indirecta, permitiendo un exceso sobre los mismos, o bien, señalando qué ítem, por su naturaleza, no deben quedar sujetos a un monto fijo cada año.
Por tales razones, manifiesto públicamente mi complacencia por la iniciativa del Ejecutivo, que recoge en gran medida una sentida aspiración de sectores tanto de Oposición como de Gobierno de este Congreso Nacional, principalmente del Senado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , este es un tema que se viene discutiendo desde los dos últimos años, lográndose ahora un avance efectivo, que se materializa en la indicación del Ejecutivo.
Sin embargo, quiero dejar constancia de lo siguiente y, al mismo tiempo, hacer una petición.
La norma planteada no trata en absoluto el tema relativo a la transferencia de recursos entre Ministerios mediante decretos, al margen de la voluntad del Congreso.
El señor DÍEZ. Eso no se puede hacer.
La señora FELIÚ.-
Claro que no.
El señor PIÑERA.-
Por lo tanto, el hecho de estar de acuerdo con la fórmula de fijar el límite máximo no significa que compartamos una práctica que, a través del uso de la Partida Tesoro Público, permite efectuar transferencias entre Ministerios al margen de la voluntad del Congreso.
Por eso, quiero dejar constancia, como ha sido tema de discusión con el Ejecutivo , de que la circunstancia de reconocer que dicha indicación significa un avance en materia de fijación del límite máximo global no significa que abandonemos la tesis de que las transferencias entre Ministerios requieren ley.
En segundo lugar, hubo un tercer tema que tuvimos sobre la mesa en nuestras reuniones con Hacienda: la información.
El Ministro subrogante ha dicho que la entregará con 90 días de desfase. Pero eso, desde el punto de vista macroeconómico, me parece absolutamente insuficiente. Porque si esa Secretaría de Estado maneja la política fiscal -único instrumento de política económica real que maneja en la práctica- con una información semestral, desfasada en 90 días, no puede aplicar su política económica en forma eficiente.
Por tal motivo, deseo pedir al señor Ministro de Hacienda subrogante, en primer término, una información respecto de gastos e ingresos agregados (esto es, artículos 1° y 2° del proyecto)...
El señor PAPI.-
Señor Senador , ¿me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor PIÑERA.-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor PAPI.-
Esta materia ni siquiera puede ser objeto de discusión. Lo que Su Señoría está planteando es absolutamente inconstitucional. Porque ninguna autoridad podría asumir ese compromiso; tampoco sería factible hacerle exigible tal cosa.
Aquí habría que proponer una reforma constitucional o establecer una obligación legal; tal vez podría asumirse una actitud de cortesía. Pero esto ni siquiera debería ser asunto de debate, pues infringe claramente el artículo 7° de la Carta Fundamental. Además, este Senado no tiene ninguna facultad fiscalizadora.
Gracias, señor Senador.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, yo estaba haciendo uso de la palabra...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, no habrá debate sobre este punto, porque la Mesa coincide plenamente con la opinión del Honorable señor Papi.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , una cosa es la admisibilidad de una norma de administración presupuestaria durante la discusión de la Ley de Presupuestos, y otra muy diferente y grave plantear que el manejo y el ingreso de los recursos del Estado puede ser algo privado o secreto. Los ingresos y gastos de aquél son absolutamente públicos. Por eso, no infringe norma constitucional alguna el planteamiento del envío de información en determinado tiempo, porque las cuentas son del todo públicas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Zaldívar ha pedido la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senador señor Hormazábal ha solicitado una interrupción.
El señor ZALDÍVAR.-
No tengo inconveniente en concedérsela.
El señor HORMAZÁBAL.-
Sólo quiero decir...
El señor PIÑERA.-
Perdón, señor Presidente. Yo sólo había dado una interrupción al Senador señor Papi.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, devuelvo...
El señor PIÑERA.-
Concedí una interrupción al Honorable colega, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Haré uso del Reglamento para acortar las intervenciones, porque ya terminó el estudio del proyecto y no hay más indicaciones.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , me estoy refiriendo a la última indicación presentada por el Ejecutivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Esa indicación fue aprobada y la discusión del proyecto terminó.
El señor PIÑERA.-
No fue votada, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se votó, Su Señoría. Y el señor Secretario del Senado , que es ministro de fe, lo ha confirmado. Por lo tanto, no puede haber más debate sobre esa indicación.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , una parte importante de los Senadores nunca tuvo conciencia de que la indicación fue aprobada. En consecuencia, quiero dejar constancia de que la aprobación se produjo en forma tan rápida que muchos no nos percatamos de ello.
Ahora bien, deseo terminar planteando algo que, a mi juicio, es perfectamente constitucional. Y me gustaría enfatizarlo. Me refiero a la solicitud de información al señor Ministro de Hacienda.
El punto lo discutimos el año pasado en esta misma Sala, sin que nadie objetara su constitucionalidad. Y dicho Secretario de Estado se comprometió a remitir un informe cuatrimestral.
Respetuosamente, debo manifestar al señor Ministro que la política fiscal no puede ser una "caja negra" para el país. Y si comparamos la información que existe en materia de política monetaria, cambiaría y de comercio exterior, podremos ver que hay un desfase gigantesco y diferencias de calidad y oportunidad con respecto a la información fiscal.
Por eso, deseo plantear al señor Ministro de Hacienda lo mismo que le expusimos el año pasado, lo cual fue aceptado por él, pero no cumplido: la posibilidad de tener en forma cuatrimestral un análisis macroeconómico -y no un estudio de carácter contable, como el de la Contraloría- que incluya, no solamente la gestión del sector público, sino también los grandes números de las empresas públicas, porque éstas no proporcionan información ni siquiera de acuerdo a lo establecido por la ley respecto de las empresas privadas, que son abiertas. Y si estas últimas se encuentran obligadas legalmente a dar información, ello debería ser el piso de la que tienen que entregar las empresas públicas.
Por tal motivo, solicito que cuatrimestralmente se nos proporcionen los antecedentes, con el objeto de que este Senado tenga la oportunidad de discutir algo tan fundamental como es la información sobre la ejecución del presupuesto del sector público y de sus empresas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer referencia a las palabras pronunciadas por el Honorable señor Piñera respecto de la indicación.
Su Señoría dijo que ella fue aprobada muy rápidamente y que un grupo importante de Senadores no se dio cuenta. Pero la indicación fue leída en forma oportuna. Y la Mesa no tiene la culpa de que algunos señores Senadores hayan estado distraídos. Lo comprendo, por lo extensa que ha sido la sesión. Empero, como dije, se le dio lectura, nadie manifestó oposición y la Mesa proclamó su aprobación.
En consecuencia, no deseo que exista duda alguna sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , quiero recoger parte de los comentarios del Senador señor Diez a la indicación planteada por el Ejecutivo para incorporar un artículo 27.
Sin entrar al fondo del tema, creo que uno debe felicitarse por la disposición del Gobierno a acoger observaciones de Parlamentarios que representan diferentes posiciones. En ese sentido, se ha avanzado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y la norma que aprobamos, en el fondo, constituye un anticipo de lo que puede ser una resolución más definitiva, en una legislación permanente.
También me alegro del reconocimiento que hizo el Senador señor Diez en el sentido de que este Gobierno, bajo la vigencia de la Ley de Administración Financiera del Estado, ha procedido dentro de los márgenes legales y constitucionales, lo que se discutió e impugnó en determinado momento con relación al actual Ministro de Hacienda , respecto de quien se indicó que habría infringido o estaría actuando al margen de las disposiciones legales y fundamentales. Creo que ése es un elemento positivo.
Por otra parte, deseo plantear al señor Presidente y a la Sala -y es algo que debemos tener presente; no se trata de resolverlo ahora- que, hallándose la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizando una materia de tipo presupuestario, ella debe ser conocida por la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, solicito que el respectivo informe sea sometido a la consideración de este organismo, para ver qué aportes podemos hacer sus integrantes. Porque, a mi juicio, algo tenemos que decir respecto de un asunto que casi es de nuestra exclusiva incumbencia.
Señor Presidente , habiendo terminado el debate, deseo aprovechar la oportunidad para agradecer, en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial de Presupuestos , a los funcionarios de Gobierno -en particular al señor Director de Presupuestos , hoy Ministro de Hacienda subrogante- por su participación en el despacho de la iniciativa.
También expreso mi gratitud a los funcionarios del Senado, muy especialmente al Secretario de la Comisión -el señor Secretario Jefe de Comisiones -, como asimismo a los Secretarios de las Subcomisiones, quienes hicieron un trabajo importante. Y podemos verlo en los informes que tenemos sobre nuestros escritorios y en los que manejamos en las Subcomisiones, que nos posibilitaron un despacho mucho más fácil y expedito del proyecto de Ley de Presupuestos.
Dejo constancia, por ende, de que los funcionarios del Senado han demostrado una vez más su capacidad y su habilidad en esta materia. Además, debieron laborar todo el fin de semana, inclusive por las noches, para posibilitar el despacho de la iniciativa dentro del plazo.
Por supuesto, debo extender mis agradecimientos a los señores Senadores que participaron en las Subcomisiones y en la Comisión Especial, y también a los señores Diputados, quienes, en mi opinión, desarrollaron un trabajo expedito, aportaron muchos conocimientos y permitieron el despacho de una Ley de Presupuestos bastante perfeccionada.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , agradezco a este Senado la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos. Creo que la unanimidad con que se despachó buena parte de él indica la acogida que tuvo el texto enviado por el Ejecutivo. Las discusiones exhaustivas que hubo en las Subcomisiones y en la Comisión Especial permitieron perfeccionar en gran medida los presupuestos de varios Ministerios. Además, en esta tercera vez en que se debate y aprueba un proyecto de Ley de Presupuestos en este Senado ha quedado claro el perfeccionamiento logrado respecto de distintas normas, incluso la del artículo 27, que recoge un planteamiento hecho por varios señores Senadores y Diputados tanto durante este debate como en los de años anteriores.
Por tanto, me sumo a los agradecimientos del señor Presidente de la Comisión Especial, destacando el esfuerzo desplegado por todo el personal del Senado durante las siete semanas de análisis del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por mi parte, como Presidente de la Corporación , quiero hacerme eco de los agradecimientos del señor Presidente de la Comisión Especial y, al mismo tiempo, agradecer a Su Señoría su muy eficaz y dinámica labor al frente de dicho organismo; a los señores Senadores, quienes han tenido una activa participación; al señor Ministro de Hacienda , y al señor Director de Presupuestos.
Creo interpretar a la Sala al destacar el avance logrado por el Ministerio de Hacienda -y opino que al respecto ha habido una participación muy especial del señor Director de Presupuestos- en cuanto a crear nuevos esquemas para el manejo presupuestario.
Y en cuanto al interés del Senado en escuchar, las veces que sea necesario, la información del Ministerio de Hacienda y al esfuerzo realizado tanto por éste como por la Dirección de Presupuestos, me parece que todo ello puede ser un paso muy importante para el entendimiento progresivo del fenómeno de la finanza pública, a fin de no encontrarnos con un proyecto que debemos discutir en pocas semanas y en forma muy apurada.
Felizmente, en esta oportunidad pudimos aprobar la iniciativa dentro del plazo.
Por lo tanto, doy las gracias al señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Gracias, señor Presidente.
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