" El pacto sustitutivo a que se refiere el art\u00EDculo 6\u00BA tambi\u00E9n podr\u00E1 comprender per\u00EDodos anteriores a la fecha del mismo, siempre que no afecte la indemnizaci\u00F3n legal o convencional contemplada en el articulo 5\u00BA que corresponda por los primeros ocho a\u00F1os de servicios. \n " . "/akomaNtoso/bill/body/article[9]/clause[1]"^^ . . . . .