. " Art\u00EDculo 5\u00B0.-Si el contrato hubiere estado vigente un a\u00F1o o m\u00E1s y el empleador le pusiere t\u00E9rmino en conformidad al art\u00EDculo 3\u00B0, deber\u00E1 pagar al trabajador, al momento de la terminaci\u00F3n, la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que \u00E9sta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. \nA falta de esta estipulaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose adem\u00E1s por tal la que no cumpla con el requisito se\u00F1alado en el inciso precedente, el empleador deber\u00E1 pagar al trabajador una indemnizaci\u00F3n equivalente a treinta d\u00EDas de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual devengada por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnizaci\u00F3n tendr\u00E1 un l\u00EDmite m\u00E1ximo de trescientos treinta d\u00EDas de remuneraci\u00F3n. \nLa indemnizaci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo ser\u00E1 compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, seg\u00FAn lo establecido en el inciso segundo del articulo 3\u00B0 y en el inciso cuarto del articulo 4\u00B0 de esta ley. \nLo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicar\u00E1 en el caso de terminaci\u00F3n del contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regir\u00E1n las siguientes normas: \na)Tendr\u00E1n derecho, cualquiera que sea la causa que origine la terminaci\u00F3n del contrato, a una indemnizaci\u00F3n a todo evento que se financiar\u00E1 con un aporte del empleador, equivalente al 4,11 % de la remuneraci\u00F3n mensual imponible, la que se regir\u00E1, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art\u00EDculos 7\u00B0 y 8\u00B0 de esta ley, y \nb)La obligaci\u00F3n de efectuar el aporte tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de once a\u00F1os en relaci\u00F3n con cada trabajador, plazo que se contar\u00E1 desde el 1\u00B0 de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relaci\u00F3n laboral, si \u00E9sta fuere posterior. El monto de la indemnizaci\u00F3n quedar\u00E1 determinado por los aportes correspondientes al per\u00EDodo respectivo, m\u00E1s la rentabilidad que se haya obtenido de ellos. \n " . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[5]"^^ . . "Art\u00EDculo 5\u00B0.-"^^ . . . .