rdf:value = " d)Si no se produjere conciliación y existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal, en la misma audiencia, recibirá la causa a prueba, fijará los puntos sobre los cuales ella deba recaer y recibirá la prueba ofrecida. Serán admitidos a declarar hasta dos testigos por cada parte.
Con el mérito de lo que se exponga en la audiencia, el tribunal decretará medidas para mejor resolver, entre otras, las contempladas en el artículo 36 de la ley N° 16.618.
"