rdf:value = " Artículo 51.-Estos decretos y la aplicación de las regulaciones especiales en caso de emergencia, serán reclamables ante el juez de letras competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
"