" Las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, con excepci\u00F3n de la correspondiente a la Regi\u00F3n Metropolitana, se constituir\u00E1n dentro del plazo m\u00E1ximo de ciento ochenta d\u00EDas, contado desde la vigencia de esta ley. Mientras no se constituyan, la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente asumir\u00E1 las funciones que a \u00E9stas corresponden en el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. La Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente de la Regi\u00F3n Metropolitana, se constituir\u00E1 en el plazo m\u00E1ximo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. Mientras no entre en funciones, la Comisi\u00F3n Especial de Descontaminaci\u00F3n de la Regi\u00F3n Metropolitana ejercer\u00E1 las funciones que a \u00E9sta corresponden. \n " . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[6]/article[2]/clause[1]"^^ .