rdf:value = " Artículo 10.-El primer Consejo de la Corporación, tendrá una duración de seis meses a contar de la publicación del reglamento señalado en el artículo 46 de la presente ley, y será conformado de la siguiente manera:
a) Las organizaciones de cada etnia propondrán una o más ternas por cada cargo a llenar.
El Presidente de la República designará, por una sola vez, los consejeros a que se refiere la letra "d" del artículo 40.
b) Los consejeros no indígenas se nombrarán de acuerdo a lo estipulado en esta ley y por una sola vez durarán también seis meses en sus cargos.
"