rdf:value = " Artículo 15.-Déjase sin efecto la prohibición de enajenar, ceder y transferir a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y para el solo efecto de regularizar el dominio, a las hijuelas N°s 53 y 51, de una superficie de 854.925 metros y 806.465 metros2 respectivamente, predios ubicados en Vilcún, IX Región, a fin de que sean enajenadas, transferidas o cedidas a los actuales ocupantes de la Población Santa Laura de Vilcún, IX Región de la Araucanía.
"