. . . . . . " Son funciones y atribuciones de los Subdirectores Nacionales:\n \na) Asumir la representaci\u00F3n judicial o extrajudicial de la Corporaci\u00F3n en el \u00E1mbito de su jurisdicci\u00F3n.\n \nb) Designar y poner t\u00E9rmino a los servicios de los funcionarios de la Subdirecci\u00F3n, Direcciones Regionales y Oficinas de Asuntos Ind\u00EDgenas que de \u00E9l dependan, previa ratificaci\u00F3n del Director Nacional, de conformidad al Estatuto Administrativo.\n \nc) Someter al Consejo Nacional, por medio del Director, la aprobaci\u00F3n de planes y programas de desarrollo ind\u00EDgena para su ejecuci\u00F3n en el \u00E1mbito de la Subdirecci\u00F3n.\n \nd) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Corporaci\u00F3n en el \u00E1mbito de su jurisdicci\u00F3n, pudiendo, al efecto, suscribir todos los actos y contratos necesarios para su eficaz cumplimiento.\n \ne) Proponer al Director Nacional el presupuesto anual para la Subdirecci\u00F3n.\n \nf) Representar a la Corporaci\u00F3n, en materias de su competencia, ante las autoridades p\u00FAblicas en sus respectivas regiones.\n \ng) Desempe\u00F1ar las dem\u00E1s funciones que esta ley les encomienda.\n \n " . "/akomaNtoso/bill/body/title[6]/paragraph[3]/article[1]/clause[2]"^^ . . . . . .