MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Honorable Cámara de Diputados: La naturaleza de los diferentes requerimientos del desarrollo social de los sectores más desposeídos y la urgente necesidad de dar una respuesta satisfactoria a dichas demandas, hacen indispensable introducir elementos de flexibilidad en la administración del Estado, al mismo tiempo que crear mecanismos que permitan que los escasos recursos disponibles accedan en forma rápida, equitativa y eficiente hasta aquellos estratos sociales que han visto el florecimiento económico del país, pero que no han recibido de él lo que en justicia social les corresponde. El proyecto de ley que tengo a honra iniciar, busca los objetivos antes mencionados en el campo del desarrollo social. Consta de tres títulos relativos a la adecuación y creación de entidades públicas vinculadas al sector y un título final de disposiciones comunes. El Título I se refiere a la transformación de la actual Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, en una Secretaría de Estado, en los términos previstos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. Desde hace ya casi veinte años, ODEPLAN ha tenido en la práctica administrativa, el rango de Ministerio, sin que se hubiere efectuado la adecuación legal correspondiente. Las altas funciones que ejerce en el campo de la identificación de políticas de desarrollo; de la evaluación de los proyectos de inversión del sector público; de la coordinación de las políticas sociales y de la planificación del desarrollo regional, hacen indispensable que la autoridad de gobierno encargada de dirigir tales funciones, invista legalmente el cargo de Ministro de Estado. Solamente así podrá disponer de la autoridad administrativa necesaria y de la ubicación en un nivel similar frente al resto de las carteras ministeriales. Desde ese punto de vista, la Ley N° 18.575, ya individualizada, define en sus artículos 19 y siguientes, las funciones de los Ministerios y describe el rango que debe darse a las personas que desempeñan tales funciones, cuales son, los Ministros de Estado. Dentro de este contexto, no cabe sino señalar que ODEPLAN necesariamente debe ser enmarcado en los términos previstos en los artículos 19, 20 y 21 del referido cuerpo legal y que su actual estructura de funciones y autoridades excede con mucho los conceptos de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la mencionada Ley Orgánica Constitucional, disposiciones propias de un servicio público. Especial mención debe efectuarse de la importancia que reviste para el desarrollo económico y social, la planificación a nivel regional y la armonización de los planes y programas de desarrollo regional con las políticas globales. El grado de desarrollo logrado en los últimos años por el proceso de regionalización del país, hace indispensable contar con eficientes instrumentos de coordinación de las políticas de desarrollo entre los niveles regional y nacional, Los señores Intendentes deben ejercer sus funciones en la respectiva región buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, sin perder de vista la orientación nacional que el Presidente de la República tiene prevista para el desarrollo del país. De no ser así, se podrían producir perniciosas diferencias y desequilibrios entre las regiones del país, especialmente en lo que se refiere a la asignación de recursos, tanto del presupuestos nacional como de la cooperación externa. Para lograr una armonía entre las políticas nacionales y regionales y encontrar el punto fiel de balance en la asignación de los recursos, la planificación regional juega un papel protagónico, toda vez que permite por una parte, identificar los planes y programas más apropiados para el desarrollo de cada región así como, disponer de los instrumentos de medición y de evaluación de ellos para su corrección oportuna. Cabe hacer notar que el proyecto que presento a la consideración del H. Congreso Nacional, transforma las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC), en Secretarías Regionales Ministeriales, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, esto es, como un organismo técnico de apoyo territorial al respectivo Ministerio y de colaboración directa con el Intendente. De esta forma, ODEPLAN se transforma en un Ministerio cuya misión fundamental es colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, al mismo tiempo que orientar hacia el cumplimiento de dichas políticas, los recursos de cooperación externa que el país recibe, sumando estos esfuerzos de ayuda externa a los recursos propios hasta formar un solo todo armonizado de recursos para el financiamiento de las iniciativas de desarrollo nacional. Dentro de los aspectos administrativos que involucra la transformación de ODEPLAN en Ministerio, se contempla por una parte, el más irrestricto respeto por la carrera administrativa de sus servidores y sólo se ha previsto un incremento inferior al 7% del número de profesionales que se requiere para un adecuado cumplimiento de sus funciones. El Título II del proyecto que inicio trata de la creación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Como se expresó anteriormente, la distribución de los beneficios del progreso económico en los últimos años no ha sido lo suficientemente equitativa para una verdadera justicia social. Para hacer más equitativa la distribución de los frutos del progreso económico, el Gobierno que presido se propone realizar un conjunto de acciones, entre las cuales se destaca la función que cumplirá el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. El propósito de este Fondo consiste esencialmente en contribuir a erradicar la extrema pobreza, por una parte y combatir el desempleo, por otra. Este es el gran marco de la acción del Fondo. No se pretende, en caso alguno, reemplazar la acción que tradicionalmente efectúa el Estado en beneficio de los sectores de más escasos recursos, sino que el financiamiento de programas extraordinarios tendientes a dar respuesta paulatina a una gran demanda latente de prestaciones sociales no satisfechas mediante el presupuesto regular del sector público. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará conformado, en primer lugar, por los recursos que el Estado pueda transferirle en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Adicionalmente, el Fondo recibirá recursos de la cooperación externa, no reembolsables, provenientes de países desarrollados que han comprometido su solidaridad con el pueblo de Chile, así como aquellos créditos externos para el desarrollo social que se estimen indispensables para complementar los esfuerzos internos y de cooperación internacional. El Fondo se estructura sobre la base de un servicio descentralizado en los términos previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.575, citada anteriormente. Su planta de personal asciende a 44 personas, 33 de ellas profesionales, toda vez que contará con el apoyo de los equipos técnicos de ODEPLAN, que pasarán a formar parte del Ministerio de Planificación y Cooperación. El Título III del proyecto se refiere a la Agencia de Cooperación Internacional, A.C.I. Las numerosas manifestaciones de los gobiernos de países desarrollados de colaborar activamente en el proceso de recuperación de la calidad de vida del pueblo de Chile, una vez asumido el gobierno democrático, se han cristalizado en convenios de cooperación externa suscritos en dichos países, así como otros que se encuentran en la etapa de negociación y que pronto serán realidad. Los recursos que se obtendrán por tal vía son cuantiosos y hacen necesaria una estructura jurídico-administrativa de derecho público adecuada para una orientación y administración eficiente de ellos. Las normas actualmente vigentes sobre cooperación técnica, datan de hace más de 20 años y el contexto en que fueron dictadas ha variado considerablemente. Por otra parte, el Estado ha creado normas de administración financiera para el uso sólo de recursos presupuestarios tradicionales, las cuales no permiten llegar en forma oportuna y sin filtraciones a programas extraordinarios en el campo social. El proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla la creación de una agencia gubernamental cuyo objetivo básico es la captación, orientación y aplicación de recursos de cooperación externa, de conformidad a las prioridades sobre políticas, programas, planes y proyectos que defina el Gobierno. La Agencia será una de las principales fuentes de financiamiento para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Jurídicamente, la Agencia de Cooperación Internacional se ha estructurado como un servicio funcionalmente descentralizado, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 18.575 y que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación. El personal previsto para dicha entidad pública es de 42 cargos, de los cuales 34 son profesionales. Se ocupará el apoyo técnico de aquél para sus operaciones. Con las normas propuestas, el Sistema de Planificación Nacional y de administración de la cooperación externa se moderniza y responde razonablemente al actual nivel de desarrollo económico y social del país. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY TITULO I Del Ministerio de Planificación y Cooperación Párrafo I Naturaleza, Fines y Objetivos Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue. Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio: a)Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional; b)Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación; c)Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas; d)Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; e)Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos; f)Proponer a los Intendentes, a través de la Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, y planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias. g)Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, y h) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros. Párrafo II Organización Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente: a)El Ministro de Planificación y Cooperación. b)El Subsecretario de la cartera; c)La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa; y d)Las Secretarías Ministerial Regionales de Planificación y Coordinación. Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversiones tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación de las políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Ministeriales Regionales de Planificación y Coordinación. A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos. Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la extrema pobreza y combatir el desempleo. La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio. Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo. Les corresponderán en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales: a)Integrar la secretaría técnica del Intendente; b)Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente; c)Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo; d)Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas y proyectos y presupuesto regional; e)Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan; f)Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos, y demás organismos estatales de la región y a solicitud de ellos, y g)Mantener información actualizada sobre la realidad regional. Párrafo III Del Personal Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación: IMAGEN 01 IMAGEN 02 TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado. Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior. Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean: a)Contribuir a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo; b)Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social; c)Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos; d)Buscar la participación social de grupos específicos, especialmente de los que acusen mayor grado de marginalidad; y e)Promover el desarrollo local, como una forma democrática de participación y como un sistema eficiente de solución a problemas inmediatos. Artículo 10°.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Párrafo II Organización Artículo 11°.- El Fondo estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento. El Consejo estará constituido por: a)El Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidirá. b)Un Primer Vicepresidente; c)Un Segundo Vicepresidente; d)Un Director Ejecutivo; y e)Tres Consejeros. Los miembros señalados en las letras b, c, d y e serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación. Artículo 12°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal. Le corresponderá en especial: a)Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios; b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; c)Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo; d)Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste. Artículo 13°.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado. Párrafo III Del Personal Artículo 14°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social: IMAGEN 03 Párrafo IV Del Patrimonio Artículo 15°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por: a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos; c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y d)Los frutos de tales bienes. Artículo 16°.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación. TITULO III De la Agencia de Cooperación Internacional Párrafo I Naturaleza, domicilio y objetivos Artículo 17°.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda. La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación. Artículo 18°.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior. Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.263 de 1975 y sus modificaciones posteriores, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que sobre dicha materia dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales. Artículo 19°.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones: a)Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes; b)Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país; c)Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el gobierno. d)Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; y e)Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional. Artículo 20°.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado. Párrafo II Organización Artículo 21°.- La Agencia estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento. El Consejo estará constituido por: a)El Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidirá; b)Un Primer Vicepresidente; c)Un Segundo Vicepresidente; d)Un Director Ejecutivo. e)Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; f)Un representante del Ministro de Hacienda, y g)Tres Consejeros. Los miembros del Consejo señalados en las letras b, c, d y g serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación. Artículo 22°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal. Le corresponderá en especial: a)Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios; b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; c)Dirigir los trabajadores técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo; d)Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a éste. Artículo 23°.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como Secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado. Párrafo III Del Personal Artículo 24°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional: IMAGEN 04 Párrafo IV Del Patrimonio Artículo 25°.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por: a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, incluso los fideicomisos; c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y d)Los frutos de tales bienes. Artículo 26 °.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación. TITULO IV Disposiciones Finales Artículo 27°.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas, y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuestó del Ministerio de Hacienda. Serán funciones y atribuciones de estas Unidades: a)Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan; b)Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar; c)Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión; d)Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas; e)Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva; y f)Formular a las autoridades competente las recomendaciones que consideren necesarias para elevar las eficiencia de la institución a que pertenecen. Artículo 28°.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional. Artículo 29°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la disposición sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional. Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En el ejercicio de éste el Presidente de la República podrá adecuar, conceder y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido. Artículo 30°.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional. Artículo 31°.- Deróganse la Ley N° 16.635 y su texto refundido fijado por Decreto Supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el artículo 3a del Decreto Ley N° 677, de 1974; el Decreto Ley N° 937, de 1975; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.169, de 1977, del Ministerio de Hacienda y los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 575, de 1974. Disposiciones Transitorias Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación. El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria. El personal encasillado se regirá por las normas de la Ley N° 18.834. El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiera impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que los reubicará en otros sectores. Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex-Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la Ley N° 18.893. Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. El Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.". (Fdo.): PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Ministro del Interior."