. "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[1]"^^ . " Art\u00EDculo 21.-Los \u00F3rganos y servicios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica nacional, las empresas en que tenga intervenci\u00F3n el Fisco por aportes de capital y los servicios p\u00FAblicos, deber\u00E1n informar oportunamente a los gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes, programas y proyectos que vayan a ejecutar en la regi\u00F3n.\n \nLos municipios deber\u00E1n enviar a los gobiernos regionales, para su conocimiento, sus proyectos de inversi\u00F3n, sus presupuestos y los de sus servicios traspasados. Igualmente, deber\u00E1n enviarles, dentro de 30 d\u00EDas de aprobada, cualquier modificaci\u00F3n que experimenten dichos presupuestos.\n \n " . . . . . . . . "Art\u00EDculo 21.-"^^ .