. " Art\u00EDculo 52.-\nLas organizaciones que correspondan a los estamentos determinados por el art\u00EDculo 48, letra a), de esta ley, que realicen actividades en la provincia, podr\u00E1n inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 d\u00EDas, en un registro p\u00FAblico que con ese objeto llevar\u00E1 el Conservador de Bienes Ra\u00EDces que tenga a su cargo el Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital de la provincia. Dicho plazo se contar\u00E1 desde la fecha en que se publique, por orden de la comisi\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 54, en un peri\u00F3dico de los de mayor circulaci\u00F3n en la capital provincial o, en su defecto, de la regi\u00F3n, un aviso llamando a inscribirse.\n \n " . " Art\u00EDculo 52.-\n " . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[32]"^^ . . . . . . .