. . . " Art\u00EDculo 53.-\n " . . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[33]"^^ . " Art\u00EDculo 53.-\nS\u00F3lo podr\u00E1n inscribirse en el registro las organizaciones que acrediten personalidad jur\u00EDdica vigente, domicilio en la provincia, antig\u00FCedad de a lo menos dos a\u00F1os en ella y reunir un n\u00FAmero de miembros activos no inferior a diez personas naturales o jur\u00EDdicas, o si reunieren s\u00F3lo a personas jur\u00EDdicas, a lo menos cuatro de ellas.\n \nAl momento de inscribirse, cada organizaci\u00F3n deber\u00E1 acompa\u00F1ar los antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos se\u00F1alados en el inciso anterior y un listado en el que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jur\u00EDdicas, el que se tendr\u00E1 como registro para todos los efectos de este p\u00E1rrafo.\n \n " . . . . .