. . " Art\u00EDculo 55.-\n " . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[35]"^^ . . . . " Art\u00EDculo 55.-\nVencido el plazo establecido en el art\u00EDculo 52 y dentro de los cinco d\u00EDas siguientes, la comisi\u00F3n cerrar\u00E1 los registros correspondientes y confeccionar\u00E1 la lista de las organizaciones inscritas que hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos, ordenando su publicaci\u00F3n en un peri\u00F3dico de los de mayor circulaci\u00F3n en la provincia o, en su defecto, en la regi\u00F3n.\n \nCualquier organismo cuya inscripci\u00F3n hubiere sido rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con posterioridad a su inscripci\u00F3n, podr\u00E1 reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior. Igual reclamo podr\u00E1n interponer, en el mismo plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado de afiliados a que alude el inciso final del art\u00EDculo anterior.\n \nEl reclamo deber\u00E1 presentarse acompa\u00F1ando los antecedentes necesarios v enviando simult\u00E1neamente copia de la presentaci\u00F3n a la comisi\u00F3n. El Tribunal conocer\u00E1 del reclamo en \u00FAnica instancia y deber\u00E1 fallarlo en el t\u00E9rmino de quince d\u00EDas desde que lo reciba.\n \nEl Tribunal Electoral Regional deber\u00E1 enviar copia del fallo a la comisi\u00F3n en el t\u00E9rmino de dos d\u00EDas contados desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.\n \n " . .