rdf:value = " Artículo 57.-
Una vez cumplida la formalidad a que se refiere el artículo precedente, la comisión publicará la lista definitiva en un periódico de alta circulación en la provincia, indicando, además, la fecha, lugar y hora en* que se realizará la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo económico y social provincial.
Podrán ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el artículo anterior, así como los representantes legales de las personas jurídicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deberán acreditar ante la comisión el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.
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