. . . " Art\u00EDculo 57.-\n " . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[37]"^^ . . . " Art\u00EDculo 57.-\nUna vez cumplida la formalidad a que se refiere el art\u00EDculo precedente, la comisi\u00F3n publicar\u00E1 la lista definitiva en un peri\u00F3dico de alta circulaci\u00F3n en la provincia, indicando, adem\u00E1s, la fecha, lugar y hora en* que se realizar\u00E1 la asamblea de cada estamento, para elegir a sus representantes titulares y suplentes al consejo econ\u00F3mico y social provincial.\n \nPodr\u00E1n ser candidatos los miembros de cualquiera de las organizaciones consignadas en la lista oficial a que se refiere el art\u00EDculo anterior, as\u00ED como los representantes legales de las personas jur\u00EDdicas afiliadas a tales organizaciones. Para estos efectos, deber\u00E1n acreditar ante la comisi\u00F3n el cumplimiento de los requisitos legales para ser consejero.\n \n " .