. . . " Art\u00EDculo 58.-\nEn las elecciones a que se refiere este p\u00E1rrafo, cada elector dispondr\u00E1 de un voto, el cual ser\u00E1 secreto e informado. Cada elector deber\u00E1 votar para elegir un miembro titular y otro suplente del correspondiente estamento.\n \nUn miembro de la comisi\u00F3n presidir\u00E1 el acto electoral en que cada estamento elija a sus representantes ante el consejo econ\u00F3mico y social provincial. Actuar\u00E1 como ministro de fe, el Conservador de Bienes Ra\u00EDces a que se refiere el art\u00EDculo 54 de esta ley.\n \n " . . " Art\u00EDculo 58.-\n " . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[3]/article[38]"^^ . . . . .