. "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[5]/article[6]"^^ . . . . "Art\u00EDculo 71.-"^^ . . . . " Art\u00EDculo 71.-Los proyectos de inversi\u00F3n y los estudios y programas deber\u00E1n contar con informe favorable del organismo de planificaci\u00F3n nacional o regional, de la contraparte nacional del cr\u00E9dito correspondiente, el cual deber\u00E1 estar fundamentado en una evaluaci\u00F3n t\u00E9cnico-econ\u00F3mica que analice su rentabilidad. En el caso de ser \u00E9stos financiados con cr\u00E9ditos externos, deber\u00E1n cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de pr\u00E9stamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del cr\u00E9dito correspondiente.\n \n " . .