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La distribución del diez por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará, en el transcurso del año presupuestario, de la siguiente manera:
a) Un cinco por ciento como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en relación con el marco presupuestario del año anterior y con el monto de la cartera de proyectos de inversión elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, establecerá dicha distribución el primer trimestre de cada año, y
b) Un cinco por ciento para gastos de emergencia, los que serán calificados por el Ministerio' del Interior a solicitud de los gobiernos regionales. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 72, en el ejercicio presupuestario siguiente.
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