rdf:value = " Artículo 78 bis.-Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa procederá a distribuir entre los concejales presentes la cédula electoral correspondiente. Acto seguido, se procederá a llamar a los concejales por orden alfabético, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondrá al efecto. El voto será personal y secreto, y cada concejal sólo podrá votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entenderá hecha también por el respectivo suplente.
Antes de depositar su voto, el concejal deberá firmar junto a su nombre, en la nómina a que se refiere el inciso segundo del artículo 77.
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