. . . . " Art\u00EDculo 92.-\n " . . " Art\u00EDculo 92.-\nLos ministerios, los servicios p\u00FAblicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deber\u00E1n actuar coordinadamente en la formulaci\u00F3n de los planes y en la ejecuci\u00F3n de los programas vinculados a la dotaci\u00F3n de la infraestructura social b\u00E1sica y al equipamiento urbano de las \u00E1reas metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados proporcionar\u00E1n la informaci\u00F3n necesaria, realizar\u00E1n los estudios en conjunto cuando proceda y adoptar\u00E1n las medidas pertinentes para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos p\u00FAblicos y la debida congruencia de las acciones que realicen.\n \nPara los efectos de lo dispuesto en este art\u00EDculo, se entender\u00E1 por \u00E1rea metropolitana la extensi\u00F3n territorial formada por dos o m\u00E1s centros de poblaci\u00F3n unidos entre s\u00ED por espacios construidos y que comparten la utilizaci\u00F3n de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos.\n \n " . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[3]/article[6]"^^ .