. . . . " CUARTA.-Durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la instalaci\u00F3n de los gobiernos regionales, regir\u00E1n plenamente las funciones, atribuciones y competencias que en esta ley se establecen para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley N\u00B0 18.605 mantendr\u00E1n sus actuales composici\u00F3n y atribuciones, de conformidad a la legislaci\u00F3n vigente.\n \n " . . "/akomaNtoso/bill/body/title[4]/article[4]"^^ . . . . "CUARTA.-"^^ .