. " Art\u00EDculo 72.-La distribuci\u00F3n del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresar\u00E1 anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuar\u00E1 teniendo en cuenta las condiciones socioecon\u00F3micas y territoriales de cada regi\u00F3n en relaci\u00F3n con el contexto nacional. \nPara estos efectos, se considerar\u00E1n, con igual ponderaci\u00F3n, las dos variables siguientes: \na) Nivel socioecon\u00F3mico de la regi\u00F3n, medido en t\u00E9rminos de indicadores que considerar\u00E1n, a lo menos, la tasa de mortalidad infantil, el porcentaje de poblaci\u00F3n en condiciones de pobreza, la tasa de desempleo, el producto per c\u00E1pita regional y otros relativos a la calidad de vida en salud, educaci\u00F3n y saneamiento ambiental, y \nb) La condici\u00F3n territorial particular de cada regi\u00F3n, medida a trav\u00E9s de indicadores que considerar\u00E1n, a lo menos, la dispersi\u00F3n poblacional, la ruralidad de los centros de poblaci\u00F3n, el deterioro ecol\u00F3gico, los diferenciales en el costo de obras de pavimentaci\u00F3n y construcci\u00F3n y su distancia respecto a la Regi\u00F3n Metropolitana, tomando adem\u00E1s en cuenta la no renovabilidad de los recursos naturales que constituyan la base econ\u00F3mica de la regi\u00F3n. \nPara el c\u00E1lculo de las variables ya se\u00F1aladas, se utilizar\u00E1n, como fuentes de informaci\u00F3n, s\u00F3lo cifras oficiales emanadas de los Ministerios, del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Un reglamento que expedir\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, regular\u00E1 en lo dem\u00E1s la aplicaci\u00F3n de las variables de distribuci\u00F3n interregional, y los procedimientos de operaci\u00F3n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. \n " . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[5]/article[7]"^^ . . . . . "Art\u00EDculo 72.-"^^ . . . . . .