. . . . " Art\u00EDculo 78 b).-Instalado el colegio electoral, el secretario de la mesa proceder\u00E1 a distribuir entre los concejales presentes la c\u00E9dula electoral correspondiente. Acto seguido, se proceder\u00E1 a llamar a los concejales por orden alfab\u00E9tico, a fin de que depositen su voto en una urna sellada de que se dispondr\u00E1 al efecto. El voto ser\u00E1 personal y secreto, y cada concejal s\u00F3lo podr\u00E1 votar por un candidato a consejero titular, preferencia que se entender\u00E1 hecha tambi\u00E9n por el respectivo suplente. \nAntes de depositar su voto, el concejal deber\u00E1 firmar junto a su nombre, en la n\u00F3mina a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 77. \n " . "/akomaNtoso/bill/body/title[2]/chapter[6]/article[5]"^^ . . . "Art\u00EDculo 78 b).-"^^ . . . .