rdf:value = " Artículo 79.-Concluido el llamamiento a los concejales a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación y el secretario dejará constancia de los concejales que no votaron.
A continuación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio electoral provincial, en presencia de los concejales asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre que interfiera en su desarrollo.
Se presumirá fraudulento el escrutinio que se practicare en un lugar distinto de aquél en que hubiere funcionado y recibido la votación el colegio electoral provincial.
El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.
"