"CREACI\u00D3N DE SERVICIO NACIONAL DE REINSERCI\u00D3N SOCIAL JUVENIL"^^ . . . " \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nProyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica , en primer tr\u00E1mite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Reinserci\u00F3n Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N\u00B0 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de \"simple\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (11.174-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite: sesi\u00F3n 5\u00AA, en 4 de abril de 2017 (se da cuenta). \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento: sesi\u00F3n 42\u00AA, en 5 de septiembre de 2017.\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario .\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \nEl principal objetivo del proyecto es crear el Servicio Nacional de Reinserci\u00F3n Social Juvenil, entidad p\u00FAblica especializada que asumir\u00E1, en coordinaci\u00F3n con otras agencias del Estado, el proceso de reinserci\u00F3n social de los adolescentes infractores de la legislaci\u00F3n penal. Asimismo, modifica la ley N\u00B0 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes, y otras disposiciones que se relacionan con esta materia.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento discuti\u00F3 este proyecto solo en general y aprob\u00F3 la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores se\u00F1ores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hern\u00E1n Larra\u00EDn).\n \nCabe tener presente que los art\u00EDculos 11; 13; 17; 27; el n\u00FAmero 19) del art\u00EDculo 40; los n\u00FAmeros 1), 2), 3) y 4) del art\u00EDculo 41; los n\u00FAmeros 1), 2), 3) y 4) del art\u00EDculo 42; el n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 44 y el art\u00EDculo 46, permanentes, as\u00ED como el art\u00EDculo sexto transitorio, tienen rango de normas org\u00E1nicas constitucionales, por lo que requieren 20 votos favorables para su aprobaci\u00F3n.\n \nAsimismo, el art\u00EDculo 6\u00B0 tiene car\u00E1cter de norma de quorum calificado, por lo que necesita 18 votos favorables para su aprobaci\u00F3n.\n \nEl texto que se propone aprobar en general se transcribe entre las p\u00E1ginas 180 y 232 del primer informe de la Comisi\u00F3n y en el bolet\u00EDn comparado que Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a su disposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn atenci\u00F3n a que el proyecto requiere quorum especial, \u00BFhabr\u00EDa acuerdo para abrir la votaci\u00F3n, manteniendo los tiempos de intervenci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, primero que se informe a la Sala. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nMuy bien.\n \nEn discusi\u00F3n general. \n " . . . .