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- rdf:value = " MODIFICACIÓN A LA LEY N° 20.529 PARA AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11266-04)
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, para ampliar las atribuciones del administrador provisional.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Roberto Poblete .
Antecedentes:
-Moción, sesión 32ª de la presente legislatura, en 13 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 88ª de la presente legislatura, en 21 de noviembre de de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En reemplazo del diputado Roberto Poblete , rinde el informe la diputada Yasna Provoste .
Tiene la palabra, señora diputada.
La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi , Yasna Provoste y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados Rodrigo González , Roberto Poblete y Mario Venegas , que modifica la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, para ampliar las atribuciones del administrador provisional.
La iniciativa legal tiene como propósito establecer que el administrador provisional pueda asumir la totalidad de las funciones de los sostenedores respecto de todos los establecimientos educacionales bajo su dependencia.
Según se expresa en la moción, el sistema educativo público chileno atraviesa por una compleja situación debido a su crónico déficit financiero, los bajos resultados académicos obtenidos y la caída abrupta de la matrícula, a lo que se suma la mala administración en que incurren, en algunos casos, algunos de sus sostenedores.
Sobre el particular, la Cámara de Diputados conformó una comisión especial investigadora sobre el uso de los recursos que otorgaba la ley N° 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, que se constituyó sobre la base de las conclusiones emitidas en el informe final consolidado N° 9, de 2012, de la Contraloría General de la República, el cual efectuó un completo análisis de los recursos entregados entre enero de 2010 y junio de 2011 a 77 municipalidades y 28 corporaciones municipales.
El referido informe detectó importantes diferencias en los montos declarados como recibidos -recursos que según los registros del ministerio fueron transferidos a los sostenedores-, gastos que no se ajustaban a los fines de la ley SEP, y establecimientos adscritos al financiamiento de la ley de subvención escolar preferencial que no contaban con el Plan de Mejoramiento Educativo, requisito básico para impetrar los recursos de la SEP.
Además, la Contraloría constató que el seguimiento del uso de los recursos y la fiscalización se dificultaban por otros incumplimientos, como la falta de una cuenta corriente exclusiva para esos fondos y la inexistencia de conciliaciones bancarias. Asimismo, se constató la falta de una adecuada fiscalización interna, dado que aproximadamente en el 30 por ciento de los casos estudiados no se habían realizado las auditorías internas pertinentes, lo que daba por resultado un gran desorden en la administración de los dineros.
Cabe señalar que la falta de un debido control sobre la administración de los fondos dispuestos por ley para la educación parvularia, básica y media ha significado, no en pocos casos, incumplimiento por parte de los sostenedores en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, asignaciones especiales, subsidios de incapacidad laboral, entre otras prestaciones que les corresponden a los docentes y asistentes de la educación, con la consiguiente conflictividad en las escuelas y liceos.
Hoy existe una mejor regulación por parte del legislador en torno al uso de los recursos destinados a la educación, pues se dispone de herramientas necesarias para velar por su buen manejo, como también para atender situaciones de crisis en que derechamente un sostenedor no pueda continuar con su responsabilidad respecto de los establecimientos educacionales.
En este sentido, la ley N° 20.529 dispone todo un párrafo dedicado a la figura del administrador provisional, que es nombrado en determinadas causales señaladas en la ley. Estas causales se pueden clasificar en algunas de índole académica, y otras de carácter financiero. Entre estas últimas, se destacan las siguientes:
1.- Ausencia injustificada: Cuando el representante legal o el administrador de la entidad sostenedora se ausente injustificadamente, poniendo en riesgo la continuidad del año escolar.
2.- Inviabilidad del servicio: Cuando por razones imputables al sostenedor se haga imposible la mantención del servicio educativo como consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario.
3.- Atraso en el pago: Cuando existe atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis meses.
4.- Suspensión de servicios básicos: Cuando por causa imputable al sostenedor se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar. Se entenderá por suspensión reiterada la no disponibilidad del servicio básico en un período de tres días hábiles consecutivos o cinco días hábiles en un período de seis meses.
Cabe señalar que, si bien la figura del administrador provisional supuso un importante avance en el control de la educación parvularia, básica y media, lo cierto es que, de acuerdo al tenor de la normativa aprobada, el administrador solo puede ser nombrado respecto de un establecimiento educacional en particular, pero no respecto de la totalidad de las funciones que tiene un sostenedor en una comuna determinada.
En este sentido, no resulta lógico que el administrador provisional solo pueda hacerse cargo de establecimientos individuales y no pueda atender una situación de crisis que se extienda al sostenedor en general. En efecto, en no pocos casos, se hace necesaria una intervención mayor respecto de todos los establecimientos a cargo de un mismo sostenedor, con el objeto de garantizar el funcionamiento de sus escuelas y liceos.
Así las cosas, es necesario otorgar al administrador provisional la facultad para hacerse cargo no solo de la administración de uno o más establecimientos, sino también de todas las funciones que le corresponden al sostenedor respecto de todos los establecimientos educacionales bajo su dependencia.
Por lo tanto, se busca poner un pronto remedio a situaciones de precaria administración existente a lo largo del país en lo que respecta a la educación pública municipalizada, las cuales no pueden solucionarse sin permitir una intervención mayor por parte del administrador provisional, según se propone en este proyecto.
En el primer trámite constitucional, la comisión introdujo diversas modificaciones al texto del proyecto, las que se reseñan a continuación.
En primer lugar, se presentó una indicación sustitutiva al texto del proyecto, que dispuso que el administrador provisional, en casos graves y calificados, pueda asumir todas las funciones que competen al sostenedor respecto de todos los establecimientos educacionales bajo su dependencia. Luego detalla los casos en que se entiende que concurre esta circunstancia, como cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia sin que pueda a su vez garantizar el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos.
Otra circunstancia se da cuando existe atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, y el sostenedor no puede garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquel en que se verifica la infracción.
Asimismo, se estableció que se deben poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado todos los antecedentes respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.
Finalmente, regula la duración en el cargo del administrador hasta el término del año laboral docente en curso, el que puede ser prorrogado por períodos iguales y sucesivos, cuestión que antes no contemplaba la ley en materia de administrador provisional.
En segundo término, se estableció que, al asumir sus funciones, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.
La tercera indicación aprobada determinó que el administrador provisional, además de pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento en que asume sus funciones, debe pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas con anterioridad a su nominación.
Constancias reglamentarias
Primero, tiene el carácter de disposición de rango de ley orgánica constitucional el número 2) del artículo único del proyecto, en cuanto hace aplicable al administrador provisional la obligación de declarar patrimonio e intereses, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º de la Constitución Política de la República.
Segundo, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Tercero, el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
Antes de concluir, debo agradecer y valorar el esfuerzo y apoyo de las comunidades educativas, las que a partir de momentos difíciles han hecho una apuesta para cambiar la situación a que se refiere el proyecto.
Por último, quiero reconocer el esfuerzo de la diputada Alejandra Sepúlveda en la tarea de sacar adelante esta iniciativa.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
En consecuencia, el tratamiento de este proyecto de ley continuará en una próxima sesión.
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