MINISTERIO DEL INTERIOR LPSO/bcz ANT.: 1) SEGPRES DJ-D/LEG. (OC) Nº 602 del 28.10.88. 2) CJA.MHJG. ORD. N° 6583/20/2 del 25.10.88. 3) RES. N° M 2306 del Ministerio del Interior del 15.09.88. MAT.: Proyecto de Ley sobre Estatuto Administrativo. SANTIAGO, 16 NOV. 1988 DE: MINISTRO DEL INTERIOR A: SEÑOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA 1.- Por oficio de antecedente 1), US. solicitó a esta Secretaría de Estado, su opinión sobre los alcances realizados al proyecto de estatuto administrativo, por el Sr. Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la H. Junta de Gobierno en documento citado en antecedente 2). 2.- En general, las observaciones son coincidentes con aspectos tratados en el Informe de la Secretaría de Legislación recaído en el proyecto de ley de la referencia, por lo cual gran parte de los comentarios se encuentran recogidos en el documento de ANT. 3), remitido a US. 3.- Sin perjuicio de lo anterior cabe mencionar algunos temas específicos, que pueden dar lugar a alcances complementarios: a) Respecto de los derechos políticos, es necesario tener presente que existe una prohibición expresa de realizar actividades políticas dentro de la administración en el artículo 16 de la ley N° 18.575, por lo cual se reitera dicha disposición en el artículo 69 letra h) del proyecto. Por lo tanto el ejercicio de estos derechos se regulan conforme los términos consignados en la Constitución Política de la República, y leyes complementarias relativas a su ejercicio, con la única limitación aludida precedentemente. b) Por otra parte, sobre el derecho de asociación y de los dirigentes gremiales, esta Secretaría de Estado cree conveniente precisar que estima necesario dictar una normativa especial, ya que por la complejidad de la materia y la experiencia recogida sobre la misma, se aconseja regular específicamente el sistema aplicable a las asociaciones de funcionarios públicos y a sus dirigentes gremiales, a fin de evitar a futuro el uso político de dichos organismos y asegurar que los dirigentes sean realmente representantes de los funcionarios públicos que integren la respectiva asociación. Para efectos de conciliar esta iniciativa con el proyecto y evitar cualquier posible vacío sobre la materia, podría ser conveniente considerar alguna disposición que faculte a S.E. el Presidente de la República para regular este derecho. 4.- Cabe señalar que en los aspectos de forma del proyecto no existe inconveniente en adecuarlo a los términos indicados por el Sr. Comandante en Jefe de la Armada, en aras de su compatibilización con la técnica legislativa y permitir una mayor comprensión del texto legal en estudio, siempre que ello no altere las innovaciones de fondo que se han introducido y la debida armonización con los principios que sustentan la nueva institucionalidad. 5.- Sin perjuicio de lo anterior este Ministerio coincide con el Sr. Presidente de la Primera Comisión Legislativa que algunas de las innovaciones ameritan intercambios de ideas y análisis conjuntos que posibiliten el perfeccionamiento de esta iniciativa. Saluda atentamente a US., “POR ORDEN DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR” LUIS PATRICIO SERRE OCHSENIUS Brigadier General Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo DISTRIBUCIÓN: 1.- Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia 2.- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3.- División de Modernización Administrativa 4.- Departamento III D.M.A. 5.- Oficina de Partes 6.- Archivo