PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Para agregar en el artículo 135, luego del punto aparte lo siguiente: “De no haber interesados, se podrá también, a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de los restos de la nave”. Artículo 2.- Para agregar a continuación del artículo 141, el nuevo artículo 141 bis: “Artículo 141 bis. En caso de no presentarse oferentes o interesados según lo establecido en los artículos 132 y 135, se podrá solicitar un estudio a costa del propietario de la embarcación, para determinar la presencia o no de hidrocarburos u otras sustancias nocivas y evaluar la posibilidad de derrames de dichas sustancias. De establecerse tanto la presencia de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, como la posibilidad de un derrame de estas, se podrá, también a costa del propietario de la embarcación, proceder a la extracción o licitar la extracción de dichos hidrocarburos u otras sustancias nocivas de la nave abandonada”.