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El señor SABAG (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.
Diputados informantes de las comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización son la señora Loreto Carvajal y el señor Celso Morales , respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 18.
-Informe de la Comisión de Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 57ª de la presente legislatura, en 10 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 108ª de la presente legislatura, en 3 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
La señora CARVAJAL, doña Loreto (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, originado en una moción de los siguientes diputados y diputadas: Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena , Jaime Pilowsky , Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto .
La idea matriz del proyecto es modificar la ley Nº 8.946, para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales, puedan ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.
El proyecto fue aprobado en general en forma unánime, por diez votos.
La comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo; de la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa del mismo ministerio; del señor José Luis Sepúlveda , jefe de la División Política Habitacional, y del señor Manuel González , arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En la moción se fundamenta la iniciativa y se consigna lo siguiente:
La ley Nº 8.946 entrega a los correspondientes servicios de vivienda y urbanización (Serviu) la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la república, salvo en la comuna de Santiago, que se rige por la ley Nº 11.150.
Por tanto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar todas aquellas obras de reparación de sus pavimentos que se requieren con urgencia y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellos. Esta limitación es inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 impone a las propias municipalidades, al señalar en su artículo 174: “la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.”.
Frente a esta situación, el ente contralor emitió un pronunciamiento en el que concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, deben ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, y, por tanto, tienen que contar obligatoriamente con las validaciones del Serviu respectivo para su autorización, ejecución y certificación.
A lo expuesto anteriormente se suma el extenso plazo que lleva la elaboración, presentación y aprobación de un proyecto de pavimentación por el Serviu Metropolitano, generalmente de tres a cuatro meses, por lo que se manifiesta claramente la necesidad de modificar la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en casos excepcionales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan realizarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.
Durante la discusión general del proyecto, la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones: afecta la vida diaria de los ciudadanos, ya que muchas veces diversas personas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta y deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía les atribuye a ellos, y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.
Asimismo, destacó que la moción en informe es acotada y abogó por su pronto despacho, pues permitiría a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar, incluso, con multas cursadas por la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, sostuvo que la iniciativa debía ir acompañada de otras medidas también por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que las adoptadas hasta ahora no son suficientes.
Con tal propósito, sugirió definir la emergencia vial como aquella situación o condición que se presenta en las vías públicas y que debe ser atendida en el más breve plazo para evitar daños a las personas, vehículos o bienes. La acción ante una emergencia vial tiene como objeto devolver a la vía su capacidad de circulación en una condición que no presente riesgo para las personas. Esta definición no apunta al estado físico del pavimento, sino a mantener su función básica con respecto a la seguridad. El enfoque no es la condición del pavimento, sino la operación de la vía, por lo que nada tiene que ver con la conservación.
El diputado Leonardo Soto compartió la propuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en orden a definir en el proyecto las obras menores de pavimentación y eximirlas de la aplicación de normas que rigen para las obras mayores, pero dejó ver su temor a que la incorporación de la expresión “vida útil” en la definición dé lugar a una nueva interpretación de la Contraloría General de la República que pueda frustrar el propósito que persigue el proyecto de ley.
El artículo único del proyecto incorpora en el artículo 10 de la ley Nº 8.946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.”.
A proposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los diputados Arriagada, don Claudio ; Carvajal, doña Loreto ; García, don René Manuel ; Fernández , doña Maya ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Soto, don Leonardo , y Tuma, don Joaquín , formularon una indicación para reemplazar el artículo único del proyecto por otro que agrega dos incisos que fueron perfeccionados luego del debate habido en la comisión, aprobándose este en los siguientes términos: “A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y a los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley.
La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada unánimemente por ocho votos a favor.
La iniciativa fue tratada y acordada en sesiones del 12 y 19 de julio y de 2 de agosto de 2017, con la asistencia de los diputados Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Karol Cariola , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Claudia Nogueira , Iván Norambuena , Alejandra Sepúlveda , Joaquín Tuma , Osvaldo Urrutia y quien habla, Loreto Carvajal .
Además, concurrieron a estas sesiones los diputados señores Marcelo Chávez y Leonardo Soto .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
El señor MORALES (de pie).-
Señor Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Reglamento y de lo resuelto por la Sala en sesión del 11 de julio del año pasado, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Jaime Pilowsky y Leonardo Soto , que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a la citada disposición reglamentaria, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se pronunció sobre el texto aprobado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
No obstante tratarse de un proyecto de ley de un solo artículo, la iniciativa suscitó un interesante y fructífero diálogo entre los parlamentarios y con las autoridades que expusieron ante la comisión: la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , y la alcaldesa de Peñalolén y presidenta de la Comisión de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Carolina Leitao .
El debate se centró en el nuevo inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, que faculta a los municipios para ejecutar las obras provisorias de emergencia, entendiendo por tales las intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños en personas y bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento.
Sin embargo, la comisión, junto con valorar unánimemente esta norma, estimó necesario reformularla en una nueva redacción, que precisa su contenido.
Al efecto, se aprobó por asentimiento unánime una indicación sustitutiva del aludido inciso, el cual, sin incorporar enmiendas de fondo, efectúa adecuaciones de tipo formal, reemplazando, por ejemplo, el vocablo “evento” por “bache”.
Por último, hay que hacer presente que el nuevo inciso tercero del mencionado artículo 10, que en síntesis encomienda a las direcciones de obras municipales calificar las obras como provisorias de emergencia, fue aprobado en los mismos términos propuestos por la comisión matriz.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, este proyecto de ley que nos correspondió estudiar en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, que es una iniciativa parlamentaria, constituye un avance importante en un ámbito que ha sido de especial interés en mi trabajo parlamentario y que tiene relación con la calidad del transporte público al interior de las ciudades y, en definitiva, con la calidad de vida de los ciudadanos.
Para contextualizar el tema, debo señalar que, hasta el 2005 -es decir, hasta hace doce años-, el organismo competente para ejecutar obras de reparación, conservación, pavimentación y repavimentación era el Servicio de Vivienda y Urbanismo, esto es el Serviu respectivo de cada región, el cual estaba encargado no solo del diseño y del financiamiento de estos proyectos, sino también de la ejecución.
Al concentrar estas funciones en los Serviu, a pesar de presentar problemas propios que se generan al radicar un área de esta complejidad en un solo servicio, el objetivo se cumplía y los proyectos se ejecutaban más oportunamente que con la burocracia actual.
Hoy en día, después de aprobada la ley Nº 20.235, en la repavimentación de las calzadas y aceras se incorporan tres actores: los municipios, el Serviu y los gobiernos regionales.
Así, es el municipio el encargado de detectar los problemas y elaborar los diseños de ingeniería de los proyectos; los Serviu deben revisarlos y aprobarlos o rechazarlos, y a los gobiernos regionales les corresponde financiar estos proyectos de pavimentación para que, posteriormente, en un tercer o cuarto paso, el municipio o el Serviu liciten su ejecución, y en un quinto paso será el propio Serviu quien va a fiscalizar las obras.
En este esquema, los municipios deben proporcionar una serie de estudios, como un estudio topográfico y un estudio de mecánica de suelos, contratar profesionales para el diseño estructural de un simple bacheo, que además debe ser un ingeniero inscrito en el registro del Serviu.
Posteriormente, deberá enviarse al Serviu para su aprobación y, después de varios meses, finalmente el proyecto se podrá postular ante el gobierno regional respectivo para su financiamiento y competirá con un sinnúmero de otras iniciativas que presentan los otros municipios de la región y será sometido a un extenso trámite muy burocrático.
Así las cosas, uno de los grandes problemas que este esquema ha generado es que desde que el municipio detecta el problema y elabora el proyecto de pavimentación hasta que el proyecto es aprobado por el GORE, si es que logra su aprobación, en la práctica ese proyecto ya ha caducado, puesto que la solución técnica que se planteaba para afrontar el deterioro del pavimento, que era de ciertas acotadas dimensiones, ya no es aplicable, porque ese deterioro ha aumentado considerablemente, ya sea por el uso o por condiciones de carácter climático.
A mayor abundamiento, los municipios son los responsables de la administración de los bienes nacionales de uso público, incluidas por supuesto las aceras y las calzadas, y la Ley de Tránsito les atribuye la responsabilidad por los perjuicios ocasionados por accidentes a causa del mal estado de las vías, por lo cual, en el actual estado de cosas, los municipios se encuentran atados de manos y no pueden intervenir el pavimento de sus calzadas y aceras sin seguir un procedimiento establecido por la normativa actual, aunque sea esta una situación de emergencia, como ha prevenido la Contraloría General de la República en recientes dictámenes que, incluso, han pedido sanciones para los municipios que han procedido a actuar en forma más diligente para solucionar y enfrentar la emergencia.
Por tales razones, se han planteado varias propuestas complementarias a este proyecto de ley para afrontar dicha inconsistencia, que paso a señalar:
Considerando que para los gobiernos regionales no existe una glosa presupuestaria específica destinada al financiamiento de proyectos de pavimentación y que tampoco hay una priorización respecto de estas iniciativas, en julio de 2014 se presentó el proyecto de resolución N° 95, el cual fue aprobado por la Sala, que buscaba proveer de recursos específicos a las regiones para la realización de aquellos.
En el mismo sentido, durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para este año, se presentó una indicación con tal finalidad. Lamentablemente, no fue aprobada por las instancias respectivas.
Otra materia de especial relevancia para la entrada en vigencia de la ley en trámite es la proposición que efectué a la ministra de Vivienda y Urbanismo para que el Serviu elaborara bases técnicas tipo para los proyectos de pavimentación de emergencia, o de bacheo, o de mantención y reparación, las cuales incluyeran aspectos sobre mecánica de suelos, topografía y diseño estructural para evitar que los municipios deban efectuar licitaciones públicas para contratar estudios o a profesionales debidamente registrados en el Serviu, y así acotar los tiempos y agilizar la solución de los problemas sobre la materia que nos ocupa.
Respecto de este último punto, quiero agradecer especialmente a la citada ministra por haber acogido mi propuesta. Asimismo, señalar que el Serviu de la Región Metropolitana ya está operando con un procedimiento simplificado y con bases técnicas tipo. Sin embargo, falta extender dicha solución a los servicios de vivienda y urbanización de las demás regiones.
Así las cosas, este proyecto de ley, que hoy espero que aprobemos con un amplio respaldo, dará una solución efectiva a esta problemática que actualmente enfrentan los municipios con relación a las reparaciones de emergencia que se deben hacer a los pavimentos, entregando una facultad precisa para poder ejecutar tales obras sin que medien reparos legales ni administrativos en un ámbito que se enmarca dentro de las funciones más complejas a las que se ven expuestos tanto por las consecuencias legales que deben afrontar ante su incumplimiento como por la recurrencia con que se deben ejecutar esta clase de proyectos en las ciudades, solucionando de esta manera un grave problema que enfrentan los ciudadanos que se movilizan sobre todo a través del transporte público.
Por lo expuesto, aprobaré la iniciativa en debate, tal como lo hice en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
Por último, los invito a solucionar un problema que hoy está afectando a nuestras ciudades.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .
El señor CHÁVEZ.-
Señor Presidente, quiero intervenir en la misma dirección de lo planteado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra.
Este proyecto de ley tiene un sentido práctico muy relevante y una doble dimensión:
Por una parte -aquí eso se ha señalado-, las múltiples consecuencias para la vida diaria de las personas que transitan por las calles de nuestro país, quienes se ven enfrentadas a hoyos, “eventos”, baches, cualquiera que sea el nombre que queramos poner a esas irregularidades en los pavimentos, que en numerosas ocasiones han terminado en accidentes, fatales en muchas de ellas. Eso, por supuesto, tiene una tremenda connotación desde el punto de vista de la integridad física de quienes circulan por las calles del país.
Por la otra, lo que sucede con los municipios en esta materia. Sabemos -con la iniciativa en debate lo hemos reafirmado que respecto de la situación que nos convoca muchas municipalidades han sido condenadas por falta de servicio al no mantener las vías en condiciones de seguridad, y las indemnizaciones que han debido pagar han salido de sus arcas, afectándose con ello la provisión de otros servicios públicos.
Así, nos vemos enfrentados a un problema práctico que –reitero tiene una doble dimensión: por un lado, afecta la salud y la integridad física de las personas que transitan por nuestras calles, y por el otro, a los municipios, que muchas veces se han visto obligados a pagar indemnizaciones cuantiosas como consecuencia de las condenas que han tenido en materia de responsabilidad por falta de servicio.
Por tanto, este proyecto es práctico porque exime a los servicios de vivienda y urbanización de la obligación, por así decirlo, de dar la aprobación técnica a las obras provisorias de emergencia cuando estas no superen los cincuenta metros cuadrados por evento. Así, tratándose de esa situación, quedarán exentos de la aprobación del Serviu, la cual quedará entregada a las direcciones de obras municipales. Esto significará que, por ejemplo, ante un bache que esté afectando la calidad de vida de las personas y que eventualmente pueda constituir una situación de emergencia, el municipio podrá directamente, a través de la aprobación de su dirección de obras municipales, dar la aprobación técnica al proyecto de que se trate y rápidamente resolver el problema.
Indudablemente, se trata de un tremendo avance tanto en materia de tiempos como de aprobaciones para que la administración pública, en este caso la comunal, pueda entregar con prontitud una solución a los ciudadanos.
Entonces, estamos hablando de una facultad que mediante el proyecto de ley en discusión se está entregando a los municipios.
Cabe señalar que la Comisión de Gobierno Interior también analizó esta iniciativa, y que el diputado Soto , uno de sus autores, ha estado muy preocupado por sacarla adelante. Debemos reconocer la perseverancia del colega sobre el particular. Asimismo, que en la medida de nuestras posibilidades, pudimos analizarlo con rapidez en dicha instancia.
En el mismo sentido señalado, en la comisión quedó claramente establecido que tratará de una facultad de los municipios, no de una obligación. Porque hay que recordar que aquí hoy existe una doble obligación: una para los gobiernos regionales, que deben proveer los recursos para este tipo de obras, y otra para las municipalidades.
Insisto: este proyecto viene a resolver y a dar una tramitación rápida, oportuna para cuando se produzcan situaciones de este tipo, que afectan a diario a muchas personas en Chile.
Quiero establecer al menos dos cuestiones que en el siguiente trámite podrían ser objeto de alguna precisión.
Primero, quizás sería bueno que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictara un reglamento a fin de poder establecer una coherencia en las direcciones de obras municipales a la hora de ver el texto que aprobaremos. A mi parecer, el texto es claro, pero siempre puede caber una interpretación distinta, por lo que creo que no está de más que dicha secretaría de Estado, como órgano técnico y normativo -insisto-, dicte un reglamento que permita precisar cuáles serán las circunstancias que deben concurrir para que determinado “evento” se trate como una obra provisoria de emergencia, a fin de poder eximirlas del trámite ante los Serviu.
Segundo, lo relativo al financiamiento.
El diputado que me precedió en el uso de la palabra ya lo mencionó. Aquí hay una tarea, ya sea a través de la incorporación de una glosa presupuestaria para los gobiernos regionales, que tienen la obligación de disponer los recursos para este tipo de obras, para que los municipios puedan postular a su obtención, o bien, derechamente se puedan descentralizar aquellos con la finalidad de que las municipalidades los reciban directamente.
En definitiva, este proyecto de ley es muy bueno. Insisto en que tiene un sentido práctico tremendamente importante, porque a través de él será posible dar solución a un problema que, sin duda, genera muchísima preocupación. Ello, pues la gente se pregunta: “¿Por qué nunca se arregla esta calle?”, “¿por qué ese hoyo sigue estando en ese lugar?”, lo cual genera diversos problemas en la salud de las personas, lo que ya hemos visto en muchas ocasiones.
Por tanto, bien vale la pena apoyar con mucha decisión esta iniciativa que –reitero puede hacer la diferencia respecto de cuestiones que preocupan de manera permanente a los ciudadanos.
Por lo anterior, hago un llamado a los colegas a aprobar este proyecto de ley.
Por mi parte, así lo haré al momento de votarlo.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Cito a reunión de los Comités sin suspender la sesión. En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, si bien este proyecto de ley contiene una muy pequeña modificación a la ley de pavimentación comunal, el cambio que propone respecto de la manera de conservar las calles y veredas de las ciudades del país podría producir un enorme impacto en la calidad de vida de nuestros habitantes.
Chile enfrenta un problema crónico en materia de conservación de las calzadas y aceras de las calles de sus comunas, por el mal estado en que se encuentran, al punto de que su deterioro forma parte permanente del paisaje de nuestros pueblos y ciudades. Eso se debe a las lluvias, al mal uso de las calles por vehículos de alto tonelaje y a la falta de mantenimiento, todo lo cual produce que las roturas en el pavimento se vayan expandiendo con el transcurso del tiempo, como consecuencia de lo cual lo que era muy poco termina siendo un bache que ocupa la mitad de la calle o, incluso, atraviesa todo su ancho.
De ese modo, esas calles y veredas se vuelven intransitables y ponen en riesgo tanto a los vehículos como a las personas que transitan por ellas, particularmente cuando ya están deterioradas, situación que afecta especialmente a nuestros adultos mayores, quienes se ven expuestos a la amenaza permanente de caídas y de una eventual fractura que incluso puede derivar en invalidez.
Todo eso se produce como consecuencia del mal estado de las calles y de la no reparación de esos “eventos”, que tanto afectan el tránsito de las personas.
La falta de mantenimiento se debe a lo absurdo del sistema. Es tan absurdo, que la ley obliga a las municipalidades a responder civilmente por todos los daños y lesiones que se produzcan en los vehículos y en las personas, respectivamente, a consecuencia del mal estado de conservación de las arterias, por lo cual es muy frecuente que los municipios se vean obligados a indemnizar a las personas que sufren caídas en las veredas o daños en su patrimonio producto del mal estado de las calzadas de las calles públicas. Sin embargo, la ley no otorga a los municipios las herramientas que les permitan reparar directamente esos defectos, como sería lo lógico, para así evitar tener que pagar eventuales indemnizaciones.
El problema en cuestión es, básicamente, de carácter burocrático, y consiste en que para reparar un simple bache en una calle o en una vereda se requiere el concurso de tres instituciones públicas: el municipio en que se sitúa el problema, el Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanización) de la región respectiva y el gobierno regional que corresponda.
La burocracia obliga a los municipios a hacer un levantamiento muy técnico, topográfico, por cada bache que hay en la calles, además de estudios de mecánica de suelos, diseños, planos y propuestas técnicas para la reparación.
Después de elaborados esos documentos, el proyecto debe enviarse al Serviu respectivo para que un equipo de profesionales, que no solo atiende los problemas de esa comuna, sino los de toda la región, se haga cargo de revisarlos.
Una vez aprobado técnicamente, es necesario postular el proyecto al financiamiento del gobierno regional, ya que es esta institución la que debe costear la reparación. Si todo sale bien y se cuenta con los recursos, el proyecto se aprueba y debe ser enviado al municipio, a fin de que este realice el proceso de licitación destinado a determinar qué empresa que hará cargo de tapar el hoyo.
Como comprenderá, señor Presidente, en todo ese proceso se ocupan a lo menos tres o cuatro meses, si todo anda rápido, luego de lo cual es posible iniciar la ejecución del proyecto.
La supervisión del trabajo también está a cargo del Serviu, cuyos inspectores técnicos deben concurrir a las obras para revisar cómo va la reparación, cuánto han avanzado las obras y, cuando corresponda, hacer la recepción final de los trabajos. En todo eso se pueden ocupar varios meses o incluso años.
Claramente, los ciudadanos no obtienen ninguna explicación que satisfaga su demanda por saber cuál es la causa por la que la reparación no se realizó con mayor celeridad.
Las tres instituciones involucradas coordinan muy poco su trabajo, por lo que en los interesados surgen la desconfianza y la frustración.
Este proyecto de ley reconoce el proceso descrito como válido cuando se trata de reparar desperfectos que tienen el carácter de estructurales en los caminos y veredas. En esos casos corresponde realizar una reparación con rotura completa de calles, es decir, una intervención a fondo. Pero creemos -esta es la idea matriz del proyectoque no se justifica toda esa tramitación burocrática cuando lo que se busca es simplemente reparar baches menores o de emergencia, que si son intervenidos a tiempo, no seguirán aumentando el deterioro existente, con lo cual se ahorrarían bastantes recursos al Estado.
Por eso, este proyecto de ley establece que esta reglamentación no se aplicará cuando se trate de obras provisorias de emergencia. Esa es la definición que hace: la reglamentación burocrática que he descrito hasta el aburrimiento no se aplicará cuando se trate de intervenciones en aceras y calzadas que deban realizarse para evitar lesiones a las personas o daños en los bienes, y las obras no superen los cincuenta metros cuadrados. En su reemplazo se podrá utilizar una tramitación rápida y directa a cargo de la municipalidad respectiva, pero siempre que una municipalidad ejecute esa intervención.
Para esos efectos, la dirección de obras municipales respectiva deberá certificar que se trata de obras provisorias de emergencia. Ellos serán los encargados técnicos, pero tendrán la supervisión de la Seremi de Vivienda de la región respectiva. Es decir, dentro de la misma ciudad o localidad afectada se definirá si se trata de una obra provisoria de emergencia y, a continuación, con esa calificación, el municipio podrá ejecutar directamente todas las obras menores de reparación, sin injerencia del Serviu ni del gobierno regional.
De esa forma será más fácil superar la emergencia y tapar los hoyos pequeños. El procedimiento se utilizará para obras provisorias de baja durabilidad; no estamos hablando de proyectos destinados a conservar el pavimento, sino simplemente de aquellos destinados a evitar que siga aumentando el problema y, sobre todo, que se produzca daño o la amenaza de daño a los bienes y de lesiones a las personas.
Este es un proyecto mínimo, como he dicho, pero podría producir enorme impacto en las ciudades, porque cada municipio podrá resolver por sí mismo estos problemas, sin tener que realizar el largo recorrido que he descrito.
Muchos municipios ya cuentan con cuadrillas para el bacheado de calles, pero no las pueden utilizar porque la ley vigente se lo impide. Hoy estableceremos una excepción, mirando, ante todo, el beneficio de los vecinos, para que puedan contar con gobiernos comunales que respondan prontamente a la demanda de reparar sus calles, sus veredas, para hacerlas más transitables y más seguras, sin tener que hacer el recorrido por el gobierno regional, por los Serviu o por organismos externos que, adicionalmente, pueden poner más trabas.
Es una norma muy práctica que espero sea de gran ayuda para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.
En nombre de los autores de este proyecto, que me ha tocado liderar, agradezco que las comisiones de Gobierno Interior y de Vivienda le hayan dado la tramitación rápida y oportuna que requería. Luego de solo cuatro meses hemos llegado a esta instancia en la Sala de la Cámara de Diputados, que dará lugar a la aprobación de la iniciativa en poco rato más.
Espero que el Senado sintonice con las necesidades que tienen todos los vecinos y vecinas del país y nos ayude a darles una solución práctica y concreta. Esto incluso podría evitar la pérdida de vidas humanas.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, si hay una ciudad del país que sabe de hoyos, de baches, de “eventos” o como quieran llamarlos, es Arica, ya que hasta no hace mucho tiempo su casco antiguo, y la ciudad en general, estaban repletos de ellos.
Desde 2005 en adelante la responsabilidad de enfrentar este problema recae en el gobierno regional; existe una serie de normas y procedimientos administrativos burocráticos, a los que ya se han referido otros colegas, que impiden que los municipios se hagan cargo directamente de la situación cuando se trata de obras menores de emergencia, aunque sabemos que no es su responsabilidad, pues los municipios no están mandatados por ley para asumir la pavimentación de las calles de su comuna. Cuando se trata de una medida de emergencia, se requiere la intervención de esos organismos, pero hoy los municipios están atados de manos para acudir con sus cuadrillas o, en el caso de la ciudad de Arica, con la máquina tapa hoyos o bacheadora -así la denominan-, pues la contraloría ha estado multando a las municipalidades que realizan una función que no les corresponde por ley, porque, como dije, desde 2005 esas obras están a cargo de los gobiernos regionales, muchos de los cuales hacen convenios con el Serviu para ejecutar esas obras de reparación.
La manera que establece el proyecto de hacerse cargo de esta situación es liberar a los municipios para que puedan ejecutar las obras cuando se trata de eventos menores, como hoyos o baches, pero no de pavimentar o repavimentar una calle o una avenida, o cuando se trata de una obra de emergencia, para que no tengan que pasar por todo el difícil procedimiento administrativo y burocrático para pedir los permisos correspondientes.
En consecuencia, cuando se apruebe el proyecto, el municipio respectivo podrá tapar directamente el hoyo y luego informará al Serviu, que es la institución que mantiene la competencia legal para ello, lo que permitirá disminuir de manera importante la cantidad de hoyos en las calles de nuestro país, porque los municipios podrán realizar esas obras menores con presupuesto propio, sin ser multados por la contraloría.
Sabemos que la máquina bacheadora ha tapado muchos hoyos en la ciudad de Arica, pero el alcalde se vio impedido de continuar con esa labor desde que la contraloría empezó a multar a los municipios. En consecuencia, si aprobamos el proyecto y continúa su tramitación en el Senado, que resultará muy fácil, ya que estamos hablando de un artículo único, permitiremos que los municipios puedan realizar esas obras en forma muy rápida y que las máquinas bacheadoras de Arica vuelvan a salir a las calles a realizar esa labor.
Por lo tanto, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos y las exposiciones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Sin embargo, quiero señalar que muchos municipios están en el peor de los mundos, ya que cuando un automovilista o un peatón sufren un accidente debido a un hoyo de la calle, el responsable civil es la municipalidad; o sea, tiene que pagar las indemnizaciones correspondientes cuando pierde las demandas. No obstante, si ese municipio repara los baches, la contraloría le ordena devolver esa inversión, porque no puede hacerlo. ¡Esa es la situación en que hoy nos encontramos!
La comuna de San Bernardo tiene miles de baches debido al alto tránsito de buses del Transantiago. Sin embargo, el presupuesto de ese sistema de transporte de pasajeros para reparar esos baches no alcanza ni siquiera para realizar el 10 por ciento de esos trabajos. Entonces, ¿qué pasa con el otro 90 por ciento de los hoyos que afectan a los habitantes de ese lugar, los cuales se multiplican en invierno? La respuesta que nos da la institucionalidad es que tienen que esperar un año para que sean reparados, porque el presupuesto del convenio entre el Serviu y el gobierno regional ya se acabó. Lo peor es que multan al municipio que gastó recursos para realizar ese servicio requerido por la ciudadanía.
¡Simplemente es una cosa de locos! ¡No se entiende! ¡Es kafkiano! Pero como vienen tiempos mejores, como me acota un colega, aprobaremos esta norma de manera transversal, pues resuelve con sentido común esta discrepancia absurda, lo que permitirá a los municipios realizar un servicio que le deben a su comunidad, tal como han dicho todos los tribunales que han fallado a favor de los accidentados por la falta de esos servicios. En consecuencia, esto facilitará ese trabajo.
Por supuesto que había distintas alternativas jurídicas o iniciativas legales para solucionar esa situación, pero me parece que se optó por una que es óptima y liviana, cual es que permite que las direcciones de obras municipales hagan la pega que tiene que hacer hoy el Serviu, organismos que deberán informar de ello a dicho servicio, cuando se trata de una reparación transitoria, ya que esa información permitirá al Serviu determinar, por ejemplo, cuando debe repavimentarse una calle completa.
Resulta claro que la ciudad es el problema de gran parte de los chilenos. Me refiero no solo a Santiago, sino particularmente a las provincias que tienen centros urbanos más pequeños que no tienen la posibilidad de obtener una solución para estos problemas porque la burocracia los lleva a la centralización dentro de la región y del país.
Por lo tanto, la iniciativa plantea una manera de dotar de mayores atribuciones a los gobiernos locales, línea que debiésemos seguir en muchas de nuestras políticas públicas.
En concreto, esta norma solucionará la situación kafkiana que hoy afecta a los ciudadanos, automovilistas, taxistas, colectiveros y también a los trabajadores del transporte público.
Por lo tanto, votaremos a favor el proyecto de ley.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .
El señor PILOWSKY.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito al principal autor del proyecto, el diputado del Partido Socialista señor Leonardo Soto , quien señaló que no se trata de un proyecto estructural, lo que es efectivo, pero que dará solución a un tema que influirá en la calidad de vida de las personas, de los vecinos de cada una de las comunas, porque reducirá los accidentes de vehículos y de peatones en aceras y calzadas.
Un Estado moderno y eficaz, con un gobierno local potente, debiera dar soluciones rápidas a este tipo de situaciones.
¿Qué ocurre en esta materia? Tenemos tres actores que participan, lo cual, lógicamente, lo hace más complejo: los gobiernos regionales, las municipalidades y el Serviu.
En segundo término, también hay que decir que el proyecto no involucra recursos, pero hacen falta fondos, problema que tiene que ver con el Ministerio de Hacienda, los gobiernos regionales y, particularmente, el Congreso Nacional.
En tercer lugar, existe una serie de trabas burocráticas que retrasan en uno o dos años la reparación de un hoyo, un bache o un “evento”, como se ha denominado políticamente. Incluso, a veces no se les da solución porque no existen los recursos necesarios para realizar la reparación correspondiente.
Al respecto, agradezco al diputado Soto el haberme permitido participar en el proyecto, que propone algo muy sencillo, pero muy relevante, cual es permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia, ya que, tal como lo han señalado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, aquí se produce un absurdo jurídico, pues, por una parte, la ley obliga al municipio a responder civilmente por los accidentes que se producen por no bachear los hoyos o eventos y, por la otra, como señala el informe textualmente: “Frente a esta situación, el ente contralor emitió su pronunciamiento donde concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946 de pavimentación comunal…”.
En la práctica, se produce un absurdo jurídico que queremos solucionar a través del proyecto. Por un lado, se atribuye la responsabilidad civil a los municipios; pero, por el otro, no se entregan las facultades para realizar esas reparaciones, motivo por el cual la contraloría termina aplicando las multas correspondientes.
¿Qué dijo la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , a la cual agradezco el importante apoyo que brindó al proyecto? Señaló algo muy sencillo. Hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones y que afecta la vida diaria de las personas, pues muchas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta o deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía atribuye a ellos y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.
Por eso, ojalá aprobemos este proyecto por amplia mayoría y desde ya quiero pedir al Senado que lo apruebe con rapidez en su segundo trámite constitucional. En ese sentido, espero que nuestro amigo y colega diputado Cristián Monckeberg , futuro ministro de Vivienda y Urbanismo, dé urgencia a este proyecto que agrega un inciso al artículo 10 de la ley N° 8.946, para permitir que las municipalidades puedan realizar obras provisorias de emergencia sin tener que cumplir con todos los requisitos burocráticos que hemos descrito, sin perjuicio de informar al Serviu.
Por estas razones, espero no solo que este proyecto sea aprobado hoy en la Cámara de Diputados, sino que ojalá durante el mes de marzo sea aprobado por el Senado, con la urgencia que -imaginole va a imponer el próximo ministro de Vivienda y Urbanismo, hoy colega nuestro. De esa forma espero que la ley permita solucionar estos problemas.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, me sumo a las palabras pronunciadas por todos mis colegas respecto de este proyecto de ley. Si bien no es una iniciativa estructural, dice relación con problemas habituales de pavimentación que enfrentan los municipios en general.
Tal como el diputado Mirosevic se refirió a los problemas de pavimentación que afectan a Arica, también ellos se presentan en la comuna de Recoleta y en toda la zona norte de la Región Metropolitana, sobre todo en vías ocupadas por el transporte público, por lo que de realizarse pavimentaciones provisorias se provocarían demoras en el flujo vehicular.
La ley N° 8.946 no solo establece el procedimiento para postular a los recursos necesarios para realizar las obras, sino que, además, entrega al Serviu de la región la potestad para la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas, tal como lo dijo el diputado Bellolio, con quien coincido completamente en este punto en particular.
Efectivamente, en esta materia, a las municipalidades se les priva de la capacidad para solucionar los problemas de pavimentación, pero deben asumir la responsabilidad cuando ocurre un accidente en las calzadas y calles debido a la mala pavimentación. Sin embargo, cuando los municipios quieren reparar las calles o veredas, la Contraloría General de la República no les permite desarrollar este tipo de inversión.
La modificación propuesta se hace cargo de un elemento de sentido común, cuyo objetivo es que los municipios dejen de ser simples administradores y se les entregue el poder para convertirse en gobiernos locales que puedan desarrollar sus políticas en distintos ámbitos.
Un aspecto del que no se hace cargo el proyecto es la obtención de los recursos, pues no todos los municipios cuentan con ellos para pavimentar las calles y veredas que presentan problemas, por lo que deben hacer tremendos esfuerzos para conseguirlos.
Quiero aprovechar este debate para mencionar la importancia que tiene modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con la distribución de los presupuestos municipales a nivel nacional. No es posible que haya municipios que superen en ocho o diez veces el presupuesto por habitante de otros municipios. Por ejemplo, la municipalidad de Recoleta dispone de 138.000 pesos por habitante en circunstancias de que la municipalidad de Las Condes tiene más de un millón de pesos por habitante, lo que evidencia claramente una desigualdad en la distribución de los recursos, que no permite mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de determinadas comunas.
La desigualdad territorial nace en la manera en que se distribuyen los recursos y es en este punto donde esta moción presenta un vacío. La iniciativa permite a los municipios que logran hacer el esfuerzo económico para realizar este tipo de obras provisorias no sufrir por parte de la contraloría sanciones administrativas ni la exigencia de la devolución de los recursos que fueron empleados en beneficio de la ciudadanía, para evitar accidentes vehiculares o peatonales. Particularmente, quiero abogar por los adultos mayores, que son los que sufren con mayor intensidad las consecuencias de calles, veredas o calzadas en mal estado. Son ellos los que habitualmente se caen y sufren accidentes.
Reitero: no es posible que exista esta diferencia tan grande de ingresos entre las comunas, porque afecta la calidad de vida de sus habitantes. Las comunas de menores recursos económicos también deben tener la posibilidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Nuestra bancada aprobará este proyecto de ley y felicita a los autores de la moción, porque se hace cargo de un vacío en la ley. Todos los municipios realizan acciones de reparación de los baches que se generan en las calles, calzadas y aceras, lo que significa un tremendo esfuerzo económico para muchos municipios, sobre todo si consideramos la desigualdad que existe en la distribución de los recursos a nivel nacional.
Por último, saludo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber apoyado la moción e, incluso, ayudó a mejorar la calidad del proyecto.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 8.946, que Fija el Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo único con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/11288-06