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El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
La señora CARVAJAL, doña Loreto (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, originado en una moción de los siguientes diputados y diputadas: Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena , Jaime Pilowsky , Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto .
La idea matriz del proyecto es modificar la ley Nº 8.946, para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales, puedan ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.
El proyecto fue aprobado en general en forma unánime, por diez votos.
La comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo; de la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa del mismo ministerio; del señor José Luis Sepúlveda , jefe de la División Política Habitacional, y del señor Manuel González , arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En la moción se fundamenta la iniciativa y se consigna lo siguiente:
La ley Nº 8.946 entrega a los correspondientes servicios de vivienda y urbanización (Serviu) la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la república, salvo en la comuna de Santiago, que se rige por la ley Nº 11.150.
Por tanto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar todas aquellas obras de reparación de sus pavimentos que se requieren con urgencia y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellos. Esta limitación es inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 impone a las propias municipalidades, al señalar en su artículo 174: “la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.”.
Frente a esta situación, el ente contralor emitió un pronunciamiento en el que concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, deben ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, y, por tanto, tienen que contar obligatoriamente con las validaciones del Serviu respectivo para su autorización, ejecución y certificación.
A lo expuesto anteriormente se suma el extenso plazo que lleva la elaboración, presentación y aprobación de un proyecto de pavimentación por el Serviu Metropolitano, generalmente de tres a cuatro meses, por lo que se manifiesta claramente la necesidad de modificar la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en casos excepcionales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan realizarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.
Durante la discusión general del proyecto, la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones: afecta la vida diaria de los ciudadanos, ya que muchas veces diversas personas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta y deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía les atribuye a ellos, y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.
Asimismo, destacó que la moción en informe es acotada y abogó por su pronto despacho, pues permitiría a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar, incluso, con multas cursadas por la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, sostuvo que la iniciativa debía ir acompañada de otras medidas también por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que las adoptadas hasta ahora no son suficientes.
Con tal propósito, sugirió definir la emergencia vial como aquella situación o condición que se presenta en las vías públicas y que debe ser atendida en el más breve plazo para evitar daños a las personas, vehículos o bienes. La acción ante una emergencia vial tiene como objeto devolver a la vía su capacidad de circulación en una condición que no presente riesgo para las personas. Esta definición no apunta al estado físico del pavimento, sino a mantener su función básica con respecto a la seguridad. El enfoque no es la condición del pavimento, sino la operación de la vía, por lo que nada tiene que ver con la conservación.
El diputado Leonardo Soto compartió la propuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en orden a definir en el proyecto las obras menores de pavimentación y eximirlas de la aplicación de normas que rigen para las obras mayores, pero dejó ver su temor a que la incorporación de la expresión “vida útil” en la definición dé lugar a una nueva interpretación de la Contraloría General de la República que pueda frustrar el propósito que persigue el proyecto de ley.
El artículo único del proyecto incorpora en el artículo 10 de la ley Nº 8.946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.”.
A proposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los diputados Arriagada, don Claudio ; Carvajal, doña Loreto ; García, don René Manuel ; Fernández , doña Maya ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Soto, don Leonardo , y Tuma, don Joaquín , formularon una indicación para reemplazar el artículo único del proyecto por otro que agrega dos incisos que fueron perfeccionados luego del debate habido en la comisión, aprobándose este en los siguientes términos: “A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y a los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley.
La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada unánimemente por ocho votos a favor.
La iniciativa fue tratada y acordada en sesiones del 12 y 19 de julio y de 2 de agosto de 2017, con la asistencia de los diputados Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Karol Cariola , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Claudia Nogueira , Iván Norambuena , Alejandra Sepúlveda , Joaquín Tuma , Osvaldo Urrutia y quien habla, Loreto Carvajal .
Además, concurrieron a estas sesiones los diputados señores Marcelo Chávez y Leonardo Soto .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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