. . . . . . " \nEl se\u00F1or SABAG (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra la diputada informante de la Comisi\u00F3n de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. \n \nLa se\u00F1ora CARVAJAL, do\u00F1a Loreto (de pie).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N\u00B0 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentaci\u00F3n comunal, en materia de ejecuci\u00F3n de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, originado en una moci\u00F3n de los siguientes diputados y diputadas: Jenny \u00C1lvarez , Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni , Maya Fern\u00E1ndez, Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa , Carlos Abel Jarpa, Iv\u00E1n Norambuena , Jaime Pilowsky , Alejandra Sep\u00FAlveda y Leonardo Soto . \nLa idea matriz del proyecto es modificar la ley N\u00BA 8.946, para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales, puedan ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, trat\u00E1ndose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer m\u00E1s eficiente y expedita la ejecuci\u00F3n de las mismas. \nEl proyecto fue aprobado en general en forma un\u00E1nime, por diez votos. \nLa comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia de la se\u00F1ora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo; de la se\u00F1ora Jeannette Tapia , asesora legislativa del mismo ministerio; del se\u00F1or Jos\u00E9 Luis Sep\u00FAlveda , jefe de la Divisi\u00F3n Pol\u00EDtica Habitacional, y del se\u00F1or Manuel Gonz\u00E1lez , arquitecto de la Divisi\u00F3n de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. \nEn la moci\u00F3n se fundamenta la iniciativa y se consigna lo siguiente: \nLa ley N\u00BA 8.946 entrega a los correspondientes servicios de vivienda y urbanizaci\u00F3n (Serviu) la ejecuci\u00F3n, renovaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y administraci\u00F3n de las obras de pavimentaci\u00F3n de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la rep\u00FAblica, salvo en la comuna de Santiago, que se rige por la ley N\u00BA 11.150. \nPor tanto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar todas aquellas obras de reparaci\u00F3n de sus pavimentos que se requieren con urgencia y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellos. Esta limitaci\u00F3n es inconsecuente con el deber que la ley N\u00B0 18.290 impone a las propias municipalidades, al se\u00F1alar en su art\u00EDculo 174: \u201Cla municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, ser\u00E1n responsables civilmente de los da\u00F1os que se causaren con ocasi\u00F3n de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las v\u00EDas p\u00FAblicas o de su falta o inadecuada se\u00F1alizaci\u00F3n.\u201D. \nFrente a esta situaci\u00F3n, el ente contralor emiti\u00F3 un pronunciamiento en el que concluy\u00F3 que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de car\u00E1cter menor, de emergencia y de forma provisoria, deben ajustarse a los procedimientos de aprobaci\u00F3n y recepci\u00F3n regulados por la ley N\u00BA 8.946, de pavimentaci\u00F3n comunal, y, por tanto, tienen que contar obligatoriamente con las validaciones del Serviu respectivo para su autorizaci\u00F3n, ejecuci\u00F3n y certificaci\u00F3n. \nA lo expuesto anteriormente se suma el extenso plazo que lleva la elaboraci\u00F3n, presentaci\u00F3n y aprobaci\u00F3n de un proyecto de pavimentaci\u00F3n por el Serviu Metropolitano, generalmente de tres a cuatro meses, por lo que se manifiesta claramente la necesidad de modificar la ley N\u00BA 8.946, de pavimentaci\u00F3n comunal, para permitir a los municipios que en casos excepcionales, trat\u00E1ndose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan realizarlas en forma inmediata, a fin de hacer m\u00E1s eficiente y expedita la ejecuci\u00F3n de las mismas. \nDurante la discusi\u00F3n general del proyecto, la ministra de Vivienda y Urbanismo, se\u00F1ora Paulina Saball , hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene m\u00FAltiples dimensiones: afecta la vida diaria de los ciudadanos, ya que muchas veces diversas personas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta y deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gesti\u00F3n, porque la pavimentaci\u00F3n de las calles es una tarea que la ciudadan\u00EDa les atribuye a ellos, y afecta tambi\u00E9n el funcionamiento de las instituciones p\u00FAblicas. \nAsimismo, destac\u00F3 que la moci\u00F3n en informe es acotada y abog\u00F3 por su pronto despacho, pues permitir\u00EDa a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar, incluso, con multas cursadas por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. No obstante lo anterior, sostuvo que la iniciativa deb\u00EDa ir acompa\u00F1ada de otras medidas tambi\u00E9n por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que las adoptadas hasta ahora no son suficientes. \nCon tal prop\u00F3sito, sugiri\u00F3 definir la emergencia vial como aquella situaci\u00F3n o condici\u00F3n que se presenta en las v\u00EDas p\u00FAblicas y que debe ser atendida en el m\u00E1s breve plazo para evitar da\u00F1os a las personas, veh\u00EDculos o bienes. La acci\u00F3n ante una emergencia vial tiene como objeto devolver a la v\u00EDa su capacidad de circulaci\u00F3n en una condici\u00F3n que no presente riesgo para las personas. Esta definici\u00F3n no apunta al estado f\u00EDsico del pavimento, sino a mantener su funci\u00F3n b\u00E1sica con respecto a la seguridad. El enfoque no es la condici\u00F3n del pavimento, sino la operaci\u00F3n de la v\u00EDa, por lo que nada tiene que ver con la conservaci\u00F3n. \nEl diputado Leonardo Soto comparti\u00F3 la propuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en orden a definir en el proyecto las obras menores de pavimentaci\u00F3n y eximirlas de la aplicaci\u00F3n de normas que rigen para las obras mayores, pero dej\u00F3 ver su temor a que la incorporaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cvida \u00FAtil\u201D en la definici\u00F3n d\u00E9 lugar a una nueva interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica que pueda frustrar el prop\u00F3sito que persigue el proyecto de ley. \nEl art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto incorpora en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 8.946, a continuaci\u00F3n del punto final, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: \u201Csalvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.\u201D. \nA proposici\u00F3n del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los diputados Arriagada, don Claudio ; Carvajal, do\u00F1a Loreto ; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Fern\u00E1ndez , do\u00F1a Maya ; Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra ; Soto, don Leonardo , y Tuma, don Joaqu\u00EDn , formularon una indicaci\u00F3n para reemplazar el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto por otro que agrega dos incisos que fueron perfeccionados luego del debate habido en la comisi\u00F3n, aprob\u00E1ndose este en los siguientes t\u00E9rminos: \u201CA las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar da\u00F1os a las personas y a los bienes, y en que cada intervenci\u00F3n puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les ser\u00E1 aplicable la presente ley. \nLa calificaci\u00F3n de las obras como provisorias de emergencia deber\u00E1 realizarse por la Direcci\u00F3n de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informar\u00E1 de ellas al Serviu respectivo.\u201D. \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobada un\u00E1nimemente por ocho votos a favor. \nLa iniciativa fue tratada y acordada en sesiones del 12 y 19 de julio y de 2 de agosto de 2017, con la asistencia de los diputados Jenny \u00C1lvarez , Claudio Arriagada , Karol Cariola , Maya Fern\u00E1ndez, Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa , Carlos Abel Jarpa , Claudia Nogueira , Iv\u00E1n Norambuena , Alejandra Sep\u00FAlveda , Joaqu\u00EDn Tuma , Osvaldo Urrutia y quien habla, Loreto Carvajal . \nAdem\u00E1s, concurrieron a estas sesiones los diputados se\u00F1ores Marcelo Ch\u00E1vez y Leonardo Soto . \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n " . . .