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El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
El señor MORALES (de pie).-
Señor Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Reglamento y de lo resuelto por la Sala en sesión del 11 de julio del año pasado, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Jaime Pilowsky y Leonardo Soto , que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a la citada disposición reglamentaria, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se pronunció sobre el texto aprobado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.
No obstante tratarse de un proyecto de ley de un solo artículo, la iniciativa suscitó un interesante y fructífero diálogo entre los parlamentarios y con las autoridades que expusieron ante la comisión: la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , y la alcaldesa de Peñalolén y presidenta de la Comisión de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Carolina Leitao .
El debate se centró en el nuevo inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, que faculta a los municipios para ejecutar las obras provisorias de emergencia, entendiendo por tales las intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños en personas y bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento.
Sin embargo, la comisión, junto con valorar unánimemente esta norma, estimó necesario reformularla en una nueva redacción, que precisa su contenido.
Al efecto, se aprobó por asentimiento unánime una indicación sustitutiva del aludido inciso, el cual, sin incorporar enmiendas de fondo, efectúa adecuaciones de tipo formal, reemplazando, por ejemplo, el vocablo “evento” por “bache”.
Por último, hay que hacer presente que el nuevo inciso tercero del mencionado artículo 10, que en síntesis encomienda a las direcciones de obras municipales calificar las obras como provisorias de emergencia, fue aprobado en los mismos términos propuestos por la comisión matriz.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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