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La señora GOIC.-
Señor Presidente , este proyecto -nos tocó verlo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social-, que se inició en moción en la Cámara de Diputados, busca dar respuesta a peticiones en particular del Colegio de Profesores -sus representantes han estado siguiendo permanentemente la discusión-, pero también las de otros funcionarios públicos, porque tiene que ver con una causal de término de la relación laboral que, sin duda, no da las garantías necesarias para los trabajadores, en este caso del sector público.
Se trata de la causal vinculada con salud incompatible -se contempla en este caso en la letra h) del artículo 72 del Estatuto de los Profesionales de la Educación-, respecto de la cual se establece, tal como para el resto de los funcionarios públicos, que, en la medida que se tomen seis meses de licencias, ya sean continuos o discontinuos, en un período de dos años, la autoridad (puede ser el alcalde, por ejemplo) está facultada para despedir y declarar vacante el cargo sin otra tramitación, sin que medie un informe médico, lo que deja la decisión en una situación más bien de arbitrariedad.
El texto que aprobó la Comisión sustituye la letra h) del artículo 72 a que hice referencia para disponer que la causal de término de la función docente por salud incompatible requerirá la calificación previa de un juez del trabajo, justamente para evitar la decisión arbitraria de una autoridad.
Por lo tanto, los contenidos de la causal ya no serán calificados por el empleador, sino por el juez del trabajo.
Dicho magistrado, a su vez -es lo que propone la moción-, deberá solicitar un informe médico de incompatibilidad al organismo correspondiente y que estime del caso.
Por lo demás, de otorgarse la calificación de incompatibilidad y si el empleador despide al trabajador, este tendrá derecho a todas las indemnizaciones legales y convencionales, conforme a las reglas generales vigentes hoy día.
Esta materia, señor Presidente , ha sido preocupación de los integrantes de la Comisión de Trabajo, dada la situación desmedrada del funcionario público tratándose de salud incompatible.
Tal como señalaba hoy, en el caso de un cáncer, seis meses de licencia son habitualmente el tiempo mínimo para su tratamiento.
Por consiguiente, la preocupación por que no se abuse de la licencia médica de alguna manera choca con las garantías que una persona que padece una enfermedad de tal índole necesita para poder continuar su tratamiento. O sea, hoy día no solo enfrenta una enfermedad grave, sino además el riesgo de ser despedida.
Quiero recordar que el año 2016 presenté a tramitación una iniciativa -fue declarada inadmisible, por la materia abordada- que buscaba precisamente modificar el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Estatuto de los Profesionales de la Educación en esta materia, contemplando la realidad de todos esos trabajadores.
Ahora, la moción de la Cámara de Diputados buscó una salida distinta para este grave problema. Durante el debate de la Comisión coincidimos en la necesidad de aprobarla. Pero nos parece indispensable dar una segunda revisión al texto. Ello, en virtud de que el año pasado, al aprobar el proyecto de ley de reajuste, se registró un cambio en el procedimiento existente en esta materia, estableciéndose para todos los funcionarios del sector público, y también para los municipales, que ya no está la posibilidad de que la autoridad del servicio determine la causal de salud incompatible, sino que deba solicitarle a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez un informe que otorgue garantías de un procedimiento que disponga que no es factible que la persona siga realizando sus funciones con la enfermedad que la aqueja.
Aquello, sin duda, acota los casos de arbitrariedad que estaban detrás de tal situación.
Entonces, nos parece necesario armonizar las normas pertinentes, para que se rescaten las particularidades que existen en el caso de los docentes. Por supuesto, además ahí hay una situación de contrato distinta, está de por medio la corporación, en fin. Entonces, queremos tener la posibilidad de discutir el asunto y presentar una mejor alternativa a la Sala.
De otro lado, también ha surgido la inquietud de algunos Senadores por el monto de las indemnizaciones involucradas.
Debo recordar que el proyecto dispone que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones que hoy día se encuentran garantizadas en la ley. De hecho, se establecen seis meses desde la notificación hasta el momento de declararse la vacancia, y está incluso el resguardo para que en situaciones particulares el funcionario público no tenga que asistir al lugar de trabajo.
Pero la iniciativa no fija una indemnización adicional que genere un costo que requiera otro informe o la revisión por la Comisión de Hacienda.
Por eso, la solicitud es en el sentido de que no votemos en este minuto; que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, y que, si durante el análisis que se haga en esta instancia -hemos estado laborando en forma muy coordinada con el Ejecutivo y el Colegio de Profesores; quiero destacarlo- surge alguna materia que deba ser conocida por la Comisión de Hacienda, ahí se tome la determinación correspondiente.
A nuestro juicio, hasta ahora todo se encuentra más bien dentro del ámbito de las normas laborales que afectan a los trabajadores en comento.
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