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El señor MULET (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Jorge Alessandri .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 110ª de la legislatura 365ª, en 9 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.
-La discusión del proyecto se inició en la sesión 103 de la legislatura 365ª, en 14 de diciembre de 2017, ocasión que se rindió el informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ALESSANDRI (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini , Cristina Girardi ; de las entonces diputadas señoras Denise Pascal y Karla Rubilar ; del diputado señor Tucapel Jiménez y de los entonces diputados señores Ramón Farías , Guillermo Ceroni , Marcos Espinosa, Iván Fuentes y Felipe Letelier , la que ya fue informada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en resguardar el régimen de relación directa y regular del niño con aquel de sus progenitores que no tiene su cuidado personal, mediante el establecimiento de dos nuevos delitos en el Código Penal, que castigan tanto a quien incumpla dicho régimen como a quien lo entorpezca.
La Comisión de Familia y Adulto Mayor aprobó la idea de legislar y, durante la discusión particular, aprobó una indicación que reemplazó su articulado por dos disposiciones del siguiente tenor:
El artículo 1 incorpora en el artículo 5° de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, un inciso final que considera como incluida en la figura de violencia intrafamiliar, la situación de que quien tenga el cuidado personal de un niño se negare reiterada e injustificadamente a dar cumplimiento a la relación directa y regular de aquel con el otro progenitor.
El artículo 2 incluye en el artículo 229 del Código Civil, como obstaculización del régimen de relación directa y regular, aquellos casos en que quien detenta el cuidado personal del niño no cumpla con lo señalado en la resolución que otorgó dicho cuidado.
En caso de producirse obstaculización, el juez procederá en la forma que establece la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
Por su parte, durante la discusión del proyecto en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y luego de escuchar las observaciones formuladas por la coordinadora de la Comisión de Infancia de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Mónica Jeldres , y por el juez de Familia, señor Pedro Maldonado , se rechazaron ambas disposiciones por estimar que la fórmula adoptada por la Comisión de Familia, que trasladó el incumplimiento al ámbito de la ley sobre violencia intrafamiliar, no era la más adecuada por las siguientes razones:
En primer lugar, porque la ley actualmente contempla varios mecanismos para exigir el cumplimiento del régimen de relación directa y regular, pero reconociendo que debieran establecerse los mecanismos para que el juez de familia sí los aplique.
En segundo lugar, el problema que se pretende resolver es de incumplimiento en materia contenciosa en general, y lo que hace la moción es tratar de legislar casuísticamente respecto de uno de los problemas.
En tercer lugar, y a mi juicio el más importante, no es pertinente asimilar este incumplimiento con la ley sobre violencia intrafamiliar.
Por último, se alteran reglas básicas relativas a garantías fundamentales y a procedimientos. Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .
La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente, durante el período legislativo anterior participé en la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Si bien recibió muchas críticas, creo que hay que hacer algunas salvedades.
En 2016 los juzgados de Familia conocieron más de 87.000 causas que buscaban fijar una relación directa y regular de un niño con alguno de sus ascendientes, lo que corresponde al 12,5 por ciento del total de causas que pasaron por el sistema judicial.
No deja de llamar la atención el hecho de que el 65 por ciento de estos casos haya terminado con acuerdo entre las partes, ya sea por mediación, conciliación o transacción, esto porque todos saben, o al menos asumen como importante, que los niños se deben relacionar con sus padres. La mayoría de quienes demandan son hombres, padres que no detentan el cuidado personal.
Más allá de las cifras que nos puede entregar la estadística, debemos pensar en el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Los tratados y las leyes nos dan parámetros normativos; pero para saber que un niño está en un ambiente sano de protección debemos ver cómo son sus relaciones de familia y cómo esa familia genera un ambiente de seguridad y pleno goce de sus derechos.
Cada día más estudios demuestran que el papá es una figura central para el desarrollo físico y emocional de un niño, niña y adolescente. El apego seguro es más que un concepto: es un factor de protección, que se desarrolla en el caso del padre al relacionarse con su hijo, incluso desde antes del parto, involucrándose en el proceso del embarazo, asistiendo a los controles, al escuchar los latidos del corazón del que está por nacer. Esa es la única forma en que ese vínculo esencial se desarrolle, pues en el caso de las madres el apego se da en forma natural.
En la relación entre padres e hijos por mucho tiempo ciertas tareas han sido consideradas socialmente como privativas de las madres, pero en la actualidad los padres quieres estar más en relación con sus hijos, compartir socialmente con ellos. Esa imagen paterna presente, que ha atendido diferentes necesidades desde muy temprana edad, tiene que ser un eje fundamental para generar en el niño seguridades y autonomía de forma progresiva.
La norma actual del Código Civil sobre la materia señala: “Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.”.
Las modificaciones introducidas por la denominada ley Amor de Papá apuntaron a incluir una definición de relación directa y regular, estableciendo reglas de orientación al juez, en el sentido de que debe propender a la mayor participación de ambos padres, la corresponsabilidad parental, permitiendo modificar la generalizada tendencia en los jueces de familia a fijar regímenes de relación directa y regular tipo con escasa presencia del padre.
Frente al incumplimiento, los tribunales señalan que ello se debe probar. Es aquí donde se presentan las dificultades. ¿Basta con una constancia en Carabineros? No. Los jueces exigen que esta situación, ya sea que se trate de limitaciones o incumplimiento, sea probada muchas veces para acudir a la figura de la compensación, del apremio o de la multa, que son las herramientas que actualmente existen para asegurar el cumplimiento. Diferente es lo que ocurre con el derecho de alimentos, donde la prueba es objetiva, es decir, se puede constatar si el dinero se depositó o no, dato que se encuentra en la información de las cuentas abiertas para ese fin.
Visto de esta forma, la relación directa y regular es un derecho-deber con una regulación especial, con una importancia vital para el desarrollo de los niños, que requiere de perfeccionamiento. En ese sentido, no nos encontramos en la esfera de lo penal, como pretendía inicialmente el proyecto de ley -de hecho, también es cuestionable circunscribir esta materia en el ámbito de la violencia intrafamiliar-, sino en la del cumplimiento de los derechos de familia. Necesitamos entregar herramientas a las partes, para exigir este derecho mirado desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes titulares del mismo, quienes son en definitiva los que se ven más afectados, ya sea por el incumplimiento como por la obstaculización.
En consecuencia, con mi postura durante la tramitación en comisión, aprobamos la iniciativa con la reserva de perfeccionar el texto y darle la ubicación necesaria, desde el punto de vista de la técnica legislativa, a fin de que constituya un resguardo a los derechos ya consagrados en materia de familia.
Debemos seguir en esta línea, a pesar de que la iniciativa tuvo algunos obstáculos en su tramitación. El proyecto apunta a que el padre esté presente. Desde un punto de vista social, las madres lo necesitan, debido a que muchas asumen solas como jefas de hogar. Por ello, debemos alinearnos en ese sentido.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, el epígrafe de la iniciativa señala que se trata de un proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
Esto da a entender que se está modificando el Código Penal, lo que me llama mucho la atención. Establecer como situación delictiva un hecho que se quiere calificar como irregular -por decirlo bastante suave sería la ultima ratio. No se puede recurrir al Código Penal y sancionar con penas una conducta si existen otras opciones.
Sin embargo, la modificación al Código Penal no fructificó; solo se introdujo una modificación a la Ley de Violencia Intrafamiliar. En resoluciones dictadas por tribunales respecto de este tipo de situaciones también puede configurarse el desacato, figura sobre la que también se establece una sanción de carácter penal.
Comparto los argumentos de la diputada Marcela Sabat , en términos de que finalmente se debe privilegiar el bienestar del niño. En tal sentido, cualquier situación que exponga a sus progenitores o a sus abuelos a sanciones de tipo penal o de otro tipo, influirá en el bienestar del niño.
Sabemos que la postulación a cualquier trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado, conlleva la presentación de antecedentes, no solo personales, sino también familiares. Por consiguiente, toda sanción penal aplicada a cualquiera de los progenitores quedará registrada en su certificado de antecedentes como un hecho desfavorable, o una “mancha”, que el día de mañana podría perjudicarlo.
Por lo tanto, pensando en el bienestar actual y futuro del niño, debemos definir si es conveniente establecer una sanción. Si bien podría establecerse para los efectos del cumplimiento del régimen de relación directa y regular, establecido por sentencia o por un acuerdo en los tribunales de familia, claramente también debe considerarse un interés superior, cual es que el niño finalmente será adulto, y cualquier sanción que involucre a alguno de sus progenitores o a sus familiares también podría perjudicarlo.
Por consiguiente, lo señalado por el diputado Alessandri tiene bastante asidero, en el sentido de que cualquier norma que establezcamos debe considerar sus repercusiones presentes y futuras.
Reitero que este tipo de normativas deben ser analizadas con mucho cuidado, sobre todo cuando involucran situaciones de carácter familiar, de padres e hijos o de abuelos y nietos, para evitar consecuencias indeseadas y perjudiciales, incluso para la propia persona que efectúa una denuncia ante los tribunales.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-
Señor Presidente, este proyecto, sin lugar a dudas, es de una importancia fundamental para quienes hemos trabajado en los tribunales de familia, donde se producen situaciones muy penosas y muy dolorosas, por cuanto muchos padres -me refiero a los hombres con una facilidad enorme y una insensibilidad aún peor, ni siquiera dan a sus hijos la posibilidad de conocerlos, y con tozudez y falta de respeto los niegan completamente frente al tribunal. Por lo tanto, muchos de esos jóvenes quedan sin opciones de estudio ni de momentos de alegría con sus padres o con sus abuelos. Finalmente, tenemos niños a los que se les niega la posibilidad de compartir con sus padres la celebración de su cumpleaños, de la navidad o de la fiesta de año nuevo. Ello les provoca un dolor profundo.
Lo anterior es producto de nuestra legislación. Si bien en los últimos veinte años ha tenido avances, en relación con el resguardo de los derechos de nuestros niños y niñas, creemos que aún falta mucho más por hacer.
En la actualidad es un hecho cierto que luego de la separación de los progenitores, el niño o niña crece acompañado solo por uno de ellos. La mayoría de las veces el otro progenitor quiere formar parte de la vida del menor; pero también hay casos en que el padre o la madre no quiere involucrase en la vida del niño, situación que violenta su derecho a tener contacto con quienes le dieron la vida.
Al revisar la legislación comparada, advertimos que países como Argentina, Colombia y España llevan años sancionando penalmente esas prácticas, y con mucho éxito. Por eso, me parece correcta y coherente la idea de legislar para que exista una sentencia que promueva el cumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores con el menor, porque creo que esa figura es primordial para el crecimiento de los niños y niñas de nuestro país.
Aunque el menor crezca relacionándose con su padre o con su madre una vez al mes, o todos los fines de semana o el día acordado para vivirlo en familia, tales encuentros serán un hecho que repercutirá en su identidad, incluso hasta el momento en que el menor, ya adulto, decida formar su propia familia.
En todo caso, es urgente revisar la ley sobre tribunales de familia, pues hay una serie de vicios que, lamentablemente, son aprovechados y utilizados por colegas abogados. Por ejemplo, muchas veces hacen que el padre que debe visitar al hijo llegue a la casa, espere dos minutos e inmediatamente recurra a Carabineros para dejar una constancia que señale que nadie lo recibió. Luego, con el certificado extendido por Carabineros, demuestra que la madre, en este caso, no tiene ningún interés en que el menor tenga contacto con el padre. Pero todo esto se hace con el fin de aparecer ante el tribunal como la víctima, no obstante el deseo de las madres de que sus hijos se relacionen con sus padres.
En todo caso, así como existen esas “mañas”, también nuestras leyes tienen “mañas”, en el sentido de que hemos otorgado una cantidad importante de atribuciones a los tribunales de familia, tanto a los magistrados como a los equipos técnicos. Por consiguiente, si seguimos entregándoles más atribuciones, que, estimo, son nobles, cabe preguntar: ¿Les estamos entregando también los recursos necesarios? ¿Les estamos entregando más profesionales, para que cumplan sus objetivos? ¿Les estamos entregando nuevos equipos técnicos o creando nuevas salas?
Ciertamente, se han aprobado proyectos simbólicos e interesantes en este ámbito, pero también deberían ir de la mano con los recursos necesarios para que los tribunales de familia, en particular, cuenten con las herramientas para su implementación.
Por eso, hago un llamado al Ejecutivo, y muy especialmente a los diputados, a fin de que presenten las indicaciones correspondientes en relación con los tribunales de familia.
Podemos tener toda la voluntad del mundo y puede sernos fácil legislar -el papel aguanta todo-, pero no debemos olvidar que la realidad tiene nombre y apellido: mujeres y hombres que esperan, cada mañana, en los tribunales, a cientos de personas con un drama familiar. Muchas veces esos hombres y mujeres corren de un lado para otro, o interrumpen una audiencia, porque el tiempo no les alcanza y porque no tienen los recursos necesarios para desarrollar su labor.
Si queremos que nuestros niños estén bien y tengan seguridad y resguardo, debemos empezar también, en iguales condiciones, por legislar para que los tribunales de familia cuenten con los recursos necesarios para hacer cumplir las medidas respecto de las cuales estamos legislando con la mejor de las intenciones, y cuyo objeto, en el caso de la presente iniciativa, es resguardar el cariño y el amor, para que nuestros niños sean hombres de bien para el mañana.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. En consecuencia, la discusión del proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana.
"
- rdf:value = " TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DE LOS PROGENITORES O DE LOS ABUELOS CON LOS HIJOS O NIETOS, SEGÚN CORRESPONDA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10793-18) [CONTINUACIÓN]
El señor MULET (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Jorge Alessandri .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 110ª de la legislatura 365ª, en 9 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.
-La discusión del proyecto se inició en la sesión 103 de la legislatura 365ª, en 14 de diciembre de 2017, ocasión que se rindió el informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ALESSANDRI (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini , Cristina Girardi ; de las entonces diputadas señoras Denise Pascal y Karla Rubilar ; del diputado señor Tucapel Jiménez y de los entonces diputados señores Ramón Farías , Guillermo Ceroni , Marcos Espinosa, Iván Fuentes y Felipe Letelier , la que ya fue informada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en resguardar el régimen de relación directa y regular del niño con aquel de sus progenitores que no tiene su cuidado personal, mediante el establecimiento de dos nuevos delitos en el Código Penal, que castigan tanto a quien incumpla dicho régimen como a quien lo entorpezca.
La Comisión de Familia y Adulto Mayor aprobó la idea de legislar y, durante la discusión particular, aprobó una indicación que reemplazó su articulado por dos disposiciones del siguiente tenor:
El artículo 1 incorpora en el artículo 5° de la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, un inciso final que considera como incluida en la figura de violencia intrafamiliar, la situación de que quien tenga el cuidado personal de un niño se negare reiterada e injustificadamente a dar cumplimiento a la relación directa y regular de aquel con el otro progenitor.
El artículo 2 incluye en el artículo 229 del Código Civil, como obstaculización del régimen de relación directa y regular, aquellos casos en que quien detenta el cuidado personal del niño no cumpla con lo señalado en la resolución que otorgó dicho cuidado.
En caso de producirse obstaculización, el juez procederá en la forma que establece la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.
Por su parte, durante la discusión del proyecto en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y luego de escuchar las observaciones formuladas por la coordinadora de la Comisión de Infancia de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Mónica Jeldres , y por el juez de Familia, señor Pedro Maldonado , se rechazaron ambas disposiciones por estimar que la fórmula adoptada por la Comisión de Familia, que trasladó el incumplimiento al ámbito de la ley sobre violencia intrafamiliar, no era la más adecuada por las siguientes razones:
En primer lugar, porque la ley actualmente contempla varios mecanismos para exigir el cumplimiento del régimen de relación directa y regular, pero reconociendo que debieran establecerse los mecanismos para que el juez de familia sí los aplique.
En segundo lugar, el problema que se pretende resolver es de incumplimiento en materia contenciosa en general, y lo que hace la moción es tratar de legislar casuísticamente respecto de uno de los problemas.
En tercer lugar, y a mi juicio el más importante, no es pertinente asimilar este incumplimiento con la ley sobre violencia intrafamiliar.
Por último, se alteran reglas básicas relativas a garantías fundamentales y a procedimientos. Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .
La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente, durante el período legislativo anterior participé en la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Si bien recibió muchas críticas, creo que hay que hacer algunas salvedades.
En 2016 los juzgados de Familia conocieron más de 87.000 causas que buscaban fijar una relación directa y regular de un niño con alguno de sus ascendientes, lo que corresponde al 12,5 por ciento del total de causas que pasaron por el sistema judicial.
No deja de llamar la atención el hecho de que el 65 por ciento de estos casos haya terminado con acuerdo entre las partes, ya sea por mediación, conciliación o transacción, esto porque todos saben, o al menos asumen como importante, que los niños se deben relacionar con sus padres. La mayoría de quienes demandan son hombres, padres que no detentan el cuidado personal.
Más allá de las cifras que nos puede entregar la estadística, debemos pensar en el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Los tratados y las leyes nos dan parámetros normativos; pero para saber que un niño está en un ambiente sano de protección debemos ver cómo son sus relaciones de familia y cómo esa familia genera un ambiente de seguridad y pleno goce de sus derechos.
Cada día más estudios demuestran que el papá es una figura central para el desarrollo físico y emocional de un niño, niña y adolescente. El apego seguro es más que un concepto: es un factor de protección, que se desarrolla en el caso del padre al relacionarse con su hijo, incluso desde antes del parto, involucrándose en el proceso del embarazo, asistiendo a los controles, al escuchar los latidos del corazón del que está por nacer. Esa es la única forma en que ese vínculo esencial se desarrolle, pues en el caso de las madres el apego se da en forma natural.
En la relación entre padres e hijos por mucho tiempo ciertas tareas han sido consideradas socialmente como privativas de las madres, pero en la actualidad los padres quieres estar más en relación con sus hijos, compartir socialmente con ellos. Esa imagen paterna presente, que ha atendido diferentes necesidades desde muy temprana edad, tiene que ser un eje fundamental para generar en el niño seguridades y autonomía de forma progresiva.
La norma actual del Código Civil sobre la materia señala: “Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.”.
Las modificaciones introducidas por la denominada ley Amor de Papá apuntaron a incluir una definición de relación directa y regular, estableciendo reglas de orientación al juez, en el sentido de que debe propender a la mayor participación de ambos padres, la corresponsabilidad parental, permitiendo modificar la generalizada tendencia en los jueces de familia a fijar regímenes de relación directa y regular tipo con escasa presencia del padre.
Frente al incumplimiento, los tribunales señalan que ello se debe probar. Es aquí donde se presentan las dificultades. ¿Basta con una constancia en Carabineros? No. Los jueces exigen que esta situación, ya sea que se trate de limitaciones o incumplimiento, sea probada muchas veces para acudir a la figura de la compensación, del apremio o de la multa, que son las herramientas que actualmente existen para asegurar el cumplimiento. Diferente es lo que ocurre con el derecho de alimentos, donde la prueba es objetiva, es decir, se puede constatar si el dinero se depositó o no, dato que se encuentra en la información de las cuentas abiertas para ese fin.
Visto de esta forma, la relación directa y regular es un derecho-deber con una regulación especial, con una importancia vital para el desarrollo de los niños, que requiere de perfeccionamiento. En ese sentido, no nos encontramos en la esfera de lo penal, como pretendía inicialmente el proyecto de ley -de hecho, también es cuestionable circunscribir esta materia en el ámbito de la violencia intrafamiliar-, sino en la del cumplimiento de los derechos de familia. Necesitamos entregar herramientas a las partes, para exigir este derecho mirado desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes titulares del mismo, quienes son en definitiva los que se ven más afectados, ya sea por el incumplimiento como por la obstaculización.
En consecuencia, con mi postura durante la tramitación en comisión, aprobamos la iniciativa con la reserva de perfeccionar el texto y darle la ubicación necesaria, desde el punto de vista de la técnica legislativa, a fin de que constituya un resguardo a los derechos ya consagrados en materia de familia.
Debemos seguir en esta línea, a pesar de que la iniciativa tuvo algunos obstáculos en su tramitación. El proyecto apunta a que el padre esté presente. Desde un punto de vista social, las madres lo necesitan, debido a que muchas asumen solas como jefas de hogar. Por ello, debemos alinearnos en ese sentido.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, el epígrafe de la iniciativa señala que se trata de un proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de incumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores o de los abuelos con los hijos o nietos, según corresponda.
Esto da a entender que se está modificando el Código Penal, lo que me llama mucho la atención. Establecer como situación delictiva un hecho que se quiere calificar como irregular -por decirlo bastante suave sería la ultima ratio. No se puede recurrir al Código Penal y sancionar con penas una conducta si existen otras opciones.
Sin embargo, la modificación al Código Penal no fructificó; solo se introdujo una modificación a la Ley de Violencia Intrafamiliar. En resoluciones dictadas por tribunales respecto de este tipo de situaciones también puede configurarse el desacato, figura sobre la que también se establece una sanción de carácter penal.
Comparto los argumentos de la diputada Marcela Sabat , en términos de que finalmente se debe privilegiar el bienestar del niño. En tal sentido, cualquier situación que exponga a sus progenitores o a sus abuelos a sanciones de tipo penal o de otro tipo, influirá en el bienestar del niño.
Sabemos que la postulación a cualquier trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado, conlleva la presentación de antecedentes, no solo personales, sino también familiares. Por consiguiente, toda sanción penal aplicada a cualquiera de los progenitores quedará registrada en su certificado de antecedentes como un hecho desfavorable, o una “mancha”, que el día de mañana podría perjudicarlo.
Por lo tanto, pensando en el bienestar actual y futuro del niño, debemos definir si es conveniente establecer una sanción. Si bien podría establecerse para los efectos del cumplimiento del régimen de relación directa y regular, establecido por sentencia o por un acuerdo en los tribunales de familia, claramente también debe considerarse un interés superior, cual es que el niño finalmente será adulto, y cualquier sanción que involucre a alguno de sus progenitores o a sus familiares también podría perjudicarlo.
Por consiguiente, lo señalado por el diputado Alessandri tiene bastante asidero, en el sentido de que cualquier norma que establezcamos debe considerar sus repercusiones presentes y futuras.
Reitero que este tipo de normativas deben ser analizadas con mucho cuidado, sobre todo cuando involucran situaciones de carácter familiar, de padres e hijos o de abuelos y nietos, para evitar consecuencias indeseadas y perjudiciales, incluso para la propia persona que efectúa una denuncia ante los tribunales.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-
Señor Presidente, este proyecto, sin lugar a dudas, es de una importancia fundamental para quienes hemos trabajado en los tribunales de familia, donde se producen situaciones muy penosas y muy dolorosas, por cuanto muchos padres -me refiero a los hombres con una facilidad enorme y una insensibilidad aún peor, ni siquiera dan a sus hijos la posibilidad de conocerlos, y con tozudez y falta de respeto los niegan completamente frente al tribunal. Por lo tanto, muchos de esos jóvenes quedan sin opciones de estudio ni de momentos de alegría con sus padres o con sus abuelos. Finalmente, tenemos niños a los que se les niega la posibilidad de compartir con sus padres la celebración de su cumpleaños, de la navidad o de la fiesta de año nuevo. Ello les provoca un dolor profundo.
Lo anterior es producto de nuestra legislación. Si bien en los últimos veinte años ha tenido avances, en relación con el resguardo de los derechos de nuestros niños y niñas, creemos que aún falta mucho más por hacer.
En la actualidad es un hecho cierto que luego de la separación de los progenitores, el niño o niña crece acompañado solo por uno de ellos. La mayoría de las veces el otro progenitor quiere formar parte de la vida del menor; pero también hay casos en que el padre o la madre no quiere involucrase en la vida del niño, situación que violenta su derecho a tener contacto con quienes le dieron la vida.
Al revisar la legislación comparada, advertimos que países como Argentina, Colombia y España llevan años sancionando penalmente esas prácticas, y con mucho éxito. Por eso, me parece correcta y coherente la idea de legislar para que exista una sentencia que promueva el cumplimiento del régimen de relación directa y regular de los progenitores con el menor, porque creo que esa figura es primordial para el crecimiento de los niños y niñas de nuestro país.
Aunque el menor crezca relacionándose con su padre o con su madre una vez al mes, o todos los fines de semana o el día acordado para vivirlo en familia, tales encuentros serán un hecho que repercutirá en su identidad, incluso hasta el momento en que el menor, ya adulto, decida formar su propia familia.
En todo caso, es urgente revisar la ley sobre tribunales de familia, pues hay una serie de vicios que, lamentablemente, son aprovechados y utilizados por colegas abogados. Por ejemplo, muchas veces hacen que el padre que debe visitar al hijo llegue a la casa, espere dos minutos e inmediatamente recurra a Carabineros para dejar una constancia que señale que nadie lo recibió. Luego, con el certificado extendido por Carabineros, demuestra que la madre, en este caso, no tiene ningún interés en que el menor tenga contacto con el padre. Pero todo esto se hace con el fin de aparecer ante el tribunal como la víctima, no obstante el deseo de las madres de que sus hijos se relacionen con sus padres.
En todo caso, así como existen esas “mañas”, también nuestras leyes tienen “mañas”, en el sentido de que hemos otorgado una cantidad importante de atribuciones a los tribunales de familia, tanto a los magistrados como a los equipos técnicos. Por consiguiente, si seguimos entregándoles más atribuciones, que, estimo, son nobles, cabe preguntar: ¿Les estamos entregando también los recursos necesarios? ¿Les estamos entregando más profesionales, para que cumplan sus objetivos? ¿Les estamos entregando nuevos equipos técnicos o creando nuevas salas?
Ciertamente, se han aprobado proyectos simbólicos e interesantes en este ámbito, pero también deberían ir de la mano con los recursos necesarios para que los tribunales de familia, en particular, cuenten con las herramientas para su implementación.
Por eso, hago un llamado al Ejecutivo, y muy especialmente a los diputados, a fin de que presenten las indicaciones correspondientes en relación con los tribunales de familia.
Podemos tener toda la voluntad del mundo y puede sernos fácil legislar -el papel aguanta todo-, pero no debemos olvidar que la realidad tiene nombre y apellido: mujeres y hombres que esperan, cada mañana, en los tribunales, a cientos de personas con un drama familiar. Muchas veces esos hombres y mujeres corren de un lado para otro, o interrumpen una audiencia, porque el tiempo no les alcanza y porque no tienen los recursos necesarios para desarrollar su labor.
Si queremos que nuestros niños estén bien y tengan seguridad y resguardo, debemos empezar también, en iguales condiciones, por legislar para que los tribunales de familia cuenten con los recursos necesarios para hacer cumplir las medidas respecto de las cuales estamos legislando con la mejor de las intenciones, y cuyo objeto, en el caso de la presente iniciativa, es resguardar el cariño y el amor, para que nuestros niños sean hombres de bien para el mañana.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. En consecuencia, la discusión del proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana.
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