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HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:
Del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Raúl Figueroa, y el asesor legislativo, señor Felipe Cox.
Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.
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Se deja constancia que, tal como lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, expresó que el propósito del proyecto de ley es prorrogar en un año, exclusivamente para la Región Metropolitana, la puesta en marcha del sistema de admisión escolar establecido mediante la ley de inclusión escolar. Ello, en virtud de las recomendaciones realizadas por los académicos y profesionales del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile, que constituyen el equipo técnico asesor de la implementación del sistema centralizado de admisión.
Dichas recomendaciones, se explayó, encuentran su fundamento en la constatación de la instalación gradual del nuevo sistema, que comenzó hace dos años como experiencia piloto en la Región de Magallanes, con cerca de 3.500 postulantes. Posteriormente se incorporaron otras cuatro regiones, que ampliaron la convocatoria a alrededor de 85.000 postulantes. Siguiendo con la gradualidad, agregó, correspondería que el presente año se implemente el sistema en todo el país, lo que implicaría un salto hasta unos 450.00 postulantes, aproximadamente, para dar paso, el próximo año 2019, al funcionamiento en régimen con alrededor de 900.000 postulantes.
El punto, sin embargo, es que a juicio de los técnicos el sistema aún no ha sido testeado adecuadamente en centros urbanos de mayor magnitud. El más grande hasta ahora incluido, de hecho, es el de Coquimbo-La Serena, por lo que todavía restan los de mayor alcance cuantitativo, como Valparaíso–Viña del Mar, Concepción-Talcahuano o la Región Metropolitana. Este último, consignó, no solo concentra cerca del 40% de la matrícula del país, sino que cuenta con particularidades que complejizan la puesta en marcha del sistema, como la posibilidad de que los padres puedan trasladarse largas distancias en menos tiempo, por ejemplo.
El Honorable Senador señor Letelier indicó que surge la inquietud sobre por qué no se generaron, en su momento, las condiciones necesarias para la implementación del sistema el presente y el próximo año, tratándose de un sistema ya anunciado y conocido por todos. Ello, añadió, lleva también a preguntarse si hacia el futuro se dispondrá de todos los elementos conducentes a que, ahora sí, la total implementación se haga realidad.
En otro orden de ideas, hizo ver la situación de establecimientos técnicos profesionales a lo largo del país que, si bien aplican el nuevo sistema de admisión escolar, en etapas posteriores utilizan otros mecanismos internos similares, para el momento en que los estudiantes deben elegir una especialización. Esto, sostuvo, se da en politécnicos y establecimientos de administración delegada, y constituye una contravención al espíritu de la ley.
Sobre el particular, solicitó al señor Subsecretario de Educación que el Ejecutivo informe a los establecimientos que no es admisible la generación de mecanismos de sorteo, o similares, en la elección de carreras técnicas.
El señor Subsecretario de Educación manifestó que la voluntad del Ejecutivo es implementar de la mejor forma posible el nuevo sistema de admisión escolar. Con ese fin, resaltó, se han desplegado todos los esfuerzos necesarios, fundamentalmente en el caso de la Región Metropolitana, con miras a asegurar el buen funcionamiento de la plataforma tecnológica que debe soportarlo.
En relación con la situación que estaría aconteciendo en determinados liceos técnicos, se mostró de acuerdo con la pertinencia de instruir a los establecimientos sobre que no debe haber confusión alguna entre la lógica de admisión y la lógica de administración interna de las especialidades.
Puesto en votación general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Coloma, García y Letelier.
DISCUSIÓN PARTICULAR
A continuación se da cuenta del articulado del proyecto, así como del acuerdo adoptado por la Comisión.
Artículo 1°
Modifica, mediante tres numerales, el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Dicho artículo transitorio faculta, en general, al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley necesarios para la implementación gradual del sistema de admisión.
Número 1)
Intercala en el inciso cuarto (relativo a la implementación, al tercer año de postulación, del procedimiento en todo el resto de las regiones del país), entre las expresiones “no consideradas en los incisos anteriores,” y “y exclusivamente para”, la frase “con excepción de la Región Metropolitana,”.
Número 2)
Agrega el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto y así sucesivamente:
“Para el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.”.
Número 3)
Reemplaza en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, la palabra “cuarto” por “quinto”.
Artículo 2°
Por medio de tres numerales, modifica el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2016, del Ministerio de Educación.
Número 1)
Modifica, mediante tres literales, el artículo 1° (que dispone la entrada en vigencia para el año 2018).
La letra a) reemplaza la expresión “; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Región Metropolitana de Santiago” por “y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
La letra b) incorpora el siguiente inciso segundo nuevo:
“Dispóngase el año 2019, como cuarto año de postulación para la Región Metropolitana.”.
La letra c) elimina los guarismos “XV”, “II”, “III”, “V”, “VII”, “VIII”, “IX” y “XIV”.
Número 2)
Modifica, mediante tres literales, el artículo 2° (que establece la entrada en vigencia para el año 2019).
La letra a) sustituye, en el inciso primero, la expresión “artículo 1°” por “inciso primero del artículo”.
La letra b) intercala el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Establézcase para el año escolar 2020 la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en la Región Metropolitana.”.
La letra c) reemplaza, en el inciso segundo que ha pasado a ser tercero, la expresión “Dicho proceso se implementará” por “Dichos procesos se implementarán”.
Número 3)
Modifica, mediante dos literales, el artículo 4° (que establece reglas de vigencia para determinadas regiones).
Le letra a) sustituye, en el inciso segundo, la expresión “; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Región Metropolitana de Santiago”, por “y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, y suprímanse los guarismos “I”, “IV”, “VI”, “X”, “XV”, “II”, “III”, “V”, “VII”, “VIII”, “IX” y “XIV”.
La letra b)incorpora el siguiente inciso final nuevo:
“Para la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esta región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.”.”.
Puestos en votación los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Coloma, García y Letelier.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de junio de 2018, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
La ley N° 20.845 y el decreto con fuerza de ley N°4, de 2016, del Ministerio de Educación, establecen y regulan un nuevo proceso de admisión escolar único de los estudiantes a la educación formal o regular, desde el primer nivel de transición de educación parvularia y hasta el último curso de enseñanza media de los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado. Debido a la cantidad de usuarios del sistema de admisión escolar, la implementación del nuevo proceso ha sido gradual.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto graduar la incorporación de la Región Metropolitana, al nuevo sistema de admisión escolar único, con la intención de velar por la correcta implementación de dicho sistema.
II. Contenido del Proyecto
Se modifica el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845 de inclusión escolar, con el objeto de extender la implementación gradual del sistema de admisión escolar. En particular, se establece que para la Región Metropolitana el procedimiento de admisión se realizará a partir del cuarto año de postulación respecto del menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de esta región, extendiéndose a todos los cursos o niveles desde el quinto año de postulación.
Por otra parte, se modifica el decreto con fuerza de ley N°4 de 2016, del Ministerio de Educación, aplazando en un año el sistema de admisión de la Región Metropolitana, además de otros ajustes formales.
III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones no irrogarán un mayor costo fiscal.”.
Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación, en general y particular, del proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, de la siguiente manera:
1) Intercálase en el inciso cuarto, entre las expresiones “no consideradas en los incisos anteriores,” y “y exclusivamente para”, la frase “con excepción de la Región Metropolitana,”.
2) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto y así sucesivamente:
“Para el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.”.
3) Reemplázase en el inciso quinto que ha pasado a ser sexto la palabra “cuarto” por “quinto”.
Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2016, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) Modifícase su artículo 1° de la siguiente manera:
a) Reemplázase la expresión “; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Región Metropolitana de Santiago” por “y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.
b) Elimínanse los guarismos “XV”, “II”, “III”, “V”, “VII”, “VIII”, “IX” y “XIV”.
c) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:
“Dispóngase el año 2019, como cuarto año de postulación para la Región Metropolitana.”.
2) Modifícase su artículo 2° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “artículo 1°” por “inciso primero del artículo”.
b) Intecálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Establézcase para el año escolar 2020 la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en la Región Metropolitana.”.
c) Reemplázase en el inciso segundo que ha pasado a ser tercero la expresión “Dicho proceso se implementará” por “Dichos procesos se implementarán”.
3) Modifícase su artículo 4° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “; XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Región Metropolitana de Santiago” por “y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”, y suprímanse los guarismos “I”, “IV”, “VI”, “X”, “XV”, “II”, “III”, “V”, “VII”, “VIII”, “IX” y “XIV”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:
“Para la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esta región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.”.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 10 de julio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Juan Antonio Coloma Correa y José García Ruminot.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2018.
(Fdo.): Roberto Bustos Latorre, Secretario de la Comisión.
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