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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Menay-López Lorena De la fuente Hanns Plataformas comunicacionales del ciberbullying Estudios pedagógicos Vol.40 N°2 Universidad Austral de Chile Valdivia 2014. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/1735/173537100007.pdf"^^xsd:string
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I.- IDEAS GENERALES.
Chile tiene uno de los récords más tristes y menos enorgullecedores; es el segundo país con la tasa de suicidio infanto-adolecente más alta del mundo. Esta cifra va en aumento, año tras año, según los datos entregados por la OCDE, y dentro de las múltiples razones de mayor prevalencia, en la proliferación de este fenómeno, es el bullying o acoso escolar.
El acceso a las tecnologías de la información y al internet va en aumento considerablemente, y su uso comienza en edades cada vez más tempranas, creándose nuevas formas de abuso o acoso que tienen como medio a estas herramientas. A estas nuevas formas se les denomina ciberbullying, y está constituido por conductas de acoso que se dan entre iguales, que suponen el uso de medios tecnológicos, el internet y tecnologías de la información y, que tienen como destinatarios a menores de edad. Los profesionales señalan que una de las características principales de este tipo de conductas es la mayor sensación de impunidad y un menor grado para apreciar el daño, puesto que agresores y víctimas no están “cara a cara”[1].
Sólo por nombrar algunos datos ilustrativos respecto al uso de estas tecnologías y el impacto que puede generar, el estudio “La generación interactiva en Iberoamérica 2010, niños y adolescentes ante las pantallas”, recogió datos de 1.632 niños y adolescentes chilenos entre 6 a 18 años.[2] De estos, el 76 por ciento tiene acceso a internet en su casa y el 36 por ciento reconoce que sus padres no ejercen control sobre la navegación en internet; el 41 por ciento tiene computador en su dormitorio; y el 98 declara tener Facebook. A su vez, el 56 por ciento de los niños entre 6 a 9 años tiene celular propio; el 56 reconoce no apagar nunca su celular; y el 11 reconoce haber utilizado el celular para hacer daño.
De acuerdo a esta alarmante realidad, los diputados firmantes de esta moción concordamos en la idea de establecer mecanismos paliativos de los nefastos efectos del ciberbullying en nuestro país.
II.- CONSIDERANDO.
1.Que, el innegable aumento de la tecnología que se encuentra a nuestra disposición y la rápida masificación del internet de las cosas, ha devenido en un aumento del acoso cibernético o ciberbullying. Distintos estudios desarrollados y vinculados a esta área, concluyen que los menores de edad, y entre ellos los pre-adolescentes, integran el grupo poblacional más dispuesto para adoptar y adaptar con mayor naturalidad estas nuevas herramientas comunicativas en su vida diaria.[3]
2.Que, los expertos señalan distintos factores que tienen incidencia en este aumento, a saber: (i) alta disponibilidad de nuevas tecnologías (ii) importancia progresiva del ciberespacio en la vida de las personas como espacio de socialización complementario al contexto del hogar, la escuela o la comunidad (iii) menor percepción del daño causado que en el bullying, ya que víctima y agresor no están en una situación “cara a cara”, (iv) sensación de impunidad del acosador por el anonimato que posibilita y que conlleva que no se enfrente a las represalias de la víctima, de sus compañeros, amigos, padres, responsables escolares, (v) la ausencia de conciencia que tiene el acosador del daño que ejerce, ya que en ocasiones asocia su conducta a un rol, y atribuye la conducta a un personaje o rol interpretado en la Red y (vi) las características propias de Internet que estimula el fácil agrupamiento de hostigadores y la cómoda reproducción y difusión de contenidos audiovisuales[4], por lo cual hace necesario medidas tendientes a afrontar este flagelo constantemente, tarea que no sólo deben cumplir las autoridades públicas, sino que también los padres y la comunidad escolar en su conjunto.
3.Que, las cifras relativas al ciberbullying varían entre un estudio y otro. Así, la encuesta realizada por el Ministerio de Educación, sobre Prevención, Agresión, y Acoso escolar, aplicada a alumnos de 8° básico, señala que el maltrato a través de medios electrónicos corresponde al 5 por ciento. En cambio, el estudio realizado por profesionales de distintas disciplinas, titulado “Grooming, ciberbullying y sexting en estudiantes en Chile, según sexo y tipo de administración escolar”, el indicador pasivo de ciberbullying -es decir ser víctima de estas conductas de hostigamiento y acoso- se encuentra presente en 7,7 por ciento de los colegios municipales, un 7,0 por ciento en los colegios particulares subvencionados y en 5.4 por ciento de los colegios particulares privados. El indicador activo de ciberbullying -ejercer las conductas- se presenta en 6,4 por ciento de los colegios municipales, en 6,2 por ciento de los particulares privados y en 5,5 por ciento de los colegios particulares subvencionados[5].
4.Por su parte, en una investigación con muestra de preadolescentes chilenos de 10 a 12 años se identificó que el 27,9 por ciento de los participantes informaron haber sido víctimas de ciberbullying al menos una vez a la semana durante los últimos seis meses.[6]
5.Que, a pesar de las variaciones porcentuales que representan los datos de uno u otro estudio, el ciberbullying constituye una realidad innegable y está presente en los colegios chilenos, siendo sufrido diariamente por cientos de nuestros alumnos y generando en estos consecuencias que los marcan por el resto de sus vidas.
6.En este sentido, el presente proyecto busca poner de manifiesto la importancia de la prevención de este tipo de conductas, estableciendo mensajes en los envoltorios y cajas de estos productos, con el fin de generar en el consumidor final, concientización sobre el impacto del ciberbullying y las consecuencias que puede tener conductas de acoso cibernético. A la vez, se busca informar a las posibles víctimas los canales de ayuda y apoyo de carácter estatal que existen, incorporándose estos en la leyenda que debe contener el envoltorio.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto busca obligar a fabricantes e importadores de distintos dispositivos tecnológicos utilizados para acosar, hostigar o amenazar virtualmente a niños y adolescentes, incoporen una leyenda que busque disuadir la comisión de conductas consideradas como ciberbullying, siendo un espacio de concientización y promoción del respeto por nuestros iguales, como también entregar información de los canales de ayuda oficial que existen actualmente para las víctimas de estas amenazas.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo único: Agréguese un nuevo artículo 49 ter a la Ley N°19.496 que Establece Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, de conformidad al siguiente texto:
“Los fabricantes e importadores de teléfonos celulares, computadores, notebooks, tablets, consolas de videojuegos y otros dispositivos análogos que puedan conectarse a internet, deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que busquen prevenir conductas de ciberbullying, como también los números oficiales de los canales de ayuda para víctimas de ciberbullying. Tal advertencia deberá ocupar a lo menos el 25 por ciento del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del producto respectivo.
La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”
Diputados señores Carter, Bellolio, Bobadilla, Melero, Noman, Sanhueza, Trisotti, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann
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