http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] COMITE PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2018) Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile 69º período de sesiones 14 de marzo de 2018 U.N. Doc. CEDAW/C/CHL/CO/7 párr. 39 letra a)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Ugarte Godoy José El Derecho a la Vida y La Constitución Revista Chilena de Derecho vol.33 N°3 pp 509-527."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Ugarte Godoy José El Derecho a la Vida y La Constitución Revista Chilena de Derecho vol.33 N°3 pp 509-527."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Al respecto señala la Organización Mundial de la Salud que: “Las restricciones legales al aborto no dan como resultado menor cantidad de abortos ni aumentos importantes en los índices de nacimiento. Por el contrario las leyes y políticas que facilitan el acceso al aborto sin riesgos no aumentan el índice o el número de abortos. El efecto principal es cambiar los procedimientos que anteriormente eran clandestinos e inseguros a procedimientos legales y sin riesgos. La restricción del acceso legal al aborto no disminuye la necesidad del aborto sino que probablemente aumente el número de mujeres que buscan abortos ilegales e inseguros lo que conduce a una mayor morbilidad y mortalidad. Asimismo las restricciones legales llevan a muchas mujeres a buscar servicios en otros países o estados lo cual es costoso demora el acceso y crea desigualdades sociales […] Existen cada vez más pruebas de que en los lugares donde el aborto es legal por amplias razones socioeconómicas y a solicitud de la mujer y donde los servicios seguros son accesibles tanto el aborto inseguro como la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el aborto son reducidos”. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2012) Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud Segunda edición p. 90."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud “Cada año se calcula que se producen 22 millones de abortos inseguros. Casi todos los abortos inseguros (98%) se producen en países en vías de desarrollo. La cantidad total de abortos inseguros ha aumentado de alrededor de 20 millones en 2003 a 22 millones en 2008 si bien la tasa global de abortos inseguros no se ha modificado desde el año 2000” (p. 27). “El aborto inseguro representa el 13 % de las muertes maternas y el 20 % de la mortalidad total y la carga por discapacidad debida al embarazo y al nacimiento. Casi todas las muertes y la morbilidad por el aborto inseguro ocurren en países donde el aborto esta rigurosamente prohibido por la ley y en la práctica. Cada año aproximadamente 47 000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro y se calcula que 5 millones de mujeres padecen discapacidades temporales o permanentes incluso infertilidad. Donde hay pocas restricciones para acceder al aborto sin riesgos las muertes y las enfermedades se reducen drásticamente” (p. 87). ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (2012) Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud Segunda edición pp. 27 y 87."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO (2013) Observación General N° 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24) 62° período de sesiones 17 de abril de 2013 U.N. Doc. CRC/C/GC/15 párr. 10."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4]Aldunate Lizama Eduardo; La Colisión de Derechos Fundamentales Revista de Derecho y Humanidades N°11 Santiago 2005 pp. 69-78."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1999) Recomendación General N° 24 Artículo 12 La mujer y la salud 20° período de sesiones 19 de enero al 5 de febrero de 1999 U.N. Doc. A/54/38/Rev.1 párr. 13 y 14."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] NACIONES UNIDAS (2013) Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Juan E. Méndez Consejo de Derechos Humanos 22º periodo de sesiones 1º de febrero de 2013 U.N. Doc. A/HCR/22/53 párr. 45."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (2014) Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal Chile 26° período de sesiones 2 de abril de 2014 U.N. Doc. A/HRC/26/5 párr. 121.137."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3]Artículo 4. Derecho a la Vida N° 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] MECANISMO DE SEGUIMIENTO CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) (2014) Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos Undécima Reunión del Comité de Expertas 19 de septiembre de 2014 Doc. OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/DEC.4/14."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (2016) Observación general núm. 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales) 2 de mayo de 2016 U.N. Doc. E/C.12/GC/22 párr. 34."^^xsd:string