http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 24.- Las medidas de retención e incautación de correspondencia obtención de copias de comunicaciones o transmisiones interceptación de comunicaciones telefónicas y uso de otros medios técnicos de investigación se podrán aplicar respecto de todos los delitos previstos en esta ley y cualquiera sea la pena que merecieren de conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior no regirá lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 222 de ese Código en cuanto a indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida siendo suficiente consignar las circunstancias que lo individualizaren o determinaren. Asimismo no obstante lo prevenido en el artículo 167 de dicho Código si las diligencias ordenadas no dieren resultado el fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan mejores y nuevos antecedentes."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 411 octies.- Previa autorización del juez de garantía competente el fiscal podrá autorizar en las investigaciones por los delitos previstos en el presente párrafo que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos y a propuesta de dichos funcionarios que determinados informantes de esos servicios actúen en esa calidad. Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos indicados en este párrafo y la investigación lo hiciere imprescindible el tribunal a petición del Ministerio Público podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización la fotografía filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal. Estas técnicas podrán ser utilizadas por el fiscal sea que se trate de una persona un grupo de personas o una organización delictiva que hubiere cometido o preparado la comisión de los delitos señalados en este artículo. En todo aquello no regulado por este artículo los agentes encubiertos e informantes se regirán por las disposiciones respectivas de la ley Nº 20.000."^^xsd:string